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BOC Nº 077. Lunes 14 de Junio de 1999 - 976

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

976 - ORDEN de 7 de junio de 1999, por la que se realiza la convocatoria para el ejercicio de 1999, de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, adquisición de material vegetal, mejora sanitaria de las producciones vegetales, adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común y procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas, previstas en la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece una línea de ayudas a la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícola y forestales.

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Mediante la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 26, de 28.2.90) se establece una línea de ayudas para la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas y forestales.

Al haber tenido en años anteriores dichas actuaciones un efecto favorable en la mejora de las producciones y de los medios de producción agrícolas, se estima conveniente convocar las subvenciones reguladas en la citada Orden, para mejorar la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, adquisición de material vegetal, mejora sanitaria de las producciones vegetales, adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común y procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas.

En la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, existe crédito suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Dichos créditos podrán ser susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea, a través del FEOGA-Orientación y hasta un 75%.

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 1999 las subvenciones previstas en el artículo 1, apartados a), b), d), e) y f) de la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece una línea de ayudas a la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícola y forestales (B.O.C. nº 26, de 28.2.90) y que se señalan a continuación:

- Mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados. - Adquisición de material vegetal. - Mejora sanitaria de las producciones vegetales. - Adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común.

- Procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas: reestructuración del viñedo.

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de 120.952.353 pesetas, con el siguiente desglose:

- Artículo 1, apartado a):

99.13.05.714C.770.21 L.A. 96.7135.01, un millón (1.000.000) de pesetas.

- Artículo 1, apartado b): 99.13.05.714C.470.21 L.A. 13.4030.02, ocho millones (8.000.000) de pesetas; 99.13.05.714C.480.11 L.A. 13.4030.02, doce millones (12.000.000) de pesetas.

- Artículo 1, apartado d):

99.13.05.714C.450.11 L.A. 13.4059.01, dos millones ciento sesenta mil (2.160.000) pesetas; 99.13.05.714C.470.21 L.A. 13.4059.01, veintinueve millones (29.000.000) de pesetas; 99.13.05.714C.470.21.R L.A. 13.4059.01, veintidós millones seiscientas noventa y nueve mil seiscientas treinta y cinco (22.699.635) pesetas; 99.13.05.714C.470.21 L.A. 13.4003.01, cinco millones (5.000.0000) de pesetas; 99.13.05.714C.480.11 L.A. 13.4003.01, cinco millones (5.000.0000) de pesetas; 99.13.05.714C.470.21 L.A. 13.4056.02, un millón (1.000.000) de pesetas; 99.13.05.714C.480.11 L.A. 13.4056.02, dos millones (2.000.000) de pesetas.

- Artículo 1, apartado e):

99.13.05.714C.770.21.R L.A.94.7135.01, dos millones trescientas quince mil (2.315.000) pesetas; 99.13.05.714C.770.21.R L.A.97.7135.02, quince millones novecientas cincuenta y una mil novecientas cincuenta (15.951.950) pesetas.

- Artículo 1, apartado f):

99.13.05.714C.780.11.R L.A.96.7135.03, cuatro millones cuatrocientas treinta y ocho mil seiscientas sesenta y tres (4.438.663) pesetas; 99.13.05.714C.780.11.R L.A.97.7135.01, ocho millones trescientas ochenta y siete mil ciento cinco (8.387.105) pesetas; 99.13.05.714C.770.21 L.A.96.7135.01, un millón (1.000.000) de pesetas; 99.13.05.714C.780.11 L.A.96.7135.01, un millón (1.000.000) de pesetas.

Dichas cuantías podrán, no obstante, verse incrementadas con créditos que pudieran incorporarse a tales fines.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente resolución.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de que surta efecto la presente resolución. Quinto.- Se faculta al Director General de Producción Agraria a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Sexto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1999.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL Y SEMILLAS POR PARTE DE VIVEROS REGISTRADOS, ADQUISICIÓN DE MATERIAL VEGETAL, MEJORA SANITARIA DE LAS PRODUCCIONES VEGETALES, ADQUISICIÓN Y UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA Y OTROS MEDIOS DE PRODUCCIÓN EN COMÚN Y PROCESOS QUE SUPONGAN UNA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1990 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 1999, de las subvenciones previstas en el artículo 1, apartados a), b), d), e) y f) de la Orden de 14 de febrero de 1990 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establece una línea de ayudas a la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícola y forestales (B.O.C. nº 26, de 28.2.90).

2. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, que tiendan a fomentar la producción y calidad de semillas, material vegetal para su multiplicación y cualquier otra actividad que, a juicio de esta Consejería, sea necesaria su promoción.

b) Adquisición de material vegetal, que deberá proceder de viveros registrados y estar debidamente identificado, de las especies de cultivo plurianual y en plantación regular, en los siguientes términos:

Ver anexos - página 9096

ualquier otra especie o cultivar no recogido en el apartado anterior, necesitará informe favorable de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Producción Agraria.

c) Mejora sanitaria de las producciones vegetales, subvencionándose los siguientes medios y actuaciones:

1. Instalaciones y equipos para la desinfección de suelos y material vegetal.

2. Maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios que represente una mejora técnica en el control de los parásitos de los cultivos.

3. Instalaciones de cría de parásitos y/o adquisición de medios para la realización de programas de lucha biológica e integrada.

4. Adquisición de equipos y medios para el estudio y seguimiento de las plagas y enfermedades de los vegetales.

5. Ejecución de ensayos o experiencias innovadoras en fitopatología que se concierten con esta Consejería.

6. Adquisición de medios destinados a la ejecución de programas oficiales para la prevención y lucha contra agentes nocivos concertados con esta Consejería.

7. Contratación de técnicos agrarios con titulación universitaria de grado medio o superior, para el control y seguimiento de programas de lucha integrada concertados con esta Consejería, así como la adquisición de medios necesarios para la ejecución de los mismos, siempre que tales actuaciones sean realizadas por Agrupaciones para Tratamiento Integrado de Agricultura (ATRIAs). d) Adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común, mediante las siguientes actuaciones:

1. Adquisición de maquinaria agrícola.

2. Inversiones en instalaciones y equipamientos necesarios para el suministro, almacenamiento, conservación, aplicación, control de calidad y procesado o elaboración de medios de producción.

e) Procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas. Se subvencionará la reestructuración del viñedo en superficies superiores a 1.000 m2, mediante las siguientes actuaciones:

1. Arranque de cepas viejas, adquisición de plantas de viñedo procedentes de viveros autorizados, plantación de las mismas con preparación del terreno que incluye la fertilización de fondo, desinfección, enmiendas y laboreo, así como la adquisición de material de protección individual de las plantas contra el ataque de conejos. 2. Implantación de sistemas de conducción en espaldera o parral bajo, incluyendo postes, alambres y demás material necesario, así como otros sistemas de conducción, previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Producción Agraria. Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Generales:

1. Los beneficiarios podrán ser entidades asociativas agrarias y personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agrícola o de viveros registrados.

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que hayan sido realizadas desde el 1 de enero de 1999.

En los supuestos de las mejoras en viñedo, éstas deberán haber sido realizadas con la correspondiente autorización de la Dirección General de Producción Agraria.

B) Específicos:

1. Para la mejora de la producción de material vegetal y semillas:

a) Los solicitantes deberán cumplir los Reglamentos técnicos establecidos para cada especie y, en su defecto, se someterán a las directrices de esta Consejería. A tales efectos, se emitirá informe del Servicio de Producción y Sanidad Vegetal.

b) Las empresas productoras o sus asociados que pretendan acceder a estas subvenciones, deberán estar inscritas en los respectivos registros oficiales.

2. Para la mejora sanitaria de las producciones vegetales, en concreto, para la actuación consistente en la contratación de técnicos agrarios con titulación universitaria de grado medio o superior, para el control y seguimiento de programas de lucha integrada concertados con esta Consejería, así como la adquisición de medios necesarios para la ejecución de los mismos, podrán acceder a estas subvenciones:

a) Entidades asociativas agrarias que estén constituidas en ATRIAs.

b) ATRIAs que tengan personalidad jurídica propia, con capacidad de contratación, o que adquieran tal condición, antes de la finalización del plazo establecido para la resolución de la presente convocatoria. En todo caso, el número mínimo de miembros integrantes del ATRIA será de 10, no pudiendo ser integrantes de la misma, aquellos miembros que hubiesen pertenecido a otras ATRIAs del mismo cultivo, el año anterior al de la presente convocatoria.

3. Para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común. Sólo podrán acceder a estas subvenciones, las entidades asociativas agrarias y otro tipo de agrupaciones que, mediante normas o reglamentos de funcionamiento acordados por escrito de sus miembros, pretendan realizar alguna de las acciones indicadas en el apartado 2.d) de la base 1. Este tipo de agrupaciones sólo podrá acceder a dichas subvenciones cuando, a juicio de la Dirección General de Producción Agraria, no sea imprescindible que la agrupación tenga personalidad jurídica, bien por la reducida cuantía de las inversiones a realizar, bien porque la naturaleza de las actividades comunes no requieran una administración patrimonial y una gestión empresarial permanente y continuada. Estas agrupaciones deberán tener, como mínimo, tres miembros entre los que no exista parentesco hasta tercer grado inclusive.

4. Para procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas, reestructuración del viñedo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener los viñedos legalmente establecidos e inscritos en el Registro Vitícola y, en su caso, disponer de la correspondiente autorización para realizar nueva plantación, replantación o plantación sustitutiva.

b) Establecer los viñedos con variedades recomendadas y/o autorizadas para Canarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 3800/81, de la Comisión, por el que se establece la clasificación de variedades de vid, así como cumplir la restante legislación aplicable al sector vitícola.

Base 3.- Tipo y cuantías de las subvenciones.

1. Los porcentajes de subvención y las cuantías máximas de la misma, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:

a) Para la mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados: el 30%, con una cuantía máxima de subvención de 2.000.000 de pesetas.

b) Para la adquisición de material vegetal, prevista en la base 1, apartado 2.b): el 50%, con una cuantía máxima de subvención de 1.000.000 de pesetas.

Las cuantías máximas de inversión por unidad serán las siguientes:

- Aguacate: 800 pesetas.

- Mango, cítricos, castaño y nogal: 1.000 pesetas.

- Papaya: 200 pesetas.

- Caqui, frambueso, arándano y frutales de hueso y pipa: 700 pesetas.

c) Para la mejora sanitaria de las producciones vegetales, será el 30%, con una cuantía máxima de subvención de 1.000.000 de pesetas, salvo en los siguientes supuestos: - Adquisición de maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios que represente una mejora técnica en el control de los parásitos de los cultivos: el 40%, con una cuantía máxima de subvención de 1.000.000 de pesetas.

- Contratación de técnicos agrarios con titulación universitaria de grado medio o superior para el control y seguimiento de programas de lucha integrada concertados con esta Consejería, así como la adquisición de medios necesarios para la ejecución de los mismos: el 50%, con un tope máximo de subvención, dependiendo del año en que se encuentren de funcionamiento, conforme a lo siguiente:

1er año: 1.800.000 pesetas. 2º año: 1.440.000 pesetas. 3er año: 1.080.000 pesetas. 4º año: 720.000 pesetas. 5º año: 360.000 pesetas.

d) Para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común: el 40%, con una cuantía máxima de subvención de 5.000.000 de pesetas.

e) Para procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas, reestructuración del viñedo: el 35%, con una cuantía máxima total de inversión de 5.000.000 de pesetas por explotación.

Las cuantías máximas de inversión serán, para la actuación prevista en la base 1, apartado 2.e).1: de 100 ptas./m2 y para la prevista en el apartado 2.e).2, de la citada base: 150 ptas./m2.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo Ide las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación: 1. Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de entidades.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Previsión de ingresos y gastos o plan de financiación de la actividad. f) Memoria detallada de la actividad a realizar, con indicación del presupuesto detallado de la misma, así como la aportación de las facturas proforma si dispone de ellas.

g) Escrituras de propiedad o contratos de arrendamiento de la explotación, liquidados.

h) Programa sanitario, en el supuesto de realización del mismo.

i) Estudio de Impacto Ecológico, conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en el caso de realización de obras.

2. Documentación específica:

Además de la contemplada en el apartado anterior, deberá adjuntarse:

a) Cuando la subvención se solicite para la mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados: - Acreditación o solicitud de inscripción en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero o en los registros de proveedores de los géneros o especies correspondientes, según proceda.

b) Cuando la subvención se solicite para la contratación de técnicos para el control y seguimiento de programas de lucha integrada y la adquisición de medios necesarios para la ejecución de los mismos, llevados a cabo por ATRIAs:

- Relación de agricultores y superficies integrantes de las ATRIAs.

- Contrato del Técnico director del programa, así como acreditación de la titulación exigida.

c) Cuando la subvención se solicite para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común:

- Certificado del número de socios y de los acuerdos válidamente tomados por el órgano estatutariamente competente para la solicitud de la subvención, haciendo constar el importe de la misma, fines donde se destine y miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la solicitud y el compromiso correspondiente.

d) Cuando la subvención se solicite para procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas, reestructuración del viñedo:

- Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Plantaciones de Viñedo, salvo en el caso de nueva plantación. - Autorización o solicitud de autorización de nueva plantación, replantación o plantación sustitutiva del viñedo.

- Declaración de cosecha de uva, salvo en el caso de nueva plantación.

3. En todo caso, a efectos de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de preferencia establecidos en el apartado 2 de la base 5, el beneficiario podrá aportar la documentación que en él se indica.

4. En el caso de que se presente más de una solicitud para la misma actividad, se deberá adjuntar a la solicitud y documentación a aportar, copia de las solicitudes presentadas con anterioridad.

5. La Dirección General de Producción Agraria podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

6. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se indican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:

A) Según el tipo de explotación:

- Explotaciones que tengan sus parcelas de viñedo inscritas en alguno de los Consejos Reguladores de las diferentes Denominaciones de origen, o las que posean autorización para nueva plantación de v.c.p.r.d.: 3 puntos.

A efectos de su acreditación deberán aportar documentación justificativa.

- Explotaciones prioritarias, según la Ley 19/1995: 1 punto.

A efectos de su acreditación se deberá aportar certificación de inscripción en el Registro de explotaciones prioritarias o acreditación de estar en trámites de registro, debiendo haber formulado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución y adquirir tal condición dentro del período de resolución de la presente convocatoria. B) Según el tipo de beneficiario:

- Empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 trabajadores fijos y donde al menos el 2% sean trabajadores con minusvalía: 3 puntos.

A efectos de su acreditación deberán aportar documentación justificativa.

- En el caso de Entidades Asociativas Agrarias: 1 punto por cada 10 socios, con un máximo de 3 puntos.

A efectos de su acreditación deberán aportar relación de socios.

- Joven agricultor: 1 punto.

- Agricultor a título principal: 1 punto.

A efectos de su acreditación deberán aportar una declaración de la renta perteneciente a uno de los últimos 3 años.

- Solicitantes que pertenezcan a una Asociación de Viveristas: 1 punto.

A efectos de su acreditación deberán aportar documentación justificativa.

- Entidades asociativas agrarias en las que al menos los 2/3 de sus miembros sean agricultores a título principal: 1 punto. A efectos de su acreditación deberán aportar, relación de socios y una declaración de la renta perteneciente a uno de los últimos 3 años, de cada uno de ellos.

C) Según la cuantía de la inversión:

Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 100.000 por la inversión presentada, con un máximo de 2 puntos.

D) Según tipo de inversión:

Inversiones cuyo destino sea la modernización de una explotación: 1 punto.

E) Por razón de la solicitud:

Solicitudes formuladas en el plazo legalmente establecido, en el impreso oficial que figura en el anexo de las bases y acompañadas de la documentación exigida: 1 punto.

En caso de empate, tendrá preferencia el expediente con menor inversión presentada.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 100/1985 (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

2. La Dirección General de Producción Agraria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Producción Agraria, por la presente delegación, dictará la resolución que proceda, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

6. La Dirección General de Producción Agraria modificará la resolución de la concesión de la subvención, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente resolución, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 20 de diciembre de 1999.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1º de dicho artículo y en el punto 6, de la base 6.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Producción Agraria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. No obstante lo anterior, en el caso de adquisición de maquinaria, para el pago de la subvención, el beneficiario deberá aportar certificado de inscripción en el Registro de Maquinaria, cuando dicha inscripción sea necesaria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación. 1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, supere el 21 de diciembre de 1999, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b) del punto 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Producción Agraria lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación de funcionario competente.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento acreditativo del coste de la actividad.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97), modificado por el Decreto 163/1998, de 24 de septiembre (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Producción Agraria, así como colaborar en la ejecución de las mismas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 26, de 28.2.90), por la que se establece una línea de ayudas para la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas y forestales, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 9102-9105

8.- DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD.

A) Documentación general:

Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

Estatutos y/o Escrituras de constitución, en el caso de entidades.

Tarjeta de identificación fiscal.

Documento de Alta de Terceros en el sistema informático de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

Memoria detallada de la actividad a realizar, con indicación del presupuesto detallado de la misma, así como la aportación de las facturas proforma si dispone de ellas.

Escrituras de propiedad o contratos de arrendamiento liquidados de la explotación.

Programa sanitario, en el presupuesto de realización del mismo.

Estudio de impacto ecológico, conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico, en el caso de realización de obras.

B) Documentación específica:

Además de la contemplada en el apartado anterior, deberá adjuntarse.

Cuando la subvención se solicite para la mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados:

- Acreditación o solicitud de inscripción en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero o en los Registros de proveedores de los géneros o especies correspondientes, según proceda. Cuando la subvención se solicite para la contratación de técnicos para el control y seguimiento de programas de lucha integrada y la adquisición de medios necesarios para la ejecución de los mismos, llevados a cabo por ATRIAs:

- Relación de agricultores y superficies integrantes de las ATRIAs.

- Contrato del Técnico director del programa, así como acreditación de la titulación exigida.

Cuando la subvención se solicite para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común:

- Certificado del número de socios y de los acuerdos válidamente tomados por el órgano estatutariamente competente para la solicitud de la subvención, haciendo constar el importe de la misma, fines donde se destine y miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la solicitud y el compromiso correspondiente.

Cuando la subvención se solicite para procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas, Reestructuración del Viñedo:

- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Plantaciones de Viñedo, salvo en el caso de nueva plantación.

- Autorización o solicitud de autorización de nueva plantación, replantación o plantación sustitutiva del viñedo.

- Declaración de cosecha de uva, salvo en el caso de nueva plantación.

C) Documentación optativa:

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