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BOC Nº 077. Lunes 14 de Junio de 1999 - 971

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

971 - DECRETO 103/1999, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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Por Decreto 55/1996, de 28 de marzo (B.O.C. nº 47, de 17.4.96), se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Desde su entrada en vigor se han traspasado de la Administración del Estado a esta Comunidad Autónoma funciones y servicios que se han adscrito a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Así, mediante el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre (B.O.E y B.O.C. de 20.12.96), se transfieren a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios adscritos a la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. Por el Decreto 309/1996, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 168, de 28.12.96), del Presidente, se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación dichas funciones y servicios.

Mediante el Real Decreto 36/1999, de 15 de enero (B.O.E. y B.O.C. de 29.1.99), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de buceo profesional. Por el Decreto 19/1999, de 29 de enero (B.O.C. nº 14, de 1.2.99), del Presidente, se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación dichas funciones y servicios traspasados.

Mediante el Real Decreto 37/1999, de 15 de enero (B.O.E y B.O.C. de 29.1.99), se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.939/1985, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras. Por el Decreto 20/1999, de 29 de enero (B.O.C. nº 14, de 1.2.99), del Presidente, se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación dichas funciones y servicios traspasados.

Por otra parte, el transcurso del tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos del mencionado Decreto 55/1996 que se juzgan necesarios para clarificar las funciones entre los distintos Centros Directivos. En este sentido señalar que en materia de control de calidad de los productos agroalimentarios y de los medios de producción, y dentro de éstos de los productos fitosanitarios y zoosanitarios, se pretende clarificar las funciones encomendadas a las Direcciones Generales de Política Agroalimentaria y de Producción Agraria, encomendando específicamente las funciones de los productos fitosanitarios y zoosanitarios a la Dirección General de Política Agroalimentaria.

En materia de programación, organización y realización de cursos de ámbito regional de formación y reciclaje del personal de extensión agraria, que las tenía atribuidas la Viceconsejería de Agricultura, se encomiendan estas funciones a la Dirección General de Estructuras Agrarias, por tener asignadas las funciones de capacitación agraria.

Se pretende, por último, clarificar que la aplicación de la política estructural de la Unión Europea respecto al sector pesquero en todos sus términos se encomienda a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 55/1996, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los siguientes aspectos:

1. Se modifica el artículo 4 (“Competencias de la Consejería”), en el sentido de introducir el siguiente apartado:

“ñ) Enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.”

2. Se modifica la letra d) del artículo 6 (“Sanidad vegetal y animal”), que queda redactada de la siguiente forma:

“d) El control de calidad de los productos fitosanitarios y zoosanitarios, así como la potestad sancionadora en esta materia.”

3. Se modifica la letra f) del artículo 9 (“Política Agroalimentaria”), que queda redactada de la siguiente forma:

“f) El control de la calidad de los productos agroalimentarios y de los medios de producción, así como la potestad sancionadora en esta materia.”

4. Se modifica la letra c) del artículo 13 (“Estructuras pesqueras y flota”), que queda redactada de la siguiente forma:

“c) La ordenación y registro de la acuicultura, así como la declaración de zonas para la localización de los mismos.” 5. Se modifica la letra d) del artículo 14 (“Formación Profesional Marítimo-Pesquera”), que queda redactada en la forma siguiente:

“d) El registro y la expedición de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.”

6. Se incorpora el artículo 14 bis, con el siguiente texto:

“Artículo 14 bis.- Enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.

En materia de enseñanzas de navegación y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, dentro de los criterios establecidos por la normativa básica estatal.

b) La clasificación, autorización y apertura de escuelas para las enseñanzas de navegación de recreo.

c) La clasificación, autorización y apertura de centros de enseñanzas de actividades subacuáticas recreativas y profesionales.

d) La programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

e) La expedición de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de todas las actividades de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, así como las convalidaciones que correspondan a todas las titulaciones náutico-pesqueras.

f) El registro de escuelas y centros de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, así como de los títulos que habilitan para el ejercicio de dichas actividades.”

7. Se modifica la letra c) del artículo 17 (“Ordenación e inspección pesquera”), que queda redactada en la forma siguiente: “c) La ordenación y registro de la actividad de la acuicultura, así como la declaración de zonas para la localización de los mismos.”

8. Se modifica el artículo 25 (relativo a las funciones en materia de pesca del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación) en el sentido de modificar los apartados c) y d), y de introducir el apartado ñ):

“c) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de Zonas de Interés marisquero y de acuicultura.

d) Otorgar concesiones y autorizaciones de explotaciones e instalaciones para acuicultura, establecimientos marisqueros y, en general, para el ejercicio de actividades extractivas.”

“ñ) Aprobar los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, dentro de los criterios establecidos por la normativa básica estatal.”

9. Se suprime la letra e) del artículo 27 (relativo a funciones del Viceconsejero de Agricultura).

10. Se modifica la letra b) del apartado 2.B) del artículo 29 (“De la Dirección General de Producción Agraria”) que queda redactada de la siguiente forma:

“b) El control de calidad de los productos fitosanitarios y zoosanitarios, así como la potestad sancionadora en esta materia.”

11. Se modifica la letra d) del apartado 2.C) del artículo 30 (“De la Dirección General de Política Agroalimentaria”), que queda redactada de la siguiente forma:

“d) El control de la calidad de los productos agroalimentarios y de los medios de producción, así como la potestad sancionadora en esta materia.”

12. Se modifica el apartado 2.B) del artículo 31 (“De la Dirección General de Estructuras Agrarias”), en el sentido de introducir la letra e):

“e) La programación, organización y realización de cursos de ámbito regional de formación y reciclaje del personal de extensión agraria.” 13. Se modifica el apartado 3 del artículo 32 (“De la Viceconsejería de Pesca”), en los siguientes aspectos:

- Se modifican las letras e) y f) del apartado 3.A, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“e) La aplicación de la política estructural de la Unión Europea respecto al sector pesquero en todos sus términos. f) La propuesta, coordinación y fomento de la acuicultura, la instalación de arrecifes artificiales, parques, viveros flotantes, cetáreas e instalaciones depuradoras de moluscos y otras instalaciones análogas.”

- Se modifica la letra e) del apartado B, que queda redactada de la siguiente forma:

“e) la gestión del registro y la expedición de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.”

- Se modifica la letra b) del apartado D, que queda redactada de la siguiente forma:

“b) El fomento de la investigación en tecnología pesquera y acuicultura, supervisando la ejecución de los programas y estudios de interés para la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de esta actividad con los Centros de investigación y tecnología pesquera radicados en Canarias.”

- Se suprime la letra e) y se modifica la letra d) del apartado 3.E.

“d) La propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la explotación de algas, moluscos, crustáceos, establecimientos marisqueros y acuicultura.”

- Se introduce el siguiente apartado G:

“G) En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales: a) La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, dentro de los criterios establecidos por la normativa básica estatal.

b) La clasificación, autorización y apertura de escuelas y centros para las enseñanzas de navegación de recreo.

c) La clasificación, autorización y apertura de escuelas y centros de enseñanzas de actividades subacuáticas recreativas y profesionales.

d) La programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

e) La expedición de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de todas las actividades de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, así como las convalidaciones que correspondan a todas las titulaciones náutico-pesqueras.

f) El registro de escuelas y centros de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, así como de los títulos que habilitan para el ejercicio de dichas actividades.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

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