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BOC Nº 075. Viernes 11 de Junio de 1999 - 957

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

957 - DECRETO 106/1999, de 25 de mayo, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 y se abre plazo para proponer las fiestas locales.

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El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborables, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

El mismo precepto establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de los catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes.

Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2.001/1983, dispone que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 5.3.f) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, oído el Consejo Canario de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y durante el año 2000, los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, serán los siguientes:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 20 de abril, Jueves Santo.

- 21 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 30 de mayo, Día de Canarias.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición les sean propias en cada municipio.

2. Las referidas fiestas se determinarán por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Para la determinación de las fiestas locales, los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.

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