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BOC Nº 082. Viernes 25 de Junio de 1999 - 2190

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2190 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 27 de mayo de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Rucamar Las Palmas, Sdad. Coop., en materia de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales.- Expte. nº 27/98.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 18 de mayo de 1999, fue efectuado Acuerdo de reintegro del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nº 27/98, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Rucamar Las Palmas, Sdad. Coop., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994, registrada al nº 1.601, se concedió a la entidad Rucamar Las Palmas, Sdad. Coop. una subvención en concepto de incorporación de trabajadores desempleados como socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, por importe de cinco millones ochenta y nueve mil (5.089.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.325 A. 470.00 L.A. 23.4037.02, denominada “Economía Social (F.S.E.)”, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 76, de 22.6.94). Segundo.- Con la modalidad de subvención concedida se pretendía garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencia a sus socios trabajadores de nueva incorporación. Así en el resuelvo de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:

a) El número quinto del resuelvo de la indicada resolución obliga a la entidad beneficiaria a justificar que el importe de la subvención ha sido invertido con la finalidad para la cual se concede mediante la presentación anual y durante tres años, a partir de la fecha de inicio de la actividad y/o incorporación del socio trabajador a la entidad, de recibos acreditativos del pago del salario y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Tercero.- Que habiéndose cumplido el plazo para aportar documentación justificativa, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se procede a requerir la misma por medio de escrito registrado de salida el 30 de enero de 1996 y con el número de registro 333, recibido el 9 de marzo de 1996, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Cuarto.- Que la entidad aporta escrito con fecha de entrada 22 de marzo de 1996 y nº 4.091, en donde se aporta parte de la documentación requerida y se solicita un nuevo plazo de presentación para el resto de la misma.

Quinto.- Que este Centro Gestor procede a requerir por medio de escrito, con fecha de salida el 10 de abril de 1996 y nº de registro 1.640, el complemento a la documentación justificativa aportada.

Sexto.- Que según lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se procede a publicar en el Boletín Oficial de Canarias nº 79, de 18 de junio de 1997, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el requerimiento señalado en el apartado anterior.

Séptimo.- Mediante decisión administrativa de fecha 21 de mayo de 1998, notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 26, de 1.3.99), se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo.

II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Rucamar Las Palmas, Sdad. Coop. mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de noviembre de 1994, registrada al nº 1.601, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a cinco millones ochenta y nueve mil (5.089.000) pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de un millón seiscientas tres mil quinientas cincuenta y ocho (1.603.558) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de seis millones seiscientas noventa y dos mil quinientas cincuenta y ocho (6.692.558) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja Insular de Ahorros de Canarias. Cuenta corriente nº 2052/8130/24/3510002204.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 1999.- El Director,Francisco Zumaquero García.

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