BOC - 1999/079. Viernes 18 de Junio de 1999 - 1010

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1010 - ORDEN de 7 de junio de 1999, por la que se convocan ayudas de carácter socioeconómico destinadas a los pescadores afectados por ajuste estructural de la flota.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca por la que se convocan primas globales individuales en el sector pesquero, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante el Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero, se produjo la adaptación al sistema normativo nacional del Reglamento (CE) 2719/95, del Consejo, de 20 de noviembre, que establece ciertas medidas de carácter socioeconómico destinadas a los pescadores afectados por ajustes de capacidad pesquera, y que modifica el Reglamento (CE) 3699/93, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos. Este Real Decreto tiene por objeto conceder ayudas a los pescadores afectados por ajuste estructural de la flota, bien por paralización definitiva o por exportación del buque a un país tercero como consecuencia de la creación de una sociedad mixta.

Segundo.- En los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999 existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 9813.09.714I.480.00; Línea de Actuación: 13400001 denominación “Ayudas socioeconómicas en el sector pesquero (I.F.O.P.)”. Esta partida está financiada por la Unión Europea en un 75% y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 25%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 5.1 del Real Decreto 321/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero, indica que las Comunidades Autónomas tramitarán, resolverán y pagarán las referidas ayudas.

Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 1999 las primas globales individuales previstas en el artº. 2.1.b) del Real Decreto 321/1996, de 23 de febrero (B.O.E. nº 65, de 15.3.96), por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero.

Segundo.- Las bases que rigen la presente convocatoria son las establecidas en el anexo I.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de diez millones (10.000.000) de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 9913.09.714I.480.11, Línea de Actuación: 13400001, denominación “Ayudas socioeconómicas en el sector pesquero (I.F.O.P.)”. Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- Se considerarán admitidas en plazo, todas aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, al objeto de acogerse a este tipo de ayudas, siempre que en todo caso se reitere la solicitud, se actualice conforme a la presente convocatoria y, además, cumplan los requisitos de la misma.

Quinto.- Se faculta al Viceconsejero de Pesca para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como para que resuelva las solicitudes presentadas para acogerse a la misma. Sexto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar de dicha publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1999.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O I

Bases que rigen la convocatoria de concesión de ayudas de carácter socioeconómico destinadas a los pescadores afectados por ajuste estructural de la flota. Base 1ª.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases el establecimiento de las normas que han de regir las concesión de primas globales individuales establecidas en el Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero.

Base 2ª.- Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios de estas ayudas los pescadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, que excedan en su cuantía, aisladamente o en concurrencia, con las concedidas por cualquier Administración o Ente público.

c) Que no hayan recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas para el mismo destino, que excedan en su cuantía, aisladamente o en concurrencia, con las concedidas por entidades privadas o particulares.

d) Que no se hallen inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

e) Que estén afectados por ajuste estructural de la flota, bien por paralización definitiva o por exportación del buque a un país tercero, como consecuencia de la creación de una sociedad mixta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 789/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos. f) Tener menos de cincuenta y cinco (55) años de edad.

g) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado al mismo durante un período mínimo de dieciocho (18) meses.

h) Haber estado enrolado en buques de pesca, al menos quinientos cuarenta (540) días en los últimos cinco (5) años.

i) Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva o la ayuda para la constitución de sociedad mixta hasta que, un vez notificada su concesión, finalice la relación laboral con la empresa armadora, salvo que puedan certificar su ausencia en algún momento del período indicado.

A los efectos de este apartado se considera situación asimilada al alta toda aquella que lleve aparejada la reserva de puestos de trabajo.

2. A los efectos de las presentes bases, se entenderá por “pescador”, toda persona que ejerza su actividad profesional por cuenta ajena a bordo de un buque de pesca marítima en actividad.

Base 3ª.- Documentación.

1. La forma de acreditar los requisitos para tener acceso a la ayuda será por la aportación de la siguiente documentación:

a) Solicitud, con los requisitos que establecen las normas de procedimiento administrativo común, en que hará constar declaración responsable de los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

b) Documento acreditativo de la personalidad del interesado y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Certificado que acredite el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina. Los mencionados documentos se podrán presentar en impresión informatizada.

f) Fotocopia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

g) Documentación acreditativa de la finalización de la relación laboral con la empresa armadora del buque en el que ha estado enrolado, por paralización definitiva del mismo o por exportación del buque a un país tercero como consecuencia de la creación de una sociedad mixta.

h) Cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante y que justifique la concesión.

Base 4ª.- Presentación de las solicitudes.

1. Una vez finalizada la relación laboral con la empresa armadora y notificada al armador la resolución de concesión de la prima por paralización del buque o de ayuda al proyecto de sociedad mixta, los pescadores que quieran acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases deberán, una vez se reinicie la actividad laboral pesquera o seis (6) meses después si no se ha reiniciado, formalizar su petición en el plazo de treinta (30) días, y en todo caso, antes del 1 de diciembre de 1999.

2. La solicitud, junto con la documentación que resulte preceptiva, se presentará en los registros de entrada de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases, condiciones y requisitos contemplados en la presente Orden.

Base 5ª.- Cuantía de las ayudas.

1. El procedimiento de adjudicación de las ayudas, será el de convocatoria pública sin concurso.

2. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada hasta agotar el crédito presupuestario.

3. La cuantía máxima de la ayuda será de un millón ciento sesenta y cuatro mil setecientas dos (1.164.702) pesetas. La ayuda se calculará en función de los años de actividad y de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de acuerdo con el siguiente baremo:

1º) Más de quince años: 100 por 100 de la prima.

2º) Más de cinco años y menos de quince: 80 por 100 de la prima.

3º) Menos de cinco años: 60 por cien de la prima. 4. La prima, cuyo derecho se genera por meses vencidos, será disminuida proporcionalmente en el supuesto de que el interesado vuelva a enrolarse en un plazo inferior a seis meses después de que finalice la relación laboral con la empresa armadora del buque.

Base 6ª.- Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de adjudicación de ayudas se iniciará mediante la presentación de la correspondiente solicitud.

2. La Viceconsejería de Pesca instruirá el procedimiento conforme a las presentes bases, las disposiciones reguladoras de las ayudas y, en todo caso, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. El Viceconsejero de Pesca resolverá, por la presente delegación, la solicitud en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la solicitud, sobre la concesión o no de la ayuda. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda.

Base 7ª.- Condiciones a que se sujeta la ayuda.

1. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla, en el supuesto de que no la hubiera otorgado con la solicitud, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida. 2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Viceconsejería de Pesca, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se entienden como condiciones específicas a la que se sujeta la concesión y el disfrute de la ayuda: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención. b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 8ª.- Abono de la ayuda.

Las primas individuales que puedan corresponder se harán efectivas a los beneficiarios, a tenor de lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 312/1996 citado, una vez que el buque cause baja definitiva en el censo de la Flota Pesquera Operativa, en un solo pago y por una sola vez.

Base 9ª.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda. Base 10ª.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o, en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurran alguno de los supuestos contemplados en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11ª.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con carácter específico en el Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, ya mencionado.

A N E X O I I

D./Dña. ..............................................................................................., con D.N.I. nº ....................................................., con domicilio en ................................................................................................................................................................... .

EXPONE:

Que según lo previsto en la Orden de fecha ........................................................., por la que se convocan y establecen las bases que han de regir las ayudas de carácter socioeconómico destinadas a los pescadores afectados por ajuste estructural de la flota,

SOLICITA:

Le sea concedida la prima global individual prevista, por paralización definitiva del buque .............................................., en el que estuvo enrolado.

Para ello, aporto la documentación exigida y declaro bajo mi responsabilidad:

a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. (En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas).

c) Que no he recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. (En su caso, el importe de las que haya recibido).

d) Que he procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que no estoy inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

....................................................................., a ............... de .............................................. de 1999.

(Firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS.



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