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BOC Nº 074. Miércoles 9 de Junio de 1999 - 1999

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1999 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de marzo de 1999, relativa a notificación de imposición de multa coercitiva recaída en el expediente sancionador S-47/92, dirigida a D. Pedro Pablo Monzón Blanco y D. Vicente Mena Santana, en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de imposición multa coercitiva, recaída en el expediente sancionador S-47/92, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, en dicho procedimiento y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, R. 1992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Pedro Pablo Monzón Blanco y D. Vicente Mena Santana, la imposición multa coercitiva de fecha 22 de enero de 1999, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Habiendo sido desatendida por Vd., la ejecución de las obras correctoras impuestas por Resolución firme de esta Dirección General de fecha 30 de julio de 1996, recaída en el expediente de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/1976, de 2 de agosto, en relación con el artº. 58 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre y artº. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en imponerle multa coercitiva por importe de veinticinco mil (25.000) pesetas, cuyo pago deberá hacer efectivo en el plazo de ochos días, ante la Sección de Régimen Económico, Habilitación y Pagaduría de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, apercibiéndosele de que, de no hacerlo así, en el plazo señalado, se procederá a la expedición de certificación de descubierto para su exacción por la vía de apremio.

Igualmente se le significa que, de persistir en el incumplimiento de lo ordenado en la citada Resolución, se le podrá imponer sucesivas multas coercitivas hasta su total ejecución, pudiendo dar lugar asimismo a la incoación de nuevo expediente sancionador con carácter de urgencia, como medio de ejecución forzosa, de conformidad con lo previsto en el artº. 56 y siguientes del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre.

Estas multas coercitivas, como actos de impulsión de procedimiento, no tienen carácter resolutorio, y por tanto, no son recurribles en ulterior instancia.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1999.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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