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1999/080 - Lunes 21 de Junio de 1999

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1016 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 6 de mayo de 1999, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Canarias las ayudas previstas en el Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, para favorecer la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias (B.O.C. nº 72, de 7.6.99).

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden de 6 de mayo de 1999, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma Canaria las ayudas previstas en el Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, para favorecer la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias, publicada en Boletín Oficial de Canarias nº 72, de 7 de junio de 1999.

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo lo expuesto, se hace preciso proceder a la corrección del artículo 4º de la citada Orden, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“Recepción del producto: es el momento en el que el operador-comprador se hace cargo del producto y éste pasa a ser titularidad del mismo.

c) Inmediatamente después de ser depositado por el productor en el primer puerto o aeropuerto de embarque.

d) Momento de la retirada del producto en el primer puerto o aeropuerto de desembarque.”

Debe decir:

“Recepción del producto: es el momento en el que el operador-comprador se hace cargo del producto y éste pasa a ser titularidad del mismo:

a) Inmediatamente después de ser depositado por el productor en el primer puerto o aeropuerto de embarque.

b) Momento de la retirada del producto en el primer puerto o aeropuerto de desembarque.”

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