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1999/078 - Miércoles 16 de Junio de 1999

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 2067 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 13 de mayo de 1999, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro a Tecnican Energía y Agua, S.L., en ignorado domicilio, por no haber justificado la subvención concedida.- Expte. nš 21.658/94.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 8 de marzo de 1999 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO

DE REINTEGRO

La Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo ha verificado en diligencias de información previa que por parte del beneficiario de una subvención Tecnican Energía y Agua, S.L., mediante Resolución de fecha 21 de diciembre de 1994, con registro nš 1702, abonada con la/s siguiente/s orden/es de pago:

NÚMERO OPERACIÓN: 995400423.

FECHA OPERACIÓN: 13.2.95.

IMPORTES EN PESETAS: 727.000.

Se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

- No haber aportado documentación justificativa de la subvención otorgada,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.Uno y Dos de la extinta Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 35 y 36 del Decreto en vigor 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Tecnican Energía y Agua, S.L. por Resolución de fecha 21 de diciembre de 1994, registrada al nš 1702, cuya cantidad a reintegrar es de 727.000 pesetas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 1999.-El Director, Francisco Zumaquero García.

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