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Visto el acuerdo plenario adoptado por el Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 1987, por el que se acordó ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias las parcelas mencionadas, cumpliéndose para ello los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
Visto que las parcelas objeto de la cesión, se encuentran libres de cargas figurando inscritas en el Inventario de Bienes de la citada Corporación, con la calificación jurídica de bienes patrimoniales, teniendo por lo tanto el Cabildo Insular plena disposición sobre las mismas.
Considerando la conveniencia de aceptar la cesión referenciada en función del destino que ésta tiene, como es la ubicación de un Instituto de Bachillerato.
Visto el artículo 29.1 de la Ley Territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y siguientes del Reglamento para el desarrollo de la misma aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, y demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 25 de mayo de 1999,
D I S P O N G O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Cabildo Insular de Gran Canaria, de las parcelas que a continuación se describen:
“Parcela de terreno situada donde llaman Las Escaleritas y Cuevas de Torres, en el pago de Las Rehoyas del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, que ocupa una superficie de mil quinientos metros cuadrados. Linda: al Norte, con acequia de varios, hoy con la calle de Pedro Infinito; al Sur y al Poniente, con resto de la finca principal de donde se segrega, si bien por el Sur, hoy con la calle en proyecto; y al Naciente, con finca propiedad del Cabildo Insular de Gran Canaria, destinada al Servicio Insular de Leche y con urbanización del Ministerio de la Vivienda.”
“Finca situada en la calle Pedro Infinito, marcada en la actualidad con el número 273 de gobierno, en lugar denominado Los Lomos, más generalmente conocido por Rehoyas Altas, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, que linda: al Norte, en una longitud de cincuenta y ocho metros y cincuenta centímetros, con carretera abierta en terrenos de los Sres. Betancor que conduce desde la Barriada de Schamann al Llano de los Tarahales; al Sur, en cuarenta y ocho metros lineales, con terrenos de hijos de Diego Betancor; al Este, en cuarenta y seis metros de longitud, con resto de la finca principal de la que se segrega, o sea, con terrenos del Sr. Betancor Suárez, que es uno de los hijos de D. Diego Betancor, y al Oeste, en una línea de ochenta metros con camino que pasa entre esta finca y otra que hoy pertenece a los Herederos de D. Felipe Massieu. Tiene una medida superficial de tres mil quince metros y cuarenta y seis centímetros cuadrados.”
Sobre estas parcelas se encuentra construido el Instituto de Bachillerato “Alonso Quesada” con sus instalaciones anexas.
Segundo.- Los inmuebles que se aceptan deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, afectarse al Departamento interesado e incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Francisco Díaz.
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