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BOC Nº 077. Lunes 14 de Junio de 1999 - 980

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

980 - DECRETO 78/1999, de 6 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, a favor del Conjunto de Hornos de Cal de la Guirra, en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura.

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El Cabildo Insular de Fuerteventura, por Decreto de 8 de julio de 1996 (B.O.C. nº 87, de 19.7.96), incoó expediente para la declaración como Monumento, Bien de Interés Cultural, a favor del Conjunto de Hornos de Cal de la Guirra, sito en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85) y en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley 16/1985, de 25 de junio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Conjunto de Hornos de Cal de la Guirra, en el término municipal de Antigua, en la isla de Fuerteventura, según la descripción, delimitación y ubicación en planos que figuran en los anexos I y II, a este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

El Conjunto de Hornos de Cal de la Guirra se encuentra situado en el término municipal de Antigua, en la denominada Caleta de La Guirra, ubicada entre las Marismas y la Caleta de la Hondura, y muy próxima a la Playa y Puerto de Caleta de Fustes.

El conjunto está situado en la desembocadura del Barranco de Miraflor, que nace en las estribaciones del Morro de la Casa (357 m), y Montaña Blanca de Arriba (231 m), entre ambas se encuentra la Degollada de Miraflor.

Próximo a su desembocadura el Barranco se bifurca en dos ramales, dejando en medio una planicie donde se ubica el Bien compuesto por tres hornos, un almacén y una caseta-vivienda de los caleros, así como un aljibe.

Horno 1º.- Consta de tres bocas, producto de un agrupamiento posterior, orientadas dos al Sudoeste y una (la más antigua) al Norte.

Está construido a base de mampostería careada al exterior y ripiado tanto en sus superficies planas como cilíndricas. De grandes dimensiones con respecto a otros existentes, probablemente debido a la gran demanda de producción.

Cuenta con una escalera única de acceso y carga para las tres bocas. Dispone de un mástil en su plataforma superior, el cual permitía una mayor facilidad y rapidez en la carga de los mismos, utilizando una especie de pluma con poleas. Debido a su altura suponen excelentes “miradores” del extenso paisaje costero que los rodea.

Horno 2º.- Según informaciones recogidas, es el más antiguo y se compone de dos bocas orientadas al Este, así como una gran rampa para la carga, presuntamente utilizando tracción animal para subir la piedra de cal y el material de combustión (carbón).

Anexo a éste existen unos corrales y habitaciones que se empleaban para acoger a los caleros y al ganado del que disponían para su propio sustento.

Igualmente su construcción consiste en grandes paredes de mampostería de unos dos o tres metros de espesor que se rellenan de “entullo” para hacer más sólido el conjunto y evitar posibles agrietamientos por dilataciones producidas por el calor de combustión.

Horno 3º.- Es el más pequeño del conjunto, de tipología circular, troncocónica escalonada, con la boca orientada al Sudoeste, siendo el más próximo al mar y con similar construcción a los anteriores.

Uniendo, en la línea de mar, los Hornos nº 1 y nº 3, existe un conjunto lineal de edificación consistente en tres habitaciones y una zona de almacenaje cercada; donde vivían los caleros, debido a que este conjunto tuvo gran actividad productiva, llegando a ser una de las habitaciones una especie de tienda-almacén de productos básicos de alimentación (víveres), que los barcos que venían a por la cal traían como parte del intercambio.

Construcción 4ª.- Es un gran almacén de unos 100 m2 donde se resguardaba la producción. Es una construcción rectangular con paredes de piedra y techos de vigas de madera con tablazón y losa de hormigón armado.

Construcción 5ª.- Se trata de un aljibe enterrado de unos 300 m3 de capacidad con la correspondiente “alcogida” para agua de lluvia.

Su delimitación abarca una superficie total de 29.675 m2 en torno al conjunto de hornos y dependencias propias para la explotación de la cal y posterior tratamiento de la cal. La delimitación se apoya en los puntos señalados, del 87 al 91 ambos inclusive, en el deslinde Marítimo Terrestre efectuado por la Demarcación de costas de la siguiente manera:

Al Norte y partiendo del punto nº 87 del deslinde, se traza un lindero que forma 105º con la línea que une el citado punto 87 con el 86. Este lindero Norte se prolonga, al Este hasta el mar y al Oeste en una longitud de 100 m. Hasta la línea de protección, incluyendo un pequeño aljibe. Al Sur y partiendo del punto 91 del deslinde Marítimo Terrestre, se traza el lindero Sur, formando un ángulo de 70 con la línea que une los puntos 91 y 90. Este lindero se prolonga al Este hasta el mar y al Oeste, en una longitud de 100 metros. Finalmente el lindero Oeste del espacio a proteger, es una línea de servidumbre y protección de 100 metros.

Ver anexos - página 9111

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