Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 082. Viernes 25 de Junio de 1999 - 1053

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1053 - Orden de 18 de junio de 1999, por la que se convoca la selección de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, para la constitución y difusión de fondos de inversión mobiliaria en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se delegan facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera.

Descargar en formato pdf

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, que es de aplicación al presente caso en virtud de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Economía y Hacienda está facultado para recurrir a cualquier técnica con el fin de asegurar la colocación de las emisiones de valores negociables de Deuda de la Comunidad Autónoma, siempre que aquélla no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes.

A este respecto, los inversores institucionales y, en particular, las Instituciones de Inversión Colectiva pueden contribuir a la difusión y colocación de la Deuda de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo anterior, en uso de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Uno.- Se convoca la selección de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, para la constitución y difusión de fondos de inversión mobiliaria en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprueban las bases por las que se regirá dicha selección.

Dos.- Se delegan en el Director General del Tesoro y Política Financiera todas las facultades relativas a la suscripción, ejecución, interpretación, denuncia, suspensión y resolución de los convenios previstos en las bases de la convocatoria.

Tres.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de aquélla en el Boletín Oficial de Canarias, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo, de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la mencionada publicación. En el supuesto de que se interponga recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel recurso, o hasta que se produzca su resolución presunta. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otro recurso que pueda interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 1999.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Carlos Francisco Díaz. BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, para el desarrollo y difusión de fondos de inversión mobiliaria en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Denominación y modalidades de los fondos.

Los fondos de inversión mobiliaria, con la denominación genérica de “Fondos de Inversión Eurocanarias”, podrán revestir alguna de las dos modalidades siguientes:

a) Fondos de inversión mobiliaria de renta fija (FIM renta fija), que deberán incluir en su denominación la expresión “Eurocanarias Renta Fija”.

b) Fondos de inversión mobiliaria de renta fija mixta (FIM renta fija mixta), que incluirán en su denominación la expresión “Eurocanarias Mixto”.

Tercera.- Especificaciones de los fondos.

1. Los “Fondos Eurocanarias Renta Fija” deberán tener las especificaciones que se recogen a continuación:

a) Criterios de inversión.- Los criterios de inversión serán los siguientes:

1º) Salvo los recursos afectos a la cobertura del coeficiente de liquidez, el activo del fondo se invertirá, íntegramente, en valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, no aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, emitidos por el sector público de Canarias, así como en valores representativos de la Deuda, cualquiera que sea su modalidad, de los emisores públicos de los países pertenecientes a la Unión Monetaria Europea, siempre que éstos posean una calificación crediticia, concedida por al menos una agencia reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que no sea inferior a la que tuviera atribuida la Comunidad Autónoma de Canarias.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que el sector público de Canarias está integrado por la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos, las Mancomunidades de Municipios, las Entidades de Derecho público y las empresas públicas dependientes o vinculadas a todos los anteriores, así como las empresas concesionarias de un servicio público. 2º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el criterio anterior, los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir, en todo caso, un porcentaje no inferior al 25 por 100 del activo del fondo, o bien un porcentaje no inferior al 5 por 100 del saldo vivo, de dichos valores, en circulación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Para el cálculo de los porcentajes anteriores se atenderá, según corresponda, al promedio mensual de los saldos diarios del activo del fondo, o al promedio mensual del saldo vivo diario de los valores en circulación que resulte de los datos publicados en el “Boletín de la Central de Anotaciones”.

3º) El fondo sólo podrá operar con instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos de su cartera.

Las garantías o coberturas que el fondo mantenga en los instrumentos financieros anteriores se considerarán inversiones en valores de los previstos en el párrafo primero del primer criterio.

b) Aportación mínima de los partícipes.- La inversión mínima exigida, inicialmente, a los partícipes no podrá exceder de cincuenta mil (50.000) pesetas.

c) Retribución de los partícipes.- El fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

d) Comisiones y gastos.- La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo, por todos los conceptos, no podrá exceder del 1,25 por 100 del valor del patrimonio medio diario, de aquel, durante el ejercicio. Sólo se podrán cargar al fondo, sin imputarse a dicho límite, aquellos conceptos que, de forma excepcional y por razón de su especial naturaleza, autorice la Consejería de Economía y Hacienda, a solicitud de la sociedad gestora.

Sólo se podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso sobre el precio de las participaciones reembolsadas, que recibirá la sociedad gestora y no será superior al límite máximo establecido legalmente. Dicha comisión se aplicará, únicamente, cuando no medie más de doce meses entre la fecha en que haya de surtir efectos el reembolso que se solicite y la de suscripción de las participaciones que se reembolsan. A este respecto, se entenderá que las participaciones se reembolsan por orden histórico de suscripción.

e) Reembolso de las participaciones.- El reembolso de las participaciones se efectuará en las condiciones y dentro de los plazos máximos establecidos en las disposiciones vigentes.

2. Los “Fondos Eurocanarias Mixto” deberán tener las especificaciones que se recogen a continuación:

a) Criterios de inversión.- Los criterios de inversión serán los siguientes:

1º) Salvo los recursos afectos a la cobertura del coeficiente de liquidez, el activo del fondo se invertirá en valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, no aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, emitidos por el sector público de Canarias, así como en valores representativos de la Deuda, cualquiera que sea su modalidad, de los emisores públicos de los países pertenecientes a la Unión Monetaria Europea, siempre que éstos posean una calificación crediticia, concedida por al menos una agencia reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que no sea inferior a la que tuviera atribuida la Comunidad Autónoma de Canarias.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que el sector público de Canarias está integrado por la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos, las Mancomunidades de Municipios, las Entidades de Derecho público y las empresas públicas dependientes o vinculadas a todos los anteriores, así como las empresas concesionarias de un servicio público.

2º) Los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir, en todo caso, un porcentaje no inferior al 25 por 100 del activo del fondo, o bien un porcentaje no inferior al 5 por 100 del saldo vivo, de dichos valores, en circulación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Para el cálculo de los porcentajes anteriores se atenderá, según corresponda, al promedio mensual de los saldos diarios del activo del fondo, o al promedio mensual del saldo vivo diario de los valores en circulación que resulte de los datos publicados en el “Boletín de la Central de Anotaciones”.

3º) Sin perjuicio de lo previsto en el primer criterio, los recursos del fondo se podrán invertir, en un porcentaje que no excederá el 25 por 100 del activo de aquel, en valores de renta variable negociados en mercados organizados, emitidos preferentemente por empresas con domicilio social en Canarias, o por entidades europeas, siempre que los valores formen parte, en este caso, de alguno de los índices bursátiles de los países pertenecientes a la Unión Monetaria Europea, o de algún índice bursátil común a dichos países.

Además, un 5 por 100, como máximo, del activo del fondo podrá ser invertido en valores negociables no cotizados en mercados organizados.

4º) El fondo sólo podrá operar con instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos de su cartera.

Las garantías o coberturas que el fondo mantenga en los instrumentos financieros anteriores se considerarán inversiones en valores de los previstos en el párrafo primero del primer criterio.

b) Aportación mínima de los partícipes.- La inversión mínima exigida, inicialmente, a los partícipes no podrá exceder de cincuenta mil (50.000) pesetas.

c) Retribución de los partícipes.- El fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

d) Comisiones y gastos.- La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al fondo, por todos los conceptos, no podrá exceder del 1,75 por 100 del valor del patrimonio medio diario, de aquél, durante el ejercicio. Sólo se podrán cargar al fondo, sin imputarse a dicho límite, aquellos conceptos que, de forma excepcional y por razón de su especial naturaleza, autorice la Consejería de Economía y Hacienda, a solicitud de la sociedad gestora.

Sólo se podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso sobre el precio de las participaciones reembolsadas, que recibirá la sociedad gestora y no será superior al límite máximo establecido legalmente. Dicha comisión se aplicará, únicamente, cuando no medie más de doce meses entre la fecha en que haya de surtir efectos el reembolso que se solicite y la de suscripción de las participaciones que se reembolsan. A este respecto, se entenderá que las participaciones se reembolsan por orden histórico de suscripción.

e) Reembolso de las participaciones.- El reembolso de las participaciones se efectuará en las condiciones y dentro de los plazos máximos establecidos en las disposiciones vigentes.

Cuarta.- Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva inscritas en el correspondiente Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Quinta.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo recogido en el anexo I de estas bases.

2. Cada solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

2.1. Una declaración responsable de que la sociedad gestora no está incursa en prohibición de contratar con la Administración.

2.2. Una certificación acreditativa de la inscripción de la sociedad gestora en el correspondiente Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2.3. El proyecto de escritura de constitución del “Fondo Eurocanarias” correspondiente, adaptada a las especificaciones propias de éste.

2.4. Una memoria que deberá contener, al menos, lo siguiente:

a) Una descripción de las características básicas de la sociedad gestora, así como la escritura de constitución de la sociedad y los estatutos.

b) La información relativa a los siguientes aspectos:

- El patrimonio administrado por la sociedad gestora en fondos de inversión mobiliaria (FIM) y en fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el año 1998, y la rentabilidad obtenida por esos fondos durante los últimos cinco años.

- El número de partícipes, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, de los fondos FIM y FIAMM que la sociedad hubiera gestionado durante el año 1998.

- La capacidad técnica de la sociedad gestora.

- Los recursos humanos y materiales que la sociedad destinará a la gestión de los “Fondos de Inversión Eurocanarias” que constituya.

- La capacidad comercial de la sociedad, así como el sistema y la estrategia de comercialización de los “Fondos Eurocanarias”.

- El número de oficinas abiertas al público en general, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que la sociedad gestora destinará a la comercialización de los “Fondos de Inversión Eurocanarias”.

c) El detalle de las características del fondo o fondos que se proyecta constituir, y en particular:

- La sociedad depositaria elegida.

- El importe de las comisiones que serán aplicadas por la sociedad gestora.

- La descripción del sistema y la estrategia de comercialización.

3. Cada sociedad gestora podrá proponer la constitución de un fondo para cada una de las modalidades a que se refiere la base segunda. Los fondos podrán ser de nueva creación o ya existentes, aunque en este último caso deberán adaptarse a las especificaciones que se determinan en la base tercera.

Sexta.- Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo de presentación será de siete (7) días, excluidos los sábados, domingos y festivos en Las Palmas de Gran Canaria, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la calle Tomás Miller, 38, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Séptima.- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Política Financiera de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Octava.- Criterios y procedimiento de selección.

1. Serán seleccionadas las sociedades gestoras que, además de reunir el requisito previsto en la base cuarta, presenten la documentación exigida en la base quinta.

2. No obstante lo anterior, el Director General del Tesoro y Política Financiera podrá limitar el número de sociedades gestoras seleccionadas, atendiendo a la previsión de crecimiento de la oferta de valores representativos de la Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, la selección de las sociedades se realizará teniendo en cuenta los criterios que, por orden decreciente de importancia según su valor, se detallan en el siguiente cuadro:

Ver anexos - página 9675

na vez examinadas y evaluadas todas las solicitudes, se calculará la media de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes presentadas para cada tipo de “Fondo Eurocanarias”.

Novena.- Resolución de la convocatoria.

1. El Director General del Tesoro y Política Financiera determinará, mediante Resolución, la lista de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva seleccionadas.

2. En el supuesto a que se refiere el número 2 de la base octava, la elección recaerá en las solicitudes que alcancen una puntuación superior o igual a la media que resulte aplicable según el tipo de fondo correspondiente.

3. La resolución de la convocatoria quedará condicionada, para cada sociedad gestora seleccionada, a la suscripción de los convenios de colaboración, que deberán ajustarse a los modelos recogidos como anexos II y III de estas bases.

Décima.- Obligaciones de las sociedades gestoras.

Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que resulten seleccionadas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Utilizar en la publicidad relativa a los “Fondos Eurocanarias” los logotipos y signos distintivos del fondo de que se trate, y los de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como exponer dicha publicidad en un lugar visible de las oficinas a través de las cuales aquéllos se comercialicen.

A efectos de lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar su previa conformidad a las piezas publicitarias que incorporen elementos caracterizadores de los “Fondos Eurocanarias”.

b) Remitir a la Consejería de Economía y Hacienda la información periódica u ocasional que ésta requiera, ya sea de carácter general o específica de un determinado fondo. En la medida de lo posible, y para evitar que la sociedad gestora incurra en gastos innecesarios, la información requerida guardará relación con aquella que la sociedad gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

c) Reconocer la facultad de la Consejería de Economía y Hacienda para examinar las reclamaciones que los partícipes del fondo correspondiente hubieran presentado ante la sociedad gestora, sin obtener una resolución adecuada. Si se considerara fundada la reclamación, el departamento antes mencionado remitirá su informe y la propia reclamación a la sociedad gestora, instando a que el partícipe sea convenientemente atendido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de supervisión e inspección de los fondos de inversión atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) Atender las reclamaciones presentadas por los partícipes de los fondos, que cuenten con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Presentar a la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda las comisiones y gastos que se cargarán al fondo y que no se imputarán en el límite que, a este respecto, establece la base tercera.

f) Solicitar la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para modificar el Reglamento de Gestión del fondo correspondiente.

g) Presentar a la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda los modelos de comunicaciones que deben efectuarse a los partícipes en los supuestos de denuncia o resolución de los convenios, con arreglo al número 2 de la base decimocuarta.

Undécima.- Compromisos de la Administración.

La Consejería de Economía y Hacienda asumirá los compromisos siguientes con las sociedades gestoras seleccionadas que suscriban el correspondiente convenio:

a) Ceder a la sociedad gestora el uso no exclusivo de la marca comercial del “Fondo Eurocanarias” que corresponda, y de sus logotipos y signos identificativos, con la única finalidad de que aquélla comercialice dicho fondo.

b) Prestar apoyo publicitario para la promoción de los “Fondos Eurocanarias”, con sujeción a las disponibilidades de crédito que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias consignen anualmente.

Duodécima.- Naturaleza y régimen de los convenios.

Los convenios tendrán naturaleza administrativa, y se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en la normativa vigente sobre el régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, en las normas generales del Derecho Administrativo y en cuantas otras le sean de aplicación.

Las resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda relativas a la ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución de los convenios pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo, de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel anteriormente expresado. En el supuesto de que se interponga recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel recurso, o hasta que se produzca su resolución presunta. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otro recurso que pueda interponerse.

Decimotercera.- Vigencia de los convenios.

1. Una vez firmado el correspondiente convenio, su vigencia quedará subordinada a la inscripción del fondo, o de la modificación del Reglamento de Gestión de éste, en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente.

2. El convenio se entenderá prorrogado, tácitamente, por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia acordada por cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada por escrito antes del 31 de diciembre de cada año natural.

Decimocuarta.- Suspensión y resolución de los convenios.

1. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda, previa audiencia de la entidad interesada por plazo de cinco días, estará facultada para suspender o resolver, de forma unilateral y con efecto inmediato, el convenio que se hubiera suscrito con la sociedad gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V del Título I de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por una posible infracción grave, o muy grave, cometida por la sociedad gestora, o adopte, respecto a ésta, alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando la sociedad gestora incumpla las obligaciones previstas en la base décima.

2. Producida la resolución del convenio correspondiente, o la denuncia de éste con arreglo a lo previsto en la base decimotercera, la sociedad gestora deberá comunicarlo por escrito, de inmediato, a sus partícipes.

Si la denuncia se produjera por voluntad de la sociedad gestora, o el convenio se resolviera por decisión unilateral de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 precedente, la sociedad gestora deberá optar entre designar como sustituta a alguna de las demás sociedades gestoras que continúen adheridas al convenio, o a otra de su elección que resulte aceptable para la Consejería de Economía y Hacienda.

En el supuesto previsto en la letra a) del número 1 anterior, la Consejería de Economía y Hacienda podrá exigir a la sociedad gestora, en todo caso y como medida cautelar, que designe como sustituta, temporalmente, a alguna de las demás sociedades gestoras que continúen adheridas al convenio, o a otra de su elección que resulte aceptable para el departamento antes mencionado. Este último podrá exigir la sustitución con carácter definitivo, si la sociedad gestora resulta sancionada finalmente, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 32 bis de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, citada, cuando dichas medidas se prolonguen durante un período superior a un año, o cuando dentro de este plazo se acuerde la revocación de la autorización de la sociedad como gestora de instituciones de inversión colectiva.

A N E X O I

Solicitud de participación en la selección de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, para la constitución y difusión de fondos de inversión mobiliaria en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La entidad ................................................................, enterada de la selección de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, para la constitución y difusión de fondos de inversión mobiliaria en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominados genéricamente “Fondos de Inversión Eurocanarias”, convocada por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de ........ de ........................................ de 1999, manifiesta su voluntad de participar en dicha selección, con sujeción a las bases de la convocatoria, para lo que aporta la siguiente documentación:

1. La documentación exigida en el número 2 de la base quinta:

- Una declaración responsable.

- Una certificación acreditativa del registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. - El proyecto de escritura de constitución del “Fondo Eurocanarias” correspondiente, adaptada a las especificaciones propias de éste.

- Una memoria, con el contenido requerido por el número 2.4 de la base quinta.

2. Estos otros documentos (en su caso):

- ................................................................................

- ................................................................................

- ................................................................................

Fecha y firma.

A N E X O I I

Modelo de convenio de colaboración sobre fondos de inversión mobiliaria que incluyan en su denominación la expresión “Eurocanarias Renta Fija”.

En ................................................................................, a ......... de .................................... de 1999.

DE UNA PARTE: D. ......................................................, Director General del Tesoro y Política Financiera, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa en virtud de las competencias que tiene delegadas por la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de ......... de ........................... de 1999, por la que se convoca la selección de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, para la constitución y difusión de fondos de inversión mobiliaria en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se delegan facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera (B.O.C. nº ........., de ......... de ..................).

DE OTRA PARTE: D. ......................................................, en nombre y representación de ...................................., sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (en adelante “la sociedad gestora”), en virtud de poderes conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de ............... ................................................................................. D. ................................................................................. con fecha ......... de .................................... de ........., al número ........................... de su protocolo.

EXPONEN

Que la entidad ............................................. ha sido seleccionada para la constitución y difusión de fondos de inversión mobiliaria en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la convocatoria realizada por Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de ......... de ................................ de 1999, citada. Que es voluntad de ambas partes formalizar el presente convenio para la constitución de un fondo de inversión mobiliaria en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la sociedad gestora para la constitución y difusión de un fondo de inversión mobiliaria, en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado “............................................................... Eurocanarias Renta Fija, FIM” (en adelante “el Fondo”).

El Fondo, que será gestionado por la sociedad, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las características que se describen en las cláusulas del presente Convenio.

Segunda.- El Fondo de inversión tendrá las siguientes especificaciones, que deberán constar expresamente en su Reglamento de Gestión:

a) Criterios de inversión.- Los criterios de inversión serán los siguientes:

1º) Salvo los recursos afectos a la cobertura del coeficiente de liquidez, el activo del Fondo se invertirá, íntegramente, en valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, no aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, emitidos por el sector público de Canarias, así como en valores representativos de la Deuda, cualquiera que sea su modalidad, de los emisores públicos de los países pertenecientes a la Unión Monetaria Europea, siempre que éstos posean una calificación crediticia, concedida por al menos una agencia reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que no sea inferior a la que tuviera atribuida la Comunidad Autónoma de Canarias.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que el sector público de Canarias está integrado por la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos, las Mancomunidades de Municipios, las Entidades de Derecho público y las empresas públicas dependientes o vinculadas a todos los anteriores, así como las empresas concesionarias de un servicio público.

2º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el criterio anterior, los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir, en todo caso, un porcentaje no inferior al 25 por 100 del activo del Fondo, o bien un porcentaje no inferior al 5 por 100 del saldo vivo, de dichos valores, en circulación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Para el cálculo de los porcentajes anteriores se atenderá, según corresponda, al promedio mensual de los saldos diarios del activo del Fondo, o al promedio mensual del saldo vivo diario de los valores en circulación que resulte de los datos publicados en el “Boletín de la Central de Anotaciones”.

3º) El Fondo sólo podrá operar con instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos de su cartera.

Las garantías o coberturas que el Fondo mantenga en los instrumentos financieros anteriores se considerarán inversiones en valores de los previstos en el párrafo primero del primer criterio.

b) Aportación mínima de los partícipes.- La inversión mínima exigida, inicialmente, a los partícipes no podrá exceder de cincuenta mil (50.000) pesetas.

c) Retribución de los partícipes.- El Fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

d) Comisiones y gastos.- La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al Fondo, por todos los conceptos, no podrá exceder del 1,25 por 100 del valor del patrimonio medio diario, de aquél, durante el ejercicio. Sólo se podrán cargar al Fondo, sin imputarse a dicho límite, aquellos conceptos que, de forma excepcional y por razón de su especial naturaleza, autorice la Consejería de Economía y Hacienda, a solicitud de la sociedad gestora.

Sólo se podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso sobre el precio de las participaciones reembolsadas, que recibirá la sociedad gestora y no será superior al límite máximo establecido legalmente. Dicha comisión se aplicará, únicamente, cuando no medie más de doce meses entre la fecha en que haya de surtir efectos el reembolso que se solicite y la de suscripción de las participaciones que se reembolsan. A este respecto, se entenderá que las participaciones se reembolsan por orden histórico de suscripción.

e) Reembolso de las participaciones.- El reembolso de las participaciones se efectuará en las condiciones y dentro de los plazos máximos establecidos en las disposiciones vigentes.

Tercera.- Durante la vigencia del presente Convenio, la Consejería de Economía y Hacienda se obliga a: a) Ceder a la sociedad gestora el uso no exclusivo de la marca comercial “Eurocanarias Renta Fija”, y de sus logotipos y signos identificativos, con la única finalidad de que aquélla comercialice el Fondo objeto del presente Convenio.

b) Prestar apoyo publicitario para la promoción de los “Fondos Eurocanarias”, con sujeción a las disponibilidades de crédito que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias consignen anualmente.

Cuarta.- Sin perjuicio de las obligaciones que resulten de lo previsto en la cláusula segunda del presente Convenio, la sociedad gestora se obliga a:

a) Utilizar en la publicidad relativa al Fondo los logotipos y signos distintivos de los “Fondos Eurocanarias Renta Fija”, y los de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como exponer dicha publicidad en un lugar visible de las oficinas a través de las cuales aquél se comercialice.

A efectos de lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar su previa conformidad a las piezas publicitarias que incorporen elementos caracterizadores de los “Fondos Eurocanarias Renta Fija”.

b) Remitir a la Consejería de Economía y Hacienda la información periódica u ocasional que ésta requiera, ya sea de carácter general o específica de un determinado Fondo. En la medida de lo posible, y para evitar que la sociedad gestora incurra en gastos innecesarios, la información requerida guardará relación con aquella que la sociedad gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

c) Reconocer la facultad de la Consejería de Economía y Hacienda para examinar las reclamaciones que los partícipes del Fondo acogido al presente Convenio hubieran presentado ante la sociedad gestora, sin obtener una resolución adecuada. Si se considerara fundada la reclamación, el órgano antes mencionado remitirá su informe y la propia reclamación a la sociedad gestora, instando a que el partícipe sea convenientemente atendido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de supervisión e inspección de los fondos de inversión atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) Atender las reclamaciones presentadas por los partícipes del Fondo, que cuenten con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. e) Presentar a la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda las comisiones y gastos que se cargarán al Fondo y que no se imputarán en el límite que, a este respecto, establece el párrafo primero de la letra d) de la cláusula segunda.

f) Solicitar la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para modificar el Reglamento de Gestión del Fondo.

g) Presentar a la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda los modelos de comunicaciones que deben efectuarse a los partícipes en los supuestos de denuncia o resolución de los convenios, con arreglo al párrafo primero del número 3 de la cláusula quinta.

Quinta.- 1. Una vez firmado el presente Convenio, su vigencia quedará subordinada a la inscripción del Fondo, o de la modificación del Reglamento de Gestión de éste, en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente. El Convenio se entenderá prorrogado, tácitamente, por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia acordada por cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada por escrito antes del 31 de diciembre de cada año natural.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda, previa audiencia del interesado por plazo de cinco días, estará facultada para suspender o resolver, de forma unilateral y con efecto inmediato, el presente Convenio suscrito con la sociedad gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V del Título I de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por una posible infracción grave, o muy grave, cometida por la sociedad gestora, o adopte, respecto a ésta, alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando la sociedad gestora incumpla las obligaciones previstas en la cláusula cuarta.

3. Producida la denuncia o resolución del Convenio, de acuerdo con lo previsto en los números 1 y 2 precedentes, la sociedad gestora deberá comunicarlo por escrito, de inmediato, a sus partícipes. Si la denuncia se produjera por voluntad de la sociedad gestora, o el Convenio se resolviera por decisión unilateral de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 anterior, la sociedad gestora deberá optar entre designar como sustituta a alguna de las demás sociedades gestoras que continúen adheridas al Convenio, o a otra de su elección que resulte aceptable para la Consejería de Economía y Hacienda.

En el supuesto previsto en la letra a) del número 2 anterior, la Consejería de Economía y Hacienda podrá exigir a la sociedad gestora, en todo caso y como medida cautelar, que designe como sustituta, temporalmente, a alguna de las demás sociedades gestoras que continúen adheridas al Convenio, o a otra de su elección que resulte aceptable para el departamento antes mencionado. Este último podrá exigir la sustitución con carácter definitivo, si la sociedad gestora resulta sancionada finalmente, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 32 bis de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, citada, cuando dichas medidas se prolonguen durante un período superior a un año, o cuando dentro de este plazo se acuerde la revocación de la autorización de la sociedad como gestora de instituciones de inversión colectiva.

Sexta.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido en las cláusulas anteriores, por lo dispuesto en la normativa vigente sobre el régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, en las normas generales del Derecho Administrativo y en cuantas otras le sean de aplicación.

Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las facultades precisas para la ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del presente Convenio. Las resoluciones del mencionado departamento pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde del día siguiente a aquel anteriormente expresado. En el supuesto de que se interponga recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel recurso, o hasta que se produzca su resolución presunta. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otro recurso que pueda interponerse. A N E X O I I I

Modelo de convenio de colaboración sobre fondos de inversión mobiliaria que incluyan en su denominación la expresión “Eurocanarias Mixto”.

En ..........................................................., a ......... de ........................... de 1999.

DE UNA PARTE: D. ......................................................, Director General del Tesoro y Política Financiera, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actúa en virtud de las competencias que tiene delegadas por la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de ......... de ........................... de 1999, por la que se convoca la selección de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, para la constitución y difusión de fondos de inversión mobiliaria en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se delegan facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera (B.O.C. nº ........., de ......... de ...........................).

DE OTRA PARTE: D. ............................................., en nombre y representación de ...................................., sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (en adelante “la sociedad gestora”), en virtud de poderes conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de ........................... D. ................................................................................. con fecha ......... de ........................... de ........., al número .................. de su protocolo.

EXPONEN

Que la entidad ...................................................... ha sido seleccionada para la constitución y difusión de fondos de inversión mobiliaria en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la convocatoria realizada por Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de ......... de ........................... de 1999, citada.

Que es voluntad de ambas partes formalizar el presente convenio para la constitución de un fondo de inversión mobiliaria en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la sociedad gestora para la constitución y difusión de un fondo de inversión mobiliaria, en Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado “............................................................... Eurocanarias Mixto, FIM” (en adelante “el Fondo”).

El Fondo, que será gestionado por la sociedad, además de quedar sujeto a cuantas disposiciones legales y reglamentarias le sean de aplicación, tendrá las características que se describen en las cláusulas del presente Convenio.

Segunda.- El Fondo de inversión tendrá las siguientes especificaciones, que deberán constar expresamente en su Reglamento de Gestión:

a) Criterios de inversión.- Los criterios de inversión serán los siguientes:

1º) Salvo los recursos afectos a la cobertura del coeficiente de liquidez, el activo del Fondo se invertirá en valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, no aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, emitidos por el sector público de Canarias, así como en valores representativos de la Deuda, cualquiera que sea su modalidad, de los emisores públicos de los países pertenecientes a la Unión Monetaria Europea, siempre que éstos posean una calificación crediticia, concedida por al menos una agencia reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que no sea inferior a la que tuviera atribuida la Comunidad Autónoma de Canarias.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que el sector público de Canarias está integrado por la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares, los Ayuntamientos, las Mancomunidades de Municipios, las Entidades de Derecho público y las empresas públicas dependientes o vinculadas a todos los anteriores, así como las empresas concesionarias de un servicio público.

2º) Los valores representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir, en todo caso, un porcentaje no inferior al 25 por 100 del activo del Fondo, o bien un porcentaje no inferior al 5 por 100 del saldo vivo, de dichos valores, en circulación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Para el cálculo de los porcentajes anteriores se atenderá, según corresponda, al promedio mensual de los saldos diarios del activo del Fondo, o al promedio mensual del saldo vivo diario de los valores en circulación que resulte de los datos publicados en el “Boletín de la Central de Anotaciones”.

3º) Sin perjuicio de lo previsto en el primer criterio, los recursos del Fondo se podrán invertir, en un porcentaje que no excederá el 25 por 100 del activo de aquél, en valores de renta variable negociados en mercados organizados, emitidos preferentemente por empresas con domicilio social en Canarias, o por entidades europeas, siempre que los valores formen parte, en este caso, de alguno de los índices bursátiles de los países pertenecientes a la Unión Monetaria Europea, o de algún índice bursátil común a dichos países.

Además, un 5 por 100, como máximo, del activo del Fondo podrá ser invertido en valores negociables no cotizados en mercados organizados.

4º) El Fondo sólo podrá operar con instrumentos financieros derivados con el exclusivo propósito de cubrir los riesgos de su cartera.

Las garantías o coberturas que el Fondo mantenga en los instrumentos financieros anteriores se considerarán inversiones en valores de los previstos en el párrafo primero del primer criterio.

b) Aportación mínima de los partícipes.- La inversión mínima exigida, inicialmente, a los partícipes no podrá exceder de cincuenta mil (50.000) pesetas.

c) Retribución de los partícipes.- El Fondo actuará en régimen de capitalización, mediante la continua reinversión de las rentas obtenidas.

d) Comisiones y gastos.- La suma de las comisiones y gastos cargados anualmente al Fondo, por todos los conceptos, no podrá exceder del 1,75 por 100 del valor del patrimonio medio diario, de aquél, durante el ejercicio. Sólo se podrán cargar al Fondo, sin imputarse a dicho límite, aquellos conceptos que, de forma excepcional y por razón de su especial naturaleza, autorice la Consejería de Economía y Hacienda, a solicitud de la sociedad gestora.

Sólo se podrá repercutir individualmente a los partícipes una comisión de reembolso sobre el precio de las participaciones reembolsadas, que recibirá la sociedad gestora y no será superior al límite máximo establecido legalmente. Dicha comisión se aplicará, únicamente, cuando no medie más de doce meses entre la fecha en que haya de surtir efectos el reembolso que se solicite y la de suscripción de las participaciones que se reembolsan. A este respecto, se entenderá que las participaciones se reembolsan por orden histórico de suscripción.

e) Reembolso de las participaciones.- El reembolso de las participaciones se efectuará en las condiciones y dentro de los plazos máximos establecidos en las disposiciones vigentes. Tercera.- Durante la vigencia del presente Convenio, la Consejería de Economía y Hacienda se obliga a:

a) Ceder a la sociedad gestora el uso no exclusivo de la marca comercial “Eurocanarias Mixto”, y de sus logotipos y signos identificativos, con la única finalidad de que aquélla comercialice el Fondo objeto del presente Convenio.

b) Prestar apoyo publicitario para la promoción de los “Fondos Eurocanarias”, con sujeción a las disponibilidades de crédito que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias consignen anualmente.

Cuarta.- Sin perjuicio de las obligaciones que resulten de lo previsto en Ia cláusula segunda del presente Convenio, la sociedad gestora se obliga a:

a) Utilizar en la publicidad relativa al Fondo los logotipos y signos distintivos de los “Fondos Eurocanarias Mixto”, y los de la Comunidad Autónoma de Canarias, y exponer dicha publicidad en un lugar visible de las oficinas a través de las cuales aquél se comercialice.

A efectos de lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar su previa conformidad a las piezas publicitarias que incorporen elementos caracterizadores de los “Fondos Eurocanarias Mixto”.

b) Remitir a la Consejería de Economía y Hacienda la información periódica u ocasional que ésta requiera, ya sea de carácter general o específica de un determinado Fondo. En la medida de lo posible, y para evitar que la sociedad gestora incurra en gastos innecesarios, la información requerida guardará relación con aquella que la sociedad gestora deba proporcionar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

c) Reconocer la facultad de la Consejería de Economía y Hacienda para examinar las reclamaciones que los partícipes del Fondo acogido al presente Convenio hubieran presentado ante la sociedad gestora, sin obtener una resolución adecuada. Si se considerara fundada la reclamación, el órgano antes mencionado remitirá su informe y la propia reclamación a la sociedad gestora, instando a que el partícipe sea convenientemente atendido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de supervisión e inspección de los fondos de inversión atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. d) Atender las reclamaciones presentadas por los partícipes del Fondo, que cuenten con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Presentar a la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda las comisiones y gastos que se cargarán al Fondo y que no se imputarán en el límite que, a este respecto, establece el párrafo primero de la letra d) de la cláusula segunda.

f) Solicitar la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para modificar el Reglamento de Gestión del Fondo.

g) Presentar a la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda los modelos de comunicaciones que deben efectuarse a los partícipes en los supuestos de denuncia o resolución de los convenios, con arreglo al párrafo primero del número 3 de la cláusula quinta.

Quinta.- 1. Una vez firmado el presente Convenio, su vigencia quedará subordinada a la inscripción del Fondo, o de la modificación del Reglamento de Gestión de éste, en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y se extenderá hasta el 31 de enero del año siguiente. El Convenio se entenderá prorrogado, tácitamente, por períodos de doce meses, salvo expresa denuncia acordada por cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada por escrito antes del 31 de diciembre de cada año natural.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda, previa audiencia del interesado por plazo de cinco días, estará facultada para suspender o resolver, de forma unilateral y con efecto inmediato, el presente Convenio suscrito con la sociedad gestora, en los siguientes casos:

a) Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al amparo del régimen previsto en el capítulo V del Título I de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, acuerde iniciar un expediente sancionador por una posible infracción grave, o muy grave, cometida por la sociedad gestora, o adopte, respecto a ésta, alguna de las medidas de intervención o sustitución a las que se refiere el artículo 32 bis de la mencionada Ley.

b) Cuando la sociedad gestora incumpla las obligaciones previstas en la cláusula cuarta.

3. Producida la denuncia o resolución del Convenio, de acuerdo con lo previsto en los números 1 y 2 precedentes, la sociedad gestora deberá comunicarlo por escrito, de inmediato, a sus partícipes. Si la denuncia se produjera por voluntad de la sociedad gestora, o el Convenio se resolviera por decisión unilateral de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 anterior, la sociedad gestora deberá optar entre designar como sustituta a alguna de las demás sociedades gestoras que continúen adheridas al Convenio, o a otra de su elección que resulte aceptable para la Consejería de Economía y Hacienda.

En el supuesto previsto en la letra a) del número 2 anterior, la Consejería de Economía y Hacienda podrá exigir a la sociedad gestora, en todo caso y como medida cautelar, que designe como sustituta, temporalmente, a alguna de las demás sociedades gestoras que continúen adheridas al Convenio, o a otra de su elección que resulte aceptable para el departamento antes mencionado. Este último podrá exigir la sustitución con carácter definitivo, si la sociedad gestora resulta sancionada finalmente, así como en los casos de intervención o sustitución previstos en el artículo 32 bis de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, citada, cuando dichas medidas se prolonguen durante un período superior a un año, o cuando dentro de este plazo se acuerde la revocación de la autorización de la sociedad como gestora de instituciones de inversión colectiva.

Sexta.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido en las cláusulas anteriores, por lo dispuesto en la normativa vigente sobre el régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva, en las normas generales del Derecho Administrativo y en cuantas otras le sean de aplicación.

Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las facultades precisas para la ejecución, interpretación, prórroga, denuncia y resolución del presente Convenio. Las resoluciones del mencionado departamento pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo, de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde del día siguiente a aquel anteriormente expresado. En el supuesto de que se interponga recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel recurso, o hasta que se produzca su resolución presunta. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otro recurso que pueda interponerse.

© Gobierno de Canarias