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En conformidad con lo establecido en el artículo 1.6 de la Resolución de la Presidencia del Parlamento, de 28 de febrero de 1991, por la que se dictan normas de procedimiento en relación con los informes de la Audiencia de Cuentas de Canarias en ejercicio de la actividad fiscalizadora, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
RESOLUCIÓN I
El Parlamento de Canarias muestra su satisfacción con la acción del Gobierno en orden a la aplicación de lo previsto en la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, relativa al ejercicio 1996.
RESOLUCIÓN II
1.- El Parlamento de Canarias aprecia con satisfacción la adecuación de la utilización del FCI por parte del Gobierno, siguiendo las recomendaciones que la Audiencia de Cuentas ha venido proponiendo en los últimos informes.
2.- El Parlamento de Canarias constata que los estados contables reflejan la realidad económica del FCI de dicho ejercicio.
3.- El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias a continuar con la aplicación de las recomendaciones que sigue proponiendo la Audiencia de Cuentas.
En la Sede del Parlamento, a 11 de mayo de 1999.- El Presidente, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.
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