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BOC Nº 082. Viernes 25 de Junio de 1999 - 1048

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1048 - DECRETO 126/1999, de 17 de junio, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1999.

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El apartado 1 del artículo 25 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de crédito, por plazo superior a un año e importe de 3.640.000.000 de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos, que podrán suscribirse a lo largo del presente ejercicio o del siguiente.

Por otra parte, dicho artículo 25 establece, en su apartado 2, que la Deuda cuya creación disponga el Gobierno deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y, en su apartado 3, que el Gobierno podrá disponer la creación de Deuda que haya de representarse mediante valores aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como que el importe de la Deuda que se emite con este carácter computará dentro del límite (3.640.000.000 de pesetas) previsto en el apartado 1 del precepto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones, en sesión celebrada el día 17 de junio de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a emitir o contraer Deuda de la Comunidad Autónoma hasta un importe de tres mil seiscientos cuarenta millones (3.640.000.000) de pesetas (21.876.840,60 euros), según el límite fijado en el artículo 25.1 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior comprende la emisión de Deuda apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, que deberá sujetarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Carlos Francisco Díaz.

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