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BOC Nº 074. Miércoles 9 de Junio de 1999 - 1998

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1998 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de marzo de 1999, relativa a notificación de imposición de multa coercitiva recaída en el expediente sancionador S-28/92, dirigida a las entidades mercantiles Construcciones Alcalá, S.A. y Proviansa Dos, S.A., en ignorado domicilio.

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Habiendo sido intentadas sin que se pudieran practicar la notificaciones de imposición multas coercitivas, recaídas en el expediente sancionador S-28/92, mediante cartas certificadas con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarles dicho trámite al ser partes interesadas, en dicho procedimiento y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, R. 1992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común,

R E S U E L V O:

Notificar a las entidades mercantiles Construcciones Alcalá, S.A. y Proviansa Dos, S.A., la imposición de multas coercitivas de fecha 4 de febrero de 1999, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: “Habiendo sido desatendido por Vd., el cumplimiento de lo ordenado por Resolución firme de esta Dirección General de fecha 6 de marzo de 1995, recaída en el expediente de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/1976, de 2 de agosto, en relación con el artº. 58 del Real Decreto 3.148/1978, de 10 noviembre y artº. 96.C de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en imponerle a la entidad mercantil Construcciones Alcalá, S.A. y Proviansa Dos, S.A., multa coercitiva por importe de ciento veinticinco mil (125.000) pesetas, cada una, cuyo pago deberá hacer efectivo en el plazo de ocho días, ante la Sección de Régimen Económico, Habilitación y Pagaduría de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, o en su caso en cualesquiera de las entidades bancarias que tengan suscrito Convenio de Colaboración con el Gobierno de Canarias apercibiéndosele de que, de no hacerlo así, en el plazo señalado, se procederá a la expedición de certificación de descubierto para su exacción por la vía de apremio. Igualmente se le significa que, de persistir en el incumplimiento de lo ordenado en la citada Resolución, se le podrá imponer sucesivas multas coercitivas hasta su total ejecución, con arreglo al artº. 99 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo dar lugar asimismo a la incoación de nuevo expediente sancionador con carácter de urgencia, como medio de ejecución forzosa, de conformidad con lo previsto en el artº. 56 y siguientes del Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre.

Estas multas coercitivas, como actos de impulsión de procedimiento, no tienen carácter resolutorio, y por tanto, no son recurribles en ulterior instancia.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1999.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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