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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 14 de abril de 1999 fue efectuada notificación de requerimiento del tenor literal siguiente:
En relación con la solicitud presentada por la empresa Mario Rodríguez García, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Las Palmas, el día 30 de septiembre de 1998, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Programa A. Programa de Fomento a la Creación de Puestos de Trabajo Estables, de la Resolución de 20 de agosto, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), se le requiere, para que en el plazo de diez días hábiles, siguientes a la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo, por triplicado y compulsada, la documentación que se señala, o realice la conducta que se especifica a continuación:
- D.N.I. y N.I.F. del solicitante, el presentado con la solicitud está caducado.
Se le advierte que de no aportar la documentación señalada, o realizar la conducta requerida, en el plazo indicado, a tenor de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.
En el supuesto de que se produzca sustitución, el beneficiario vendrá obligado a llevar a cabo las actuaciones siguientes:
- Comunicar en el plazo de diez días hábiles al ICFEM la extinción del contrato que dio origen a la subvención.
- Proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de dos meses. Si no fuera posible proceder a la sustitución en el tiempo citado por causas no imputables a la empresa, tal circunstancia deberá ponerse en conocimiento del ICFEM, de forma motivada, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del mencionado plazo, a los efectos de que el Instituto autorice una prórroga, que en ningún caso podrá exceder de un mes.
- Presentar la documentación que acredite haber realizado la sustitución en el plazo de los quince días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación. - En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1999.- La Jefa de Sección de Empleo I, María Victoria Parra Buitrago.
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