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1999/080 - Lunes 21 de Junio de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1029 ORDEN de 20 de abril de 1999, por la que se selecciona a los centros participantes en la Actividad de las Escuelas Viajeras en Convenio con el MEC para el año 1999.

Mediante Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 3 de diciembre de 1998 (B.O.E. nº 8), se convocan ayudas destinadas a los alumnos de 5º y 6º de Educación Primaria, para el desarrollo de la Actividad de las Escuelas Viajeras para 1999.

Presentadas las solicitudes de los centros interesados en su participación en la actividad anteriormente citada.

Vista el acta de la Comisión de Selección constituida a tal efecto.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias, así como por los artículos 1 y 5.1.a) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Primero.- Seleccionar como participantes en la Actividad de las Escuelas Viajeras en Convenio con el MEC para el año 1999 a los centros y para las rutas que se detallan en el anexo I, adjunto a la presente Orden.

Segundo.- Dejar en calidad de Reservas a los centros relacionados en el anexo II de esta Orden.

Tercero.- Excluir a los centros que se relacionan en el anexo III, indicando el motivo de su exclusión.

Cuarto.- Orden de concesión.

En base a lo establecido en la Disposición Sexta, apartado 2, de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 3 de diciembre de 1998 (B.O.E. nº 8), en las Comunidades Autónomas con plenas competencias se realizará por el órgano u órganos establecidos por la misma.

Al ser estas ayudas establecidas mediante previa convocatoria pública, la motivación de su concesión se ceñirá a los criterios objetivos de valoración y baremo que se estipulan en la Disposición Séptima de la convocatoria anteriormente citada.

Modificación de la resolución de concesión:

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de algunas de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Quinto.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe máximo de cada subvención a conceder para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la Actividad de Escuelas Viajeras, estará condicionado por lo dispuesto en el apartado primero, apartado segundo de la Orden de 3 de diciembre de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de la Actividad de Escuelas Viajeras para 1999, la cual establece que el importe máximo de cada subvención será de 18.314 pesetas.

Las subvenciones que percibirán los centros seleccionados, que suponen el 100% del total del coste de la actividad, son las que se determinan en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de marzo de 1986 y en el anexo al Convenio para el año 1999, que incluye:

a) El transporte aéreo, marítimo o terrestre correspondiente desde el aeropuerto y/o puerto de origen, hasta la Península y viceversa.

b) Los gastos de ferrocarril desde el punto de llegada hasta la cabecera de ruta y viceversa.

c) Los gastos de transporte de carretera correspondientes al recorrido de cada ruta.

d) Alojamiento y manutención en la cabecera de ruta.

e) La cobertura de riesgo durante el período de duración de las Escuelas Viajeras, mediante póliza de accidentes que, a tales efectos, suscribirá, el Ministerio de Educación y Cultura.

f) Material fungible derivado de la realización de la actividad.

El importe total del crédito habilitado, destinado a cubrir los gastos originados por los grupos de alumnos de los Centros que provenientes de otras Comunidades realicen la actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, está recogido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

18.06.423C.480.00, línea de actuación 18481902, .......... un millón (1.000.000) de pesetas, aportado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

18.06.423C.480.00, ........ tres millones quinientas sesenta mil setecientas sesenta (3.560.760) pesetas, aportados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Dentro de los límites presupuestarios, los créditos consignados a tal fin, podrán verse aumentados por incorporaciones que para el mismo programa se produzcan a lo largo del presente ejercicio.

Los gastos derivados del desarrollo de esta actividad, se financian de la siguiente forma:

A) Gastos de Manutención y Alojamiento de los Centros Canarios que realicen las rutas de otras Comunidades Autónomas o Direcciones Provinciales.

El gasto ocasionado por los grupos de alumnos/as de Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de esta Comunidad Autónoma que hayan sido seleccionados, y que por tanto desarrollarán la actividad en otras Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa, será cubierto por estas últimas.

Si por el contrario la actividad la realizaran en rutas enclavadas en el ámbito de Direcciones Provinciales dependientes del MEC, será este organismo quien a través de sus representantes en dichas Direcciones Provinciales, cubrirá los gastos originados por la participación de los Centros canarios.

B) Gastos de Manutención y Alojamiento de los Centros Peninsulares que realicen las rutas de Canarias.

El crédito total habilitado está destinado a sufragar los gastos de manutención, alojamiento y desarrollo de la actividad, originados por 21 grupos de 15 alumnos/as y un/a profesor/a de los Centros que provenientes de otras Comunidades Autónomas o Direcciones Provinciales adscritas al ámbito del MEC realicen las rutas de Canarias.

Dado que esta subvención está destinada a cubrir los gastos de manutención, alojamiento y desarrollo de esta actividad que se generen por los alumnos participantes en el Programa de Escuelas Viajeras, en aras a una mejor justificación de la misma, estas cantidades serán libradas a aquellas personas, empresas o centros que presten el servicio origen del gasto, una vez realizado el mismo.

En el caso de que el gasto se efectúe en un Centro Público, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el abono al mismo del gasto se realizará previa presentación de un certificado del Consejo Escolar del Centro que preste sus servicios, en el que se especifiquen la cuantía y el origen del gasto, es decir, se ha de detallar el nombre de los centros a los que se les ha prestado el servicio y número de alumnos y profesores, así como el importe total del gasto realizado y el origen del mismo (alojamiento y/o manutención).

Si por el contrario el gasto ocasionado se efectúa a través de personas o empresas que han prestado sus servicios, éstas remitirán facturas a la Dirección General de Promoción Educativa del gasto ocasionado, según condiciones recogidas en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

La documentación a la que se refiere este apartado, deberá ser enviada a la Dirección General anteriormente citada en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de realización del servicio.

Sexto.- Medios y plazos de justificación.

El profesor acompañante de cada grupo participante deberá remitir a la Dirección General de Promoción Educativa, con posterioridad al recorrido de la ruta, una Memoria de Evaluación en tamaño DIN A4 y con una extensión no superior a los quince folios y por duplicado, así como la justificación de haber realizado la actividad según anexo V que se adjunta; dicho plazo queda establecido según lo estipulado en la Disposición Décima de la Orden de Convocatorias y que es de un plazo máximo de dos meses desde su participación en la actividad.

La Memoria descriptiva referida anteriormente, ha de contemplar los siguientes aspectos:

1º) Objetivos realizados: recogerá los objetivos de las Escuelas Viajeras, las características del grupo y los mecanismos de evaluación de los resultados.

2º) Diario de viaje: donde se reflejarán no sólo los conocimientos adquiridos por el grupo durante el desarrollo de la Escuela Viajera, sino también y muy fundamentalmente las actitudes suscitadas en los alumnos al contacto con otras culturas, su capacidad para participar en la vida de las Comunidades Autónomas visitadas y el nivel de análisis crítico y elaboración de alternativas ante los problemas locales alcanzado por el colectivo.

La Memoria presentada acreditará la correcta orientación que se haya dado a los objetivos que se incorporen como filosofía de las Escuelas Viajeras, siendo además punto de referencia obligada en los criterios de selección que al efecto se establezcan en sucesivas convocatorias.

Séptimo.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Los centros seleccionados, en cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del artículo 18 del Decreto 337/1997, deberán dar su aceptación expresa a la subvención recibida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de selección, según modelo que se adjunta como anexo IV. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Los centros seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Promoción Educativa, anteproyecto o diseño pedagógico elaborado según lo establecido en el apartado 3 de la Disposición 4ª de la Orden de 3 de diciembre de 1998, del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se convoca la Actividad de las Escuelas Viajeras para el año 1999, Boletín Oficial del Estado nº 8.

c) Acreditar los requisitos para tener acceso a la subvención.

d) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, según modelo anexo V de la Orden de selección.

e) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

f) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos, recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

g) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Comunicar al órgano concedente, o en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para atender la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

i) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

j) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

l) Se presume que los solicitantes acepten de forma incondicional las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

m) Realizar la actividad antes del día 1 de diciembre de 1999.

Octavo.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o resolución de concesión.

b) Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afecto a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

4. En todos los supuestos de reintegro previstos en ese artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

5. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior, se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Procedimiento de reintegro.

a) El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la subvención, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

c) Cuando se produzcan discrepancias respecto a la concurrencia de los supuestos que determinen la procedencia del reintegro entre el órgano concedente y los órganos de la Intervención General, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa autonómica para la resolución de discrepancias con la Intervención General.

d) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

< Ver anexos - Página/s 9471 >
A N E X O I V

D./Dña. ..............................................................................................., Director/a, Presidente/a del Consejo Escolar del Centro ........................................................................................................................., con código ............................................., domicilio ......................................................................., del municipio de ..........................................................................................................., de la provincia de ....................................................................................................................., con teléfono .........................., fax ....................................................., código postal .......................................................................................................... .

EXPONE: que habiendo sido seleccionado este Centro para participar en la Actividad de Escuelas Viajeras en Convenio con el MEC para el año 1999, mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de fecha ......... de ........................... de 1999 (B.O.C. nº ......., de ............ de ........................ de 1999). Según condiciones establecidas en dicha Orden de selección.

LE INFORMA: de su aceptación expresa de la subvención concedida para destinar al fin propuesto de la Actividad de Escuelas Viajeras en Convenio con el MEC para el año 1999, a los efectos de lo previsto en el artículo 18, apartado tercero, del Decreto 337/1997.

En ...................................................................., a ......... de .................................... de 1999.

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.:

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA.

A N E X O V

D./Dña. ...................................................................................................... como Secretario/a del Consejo Escolar del Centro .............................................................................................................................................................................................. .

CERTIFICA: que en sesión de este Órgano celebrada el ....... de .............................. de 1999, se acordó que la Actividad de las Escuelas Viajeras, en su convocatoria MEC, para la que fue seleccionado este Centro, según Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de ........... de .................................... de 1999, se ha desarrollado satisfactoriamente y la subvención recibida ha sido destinada a la finalidad para la cual fue concedida.

Y para que así conste, a efectos de justificación de realización de la Actividad anteriormente mencionada, firmo la presente en ........................................................, a ........ de ............................... de 1999.

Vº.Bº.: EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO/A DEL

DEL CONSEJO ESCOLAR CONSEJO ESCOLAR

Sello

Fdo.: Fdo.:

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