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A su vez, mediante Orden de 8 de marzo de 1999 (B.O.C. nš 46, de 16.4.99), se determinó el importe de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de la concesión de las subvenciones de referencia.
Con la finalidad de poder culminar el proceso con las mayores garantías para los beneficiarios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Mujer y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Modificar la base cuarta, apartado 3, de la Orden de 23 de octubre de 1998 (B.O.C. nš 151, de 2.12.98), que quedará como sigue:
3.- Dicha Resolución habrá de dictarse antes del 15 de julio de 1999. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 1999.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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