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La Resolución de 20 de enero de 1997, de esta Dirección General, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y los que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece en su base quinta, segundo y tercer párrafo, que la Dirección General de Personal, a través de las Direcciones Territoriales de Educación establecerá, antes del día 30 de junio de cada curso escolar, un plazo para que los integrantes de cada lista de sustituciones provincial puedan modificar voluntariamente su ámbito de prestación de servicios, presentar la documentación acreditativa para obtener nuevas habilitaciones y, para aquellos que no hayan desempeñado ninguna sustitución hasta ese momento, confirmar su permanencia en la lista para el siguiente curso.
En su virtud, con el fin de asegurar una eficaz cobertura de las sustituciones docentes que puedan surgir, dando una respuesta puntual y con la celeridad necesaria, esta Dirección General, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelve hacer pública la presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es que aquellos Maestros que se encuentran inscritos en las listas de sustituciones provinciales y que no hayan desempeñado ninguna sustitución durante el curso 1998/99 confirmen su permanencia en la lista para el curso 1999/2000, así como para todo el colectivo de Maestros integrantes en dichas listas provinciales puedan, voluntariamente, modificar su ámbito de prestación de servicios y presentar la documentación acreditativa de adquisición de nuevas habilitaciones.
Segunda.- Participantes.
2.1. Participación obligatoria: están obligados a confirmar su permanencia en la lista para cubrir posibles sustituciones en el Cuerpo de Maestros conformadas tras la última apertura hecha pública por convocatoria de esta Dirección General mediante Resolución de 23 de enero de 1997 (B.O.C. de 5 de febrero), aquellos Maestros que, por cualquier motivo, no hayan obtenido nombramiento durante el curso 1998/99. En el mismo plazo de confirmación en las listas podrán, asimismo, modificar el ámbito de prestación de servicios que hubieran seleccionado dentro de la provincia en que se encuentren inscritos, así como presentar en la Dirección Territorial que corresponda las nuevas especialidades que estén en condiciones de ejercer.
2.2. Participación voluntaria: aquellos Maestros que han realizado sustituciones durante el curso 1998/99, podrán modificar el ámbito de prestación de servicios que hubieran seleccionado previamente a esta convocatoria dentro de la provincia en que se encuentren inscritos, así como presentar en la Dirección Territorial que corresponda las nuevas especialidades que estén en condiciones de ejercer.
Tercera.- Condiciones de participación.
3.1. Los Maestros que estén obligados a confirmar su permanencia en la lista por no haber sido nombrados durante el curso 1998/99, y no presenten su solicitud de confirmación en tiempo y forma serán excluidos de la lista en que figuren inscritos.
3.2. Aquellos Maestros que, estando integrados en las listas de sustitutos, no participen en esta convocatoria modificando su ámbito de prestación de servicios, se entenderá que confirman el mismo ámbito en que prestaron sus servicios durante el curso 1998/99.
3.3. La elección de ámbito de prestación de servicios no podrá modificarse hasta la finalización del curso 1999/2000.
3.4. Previa justificación, se podrá solicitar, ante el Director General de Personal y en cualquier momento del curso 1999/2000, cambio del ámbito provincial de prestación de servicios.
3.5. El plazo para presentar las nuevas especialidades en las Direcciones Territoriales de Educación permanecerá abierto desde la publicación de esta Resolución hasta la finalización del curso 1999/2000.
3.5.1. La habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades vendrá determinada por:
a) Las titulaciones contempladas en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. de 20 de julio), modificado por el Real Decreto 1.664/1991, de 8 de noviembre (B.O.E. de 22 de noviembre).
b) Lo dispuesto en la Orden de 11 de mayo de 1992 (B.O.C. de 25 de mayo), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se creó el puesto de trabajo de Educación General Básica-Educación Musical, en los Centros Públicos de E.G.B. y se estableció el procedimiento para reconocer a los maestros la habilitación para ocupar este puesto.
c) Los cursos de especialidad convocados por las Administraciones educativas o Universidades y homologados por el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. Los Maestros que participen en esta convocatoria deberán presentar una instancia conforme a los siguientes anexos:
a) Anexo I. Participación Obligatoria: confirmación de permanencia en las listas, cambio de ámbito de prestación de servicios y habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades.
b) Anexo II. Participación voluntaria: cambio de ámbito de prestación de servicios y habilitación para el ejercicio de nuevas especialidades.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de instancias.
5.1. Las instancias, dirigidas al Director Territorial de Educación correspondiente, podrán presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2. El plazo de presentación de instancias será hasta el 15 de julio de 1999.
Sexta.- Listas provisionales.
6.1. Las Direcciones Territoriales publicarán, mediante Resolución, en sus tablones de anuncios y en los de las Direcciones Insulares de Educación correspondientes, las listas provisionales, por orden de prelación, a partir del 24 de agosto de 1999.
Séptima.- Plazo de alegaciones.
7.1. En el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas, ante la Dirección Territorial correspondiente.
Octava.- Listas definitivas.
8.1. Estudiadas las alegaciones y efectuadas las modificaciones que correspondan, las Direcciones Territoriales publicarán, mediante Resolución, en sus tablones de anuncios y en los de las Direcciones Insulares de Educación correspondientes, las listas definitivas, por orden de prelación.
Novena.- Normativa aplicable.
9.1. En lo no previsto en la presente convocatoria, los integrantes de las listas habrán de estar a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal de 20 de enero de 1997, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y los que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Resolución de 23 de enero de 1997, por la que se hizo pública convocatoria de apertura de listas para cubrir posibles sustituciones en el Cuerpo de Maestros, ambas publicadas en el Boletín Oficial de Canarias de 5 de febrero.
Décima.- Interpretación de la presente Resolución.
10.1. Corresponde a la Dirección General de Personal dictar cuantas instrucciones sean necesarias para aclarar o resolver dudas en relación a la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 1999.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.
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