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BOC Nº 077. Lunes 14 de Junio de 1999 - 982

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

982 - ORDEN de 14 de mayo de 1999, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos para la potenciación de la información empresarial, la difusión de las tecnologías de la información en las Pymes industriales y la sensibilización en materia industrial, en el marco del Sistema de Información Empresarial de Canarias-SIECAN.

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Con el fin de potenciar la información empresarial, de difundir las tecnologías de la información en las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) Industriales, así como de sensibilizar sobre la importancia del sector industrial incidiendo en la superación de los obstáculos en su desarrollo, se establecen subvenciones para financiar proyectos, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y concordantes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Al mismo tiempo se pretende que los proyectos a aprobar contribuyan a dotar al Sistema de Información Empresarial de Canarias-SIECAN de las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones.

El Sistema de Información Empresarial de Canarias SIECAN, es una red de asesoramiento empresarial apoyada en un dominio telemático orientado a aglutinar y proporcionar toda la información de interés sobre pequeñas y medianas empresas, especialmente industriales. Como muestra de esta voluntad, el sistema vertebra en la actualidad, entre otros servicios, el acceso a la información y servicios propios de la Consejería y los de valor añadido creados con los Cabildos Insulares, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias y los Agentes Económicos; el acceso a información y servicios propios de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa, accesos a bases externas, acceso a las bases de datos y otros servicios desarrollados por el Centro de Información y Servicios Telemáticos de Apoyo-CISTIA.

Dada la coyuntura en la que nos encontramos, la presente Orden presta, en materia de sensibilización, una atención especial al denominado Efecto 2000 en ordenadores, programas informáticos y dispositivos que incluyen microprocesadores y la Adaptación al Euro.

El Efecto 2000 tiene su origen en el modo en que se ha venido registrando la fecha en la memoria de los sistemas informáticos con dos dígitos en el campo reservado al año, dando por supuesto que los dos primeros dígitos eran “19”. Ello tiene como consecuencia que a partir del año 2000 puedan producirse errores en los tratamientos de la información que impliquen cálculos, comparaciones y ordenaciones de fecha, lo que supondría un gran perjuicio para las empresas, con los costes que ello conlleva.

El 1 de enero del 2002 comenzará la circulación del euro, y el 1 de julio del 2002 como muy tarde se cancelará el curso legal de pesetas. Esto supone que las empresas industriales canarias deberán estar preparadas para afrontar este desafío. Las consecuencias más importantes para dichas microempresas industriales por la aparición del euro serán las siguientes: desaparición de las devaluaciones, inflación estable y moderada, tipos de interés bajos y estables y una reducción de los costes de transacción (comisiones y seguros cambiarios).

La presente Orden se plantea como respuesta a las acciones 1.2.- “Servicio Unificado de Apoyo Empresarial”, 1.3.- “Iniciativa Industrial” y 2.5.- “Campaña de difusión de las tecnologías de la información” del Plan de Desarrollo Industrial de Canarias (PDINCA) 1998-2002 aprobado por resolución del Parlamento de Canarias publicada el 27 de febrero de 1998 en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 27.

Esta convocatoria cuenta con financiación de la Comisión Europea en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), concretamente en la acción 4.1.1 “APOYO A PYMES” de la Iniciativa Comunitaria REGIS II (1994-1999) en un 85%.

Siendo competencia de este Departamento el elaborar, proponer y ejecutar los planes de política de apoyo a las empresas industriales dentro de la Política del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, modificado por el Decreto 64/1997, en su virtud, a iniciativa del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y a propuesta del Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Comercio, por la presente,

D I S P O N G O:

I. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. BENEFICIARIOS. Artículo 1.- Se convoca concurso para la concesión de subvenciones a organismos intermedios que promuevan actuaciones para potenciar la información empresarial, la difusión de las nuevas tecnologías de la información en las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) Industriales, así como de sensibilizar sobre la importancia del sector industrial incidiendo en la superación de los obstáculos en su desarrollo, incluyendo la sensibilización sobre el Efecto 2000 y la Adaptación al euro en el sector industrial de Canarias, en los términos y condiciones articulados en la presente Orden.

Artículo 2.- Se entiende por organismo intermedio, toda organización pública o privada, cualquiera que sea su estatuto fundacional y con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro o asimilable, que en el momento de la solicitud de la subvención, preste servicios de apoyo a las empresas industriales, por sí misma o a través de asociaciones, federaciones u otras fórmulas de integración, que potencien su carácter asesor de información.

A los efectos de la presente Orden, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio (B.O.E. nº 176, de 23.7.92), se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procedimientos técnicos utilizados.

Asimismo estarán incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden los organismos intermedios que agrupen y/o presten servicios en el área de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

II. Proyectos y actuaciones subvencionables. Inversiones subvencionables y no subvencionables.

Artículo 3.- Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables a efectos de la presente Orden, los que se relacionan a continuación:

1. Proyectos de potenciación de la información empresarial: proyectos que impliquen todos o alguno de los objetivos siguientes:

• Que contribuyan a la simplificación de los trámites y procesos de comunicación con los empresarios industriales receptores de los servicios administrativos y técnicos de la Comunidad Autónoma. • Que contribuyan a centralizar toda la información sobre incentivos y servicios disponibles públicos y privados para la empresa industrial.

• Que contribuyan a mejorar las bases estadísticas y el nivel de conocimiento de nuestro sector industrial.

2. Proyectos de difusión de las tecnologías de información en las Pymes industriales. Acciones orientadas a propiciar el uso de las tecnologías de la información y el establecimiento de redes telemáticas entre diferentes empresas o subsectores industriales, apoyando la formación de redes de servicios de valor añadido.

3. Proyectos de sensibilización en materia industrial: aquellos proyectos que contribuyan de forma significativa a sensibilizar a las pequeñas y medianas empresas industriales de nuestra región sobre la problemática que les afecta, especialmente el Efecto 2000 y la Adaptación al Euro.

Serán prioritarios aquellos proyectos susceptibles de incorporar al Sistema de Información Empresarial de Canarias-SIECAN.

Artículo 4.- Inversiones subvencionables y no subvencionables.

1. Inversiones subvencionables.

a) Adquisición y tratamiento de la información.

b) Servicios externos: (colaboraciones externas tales como consultoría).

c) Viajes: (desplazamientos interurbanos en clase turista y alojamiento).

d) Consumibles: (material informático, material de oficina) sólo en aquellos proyectos de sensibilización, información, concienciación y asesoramiento tales como jornadas, estudios, elaboración de estadísticas, análisis de situación ...

2. Inversiones no subvencionables.

Para la totalidad de los distintos proyectos no será subvencionable, en su caso, lo siguiente:

a) El I.G.I.C. satisfecho por la contratación de la asistencia técnica o cualquier otro servicio prestado (excepto cuando se trate de entidades acogidas al Régimen de exención de dicho impuesto), así como cualquier otro impuesto.

b) Los gastos financieros como consecuencia de los proyectos realizados.

c) Inversión o gasto en hardware, no necesario para la realización del proyecto.

d) Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.

e) Suscripción de revistas, compra y edición de libros. f) Gastos de personal.

g) Inversiones en inmovilizado (excepto los equipos necesarios para el desarrollo del proyecto).

En cualquier caso no se admitirán facturas emitidas antes del año del ejercicio presupuestario de que se trate, así como las que no estén debidamente cumplimentadas y/o acompañadas del correspondiente justificante de pago.

Artículo 5.- Inicio de inversiones: para todos aquellos expedientes subvencionados dentro del período de vigencia de la presente Orden, se considerará como fecha de inicio de inversiones a partir del día 1 de enero de 1999.

Artículo 6.- La subvención máxima será del 75% del coste aprobado de las actuaciones presentadas, con el límite de 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros).

III. PLAZO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN.

Artículo 7.- El plazo de admisión de solicitudes será de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 8.- Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Industria y Comercio en el plazo que se establece en el artículo 7 de la presente Orden y deberán ajustarse a los modelos confeccionados al efecto que figuran como anexo a la presente Orden, por lo que a fin de evaluar la solicitud de subvención se deberá cumplimentar correctamente la totalidad de datos y apartados que afecten al proyecto o actuación.

En la solicitud o junto a la misma se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Que no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

e) Que no ha recibido ayudas o atribuciones particulares gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o en otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

Las solicitudes habrán de presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Indentificación Fiscal del solicitante.

c) Memoria explicativa del proyecto que incida en el objetivo del mismo con respecto a las actuaciones del artículo 3 de la presente Orden, así como que acredite la adecuación del mismo a los criterios de selección especificados en el artículo 10.

d) Toda aquella documentación que se considere necesaria para acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o actuación, en la que deberá figurar necesariamente las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

Dicha documentación se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

Artículo 9.- Lugares de presentación: los interesados presentarán su solicitud por duplicado dirigidas al Consejero de Industria y Comercio en algunos de los siguientes lugares:

- En la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial:

Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 7ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria. Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 8ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife. - En los Cabildos Insulares, así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN.

Artículo 10.- Se considerarán como criterios básicos, para la aprobación de los proyectos y determinación de la cuantía de la subvención, por orden de prioridad los siguientes:

1) El que contribuyan de forma significativa al desarrollo del Sistema de Información Empresarial de Canarias-SIENCAN o cuyos contenidos sean susceptibles de incorporar a la componente telemática del mismo.

2) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria y el valor añadido en relación con la consecución del programa.

3) La capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante en relación con la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su representatividad en el grupo de usuarios a los que se dirige el proyecto.

4) Grado de definición de la necesidad, alcance e importancia del proyecto. A estos efectos se considerará el nivel de identificación de oportunidades de mejora, basadas en pérdidas relativas a la no adaptación a las nuevas exigencias del mercado.

5) El carácter innovador y modélico del proyecto.

6) La representatividad de la entidad dentro del sector industrial de Canarias.

Tendrán preferencia, en la presente convocatoria, los proyectos presentados por organismos integrantes del SIECAN o que estén pendientes de la firma del correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 11.- Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir el requisito de autofinanciarse, al menos, en un 25% del coste aprobado del proyecto.

V. DOTACIÓN ECONÓMICA.

Artículo 12.- La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas (210.354,24 euros) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y proyecto de inversión/línea de actuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, cofinanciados por la Comisión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco de la Iniciativa REGIS II, concretamente en la acción 4.1.1 “Apoyo a Pymes”, en un 85%.

Ver anexos - página 9117

I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Artículo 13.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Órgano competente para resolver, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 14.- 1. La concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Industria y Comercio a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial, previo informe técnico, en el plazo de tres (3) meses como máximo, contados desde la fecha del plazo de vencimiento de solicitudes y en todo caso, antes del 30 de septiembre de 1999.

Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.

2. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial notificará a cada una de las entidades beneficiarias la Orden de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir.

3. En el caso de que el importe de las subvenciones concedidas a los organismos intermedios seleccionados fuese mayor que la dotación presupuestaria del presente ejercicio, siguiendo orden designado según los criterios de selección, se creará una lista de reserva a tal efecto, en la que se irán subvencionando a medida que hayan incrementos presupuestarios o se tendrá en cuenta en el ejercicio siguiente.

Artículo 15.- Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente las condiciones de la misma dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. En caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 16.- Si la subvención es adjudicada a una entidad a constituir, se habrá de presentar, en el plazo de tres (3) meses, copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, estatutos y poderes, debidamente registrados, así como tarjeta de identificación fiscal de la empresa y documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en la Consejería de Economía y Hacienda.

Dicho plazo podrá ampliarse, previa solicitud motivada, hasta la fecha de justificación del proyecto. Con la aportación de la referida documentación la entidad constituida pasará a ser la nueva beneficiaria de la subvención.

VII. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES.

Artículo 17.- En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 18.- Plazos de realización y de justificación de inversiones.

1. El plazo que se concede para la realización de las inversiones aprobadas finalizará el 30 de octubre de 1999. Dicho plazo quedará ampliado automáticamente hasta la fecha de justificación de inversiones recogida en el apartado 2 del presente artículo, siempre que se haya solicitado expresamente con anterioridad a la expiración del plazo en cuestión.

2. El plazo de la justificación de proyectos o actuaciones finalizará el 30 de noviembre de 1999.

3. Dichos plazos quedarán ampliados automáticamente hasta el mismo día y mes del año siguiente a la concesión de las subvenciones, siempre que se haya solicitado el abono anticipado de la subvención concedida con anterioridad a la expiración del plazo en cuestión y resuelto el mismo antes del 30 de diciembre del presente año. Para ello se habrá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la presente Orden.

Artículo 19.- Justificación de proyectos y actuaciones.

1. Procedimiento General. La actividad objeto de subvención se justificará dentro del plazo establecido en el artículo anterior, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:

- Facturas y justificantes de pago.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Real Decreto 2.042/1985, de 18 de diciembre, debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y fecha de pago.

Como justificantes de pago se aceptarán los siguientes:

- Extractos bancarios.

- Certificación del proveedor.

2. Auditoría. Se podrá justificar mediante auditoría a cargo del beneficiario, limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación propios o ajenos, empleados para ello. En este caso, no será necesaria la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

3. De acuerdo con los apartados 6 y 7 del artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, cuando el beneficiario tenga el carácter definido en dichos apartados, la justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano del beneficiario que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, o por el órgano facultado a tal fin, en su caso.

Artículo 20.- Resolución de cumplimiento.

A efectos de emitir la Resolución de cumplimiento de condiciones generales y especiales a las que se hace referencia en el artículo 14, apartado 2 de esta Orden, los beneficiarios deberán aportar, junto con la documentación relacionada en el anterior artículo 19, duplicado de la siguiente:

a) Instancia dirigida al Consejero de Industria y Comercio, solicitando el abono de la subvención concedida, o la liberación de las garantías prestadas en el caso de haber cobrado anticipadamente la subvención según el artículo 21 de la presente Orden.

b) Fotocopia del Alta y/o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

d) Acreditación de la autofinanciación, en su caso.

e) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

f) Memoria técnica que describirá la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

Para la documentación anteriormente relacionada no será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.

VIII. ABONO ANTICIPADO DE LA SUBVENCIÓN. ACREDITACIÓN DE INICIO DE INVERSIONES.

Artículo 21.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Industria y Comercio que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida. Para ello, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original de resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Quedan exentas de la prestación de las garantías reseñadas en el párrafo anterior las personas y entidades recogidas en los artículos 29.6 y 29.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado de la subvención concedida, finalizará el 30 de noviembre de 1999.

3. El aval será liberado cuando tenga lugar la resolución de cumplimiento de que se ha realizado la actuación o proyecto objeto de la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa del proyecto de inversión recogida en los artículos 19 y 20 de la presente Orden.

4. En todo caso, el beneficiario de la subvención que no tenga el carácter de Administración Pública o que no esté exento de ello, habrá de acreditar previamente el cobro de la subvención, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio.

IX. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Artículo 22.- Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones del artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a presentar los documentos que se soliciten por la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, en el plazo que se le indique, y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las actuaciones del proyecto o actuación subvencionado. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de Canarias y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. La participación en la convocatoria de subvenciones de la presente Orden presupone la aceptación incondicional de su articulado y de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 23.- Modificaciones.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el Consejero de Industria y Comercio, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Procederá a la revocación de la subvención, así como al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

X. NORMATIVA APLICABLE.

Artículo 24.- Normativa aplicable.

En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.

Ver anexos - páginas 9121-9124

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