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BOC Nº 074. Miércoles 9 de Junio de 1999 - 2013

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2013 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de marzo de 1999, que notifica Orden de esta Consejería relativa al recurso ordinario interpuesto por D. Juan Agustín Mederos Déniz, contra la Resolución de la Dirección General de Consumo de 13 de enero de 1998, recaída en el expediente nº 35/1252/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1. Notificar a D. Juan Agustín Mederos Déniz, la Orden de 13 de noviembre de 1998, registro de salida nº 1202/O, que figura como anexo de esta Resolución de la Dirección General de Consumo de 13 de enero de 1998.

2. Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos. Visto el recurso ordinario interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo por D. Juan Agustín Mederos Déniz, frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de 13 de enero de 1998, recaída en el expediente nº 35/1252/97 y que determinó la imposición de una sanción de multa de ochenta mil (80.000) pesetas, y

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero: que el día 5 de junio de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en comercio de repuestos de automóviles Alicar, propiedad de D. Juan Agustín Mederos Déniz, sito en la calle Covadonga, 60, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 6136, comprobaron que el establecimiento carecía, en el momento de la inspección, de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y el cartel anunciador de su existencia, en un lugar que resulte visible y legible, y se comprueba también que tiene para su venta al público unos 5 filtros de aire de vehículos de Unión Japan, cuyo etiquetado viene en lengua extranjera y no, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.

Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y el artículo 13 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189) se formuló Acuerdo de Iniciación, en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3, apartados 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con el artº. 7 del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en relación con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Tercero: que la Dirección General de Consumo resuelve sancionar al recurrente previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, en relación con el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con una sanción de multa de ochenta mil (80.000) pesetas.

Cuarto: que contra la precitada Resolución se interpone recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, que tiene entrada en este Departamento el día 25 de marzo de 1998, constando entre los antecedentes de referencia la notificación de la Resolución impugnada con fecha 13 de febrero de 1998, habiéndose superado, por tanto, el plazo procedimental de un (1) mes para la interposición del recurso ordinario.

Quinto: que la Dirección General de Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es el de determinar si se han observado los requisitos de actividad, en especial el único que ofrece especialidad en este tipo recurso: el plazo en el cual debe interponerse el recurso ordinario, que es, según el artº. 114.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de un (1) mes, transcurrido el cual sin que se haya presentado recurso, queda firme y consentida la Resolución impugnada.

Segundo: que presentado el recurso fuera del plazo de un (1) mes procede declarar la inadmisión del recurso (Sentencia de 3 de junio de 1992, en su Fundamento III indica: “Que el Principio de Seguridad se encuentra reñido con cualquier tipo de apreciación discrecional ante el ejercicio extemporáneo de recursos o acciones ... Razón por la que la extemporaneidad se produce automáticamente con la sola finalización del día final del plazo ...) sin que quepa dictar acto alguno que anule el que es objeto de recurso, en este caso la Resolución de la Dirección General de Consumo que se pretende extemporáneamente impugnar pues consta en los Resultandos de hechos probados que la Resolución impugnada fue notificada el día 13 de febrero y el recurso se interpone por quien está legitimado para ello y ante el órgano competente el día 25 de marzo de 1998, transcurrido el plazo procedimental de un (1) mes, según el cómputo efectuado conforme a las reglas generales de procedimiento del artº. 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por el Decreto 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Cuarto: que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artículo 31.3) del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el posterior 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como la legislación del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general o particular aplicación.

El Consejero de Sanidad y Consumo, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA:

Declarar la inadmisibilidad del recurso ordinario, interpuesto por D. Juan Agustín Mederos Déniz, frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 13 de enero de 1998, recaída en el expediente nº 35/1252/97, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de ochenta mil (80.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos meses (2), desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Sanidad y Consumo exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 1999.- El Secretario General Técnico, Víctor Manuel Pérez Borrego.

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