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BOC Nº 077. Lunes 14 de Junio de 1999 - 975

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

975 - ORDEN de 25 de mayo de 1999, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de tres Auxiliares Administrativos para su contratación laboral temporal (Convocatoria 8/99).

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Al no haber concluido el proceso de elecciones sindicales en miles de empresas de Canarias, iniciado el 15 de septiembre de 1998, tras el vencimiento del mandato de los Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa, elegidos desde el año 1994, lo cual genera un importante incremento del volumen de trabajo en las Direcciones Territoriales de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, que requiere la contratación de personal auxiliar que realice tareas de carácter urgente y no permanente que no se corresponde a puestos de trabajo presupuestariamente dotados, de acuerdo con el sistema previsto en el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y amparada en el artículo 34.1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999. Teniendo en cuenta lo establecido en la Orden conjunta de 18 de enero de 1993, de las Consejerías de Trabajo y Función Pública y de Economía y Hacienda sobre el régimen jurídico de las contrataciones de personal laboral temporal para tareas de carácter imprevisto, urgente y no permanente.

Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de la Función Pública y de la de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en los que se acredita la existencia de dotación presupuestaria suficiente.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artº. 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90).

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral, que prestará sus servicios en esta Consejería con las categorías especificadas en el anexo I de esta Orden.

En lo no previsto en las presentes bases, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1985, de 15 de marzo, el III Convenio Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segundo.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de presentación de instancias:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se especifica en el anexo I de esta Orden.

d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

Tercero.- Los requisitos expresados anteriormente, en caso de resultar seleccionado, se acreditarán de la forma siguiente:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia de la Titulación académica.

- Declaración jurada, a efectos de acreditar únicamente los apartados d) y e) de la base cuarta de las presentes bases.

Cuarto.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II, acompañada de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro General de esta Consejería, sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 5ª planta (Santa Cruz de Tenerife) y en la calle Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta (Las Palmas de Gran Canaria). Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establecen el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 38.4 de la citada Ley.

Quinto.- Finalizado este plazo se expondrá en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería, en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria, la lista de admitidos, indicándose el lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, así como la designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.

Sexto.- El Tribunal Calificador que se constituya estará compuesto por tres miembros: un representante de los trabajadores y dos representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública).

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El máximo de asistencias será de seis, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.

A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:

- Colaboradores administrativos: 1/2 asistencia de la correspondiente al Secretario del Tribunal.

- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

Séptimo.- La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.

I. Fase de oposición:

Consistirá en la realización de dos pruebas:

1. Contestación a un cuestionario tipo test, de treinta preguntas relacionadas con el temario que se inserta como anexo III. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para pasar a la prueba siguiente.

2. Consistirá en la realización de una prueba práctica en ordenador, utilizando un procesador de textos en el entorno de Windows, que se valorará de 0 a 10 puntos, pasando a la siguiente fase únicamente aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos.

II. Fase de concurso:

Esta segunda fase consistirá en la valoración del currículum vitae de los aspirantes.

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten currículum que recoja sus datos personales, académicos y profesionales, acompañado de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los mismos.

El máximo de puntuación en esta fase será de 3 puntos.

- Experiencia profesional en las Administraciones Públicas en puestos de la misma categoría profesional que el solicitado: máximo 1,5 puntos, a razón de 0,10 puntos por mes de servicio, despreciándose las fracciones.

- Cursos, Jornadas y otras titulaciones relacionadas con las funciones a realizar: máximo 1,5 puntos, conforme al siguiente baremo:

• 0,2 puntos por cursos de duración igual o inferior a 20 horas.

• 0,3 puntos por cursos de 21 a 40 horas de duración.

• 0,4 puntos por cursos de 41 a 80 horas.

• 0,5 puntos por cursos de más de 80 horas.

• 0,1 punto más si el curso citado se ha realizado con aprovechamiento.

Sólo se valorarán los cursos y jornadas organizados por Centros Oficiales de Formación.

Octavo.- Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por los Tribunales se harán públicas, tras su finalización, en las sedes de la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

Noveno.- La puntuación total obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos conseguidos en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La experiencia profesional.

Décimo.- Por el Secretario del Tribunal se levantará el acta correspondiente, que firmarán sus miembros, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en el acta, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación.

Undécimo.- La relación de aspirantes que resulten seleccionados se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, y servirá de citación a las personas seleccionadas, que deberán presentar la documentación que en ella se señale, en el plazo de tres días hábiles, salvo caso de fuerza mayor.

Quedarán decaídos en su derecho quienes, en el plazo mencionado, no presenten toda la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devolución del original. La Administración, en ese caso, efectuará llamamientos por orden de puntuación, de las listas de reserva.

Duodécimo.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Publíquese la presente Orden con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y de que frente a ella podrán formular, recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

Ver anexos - páginas 9092-9093

A N E X O I I I

TEMARIO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. La Corona: funciones. Las Cortes Generales. El Gobierno: composición y funciones.

Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. El Parlamento de Canarias.

Tema 4.- El Gobierno de Canarias. El Presidente. El Vicepresidente. Las diversas Consejerías: idea general.

Tema 5.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal laboral: derechos, deberes e incompatibilidades. Idea general.

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