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BOC Nº 077. Lunes 14 de Junio de 1999 - 2038

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2038 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 9 de abril de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución de archivo a D. Andrés Marrero Navarro, en representación de la empresa con el mismo nombre, en ignorado domicilio, para proceder a la conclusión del expediente de solicitud de subvención.- Expte. nº 22.278/96.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 5 de abril de 1999 fue efectuada la notificación de Resolución del tenor literal siguiente: Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Andrés Marrero Navarro, en representación de la empresa del mismo nombre, en virtud de solicitud formulada en fecha 9 de diciembre de 1996 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, mediante la que interesa subvención destinada a la conversión de 1 puesto de trabajo temporal en indefinido, prevista en las Secciones 1ª y 3ª del Capítulo I del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

ANTECEDENTES

Que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 2 de octubre de 1997, número de Registro de Salida 5413, y notificado el día 12 de junio de 1998, a los efectos de que se aporte por el peticionario la documentación necesaria para la tramitación del referenciado expediente, no ha sido contestado hasta la fecha, faltando los siguientes documentos preceptivos:

- Altas a Terceros en el Sistema Contable del ICFEM.

- Certificados:

a) De la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C. y/o declaración jurada en el caso de estar exento del mismo.

b) Si la empresa figura dada de alta en el I.G.I.C. y no ha presentado Declaración o Autoliquidaciones, tendrá que aportar certificado emitido por el mismo Organismo, denominado “Contratos con la Administración”.

Si los trabajadores por los que se solicitó subvención hubiesen sido sustituidos, la empresa debe comunicar por escrito dicha/s sustitución/es, así como la documentación necesaria de los sustitutos para su tramitación (D.N.I., alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo).

- Otros: solicitud incompleta (falta cumplimentar el punto dos, apartado segundo).

- Vida laboral de los trabajadores por los que solicita subvención. - Certificado emitido por la Seguridad Social de vida laboral de la empresa, donde vengan reflejadas las altas y/o bajas producidas en la misma, en el año anterior al/los contrato/s que se han convertido en indefinidos y por los que solicitó subvención.

CONSIDERACIONES

Primera.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5.Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

Segunda.- La competencia que me atribuye el artículo 5.Dos del mencionado Decreto para resolver el presente expediente.

Tercera.- A tenor de lo establecido en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistida la petición formulada por la entidad Andrés Marrero Navarro, a los efectos de acogerse a la subvención solicitada por la conversión de 2 puestos de trabajo temporales en indefinidos, por los motivos expuestos.

Segundo.- Archivar el expediente referenciado sin más trámite.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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