Estás en:
Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 2 de febrero de 1999 fue efectuada notificación de Resolución de archivo del tenor literal siguiente:
Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Vicente Ramos Torres en virtud de solicitud presentada el día 30 de diciembre de 1996 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa le sea concedida subvención destinada a sufragar costes de la seguridad social, previstas en la Sección 5ª, del Capítulo II, del Título I, del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, y
Resultando: que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, el día 11 de agosto de 1997 con número de registro de salida del citado Organismo 4.481 de 13 de agosto de 1997, a los efectos de que se aporte por el peticionario la documentación preceptiva para tramitar dicho expediente y que fue notificado el día 25 de agosto de 1997, no ha sido contestado hasta la fecha.
Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regula los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
Considerando: que corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente a tenor de lo dispuesto en el artículo 5º.Dos del mencionado Decreto.
Considerando: lo establecido en el artº. 71.1.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Tener por desistida la petición formulada por D. Vicente Ramos Torres a los efectos de acogerse a la subvención prevista en la Sección 5ª del Capítulo II, del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social.
Segundo.- Que se archive el expediente referenciado sin más trámite.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que frente a la misma podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
© Gobierno de Canarias