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Vista la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago incoada por el sujeto pasivo referenciado, se le comunica que para poder considerar dicha solicitud se hace necesario aportar los documentos que a continuación se detallan:
1.- Fotocopia de la última declaración de la Renta de las Personas Físicas presentada, caso de no estar obligado a hacer la declaración, deberá presentar documento acreditativo de los ingresos percibidos por todos los conceptos referido al año 1998.
2.- Compromiso de aval bancario, o en su defecto, justificante de la imposibilidad de obtenerlo.
Los documentos citados deberán presentarse en esta Tesorería Insular de Santa Cruz de Tenerife en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la recepción del presente requerimiento.
De no ser atendido el requerimiento en todos sus extremos, se procederá a archivar la solicitud de fraccionamiento sin más y se tendrá por no presentada la solicitud, exigiéndose la deuda por la vía de apremio si hubiese transcurrido el período voluntario de ingreso (artē. 51.7 del Real Decreto 448/1995 por el que se modifica determinados artículos del Reglamento General de Recaudación).
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 1999.- La Tesorera Insular de Tenerife, Ariane Martínez Sáenz.
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