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El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo lo expuesto, se hace preciso proceder a la corrección del artículo 4º de la citada Orden, en el siguiente sentido:
Donde dice:
“Recepción del producto: es el momento en el que el operador-comprador se hace cargo del producto y éste pasa a ser titularidad del mismo.
c) Inmediatamente después de ser depositado por el productor en el primer puerto o aeropuerto de embarque.
d) Momento de la retirada del producto en el primer puerto o aeropuerto de desembarque.”
Debe decir:
“Recepción del producto: es el momento en el que el operador-comprador se hace cargo del producto y éste pasa a ser titularidad del mismo:
a) Inmediatamente después de ser depositado por el productor en el primer puerto o aeropuerto de embarque.
b) Momento de la retirada del producto en el primer puerto o aeropuerto de desembarque.”
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