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Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de Turismo Rural y Agroturismo de Canarias, Sdad. Coop., beneficiaria de una subvención en materia de formación y promoción de la economía social (actividades de formación) por importe de dos millones cuatrocientas noventa y dos mil cuarenta (2.492.040) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 5 de diciembre de 1996, registrada al nē 2.341, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:
a) El número cuarto de la resolución de concesión de la subvención establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a:
- Iniciar la actividad objeto de subvención antes del 31 de diciembre de 1996.
- A realizar la actividad objeto de subvención en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad.
- A justificar en el plazo de dos meses desde la fecha de realización de los cursos, que deberán coincidir con la del certificado de su finalización, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, según modelo que le será remitido a estos efectos por el Instituto Canario de Formación y Empleo, al cual deberán acompañarse las correspondientes facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales, y artē. 4 del Real Decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre, que modifica el anterior.
b) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa con respecto al primer plazo de justificación de la subvención, y sin que ésta haya tenido entrada en este Centro Gestor, se procedió a requerir la documentación citada por medio de escrito registrado de salida en fecha 15 de enero de 1998, con el nē 47, escrito que fue devuelto por el Servicio de Correos, según documentación obrante en el expediente, siendo notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 75, de 19.6.98).
c) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto sin justificar la subvención concedida.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.D) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Turismo Rural y Agroturismo de Canarias, Sdad. Coop. por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 5 de diciembre de 1996, con el número de registro 2.341, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio que el interesado, conforme a lo previsto en el artē. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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