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Examinados los nuevos estatutos remitidos por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de mayo de 1998, tuvo entrada, para su aprobación, el texto de la Normativa de Funcionamiento de la Delegación de Fuerteventura, del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Fuerteventura.
Segundo.- Con fecha 11 de junio de 1998 se requirió al Colegio de referencia, al objeto de que incluyeran en los estatutos la Delegación de Fuerteventura, aprobando dicha modificación en Asamblea General de colegiados.
Tercero.- Con fecha 19 de marzo de 1999, y como respuesta al requerimiento hecho por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se aportó por el Colegio Profesional de referencia el texto de los estatutos modificados.
Cuarto.- La referida modificación fue aprobada por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Fuerteventura, en Junta General de Colegiados celebrada el día 10 de diciembre de 1998.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.
Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo de los estatutos colegiales.
Tercera.- La Disposición Adicional Única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que en el plazo de un año los Colegios profesionales deberán adaptar sus estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Cuarta.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, los estatutos de los Colegios Profesionales.
Quinta.- El artículo 22 del citado Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- El artículo 20.2.a) de la Ley Territorial 10/1990, de 23 mayo, de Colegios Profesionales, establece que los estatutos de los Colegios contendrán, entre otros, las Delegaciones del Colegio.
En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,
R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los artículos 3; 6, apartados 7 y 17; 15, apartados c) y h); 20, apartados d) y k); 28; 30, apartado f): 39, apartado 6; 59, apartado c) y 88 de los estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y Fuerteventura y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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