BOC - 1999/079. Viernes 18 de Junio de 1999 - 2093

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2093 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 7 de mayo de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a José Sergio Martín Calzadilla.- Expte. nº 79/90.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a José Sergio Martín Calzadilla del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1.278, de fecha 5 de noviembre de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la empresa José Sergio Martín Calzadilla, beneficiaria de una subvención de quinientas cincuenta mil (550.000) pesetas, concedida mediante Resolución de fecha 20 de noviembre de 1990, registrada al nº 5.983, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras, por cuanto el requerimiento de este Instituto de 7 de diciembre de 1994 le fue notificado mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 14 de agosto de 1998, sin que haya sido presentada la documentación requerida hasta la fecha.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a la empresa José Sergio Martín Calzadilla por Resolución de 20 de noviembre, registrada al nº 5.983, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.”

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.



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