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La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, crea la Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, dotada de personalidad jurídica propia. Posteriormente, el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, establece entre los fines del Organismo el de promover la colaboración institucional de las universidades canarias, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás fuerzas y Cuerpos de seguridad, de las Fuerzas Armadas y otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para el desarrollo de las actividades de formación.
Entre las acciones previstas para el cumplimiento del citado fin, se ha considerado conveniente regular los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas y dirigidas al personal integrante de los Cuerpos de Policía Local de Canarias. Esta iniciativa redundará a su vez en la mejora de la formación profesional de dichos Cuerpos, al facilitar una mayor oferta de cursos de perfeccionamiento y especialización.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto, y que se encuentran recogidas en el artículo 13 del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno,
D I S P O N G O:
Primero.- Las instituciones públicas y privadas que, en el ámbito de sus competencias, realicen acciones formativas dirigidas al personal integrante de los Cuerpos de Policía Local de Canarias y estén interesadas en su homologación por la Academia Canaria de Seguridad, podrán solicitarlo expresamente a la misma.
Segundo.- Podrán ser objeto de homologación las acciones formativas, tanto singulares como incluidas en planes de formación, que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Contenido: deberá estar relacionado con las acciones formativas que realiza en cumplimiento de sus fines la Academia Canaria de Seguridad, dirigidas al personal integrante de los Cuerpos de Policía Local de Canarias, o considerarse de interés para la formación profesional del citado personal.
b) Duración y sistema de evaluación: serán susceptibles de homologación las acciones formativas de duración igual o superior a veinte horas lectivas y que dispongan de un sistema de evaluación que incluya la realización de pruebas de aprovechamiento para determinar la aptitud de los alumnos.
c) Profesorado: deberá poseer experiencia en formación y solvencia académica acreditadas.
d) Publicidad: deberá garantizarse la publicidad de la acción formativa a realizar, utilizando medios proporcionados a la amplitud del colectivo destinatario de la misma.
e) Criterios de selección: la selección de los alumnos se realizará utilizando criterios objetivos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad, y relación del contenido de la acción con las tareas del puesto de trabajo desempeñado por el alumno.
f) Experiencia formativa: las instituciones indicadas en la Disposición Primera de la presente Orden deberán acreditar experiencia en la formación de recursos humanos o en áreas de conocimiento relacionadas con la seguridad pública.
Tercero.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la homologación de un curso o cursos impartidos por ellas, dirigirán su solicitud al Director de la Academia Canaria de Seguridad, acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa que comprenda:
- Programas de formación de la institución, indicando procedimientos y medios para su ejecución.
- Acción formativa concreta respecto de la que interese la homologación y certificados o diplomas que se expedirán a su término.
- Relación de esta acción formativa con los programas de formación de la Academia Canaria de Seguridad, o justificación del interés de dicha acción para la formación profesional del personal integrante de los Cuerpos de Policía Local de Canarias.
b) La acción formativa propuesta en la que se especifique:
- Denominación.
- Objetivos.
- Destinatarios.
- Sistema de selección.
- Publicidad.
- Programa y contenidos, especificando las materias y bloques temáticos, con indicación del número de horas asignado a cada uno de ellos y el número total de horas lectivas.
- Metodología a seguir.
- Lugar, fecha y horario de celebración.
c) Profesorado que impartirá las distintas materias de la acción formativa, adjuntando su currículum académico y profesional, al efecto de determinar la idoneidad para la realización de la acción formativa que se le encomiende.
d) Sistema de evaluación del alumnado.
e) Modelo de diploma o certificado de aprovechamiento.
Cuarto.- Las solicitudes se presentarán al menos con dos meses de antelación al inicio de la acción formativa, acompañándose de la documentación correspondiente. En su defecto, se requerirá al interesado para que subsane las omisiones o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, entendiéndose desistida la petición formulada cuando transcurra dicho plazo sin haberse subsanado o aportado la documentación requerida.
Quinto.- La Academia Canaria de Seguridad, una vez analizada la documentación presentada, concederá, de forma provisional, o denegará, mediante resolución razonada, la homologación solicitada. La concesión de la homologación solicitada producirá el único efecto de facultar a la institución que la desarrolle para que pueda hacer constar dicha homologación provisional en la documentación por ella elaborada para la actividad en cuestión.
Sexto.- Concluida la acción formativa, la institución organizadora remitirá a la Academia Canaria de Seguridad informe sobre la ejecución de la misma, sus incidencias y evaluación final, que incluirá, en todo caso, la relación de asistentes, con expresión de los que hayan superado las pruebas de aprovechamiento.
Séptimo.- Presentado dicho informe, y previas las actuaciones y comprobaciones oportunas, la Academia Canaria de Seguridad dictará resolución por la que elevará a definitiva o dejará sin efecto la homologación provisional concedida.
Octavo.- Concedida la homologación definitiva, la institución organizadora hará constar en los certificados y diplomas que expida que la acción formativa en cuestión goza de homologación concedida por la Academia Canaria de Seguridad con los beneficios inherentes a la misma y remitirá copia de dichos certificados y diplomas, una vez expedidos, a este Organismo.
Noveno.- Los certificados y diplomas que con relación a una acción formativa homologada expida la institución organizadora tendrán el mismo reconocimiento, a efectos de méritos, que los expedidos por la Academia Canaria de Seguridad.
Décimo.- Contra la resolución expresa que decida sobre la homologación no cabe la interposición de recurso en vía administrativa, pudiendo el interesado acudir directamente a la vía contencioso-administrativa conforme a la norma reguladora de dicha jurisdicción.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 1999.
EL VICEPRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.
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