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BOC Nº 077. Lunes 14 de Junio de 1999 - 2039

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2039 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 9 de abril de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución aprobatoria a D. Jesús Miguel Parga Medina, en representación de la empresa con el mismo nombre, en ignorado domicilio, para proceder a la tramitación y conclusión del expediente de solicitud de subvención.- Expte. nº 7.030/98.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución aprobatoria en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 4 de marzo de 1999 fue efectuada notificación de Resolución aprobatoria del tenor literal siguiente:

Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Jesús Miguel Parga Medina, en calidad de representante de la entidad D. Jesús Miguel Parga Medina, en virtud de solicitud presentada ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Las Palmas el día 30 de septiembre de 1998 y registrada con el número de entrada de este Organismo 7030, mediante la que interesa le sea concedida una subvención por la conversión de 1 puesto de trabajo temporal en indefinido, de las previstas en el “Programa B, fomento a la conversión de contratos temporales en puestos de trabajo de carácter indefinido de menores de 25 años, colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentren subrepresentadas”, de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), y

ANTECEDENTES

Único.- A la citada solicitud se acompaña la documentación exigida en las bases 4ª, apartado 4, y 16ª de la citada Resolución de 20 de agosto de 1998.

CONSIDERACIONES

I.- A tenor de lo establecido en la base 5ª, apartado 1, de la Resolución del Presidente del ICFEM de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social, en concordancia con el artº. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente.

II.- Se ha dado cumplimiento a todos los trámites de procedimiento previstos en la mencionada Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, constatándose que el interesado reúne los requisitos establecidos en la misma para tener acceso a la subvención solicitada.

III.- De conformidad con lo dispuesto en la base 5ª, apartado 2, de la Resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y en uso de las competencias que me confiere la normativa citada en el párrafo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a D. Jesús Miguel Parga Medina una subvención de 600.000 pesetas por la conversión de 1 puesto de trabajo temporal en indefinido, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322CJ.470.00, L.A. 23426202 denominada “Acciones que propicien el fomento del empleo” (contratación de jóvenes).

La presente subvención se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo en una cantidad igual al 85% de su importe total.

Segundo.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- Para la efectiva percepción de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación previsto en la base 6ª de la convocatoria, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que concedió la subvención:

a) Conversión en indefinido del contrato temporal.

b) Alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de identificación fiscal.

e) Informe de vida laboral. f) En su caso, certificado del organismo competente a los efectos de acreditar la pertenencia a alguno de los colectivos de difícil inserción laboral.

g) Contrato temporal y prórrogas hasta el momento de la conversión en indefinido.

Cuarto.- Para la obtención efectiva de la subvención regulada en las bases establecidas en la Resolución de 20 de agosto, del Presidente, el solicitante deberá encontrarse en situación de alta en el subsistema de terceros del Sistema de Información del ICFEM.

Quinto.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones, u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al ICFEM las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

e) Comunicar al ICFEM el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano competente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda información que les sea requerida por los mismos.

i) Tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de la concesión de la subvención, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores contratados y subvencionados.

j) Al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, los perceptores de las subvenciones deberán presentar ante el ICFEM, cada nueve meses, contados a partir de la fecha de concesión de la subvención y hasta que finalice la obligación de justificar, la siguiente documentación:

- Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste que el beneficiario está al corriente en los pagos así como la relación de trabajadores y el tipo de contratos por los que ha cotizado la empresa, o bien, TC1 y TC2 de la empresa.

- Copia del correspondiente libro de matrícula compulsada o acompañada del original para su compulsa.

k) Si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los dieciocho meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los mismos requisitos que el trabajador sustituido y que dio origen a la solicitud (grupo de edad, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad en el desempleo, etc.).

Tras la presentación en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de concesión, además del escrito de aceptación de la misma, la siguiente documentación: A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán por grupo de edad los siguientes.

- Grupo 1: trabajadores menores o iguales a 25 años.

- Grupo 2: trabajadores mayores de 25 años.

- En el caso de las contrataciones referidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral mencionados en el apartado e) de la base 10ª, bastará con que el trabajador sustituto pertenezca a cualquiera de los colectivos que se especifican en el citado apartado.

l) En el supuesto de que se produzca sustitución, el beneficiario vendrá obligado a llevar a cabo las actuaciones siguientes:

- Comunicar en el plazo de diez días hábiles el ICFEM la extinción del contrato que dio origen a la subvención.

- Proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de dos meses. Si no fuera posible proceder a la sustitución en el tiempo citado por causas no imputables a la empresa, tal circunstancia deberá ponerse en conocimiento del ICFEM, de forma motivada, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del mencionado plazo, a los efectos de que el Instituto autorice una prórroga que, en ningún caso, podrá exceder de un mes.

- Presentar la documentación que acredite haber realizado la sustitución en el plazo de los quince días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación.

- En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la indicación de que contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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