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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 22 de marzo de 1999 fue efectuada notificación de Resolución de desistimiento del tenor literal siguiente:
Visto el escrito presentado por D. Antonio Antón Maroto, en representación de la empresa Moorings Canarias, S.A., el día 10 de diciembre de 1996 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, con nº de registro de entrada 22.386, mediante el que solicita la renuncia del expediente de referencia, y
Resultando: que la empresa Moorings Canarias, S.A. presenta el día 18 de septiembre de 1996 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo solicitud de subvención a la Creación de nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido, establecida en las Secciones 1ª y 2ª, Capítulo I, Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social.
Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5.Dos del mencionado Decreto, para resolver el presente expediente.
Considerando: que la solicitud de tenérsele al peticionario de la subvención por renunciada, tiene el carácter de un desistimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que la renuncia sólo cabe hacerla respecto a derechos adquiridos cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, y que respecto a la solicitud de subvención en este caso lo que cabe es el desistimiento.
Considerando: que a tenor de lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Aceptar el desistimiento formulado por la empresa Moorings Canarias, S.A., a la solicitud de subvención solicitada por la creación de un nuevo puesto de trabajo de carácter indefinido, regulada en la Sección 1ª y 2ª, Capítulo I, Título I, del Decreto 69/1996, de 18 de abril ya mencionado, y declarar concluso el procedimiento.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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