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R E S U E L V O:
Notificar a José María Calero, S.L. la Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, y cuya parte dispositiva establece:
“Primero.- Se deniega a José María Calero, S.L. el fraccionamiento de la deuda cuya referencia obra en el encabezamiento de esta Resolución por estar la solicitud fuera de plazo, no obstante, se podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda en período ejecutivo, una vez le sea notificada la correspondiente Providencia de Apremio dentro de los plazos establecidos en el artº. 51.1.b) del Reglamento General de Recaudación.
Contra la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrán interponer indistinta pero no simultáneamente, recurso de reposición ante el Tesorero Insular de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, o en igual plazo, reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.”
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 1999.- La Tesorera Insular de Tenerife, Ariane Martínez Sáenz.
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