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R E S U E L V O:
Notificar a D. Andrés Santiago Escobar Montelongo la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido, y cuya parte dispositiva establece:
“Primero.- Se concede a D. Andrés Santiago Escobar Montelongo el aplazamiento de la deuda cuya referencia obra en el encabezamiento de esta resolución.
Segundo.- El interesado deberá proceder al pago de la deuda y de los intereses de demora en el vencimiento y cuantía siguiente:
LIQUIDACIÓN: 38600/98/200/7000877.2.
VENCIMIENTO: 20.3.99.
DEUDA: 50.308.
INTERESES: 1.240.
TOTAL: 51.548.
Los intereses de demora resultan de aplicar el tipo del 7,5% sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo concedido.
Tercero.- Conforme dispone el artº. 48.4 del Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación (B.O.E. nº 74, de 28.3.95), la falta de pago a su vencimiento de la cantidad aplazada determinará su inmediata exigibilidad en vía de apremio para la realización del débito pendiente.
Cuarto.- Conforme dispone el apartado séptimo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de abril por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de Recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías (B.O.E. nº 102, de 29.4.91) el interesado queda excluido de la presentación de garantía.
Quinto.- En el caso de que las fechas establecidas coincidan en domingo o festivo, el ingreso deberá realizarse en el inmediato hábil posterior, en la Caja de la Tesorería Insular, en metálico o cheque conformado; a través de documento de ingreso que le será facilitado en la Tesorería Insular de Santa Cruz de Tenerife.
Contra la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrá interponer indistintamente, recurso de reposición ante el Tesorero Insular de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, o en igual plazo, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, según lo establecido en el Real Decreto 1.999/1981, que no podrá simultanearse con lo anterior.”
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 1999.- La Tesorera Insular de Tenerife, Ariane Martínez Sáenz.
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