BOC - 1999/076. Sábado 12 de Junio de 1999 - 968

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

968 - ORDEN de 8 de junio de 1999, por la que se convoca procedimiento selectivo para adquirir la condición de personal fijo en los puestos vacantes del Grupo III sujetos a régimen jurídico laboral, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Por sentencia número 565 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se anuló la Orden de 14 de septiembre de 1998, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales por la que se convoca procedimiento selectivo para adquirir la condición de personal laboral fijo en los puestos vacantes del Grupo III sujetos a régimen jurídico laboral, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 120, de 21.9.98), consecuentemente por Órdenes de 18 de mayo de 1999 de esta Consejería se procedió a anular la referida Orden de 14 de septiembre de 1998 y a derogar la Orden de 15 de diciembre de 1997, por la que se establecían los criterios generales que han de regir los procedimientos selectivos para adquirir la condición de personal fijo en los puestos vacantes sujetos a régimen jurídico laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 167, de 26.12.97), haciéndose necesaria nueva convocatoria en la que, consideradas las fundamentaciones de la citada sentencia, se ponderan de mejor manera los méritos a valorar.

En consideración a razones de excepcionalidad derivadas de la situación de inestabilidad laboral de casi la mitad del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo reconocimiento y previsión se ha dictado la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

En aplicación de lo establecido en el punto 2 del apartado tercero del Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas a personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 38, de 24.3.97) y Disposición Transitoria I del vigente Convenio Colectivo (Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, B.O.C. nº 89, de 30.6.97), resueltos los concursos de traslado previstos en el punto 1.a) y b) del apartado tercero del Plan de Empleo Operativo, se hace necesario convocar los puestos del Grupo III reservados a personal laboral que han sido objeto de los citados concursos de traslado y que figuran cubiertos con carácter temporal en los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los informes de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y de la Dirección General del Servicio Jurídico, previa negociación con el Comité Intercentros del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, y una vez adaptada la presente Orden a los postulados de las sentencias referidas.

R E S U E L V O:

1. Convocar los puestos de trabajo del Grupo III relacionados en el anexo I de la presente convocatoria.

2. El citado proceso selectivo se regirá por las siguientes

BASES

PRIMERA.- NORMAS GENERALES.

1.1. Se convoca para la contratación laboral de carácter fijo, mediante el sistema selectivo de concurso de méritos, los puestos del Grupo III sujetos al Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo número de R.P.T., categoría profesional, localidad, requisitos para su desempeño y funciones específicas figuran relacionados en el anexo I de la presente Orden.

1.2. Esta convocatoria se somete a los criterios y contenidos de selección establecidos en la legislación vigente, y en particular a lo dispuesto en el Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero y Disposición Transitoria 1ª del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

1.3. Opción de puestos reservados a minusválidos:

En la presente convocatoria se reserva el tres por ciento del total de los puestos ofertados para aspirantes con minusvalías físicas o psíquicas que tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, la condición de persona con incapacidad igual o superior al 33%, que no sea incompatible con el ejercicio de sus funciones.

La opción a los puestos reservados para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto y la misma se acreditará en la forma establecida en la base 2.2.

Los puestos vacantes reservados y no cubiertos se acumularán por la Comisión de Valoración y Selección a la opción de puestos no reservados.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión de la titulación académica o profesional exigible para el desempeño del puesto y categoría profesional a la que se aspira dentro del Grupo III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y que se encuentran recogidas en el anexo I de la presente convocatoria.

A tal efecto, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el anexo II del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto del requisito de titulación exigible a aquellas categorías profesionales pendientes de encuadramiento, recogidas en el anexo VI del citado Convenio, referidas a determinadas categorías de los Grupos III, IV y V.

e) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones en las Administraciones Públicas.

2.2. Para los puestos reservados al personal con minusvalía, deberán reunirse requisitos idénticos a los que figuran en el punto 2.1, y además deberán aportar los siguiente documentos:

a) Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, o de cualquier otro órgano competente para acreditar la condición legal de persona con minusvalía en porcentaje igual o superior al 33%. b) Acreditación de la capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a los puestos a los que se concurse, emitida por el órgano anteriormente citado.

2.3. Todos los requisitos exigidos en los apartados 2.1 y 2.2 de estas bases, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERA.- SOLICITUDES.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, indicándose expresamente en la casilla destinada a ello la opción del turno del puesto por el que concursa, en defecto de indicación alguna, se entenderá que el aspirante opta por el turno de puestos no reservados a minusválidos.

3.2. Cada aspirante deberá presentar una solicitud y la documentación correspondiente a la base 7.1.3 y 7.2.1 de la presente Orden, por cada puesto al que opte.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se presentarán en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife; y en las oficinas centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria; y en la Avenida de Anaga, 35, y Avenida de José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, y en los Registros y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares. Las instancias se facilitarán gratuitamente en las oficinas anteriormente mencionadas.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3.4. El importe de los derechos de inscripción para participar en la presente convocatoria es de 1.460 pesetas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y posteriores actualizaciones según las Leyes de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, el artículo 30 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo de la base 3.3. En todo caso, el pago de la tasa ha de preceder a la solicitud para tomar parte en el concurso.

3.5. Para poder ser admitido, se deberá presentar la solicitud a que hace referencia esta base, que tendrá que ir acompañada de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad vigente y del resguardo del pago de las tasas a las que se refiere el apartado anterior. Además, deberán presentar la documentación correspondiente para el puesto al que se opte (memoria y certificación de servicios prestados, en su caso, o justificación de haberla solicitado y otros méritos a que hace referencia la base 7).

La falta de cualquiera de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de inscripción supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud.

CUARTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN Y SELECCIÓN

4.1. La Comisión de Valoración y Selección se compone de siete miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración y Selección se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública.

4.2. La Comisión de Valoración y Selección tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en las presentes bases. b) Valorar y calificar los méritos del concurso y la memoria con su respectiva entrevista.

c) Someter a la Comisión Permanente de Selección General, cuyo nombramiento y funciones se efectuarán mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, todas las dudas que surjan en aras al correcto desarrollo de la presente convocatoria.

d) Las necesarias para su adecuado funcionamiento como Órgano de valoración y selección subordinado a la Comisión Permanente de Selección General y velar por el desarrollo de las pruebas con observancia plena de los principios de igualdad, capacidad y mérito, cumpliendo al respecto las medidas de control y sigilo que fueran precisas.

4.3. Cuando las circunstancias lo requieran la Comisión de Valoración y Selección podrá solicitar de la Dirección General de la Función Pública la designación de asesores, técnicos cualificados y colaboradores para aquellas tareas en que la Comisión lo estime conveniente, o cuando por razones del número de aspirantes presentados o por otras circunstancias así lo aconsejaran, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y los colaboradores al llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

4.4. La Comisión de Valoración y Selección, previa convocatoria de los titulares y suplentes, con una antelación de 72 horas, actuará válidamente cuando se encuentren presentes, en todo caso el presidente y el secretario, y al menos 2 de los miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto, de cada una de las partes (Administración y Comité Intercentros). Estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de la selección y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases, de conformidad con las competencias establecidas anteriormente.

4.5. Los miembros de la Comisión de Valoración y Selección tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o compensaciones que les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 3 de septiembre (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). A estos efectos, el Secretario expedirá certificación acreditativa de la asistencia de los miembros a cada una de las sesiones de la Comisión. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de la Comisión de Valoración y Selección será de cincuenta (50).

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

5.1. Concluido el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de veinte (20) días naturales, publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución por la que se anuncia la exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro de los Edificios Administrativos de Usos Múltiples de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y en los Registros y Oficinas de información de los Cabildos Insulares, de las listas provisionales completas de admitidos y excluidos, detallando en su caso los motivos de la exclusión.

5.2. Conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución que anuncia la exposición de las listas provisionales, para poder subsanar los defectos u omisiones de su solicitud que hayan motivado su exclusión. Las reclamaciones o subsanaciones se presentarán en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria y en los Registros y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

5.3. Una vez finalizado el plazo anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, mediante Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, las listas definitivas de admitidos y excluidos en la presente convocatoria. Contra la citada Resolución cabrán los recursos y reclamaciones previstos en la legislación vigente.

SEXTA.- SISTEMA SELECTIVO.

6.1. El procedimiento de selección será el de concurso, desarrollado en las dos fases siguientes:

La fase primera consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia profesional, antigüedad y titulación académica de los aspirantes.

La fase segunda consistirá en la valoración de los méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo al que se opta en cada Servicio o Unidad administrativa del Departamento. 6.2. Cada una de las fases de este sistema de concurso es eliminatoria, siendo necesaria la superación de la puntuación mínima que para cada fase se determina. En el supuesto de empate, se resolverá a favor del aspirante que haya tenido mejor puntuación en el apartado 7.1.1.1º, y de subsistir un segundo empate, se resolverá en función de la puntuación obtenida en la memoria. De persistir el empate, se recurrirá a su resolución mediante sorteo.

SÉPTIMA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO.

7.1. Fase 1ª.- Méritos relativos a la experiencia profesional, antigüedad y titulación académica de los aspirantes.

7.1.1. En esta fase se valorará:

1º) Experiencia Profesional. Se valorará el trabajo desarrollado en los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al Grupo III y categoría profesional igual al que se opta, según lo siguiente:

- Cuando se trate del mismo puesto al que opta, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito previsto en el artículo 2.1 de la Ley 2/1987 de la Función Pública de Canarias, a razón de 1,15 puntos por mes de servicio prestado en el mismo puesto al que opta. Hasta un máximo de 55,2 puntos.

- Cuando se trate de otro u otros puestos diferentes al que se opta, de igual ámbito del apartado anterior, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a razón de 0,8 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 38,4 puntos.

- Cuando se trate de otro u otros puestos correspondientes a ámbitos diferentes al previsto en los apartados anteriores, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y/o cualquier otra Administración Pública, a razón de 0,7 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 33,6 puntos.

A estos efectos no se entenderá por experiencia profesional, la prestación de servicios a la Administración Pública realizada mediante contrato administrativo de asistencia técnica, o para trabajos específicos, concretos y no habituales, los de colaboración social a la que está obligado el personal beneficiario de prestaciones por desempleo, o cualquier otra forma de prestación de servicio dentro del ámbito de la Administración Pública que no haya sido regulada mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo existentes en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación. En el caso de puestos afectos a contratos de discontinuidad con período de trabajo igual o superior a 8 meses por año, para el cómputo de los méritos se tendrán en cuenta también los períodos de discontinuidad, siempre que dichos méritos se hayan obtenido en puestos del mismo régimen de discontinuidad al que se opta.

Los criterios anteriores serán de aplicación al personal que tenga el mismo régimen de jornada de la plaza a la que opta. En caso de diferente régimen de jornada, el cómputo será el que proporcionalmente le corresponda.

A los efectos previstos en el presente apartado 7.1.1.1º, solo se podrá valorar el tiempo de los servicios prestados una sola vez, en el caso de que los mismos sean coincidentes con otros alegados durante el mismo período de tiempo.

2º) Antigüedad. Se valorará el tiempo al servicio de las diferentes Administraciones Públicas, independientemente de los diferentes grupos y categorías desempeñadas, a razón de 0,20 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 9,60 puntos.

Para el cómputo de tiempo a que se refiere el presente apartado 7.1.1, 1º y 2º, se entenderán los meses completos, despreciándose las fracciones de los mismos.

3º) Titulaciones académicas relevantes. Se valorarán como relevantes para dicho grupo, las titulaciones que figuren como tales en la presente convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo:

Para el Grupo III

Por cada título de Diplomado Universitario o equivalente, 6 puntos.

Por cada título equivalente al de Bachiller Superior, 4 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen y valoren como mérito, ni los que figuren como requisito para el desempeño de los puestos previstos en la convocatoria, o los títulos académicos imprescindibles para la consecución de los mismos.

Se considerará equivalente a Diplomado Universitario, tres cursos completos de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o equivalentes. 7.1.2. Sólo podrán pasar a la siguiente fase del concurso, aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 20 puntos, siendo la puntuación máxima a obtener 84,80 puntos.

7.1.3. Justificación de los méritos.- Para cada mérito alegado se analizarán los siguientes documentos:

a) Experiencia profesional y antigüedad, acreditadas mediante certificación expedida por la Unidad de Personal correspondiente, o Jefe de Personal correspondiente, según modelo que figura como anexo III.

b) Titulaciones académicas relevantes, acreditadas mediante fotocopia compulsada de la titulación académica alegada u otro medio de acreditación.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el punto anterior no se valorarán.

No se valorarán aquellos méritos alegados que no hayan sido debidamente acreditados en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

7.2. Fase 2ª.- Valoración de los méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo al que se opta en cada Servicio o Unidad administrativa del Departamento.

7.2.1. Esta fase consistirá en la presentación de una Memoria por los aspirantes que hayan superado la 1ª fase, y su posterior defensa ante el Órgano de selección, a través de una entrevista personal.

La Memoria se realizará por escrito por cada aspirante y deberá contener:

- Un análisis detallado de las funciones a desarrollar en la plaza a la que se opta.

- Indicación, a juicio del aspirante, de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, el nivel de responsabilidad y la importancia que el puesto de trabajo tiene dentro de la organización.

La Memoria, que no deberá ocupar más de dos hojas tamaño folio, por una sola cara, deberá indicar el nombre y apellidos del aspirante, nº del D.N.I. y las referencias del puesto de trabajo al que opta (nº R.P.T., denominación, localización territorial y Departamento), y se presentará junto con la solicitud a que hace referencia la base tercera de la presente convocatoria. 7.2.2. La Comisión de Valoración y Selección convocará a los aspirantes que hayan superado la fase primera, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra Q (de conformidad con la Resolución de 15 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública), a una entrevista personal, mediante la cual y atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad, se seleccionen a aquellos candidatos que, con conocimientos exhaustivos y claridad de ideas, demuestren iniciativa e interés en el desempeño de las funciones del puesto solicitado.

El tiempo máximo de duración para la exposición y la entrevista será de diez (10) minutos, durante el cual los miembros de la Comisión de Valoración y Selección, podrán hacer preguntas a los aspirantes relativas a lo manifestado por el mismo en su Memoria.

Para la realización de esta fase, la Comisión de Valoración y Selección llevará a cabo los desplazamientos que sean necesarios, en atención al número de aspirantes que participen en esta segunda fase.

7.2.3. Esta fase se valorará con una puntuación máxima de 54 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

Presentación del contenido de la memoria: 10 puntos.

Lectura y exposición de la memoria: 22 puntos.

Entrevista sobre el contenido de la memoria: 22 puntos.

Solamente podrán superar esta fase aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 25 puntos.

7.2.4. Para valorar esta fase segunda, la puntuación final se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Órgano de selección, debiendo a estos efectos, desecharse la puntuación máxima y la puntuación mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

7.3. La puntuación de cada uno de los conceptos a valorar, en ambas fases no podrá exceder en ningún caso del 40% de la puntuación máxima total alcanzable. OCTAVA.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

8.1. Concluida la valoración de los méritos de la fase primera descrita en la base 7.1 por la Comisión de Valoración y Selección se propondrá a la Comisión Permanente de Selección General que a su vez la remitirá a la Dirección General de la Función Pública la lista con los aspirantes que han superado dicha fase, publicándose dicha lista mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública en los tablones de anuncios de las oficinas mencionadas en el párrafo primero de la base 3.3. Posteriormente, la Comisión de Valoración y Selección convocará a los mismos de conformidad a lo establecido en el apartado 7.2.2 de las presentes bases.

8.2. Concluida la valoración de la fase segunda del presente procedimiento selectivo, la Comisión de Valoración y Selección propondrá a la Comisión Permanente de Selección General la lista con los aspirantes que han superado la citada fase.

8.3. Lista de aprobados:

Concluida la valoración del concurso, la Dirección General de la Función Pública publicará las relaciones de aspirantes, por categorías, con indicación de las puntuaciones obtenidas por los mismos en las diferentes fases del concurso, dándose un plazo de diez (10) días naturales para que los aspirantes que se hayan presentado a varios puestos de trabajo opten por uno de ellos. Se aplicará, posteriormente, un procedimiento de resultas para aquellos aspirantes que hayan optado a las mismas plazas. La no realización de dicha opción implicará la renuncia a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en el proceso selectivo regulado en la convocatoria.

8.4. La adjudicación definitiva y ocupación efectiva de los puestos convocados se llevará a cabo de forma conjunta con aquellos previstos en el procedimiento descrito en el apartado tercero, punto 1, letras a) y b) del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997.

8.5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 2, 3º del citado Decreto 22/1997, la adjudicación de los puestos al personal laboral que adquiera la fijeza mediante el procedimiento selectivo regulado en la presente convocatoria se producirá en aquellos puestos que se encuentren vacantes, una vez resueltos los concursos de traslado a que hace referencia el apartado anterior. 8.6. Con carácter previo a la formalización de los contratos, deberán justificarse adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la base 2.1 de la presente convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones respecto al aspirante seleccionado del cual se dedujera que carece de alguno de los requisitos o condiciones exigidos en las bases, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad.

No obstante, el personal laboral temporal que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de que opte a una plaza de igual categoría a la que desempeña, quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados.

8.7. Período de prueba. El personal seleccionado quedará sometido a un período de prueba que será de noventa (90) días naturales.

En cualquier caso, por cada Consejería se tendrá que comunicar al interesado, por escrito, la no superación del período de prueba.

El presente apartado 8.7 no será aplicable a aquellos trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad al presente Plan de Empleo en la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 14.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Salvo manifestación expresa del interesado se considerarán válidas y surtirán efectos en la presente convocatoria las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 14 de septiembre de 1998, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 120, de 21.9.98). Junto con la solicitud, surtirá igualmente los efectos a que se refiere el párrafo anterior, la siguiente documentación ya presentada: la fotocopia del D.N.I. vigente, el resguardo del pago de las tasas, y en su caso, la titulación, cuando se haya alegado como mérito, en los términos a que hace referencia el apartado b) de la base 7.1.3.

Asimismo, salvo manifestación expresa en contrario, también surtirá dichos efectos la memoria ya aportada.

En cualquier caso, los interesados deberán aportar en la presente convocatoria nueva certificación acreditativa de los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, o certificación complementaria de la ya aportada. Si no lo hicieran, se tendrá por válida la certificación ya presentada a la convocatoria a que hace referencia en el párrafo primero de esta Disposición Adicional.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los interesados podrán presentar nuevas solicitudes referidas a cualquier otro puesto de los comprendidos en la presente convocatoria sin perjuicio de la validez de la ya aportada con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Valoración y Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1999.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O I

GRUPO III

Los puestos de trabajo se relacionan por categorías profesionales y por Departamentos.

En cada puesto de trabajo se indica:

- Las funciones específicas.

- Con motivo de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo se señala en cada puesto el número anterior y actual con indicación de la fecha de su publicación.

Ver anexos - páginas 8729-8758

A N E X O I I I

CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA UNIDAD, O JEFE DE PERSONAL CORRESPONDIENTE, EXIGIDA EN LA BASE 7.1.3.a)

(Identificación del jefe de la unidad, o de personal correspondiente)

CERTIFICA:

Que según la documentación que consta en este Centro, el personal cuyos datos se expresan a continuación, se encuentra en las siguientes circunstancias y tiene la antigüedad que, asimismo, se indica:

A) Datos del personal.

Apellidos y nombre .........................................................................................................................................................., D.N.I. nº ..........................................................................., Nº de Registro de Personal, en su caso ....................................................., Grupo .............................................................................., Categoría .........................................................................................

B) Puesto de trabajo que ocupa, en su caso, con indicación de:

La Administración Pública, Organismo, Categoría profesional y nº de R.P.T., en su caso.

C) Experiencia profesional: trabajo desarrollado en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria en el desempeño de puestos de trabajo (base 7.1.1.1º en sus tres apartados), con indicación de las Administraciones Públicas y modalidad/es de contrato.

D) Antigüedad: tiempo al servicio de las diferentes Administraciones Públicas, independientemente de los diferentes grupos y categorías desempeñadas, expresado en años y meses, contados con referencia al día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria (base 7.1.1.2º).

Y para que así conste, expido el presente en (localidad y fecha).



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