Estás en:
El artículo 8 del Decreto 287/1997, de 10 de diciembre, por el que se establecen los criterios de distribución de las dotaciones presupuestarias destinadas a cofinanciar las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales gestionadas por los Ayuntamientos de Canarias, determina los criterios para la valoración y selección de los distintos proyectos elaborados por los Ayuntamientos.
El punto 3 del citado artículo 8 establece que los remanentes en poder de los Ayuntamientos, al finalizar cada ejercicio económico, serán compensables en el siguiente ejercicio a través de un Fondo de Compensación cuya distribución y asignación serán efectuadas por el Consejero competente en materia de servicios sociales.
En su virtud, de conformidad con la referida normativa y con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,
D I S P O N G O:
Primero.- El Fondo de Compensación instituido en el Decreto 287/1997, de 10 de diciembre, se distribuye y asigna, con los criterios determinados en su artículo 8, a los Ayuntamientos que no dispongan de remanentes del pasado ejercicio económico, en la forma que figura en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- Las asignaciones del Fondo de Compensación serán incluidas en las resoluciones de concesión de las dotaciones presupuestarias destinadas a cofinanciar las prestaciones básicas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1999.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
© Gobierno de Canarias