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La actual gestión tributaria y recaudatoria que corresponde a los órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda aconseja proceder al establecimiento de una nueva organización territorial en los ámbitos tributarios y de recaudación, que refleje la estructura mediante la cual se lleva a cabo el ejercicio de las competencias que en tales materias tiene atribuidas dicha Consejería.
Asimismo, la reciente asignación a la Consejería de Economía y Hacienda de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediadores de seguros exige la determinación del órgano que efectivamente ejercerá las mismas.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por todo ello, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 1999,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Se añade una letra q) al número 3 del artículo 17 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, con el siguiente texto:
q) El nombramiento de los corredores de comercio que deban ocupar plazas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y la emisión del informe relativo a la fijación de las demarcaciones territoriales correspondientes.
Artículo segundo.- Se añade un apartado, con el número 5, al artículo 20 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, con el siguiente texto:
5. En materia de mediadores de seguros, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 40/1999, de 15 de enero.
Artículo tercero.- Se modifican las letras f) y j) del apartado 4 del artículo 24 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, relativo a las competencias de la Dirección General de Tributos, que quedan redactadas de la siguiente forma: f) La concesión y suspensión del pago aplazado previsto en el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por garantía superior a ciento cincuenta millones de pesetas (901.518,16 euros).
j) La autorización y revocación para acogerse al régimen especial de importación temporal por garantía superior a ciento cincuenta millones de pesetas (901.518,16 euros).
Artículo cuarto.- Los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 39.- Órganos territoriales.
1. Son órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, los siguientes:
- Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas de Gran Canaria.
- Administración de Tributos a la Importación de Santa Cruz de Tenerife.
- Administración Tributaria Insular de Lanzarote.
- Administración Tributaria Insular de Fuerteventura.
- Administración Tributaria Insular de La Palma.
- Administración Tributaria Insular de La Gomera.
- Administración Tributaria Insular de El Hierro.
- Administración de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria.
- Administración de Tributos Interiores de Santa Cruz de Tenerife.
- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria.
- Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.
- Administración Tributaria de San Bartolomé de Tirajana.
- Administración Tributaria de Arona.
- Inspección de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria.
- Inspección de Tributos Interiores de Santa Cruz de Tenerife. - Inspección de Tributos a la Importación de Las Palmas de Gran Canaria.
- Inspección de Tributos a la Importación de Santa Cruz de Tenerife.
- Inspección de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria.
- Inspección de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.
2. Son órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, los siguientes:
- Tesorería Territorial de Las Palmas.
- Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 40.- Ámbito territorial y funcional de los órganos territoriales tributarios.
1. El ámbito territorial de los órganos territoriales de la Dirección General de Tributos es el siguiente:
- Las Administraciones de Tributos a la Importación de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife: las islas de Gran Canaria y de Tenerife, respectivamente.
- Las Administraciones Tributarias Insulares de Lanzarote, de Fuerteventura, de La Palma, de La Gomera y de El Hierro: las islas que las nominan.
- Las Administraciones de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife: las islas de Gran Canaria y de Tenerife, respectivamente, excepto, en la primera, los municipios de San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía y Mogán, y en la segunda, los municipios de Arico, Arona, Adeje, Fasnia, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Santiago del Teide, San Miguel y Vilaflor.
- Las Administraciones de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife: las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, excepto, en la primera, los municipios de San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía y Mogán, y en la segunda, los municipios de Arona, Adeje, Arico, Fasnia, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Santiago del Teide, San Miguel y Vilaflor.
- La Administración Tributaria de San Bartolomé de Tirajana: los términos municipales de San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucía y Mogán. - La Administración Tributaria de Arona: los municipios de Arico, Arona, Adeje, Fasnia, Granadilla de Abona, Guía de Isora, San Miguel, Santiago del Teide y Vilaflor.
- Las Inspecciones de Tributos a la Importación de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife: las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.
- Las Inspecciones de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife: las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente. - Las Inspecciones de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife: las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.
2. El ámbito funcional de los órganos territoriales de la Dirección General de Tributos es el siguiente:
- Las Administraciones de Tributos a la Importación de Las Palmas Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife ejercen funciones de coordinación y gestión en el ámbito de los tributos que gravan las importaciones.
- Las Administraciones Tributarias Insulares de Lanzarote, de Fuerteventura, de La Palma, de La Gomera y de El Hierro ejercen funciones de gestión en el ámbito de los tributos que gravan las importaciones, así como de gestión de los tributos interiores.
- Las Administraciones de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife desarrollan sus competencias en todo lo referente a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma Canaria, en virtud de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, sobre cesión de los tributos del Estado y medidas fiscales complementarias, y la Ley 28/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Las Administraciones de Tributos de San Bartolomé de Tirajana y de Arona desarrollan la dirección, coordinación, control e impulso de la gestión de los tributos cedidos por el Estado, así como las competencias relativas a la gestión de los tributos interiores.
- Las Administraciones de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife desarrollarán sus competencias respecto de los tributos interiores, siendo estos todos aquellos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias que no se devenguen a la importación o que no sean cedidos por el Estado a través de la Ley de Cesión o de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Impuesto General Indirecto Canario) y cuantas figuras impositivas se hayan creado (Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo) o puedan crearse en el marco competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Las Inspecciones de Tributos a la Importación de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife desarrollarán sus funciones respecto de los tributos que gravan las importaciones.
- Las Inspecciones de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife desarrollan sus funciones respecto del Impuesto General Indirecto Canario, el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y cuantas figuras impositivas puedan crearse en el marco competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Las Inspecciones de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife ejercen sus funciones respecto de los tributos cedidos por el Estado.
Artículo 41.- Competencias de los órganos territoriales de gestión tributaria.
Corresponde a las Administraciones del área tributaria las competencias siguientes:
1. Con carácter general:
a) La dirección, impulso y coordinación de las unidades administrativas adscritas a las mismas.
b) La recepción de declaraciones y otros documentos con trascendencia tributaria, así como la comprobación formal de los datos consignados en los mismos y de los documentos incorporados.
c) La comprobación de declaraciones tributarias, incluso con utilización de medios informáticos, efectuando los requerimientos de subsanación y ampliación que como consecuencia de la misma se estimen necesarios y realización de las liquidaciones procedentes.
d) La realización de las tareas preparatorias o complementarias para el tratamiento mecanizado de la información que se desprende de las declaraciones tributarias y demás documentos tributarios presentados, así como su grabación en soporte magnético. e) La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por las mismas.
f) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
g) La emisión de informes sobre la condonación graciable de sanciones.
h) Emitir periódicamente partes estadísticos de los datos de la gestión.
i) Información y asistencia al contribuyente.
j) Emitir certificaciones en relación a los documentos de su custodia, siempre dentro del ámbito de la legalidad.
k) La planificación y ejecución de las tareas a desarrollar según las instrucciones recibidas, así como su puntual y periódico seguimiento y valoración.
l) El acuerdo e imposición de sanciones pecuniarias por infracciones simples a que se refiere el artículo 81.1.d) de la Ley General Tributaria, instruidas por la Inspección de igual área y ámbito territorial; así como el acuerdo para el inicio del expediente sancionador en la imposición de sanciones por infracciones tributarias simples a las que se refiere el artículo 63 ter y 63 quater del Real Decreto 1.930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los tributos.
m) Las demás que les atribuya la normativa vigente.
n) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que contribuyan a la ejecución y seguimiento del Régimen Económico y Fiscal del Archipiélago, los tributos propios y los cedidos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En particular, a las Administraciones de Tributos a la Importación de Las Palmas Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife y a las Administraciones Tributarias Insulares de Lanzarote, de Fuerteventura, de La Palma, de La Gomera y de El Hierro les corresponden las siguientes funciones:
a) La autorización y revocación para acogerse al régimen especial de tránsito.
b) La concesión y suspensión del pago aplazado previsto en el artículo 16 del Decreto 139/1991, de 28 de junio, por garantía hasta ciento cincuenta millones de pesetas (901.518,16 euros). c) La gestión del Régimen especial de depósitos en el ámbito de sus competencias.
d) La autorización y revocación para acogerse al régimen especial de importación temporal por garantía de hasta ciento cincuenta millones de pesetas (901.518,16 euros).
e) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución a la exportación.
f) La concesión de autorización en relación a la devolución a la exportación prevista en la normativa vigente.
g) El reconocimiento de exenciones, derechos y autorizaciones inherentes a la gestión de las importaciones.
3.1. En particular, a las Administraciones de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife y a las Administraciones Tributarias de San Bartolomé de Tirajana y de Arona les corresponde la tramitación y resolución de expedientes de aplazamientos y fraccionamientos en el ámbito de sus competencias.
3.2. Asimismo, a las Administraciones de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife les corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación, control e impulso de la gestión tributaria de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que tengan vigente la encomienda de gestión.
b) Realización, con una periodicidad mínima anual, de inspecciones a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, rindiendo informe sobre el modo y la eficacia en el desarrollo de las competencias que en materia tributaria tienen conferidas.
Artículo 42.- Competencias de los órganos territoriales de inspección tributaria.
A la Inspección Tributaria, con carácter general, le corresponden las siguientes funciones:
a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación de aquéllas en sus distintos regímenes de determinación o estimación.
c) La práctica de liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. d) La realización de aquellas actuaciones inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto acerca de los particulares o de otros organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.
e) La unificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualesquiera beneficio, degradación o restituciones fiscales, así como la comprobación de la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales.
f) La emisión de informe sobre la condonación graciable de sanciones.
g) La dirección, coordinación e impulso de las funciones a desarrollar por los Agentes Tributarios y Vigilantes Fiscales. No obstante, unos y otros, sin perder su carácter de personal inspector, podrán desarrollar sus tareas en otras unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Tributos que desarrollen tareas directamente relacionadas con la inspección de tributos.
h) El análisis, verificación y contraste de la información obtenida por la Administración, por cualquier medio, con la proporcionada por los contribuyentes en sus declaraciones.
i) La determinación sectorial o individual de los sujetos pasivos y contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de investigación o comprobación. No obstante, esta función podrá ser desarrollada por otras unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Tributos.
j) La información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca de las obligaciones y derechos que de las mismas se deriven.
k) El acuerdo e imposición de sanciones pecuniarias por infracciones simples a que se refiere el artículo 81.1.d) de la Ley General Tributaria, instruidas por la Administración de igual área y ámbito territorial.
l) Las demás que le atribuya la legislación vigente.
m) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que contribuyan a la ejecución y seguimiento del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, los tributos propios y los cedidos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 43.- Carácter y ámbito de las Tesorerías Territoriales.
1. Las Tesorerías Territoriales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife son órganos de carácter territorial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2. Las Tesorerías Territoriales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife extienden su ámbito territorial a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote y a las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife, respectivamente.
Artículo 44.- Competencias de las Tesorerías Territoriales.
Corresponden a las Tesorerías Territoriales las competencias siguientes:
1. En materia de caja: las relativas a ingresos y pagos, recuentos y comprobación, transferencias y cheques, y relaciones con las Entidades de crédito.
2. En materia de depósitos: las competencias correspondientes a los servicios de depósitos para la situación de todos los fondos y valores constituidos mediante fianza, garantía, consignación y otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial de actuación, así como las relativas a la admisión, custodia y devolución de dichos depósitos.
3. En materia de recaudación: la recaudación, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, de las deudas tributarias y demás ingresos de Derecho público de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial de actuación. En particular, les corresponden las siguientes competencias:
a) El control de la recaudación que se realiza por medio de las Entidades colaboradoras o la que preste el Servicio de Caja.
b) La aprobación de las cuentas que en materia de recaudación deban rendir los órganos y entidades a los que se encomiende o colaboren en la gestión recaudatoria.
c) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago, así como su seguimiento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
d) La recaudación en vía ejecutiva de las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con otras Administraciones cuando se haya asumido tal recaudación, realizando las actuaciones y dictando cuantos actos sean necesarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas vigentes en materia de recaudación. e) La compensación de deudas en favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de los interesados, en período voluntario o en vía ejecutiva, con los créditos reconocidos en favor de los deudores, salvo la compensación de deudas de los Ayuntamientos y Cabildos Insulares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las Administraciones Tributarias de San Bartolomé de Tirajana y de Arona ejercerán, en los respectivos ámbitos territoriales, sus competencias indistintamente con las Oficinas de Distrito Hipotecario que tienen encomendada la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Segunda.- Las Intervenciones Insulares se regirán por lo que disponga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
Tercera.- 1. La sede de los órganos territoriales dependientes de la Dirección General de Tributos radicará en las ciudades que en cada caso los denominan.
La sede de las Administraciones Tributarias Insulares radicará en la capital de la isla respectiva.
2. La sede de la Tesorería Territorial de Las Palmas radicará en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
La sede de la Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife radicará en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Hasta la puesta en funcionamiento de las Administraciones Tributarias de San Bartolomé de Tirajana y de Arona, las Administraciones de Tributos Cedidos y las Administraciones de Tributos Interiores de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, ejercerán, respecto de los tributos que conforman el ámbito funcional de cada una, las competencias de aquéllas.
2. Por Orden del Consejero competente en materia de hacienda, que se publicará con anterioridad en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha de la efectiva puesta en funcionamiento de las Administraciones Tributarias de San Bartolomé de Tirajana y de Adeje. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de lo previsto en este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
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