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BOC Nº 077. Lunes 14 de Junio de 1999 - 2042

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2042 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 29 de abril de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución denegatoria a D. Jorge Santana Martínez, en ignorado domicilio, para proceder a la tramitación y conclusión del expediente de solicitud de subvención.- Expte. nº 7.158/98.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución denegatoria en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 14 de abril de 1999 fue efectuada notificación Resolución denegatoria del tenor literal siguiente:

Visto el expediente referenciado, iniciado a instancia de D. Jorge Santana Martínez, con D.N.I. nº 44301578J, en virtud de la solicitud presentada ante el Instituto Canario de Formación y Empleo el día 30/09/98 y registrada con el número de entrada en el Instituto Canario de Formación y Empleo 7158 mediante la que interesa le sea concedida una subvención para el fomento del autoempleo, de las previstas en el “Programa E”, de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98) y ANTECEDENTES

Primero.- Que obra en el expediente certificado emitido por el INEM en el que consta como último período de inscripción: desde 21 de septiembre de 1993 hasta 4 de octubre de 1995.

Segundo.- Que dentro del expediente obra certificado de vida laboral en el que consta fecha de alta como autónomo el día 1 de marzo de 1998.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- A tenor de lo establecido en la base 5ª).1 de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artº. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente.

Segundo.- Lo dispuesto en la base 5ª.2 de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente.

Tercero.- A tenor de lo señalado en la base 29, puntos Uno y Dos, de la Resolución de 20 de agosto de 1998, D. Jorge Santana Martínez, no reúne el requisito para ser subvencionado dado que no cumple con la finalidad del programa por el que solicita la subvención, ya que en el momento de su constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia, no se encontraba inscrito como desempleado en la Agencia Canaria de Empleo, en el Instituto Nacional de Empleo o en Agencias de Colocación debidamente autorizados por el INEM, organismos señalados en las bases generales de la Resolución citada.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me confiere la normativa citada en el párrafo anterior,

R E S U E L V O:

Denegar la subvención solicitada por D. Jorge Santana Martínez, destinada al fomento de autoempleo y prevista en el “Programa E”, de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por los motivos expuestos.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, haciéndole saber que la misma agota la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, conforme exige el artº. 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 1999.-El Director, Francisco Zumaquero García.

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