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1999/080 - Lunes 21 de Junio de 1999

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2133 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de mayo de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Turismo Rural y Agroturismo de Canarias, Sdad. Coop., en materia de subvención específica por razones de reconocido interés público para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo.- Expte. nē 27/99.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 31 de marzo de 1999 fue efectuado Acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de Turismo Rural y Agroturismo de Canarias, Sdad. Coop., beneficiaria de una subvención específica por razones de reconocido interés público para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo por importe de un millón (1.000.000) de pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 8 de octubre de 1997, registrada al nē 13, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:

a) El número cuarto de la resolución de concesión de la subvención establece que la entidad beneficiaria vendrá obligada a:

- Justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.

- En el plazo de un año a partir de la Resolución de concesión, aportación del Diploma o Certificación expedido por la entidad impartidora, acreditativo de haber realizado un curso de formación básica en economía social.

- A mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias; dicha obligación se justificará anualmente mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original, del libro de socios legalizado por el registrador mercantil.

b) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa con respecto al primer plazo de justificación de la subvención, y sin que ésta haya tenido entrada en este Centro Gestor, se procedió a requerir la documentación citada por medio de escrito de fecha 28 de enero de 1998, registrado de salida con el nē 117, escrito que fue devuelto por el Servicio de Correos, según documentación obrante en el expediente, siendo notificada al interesado por el procedimiento establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nē 75, de 19.6.98).

c) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose por tanto sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.D) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Turismo Rural y Agroturismo de Canarias, Sdad. Coop. por Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 8 de octubre de 1997, con el número de registro 13, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio que el interesado, conforme a lo previsto en el artē. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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