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1999/078 - Miércoles 16 de Junio de 1999

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 999 ORDEN de 19 de mayo de 1999, por la que se concede al Ayuntamiento de Los Realejos (Tenerife), la excepción al régimen general de horarios comerciales para determinadas zonas del municipio, por tener la condición de gran afluencia turística y de visitantes.

Vista la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, en solicitud de excepción al régimen general de horarios comerciales, para determinadas zonas turísticas de ese municipio, por tener la condición de gran afluencia turística y de visitantes.

Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial en Canarias, que establece que por el Gobierno de Canarias se regularán las excepciones al régimen general de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto lo dispuesto en el Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se dispone la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo artículo 5º establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio determinar, a solicitud de la Consejería competente en materia de turismo o de los Ayuntamientos -previo informe de dicha Consejería y oídas la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia, así como las organizaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma- las zonas que tengan condición de gran afluencia turística y los períodos del año en que será aplicable, en dichas zonas, la excepción al régimen establecido en el citado Decreto; teniendo en cuenta, en todo caso, aquellos lugares en que exista gran afluencia de visitantes.

Visto el preceptivo informe favorable de la Consejería de Turismo y Transportes de fecha 21 de marzo de 1999, que dice que en el término municipal de Los Realejos existen autorizadas 1.410 plazas hoteleras y 627 plazas extrahoteleras y que concurre la condición de gran afluencia de visitantes.

Cumplido el trámite de audiencia a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

Cumplido el trámite de audiencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Visto el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones generales aplicables.

El Consejero de Industria y Comercio, en uso de sus atribuciones,

DISPONE:

Declarar exento del régimen general establecido en el Decreto 24/1994, de 4 de marzo, al municipio de Los Realejos para las zonas de El Toscal y La Longuera (El Toscal, La Longuera, Las Románticas, San Vicente-Ramblas del Mar y La Tropicana).

La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó la resolución y/o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Alfredo Vigara Murillo.

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