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BOC Nº 072. Lunes 7 de Junio de 1999 - 922

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

922 - ORDEN de 6 de mayo de 1999, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma Canaria las ayudas previstas en el Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, para favorecer la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias.

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El Reglamento (CEE) nº 1911/1991, del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las Islas Canarias, modificado por el Reglamento (CEE) nº 284/1992, del Consejo de 3 de febrero de 1992, establece la aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en dicho territorio, así como la previsión de establecer medidas específicas por la lejanía e insularidad.

Por otro lado, la Decisión del Consejo 91/314/CEE, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN), considera entre las medidas específicas a favor de las producciones de Canarias, la implantación de una ayuda a la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias.

El Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias para determinados productos agrarios, establece una ayuda comunitaria a la comercialización de los productos tropicales cuyo volumen de intercambios no supere las 10.000 tm por producto, en el marco de contratos de campaña, entre productores de las Islas Canarias y operadores establecidos en el resto de la Unión Europea.

El Reglamento (CEE) nº 2173/92, de la Comisión, de 30 de julio de 1992, fija las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas a favor de las Islas Canarias en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y de las flores, modificado ulteriormente por el Reglamento (CE) nº 1363/95.

El Reglamento (CE) nº 2153/98, de la Comisión, de 7 de octubre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2173/92, por el que se fijan las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas a favor de las Islas Canarias en los sectores hortofrutícolas y de las plantas y las flores, concreta la ampliación del plazo dispuesto para proceder al pago de la ayuda estableciéndose en tres meses. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicta, el 11 de marzo de 1993, una Orden Ministerial que reproduce parcialmente algunos de los preceptos contenidos en dichos Reglamentos.

En el mismo sentido, la Consejería de Agricultura y Alimentación dictó la Orden de 25 de mayo de 1993, por la que se regulaban en la Comunidad Autónoma Canaria, las ayudas previstas en el Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, para favorecer la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias.

Con el fin de instrumentar los Reglamentos mencionados y facilitar la comprensión de los textos normativos que regulan el funcionamiento de la ayuda, y fruto de la experiencia adquirida tras años en la gestión de la misma, procede dictar la presente Orden que modifica la anterior de 25 de marzo de 1993, y en virtud de las competencias que en materia de agricultura le confiere a esta Comunidad Autónoma de Canarias su Estatuto de Autonomía en su artículo 31.1,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma Canaria las ayudas previstas en el Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, con el fin de favorecer la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias.

Artículo 2.- Ámbito objetivo. 1. El Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, establece, en su artículo 16, una ayuda comunitaria para la celebración de contratos de campaña, que tengan por objeto la comercialización, fuera de la región de producción, de los productos tropicales cosechados en las Islas Canarias y mencionados en los capítulos siguientes de la nomenclatura arancelaria comunitaria:

- Capítulo 6: plantas vivas y productos de la floricultura.

- Capítulo 7: legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

- Capítulo 8: frutos comestibles, cortezas de agrios y de melones. - Las plantas del código NC 1211: plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o como insecticidas. 2. Esta medida no se aplicará a la producción de plátanos, tomates ni a la producción de papas de consumo de los códigos NC 0701 90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90. 3. La presente ayuda se pagará dentro de los límites de un volumen de producción de 10.000 toneladas netas por producto y año.

Artículo 3.- Ámbito subjetivo. La ayuda a la comercialización se concederá a los operadores-compradores comunitarios que comercialicen los productos canarios, en virtud de contratos denominados de campaña que vinculen por una parte a los productores canarios o a una asociación o unión de dichos productores, y por otra parte, al operador-comprador, sea éste persona física o jurídica, siempre que esté establecida en el resto de la Unión Europea.

Artículo 4.- Definiciones comunes. A efectos de la presente Orden se entenderá por: Campaña de comercialización: período de tiempo durante el cual se realizan las diferentes actividades comerciales que se encuentran acogidas en la ayuda a la comercialización de productos tropicales de las Islas Canarias. Su duración es de un año. Período de comercialización: intervalo de tiempo en el que se realizan actividades comerciales referidas a un producto de los contemplados en el contrato de campaña de que se trate. Contrato de campaña: acuerdo de voluntades suscrito entre productores canarios o una asociación o unión de dichos productores, y el operador-comprador, sea éste persona física o jurídica, siempre que esté establecida en el resto de la Unión Europea. Contrato de Asociación: acuerdo de voluntades mediante el cual se crean empresas comunes que con objeto de comercializar los productos canarios asocien a productores de las islas o a sus asociaciones o uniones, con personas físicas o jurídicas establecidas en el resto de la Comunidad. El objeto de dicho contrato será compartir los conocimientos y experiencias necesarios para lograr el objetivo de la empresa. Factura de venta: documento en el que aparecen reflejados la cantidad y el importe del producto que se ha comercializado en cada entrega del productor. Se entenderá referida a la entrega de la mercancía efectuada en el primer puerto o aeropuerto de embarque. Se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre. Transporte: traslado del producto comercializado desde el primer puerto o aeropuerto de embarque hasta el primer puerto o aeropuerto de desembarque. Gastos de transporte: aquellos originados directamente por el traslado del producto desde su entrega en el primer puerto o aeropuerto de embarque hasta la retirada de la mercancía en el primer puerto o aeropuerto de desembarque. Deberán ser acreditados mediante la presentación de facturas o cualquier otro tipo de justificante. Precio unitario: valor asignado a la unidad del producto comercializado y que se refleja en el contrato y que aparece consignado en la factura. Divisa: moneda nacional del país de destino del producto, en la que se satisface el valor del mismo y que debe constar claramente en la factura. Recepción del producto: es el momento en el que el operador-comprador se hace cargo del producto y éste pasa a ser titularidad del mismo.

c) Inmediatamente después de ser depositado por el productor en el primer puerto o aeropuerto de embarque.

d) Momento de la retirada del producto en el primer puerto o aeropuerto de desembarque.

Artículo 5.- Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda comunitaria ascenderá al 10 por ciento de la cantidad que resulte de sumar el valor de la producción comercializada, más los gastos de transporte, según documentos justificativos, hasta la llegada del producto o productos al primer puerto o aeropuerto de destino. El valor de la producción comercializada será el de la entrega efectuada en el primer puerto o aeropuerto de embarque.

2. Cuando la comercialización de los productos sea efectuada por empresas comunes que asocien a productores de las Islas Canarias, o a sus asociaciones o uniones con personas físicas o jurídicas establecidas en el resto de la Unión Europea, y cuando las distintas partes se comprometan a compartir los conocimientos y la experiencia necesarias para lograr el objetivo de la empresa por un período mínimo de tres años, el importe de la ayuda ascenderá al 13 por ciento del valor de la producción comercializada anualmente en común. 3. Este incremento en el importe de la ayuda se producirá, contra la presentación de los compromisos suscritos por los asociados de compartir los conocimientos y experiencias necesarias para lograr el compromiso de la empresa común. En dichos compromisos se incluirá una cláusula que prohibirá la rescisión del contrato antes de que se cumpla el plazo de tres años. En caso de incumplimiento de los citados compromisos, el operador-comprador no podrá presentar ninguna solicitud de ayuda para la campaña de comercialización de que se trate.

4. Los servicios competentes en la gestión, control y pago de la ayuda, podrán solicitar toda la información o justificantes complementarios necesarios para determinar el importe de la ayuda.

Artículo 6.- Contenido de los contratos.

Los contratos recogerán el compromiso del operador-comprador, de adquirir todo o parte de la producción del vendedor, antes del período de comercialización del producto o productos de que se trate, así como el compromiso de comercializarlos fuera de la región de producción, según modelo que figura como anexo I.

En los contratos denominados de campaña se recogerán como mínimo, los siguientes elementos:

a) La denominación o razón social de las partes contratantes y sus domicilios o sedes sociales.

b) La designación del producto o productos mediante la nomenclatura arancelaria comunitaria (TARIC), especificando tipo, variedad y calidad.

c) Las cantidades de que se trate.

d) La duración del compromiso.

e) El calendario de comercialización (anexo que deberá figurar firmado por ambas partes).

f) El modo en que se acondicionan los productos y los datos sobre el transporte (condiciones y costes).

g) Fase precisa de entrega de los productos.

Artículo 7.- Campaña de comercialización.

A los efectos de la presente Orden, la campaña de comercialización se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente.

A fin de determinar la campaña en curso, se establece como fecha límite de recepción de los contratos, el 31 de mayo. Los contratos que se reciban a partir de esa fecha entrarán en el cómputo de la campaña siguiente.

Artículo 8.- Aportación de documentación.

1. Los operadores-compradores, o en su caso las empresas comunes, remitirán a los servicios competentes encargados de la gestión de la ayuda, toda la documentación obrante en su poder y que se haya generado como consecuencia del desarrollo de las operaciones comerciales realizadas al amparo de los contratos de campaña.

Se realizará en tres fases:

a) La documentación que se haya producido entre el 1 de julio a 31 de diciembre, antes de que finalice el mes de enero.

b) La documentación que se haya producido entre el 1 de enero a 31 de marzo, antes de que finalice el mes de abril.

c) La documentación que se haya producido entre el 1 de abril a 30 de junio, junto con la solicitud de ayuda.

2. Los operadores-compradores, o en su caso las empresas comunes, remitirán a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, Organismo Pagador del FEOGA-GARANTÍA, los contratos de campaña, al menos diez días antes del comienzo del período de comercialización del producto o productos de que se trate.

3. Recibidos los contratos en tiempo y forma, los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, comprobarán la conformidad de los mismos con lo dispuesto en la presente Orden.

4. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación suministrará a todos los operadores-compradores, un soporte informático con el programa utilizado en la gestión de la ayuda, a fin de que una vez se haya procedido al registro de los datos de facturación de la campaña en curso, lo remitan al Organismo Pagador del FEOGA-GARANTÍA.

Artículo 9.- Contratos de asociación. Documentación complementaria.

1. Con el fin de llevar a cabo un seguimiento adecuado de los contratos de asociación, las empresas presentarán anualmente, coincidiendo con el inicio de la campaña del producto o productos de que se trate, un protocolo de colaboraciones, en el que se incluirán un plan detallado de intercambios, en el que figure tanto el calendario de visitas recíprocas que se vayan a producir, así como la información compartida, y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ánimo de compartir conocimientos y experiencia para lograr el objetivo de la empresa.

2. La empresa se compromete a facilitar la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que la autoridad competente considere necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.

Artículo 10.- Presentación de la solicitud de ayuda.

Entre el 1 y el 31 de julio, el operador-comprador presentará en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, la solicitud de ayuda, dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura, según modelo que figura como anexo II, acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas justificativas del valor del producto en el puerto o aeropuerto de embarque.

b) Facturas justificativas de los gastos de transporte.

c) Documento Unificado Aduanero (D.U.A.) de embarque y de desembarque de la mercancía, o documentos análogos.

d) Soporte informático mencionado en el artículo 8.4 debidamente cumplimentado.

e) Factura justificante de los gastos de seguro de transporte en su caso.

Artículo 11.- Minoración de los contratos.

Finalizado el plazo de presentación de los contratos para un producto determinado, los servicios competentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias realizarán el cómputo de las cantidades, para ver si procede la minoración. Si las cantidades de un producto concreto para el que se solicita la ayuda, superaren el límite establecido de las 10.000 toneladas netas, fijado en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1601, del Consejo, de 15 de junio de 1992, la minoración se producirá en proporción a las cantidades efectivamente comercializadas a título de contratos de campaña.

Artículo 12.- Pago de la ayuda.

Finalizadas las comprobaciones sobre las solicitudes de pago, y los justificantes aportados, se iniciarán los trámites para el pago de la ayuda. El pago deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 13.- Tipos de conversión.

1. El tipo que se aplicará para la conversión del euro en pesetas, para las monedas no integradas en la moneda única, será el tipo de conversión vigente el día de la primera recepción de los productos por parte del operador-comprador.

2. Los importes expresados en moneda nacional de un país tercero, se convertirán en euros, aplicando el tipo de conversión que estuviera vigente el día indicado en el párrafo anterior, para determinar el valor de la mercancía en aduana.

Artículo 14.- Sanciones.

La consignación o aportación de datos o documentos falsos o inexactos para la obtención de las ayudas reguladas en la normativa comunitaria, o el incumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario de la misma, implicarán la obligación de devolver las cantidades recibidas por tal motivo, incrementadas en el interés legal del dinero, calculado desde el momento de su percepción hasta la recuperación definitiva. Todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para aquellos contratos, cuya primera fecha de recepción de los productos por parte del comprador, sea anterior al 1 de enero de 1999, el tipo de conversión que se aplicará será de ecus en pesetas. Para aquellos otros contratos, cuya primera fecha de recepción sea posterior al 1 de enero de 1999, el tipo de conversión que se aplicará será de euros en pesetas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover. A N E X O I

“En ..........................................................................................., a ............. de ............................................... de ...........

REUNIDOS

De una parte D. ...................................................................., mayor de edad, de profesión ..................................................................., con domicilio en ...................................................................., titular del D.N.I. nº ....................................................................

De otra parte D. ...................................................................., mayor de edad, de profesión ..................................................................., con domicilio en ...................................................................., titular del D.N.I. nº ....................................................................

INTERVIENEN

D. ...................................................................................................................................., en nombre y representación de la compañía mercantil ...................................................................., con domicilio en ....................................................................., titular del C.I.F. nº ...................................................................., de ahora en adelante Suministrador.

Resultan sus facultades de la Escritura ........................................................................................................................................

D. ....................................................................................................................., en nombre y representación de la compañía mercantil ...................................................................., con domicilio en ...................................................................., titular del V.A.T. nº ...................................................................., de ahora en adelante Cliente.

Resultan sus facultades de la Escritura ................................................................... EXPONEN

1.- Que el Suministrador posee en la explotación ....................................................................., los productos agrícolas ...................................................................., con la calidad suficiente para su exportación.

2.- Que el Cliente conoce la mercancía producida por el Suministrador en las explotaciones que aquél posee en las Islas Canarias.

3.- Que dándose las condiciones necesarias, las partes según actúan, convienen en formalizar el presente Contrato de Venta, que se regulará conforme a las siguientes condiciones.

CONDICIONES

I.- El Suministrador se compromete a enviar al Cliente las cantidades de ................. que se especifican a continuación:

II.- Los precios de los productos oscilarán entre el precio máximo y mínimo, según época y mercado, a tenor del siguiente cuadro:

Producto Unidad Precio máximo Precio Mínimo

III.- Estos precios serán acordados previamente a la expedición de los productos de que se trate.

IV.- Divisa de facturación es en ....................................................................

V.- El período de pago es de .................................................................... fecha factura.

VI.- La duración del presente contrato es del ..... de ........ de .......... al .......... de ................. de ...............

VII.- Condiciones de transporte.

En prueba de conformidad, las partes según intervienen, firman el presente contrato por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

D. ................................................ D. ...............................................”

A N E X O I I

SOLICITUD DE PAGO de la ayuda prevista en el Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, y para favorecer la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias.

El que suscribe D. ..................................., en calidad de ................................., de la empresa ........................., con V.A.T./C.I.F. nº .........................................................., y domicilio en ...................................................................................

EXPONE

Que acogiéndose a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, artículo 16, y en el Reglamento (CEE) nº 2173/92, de la Comisión, de 30 de julio de 1992, artículo 8, tiene suscrito contrato de campaña con .................., con C.I.F./V.A.T. nº ....................., y domicilio en .........................................

Que asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de marzo de 1993, y la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias de ..... de ........... de ..............., ha presentado el contrato de campaña el día ...... de ................. de .................

Y registrado de entrada con el nº ..........., el ........... de ................................... de .....................................

En su virtud,

SOLICITA

De conformidad con la documentación adjunta, EL PAGO DE LA AYUDA correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios.

En Santa Cruz de Tenerife, a ...... de ....................... de .................

Fdo.: ................................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

ANEXO A LA SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TROPICALES PRODUCIDOS EN LAS ISLAS CANARIAS.

Producto:

Campaña de comercialización:

Razón social del productor o de la organización de productores:

Dirección administrativa:

Razón social de la persona jurídica establecida en el resto de la Unión Europea:

Dirección administrativa:

Entidad bancaria y número de la cuenta a la que deberá transferirse la ayuda:

Banco: Entidad:

Calle: Sucursal:

Localidad: Cod. Cont.:

País:

Vínculo jurídico entre los dos operadores (Contrato de campaña):

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