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BOC Nº 069. Lunes 31 de Mayo de 1999 - 863

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

863 - ORDEN de 11 de mayo de 1999, por la que se modifica la Orden de 11 de mayo de 1998, que convoca subvenciones relativas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Política Agroalimentaria relativa a la necesidad de modificar la Orden de 11 de mayo de 1998, que convoca subvenciones relativas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- En el Decreto 181/1995, de 30 de junio (B.O.C. nº 100, de 1.8.95), se recoge el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas. El Reglamento (CEE) 866/1990, aludido, ha sido derogado por el Reglamento (CEE) 951/1997, de 20 de mayo.

En desarrollo del Decreto 181/1995, citado, se dicta la Orden de 22 de diciembre de 1995 (B.O.C. nº 165, de 29.12.95).

Segundo.- Por Orden de 11 de mayo de 1998 (B.O.C. nº 62, de 22.5.98) se convocan para 1998, las subvenciones relativas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas.

La mencionada Orden establece en su Resuelvo Segundo que “para la presente convocatoria se destinarán quinientos doce millones (512.000.000) de pesetas, para las ayudas correspondientes al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.00 P.I. 96.713A.04, y trescientos veinte millones quinientas mil (320.500.000) pesetas para las ayudas provenientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.00 P.I.96.713A.05. Dichas cuantías podrán ser incrementadas con remanentes de créditos incorporados al presente presupuesto, así como con incorporaciones de créditos transferidos para tales fines por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación”.

Tercero.- El elevado número de solicitudes presentadas ha incidido en la duración del proceso de evaluación de los proyectos de inversión. Por otra parte, la dotación presupuestaria establecida inicialmente resultó insuficiente para atender todas las peticiones.

Cuarto.- En la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, existe crédito suficiente para atender las solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones convocadas por la Orden de 11 de mayo de 1998, citada en el antecedente segundo. Dichos créditos están financiados por la Unión Europea a través de FEOGA-ORIENTACIÓN y por el M.A.P.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establecen el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que corresponde efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica y por ende las modificaciones de las convocatorias de ayudas y subvenciones.

2. El artículo 7.1 de la Orden de 22 de diciembre de 1995 (B.O.C. nº 165, de 29.12.95), que desarrolla el Decreto 181/1995, de 30 de junio, ya mencionado, establece que las solicitudes, clasificadas por orden de presentación, serán seleccionadas con base a los Reglamentos Comunitarios y a la normativa de las Administraciones Públicas que les sean de aplicación, y además, a las disponibilidades presupuestarias de cada momento. Resulta a la vista de dicho precepto, que las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, estando únicamente supeditada la concesión a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que tengo legalmente atribuidas.

R E S U E L V O:

1. Modificar el punto segundo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 11 de mayo de 1998, por la que se convocan subvenciones relativas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas, que queda redactado como a continuación se expresa:

“A la presente convocatoria se destinarán, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, quinientos doce millones (512.000.000) de pesetas para las ayudas correspondientes al Fondo Europeo de Orientación Agrícola (FEOGA), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.00 P.I.: 96.713A.04, y trescientos veinte millones quinientas mil (320.500.000) pesetas para las ayudas provenientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.00 P.I.: 96.713A.05, y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, seiscientos veintisiete millones (627.000.000) de pesetas para las ayudas correspondientes al Fondo Europeo Agrícola (FEOGA), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.21, P.I.: 96.713A.04 y trescientos setenta millones (370.000.000) de pesetas, para las ayudas provenientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F.770.21, P.I.: 96.713A.05”.

2. La presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin prejuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

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