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BOC Nº 068. Viernes 28 de Mayo de 1999 - 854

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

854 - ORDEN de 21 de mayo de 1999, por la que se aprueban las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con fecha 25 de junio de 1996 se dictó la Orden Departamental por la que se aprobaban las bases generales de las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establecía el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La nueva regulación de las ayudas y subvenciones, contemplada en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, exige la adaptación de la mencionada Orden al régimen vigente, una vez cumplido el período contemplado en la Disposición Transitoria Segunda, que mantenía la vigencia de las bases de las convocatorias para el ejercicio presupuestario de 1998.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento y a iniciativa de la Dirección General de Consumo,

D I S P O N G O:

1º) Aprobar las bases generales, contenidas en el anexo, que regirán las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a favor de las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Delegar en el Director General de Consumo la aprobación de las convocatorias anuales de subvenciones en materia de consumo a favor de Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en estas bases generales. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.

3º) Facultar al Director General de Consumo para dictar cuantas Resoluciones se precisen para el desarrollo y aplicación de las bases generales.

4º) Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

BASES GENERALES

Primera.- Objeto.

1. Las presentes Bases Generales tienen por objeto regular las convocatorias anuales de la Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, para la concesión de subvenciones en materia de consumo a favor de las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las correspondientes convocatorias anuales se realizarán mediante Resolución del Director General de Consumo, en virtud de la delegación expresa del titular del Departamento.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se deberá hacer mención expresa de las presentes Bases Generales y al Boletín Oficial de Canarias en que aparecen publicadas.

3. La convocatoria anual aprobada por Resolución deberá determinar: a) El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de 15 días.

b) El importe correspondiente al ejercicio de que se trate.

c) La aplicación presupuestaria.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias que se encuentren inscritas, con un mínimo de dos años de antigüedad, en el Censo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias, y siempre que no incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Hasta que la Comunidad Autónoma de Canarias disponga del Censo de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Canarias, se considerarán censadas a los efectos del párrafo anterior, todas aquellas asociaciones o federaciones que, radicadas en Canarias, estén inscritas en el Censo que lleva al efecto el Instituto Nacional del Consumo. Tercera.- Actividades y conceptos susceptibles de subvención.

Uno.- Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos comprendidos en los siguientes conceptos:

A) Para gastos corrientes:

1) Gastos de mantenimiento de la entidad, tales como:

a) Gastos propios del local social: alquiler, consumos de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, etc. b) Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc.

2) Gastos por celebración de actos estatutarios, como asambleas, juntas, etc.

3) Funcionamiento de gabinetes de información al consumidor, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Disponer de local abierto al público durante al menos, cinco horas diarias en jornada laboral.

b) Disponer de personal técnico adecuado que deberá tener contrato laboral regular y estar dado de alta en la Seguridad Social, o ser profesional autónomo.

4) Funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento a los consumidores y usuarios, cuyo asesoramiento jurídico deberá ser prestado por profesionales en la materia a través del personal propio o, en su caso, mediante concierto con despachos profesionales.

5) Realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

a) Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios, realizadas a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, etc.).

b) Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, etc., relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por la propia federación o asociación.

c) Campañas para promover el asociacionismo de los consumidores y usuarios, así como actos destinados a su expansión y consolidación.

d) Programas que desarrollen proyectos encaminados a potenciar la representación y participación de las asociaciones en aquellos órganos que las leyes preven.

6) Asistencia de los responsables de atención al público en las federaciones y asociaciones a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, etc., de formación en materia de consumo.

7) Edición de revistas y publicaciones con un contenido mayoritario en temas de consumo.

B) Para gastos de inversión:

1) Adquisición de material inventariable, y reposición del mobiliario, útiles, materiales de oficina, etc. 2) Adquisición de material informático (hardware y software) que facilite el manejo de la información en el desarrollo de las actividades y servicios de protección y defensa de los consumidores y usuarios.

3) Realización de obras en locales de las federaciones y asociaciones.

Dos.- Todas las actividades o conductas objeto de subvención a que se refiere la presente base, deberán realizarse antes del 31 de diciembre del año natural en que se concedan.

Cuarta.- Porcentajes y cantidades de los gastos a subvencionar.

Los gastos a subvencionar que se relacionan en la base anterior se ajustarán a los porcentajes y cantidades siguientes:

1) Del importe total de la subvención concedida para gastos corrientes de la base tercera A), y cuando ésta sea superior a tres millones (3.000.000) de pesetas, podrá destinarse hasta un máximo del 75% para financiar gastos de mantenimiento y cuando el importe sea igual o inferior a tres millones (3.000.000) de pesetas, podrá destinarse el 100% para financiar gastos de mantenimiento. Sólo podrá destinarse un máximo del 20% para financiar gastos ocasionados por la celebración de actos estatutarios.

2) Para gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento.

a) Subvención hasta un límite máximo de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, si las asociaciones prestan dichos servicios directamente.

b) Subvención hasta un límite máximo de ochocientas mil (800.000) pesetas, si dichos servicios se prestan mediante acuerdo con despachos profesionales.

c) Subvención hasta un límite máximo de cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas, si dichos servicios se prestan directamente por todas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Canarias, constituidas en Federación Regional.

3) Para el conjunto de los gastos corrientes, contemplados en la base tercera apartado A), con excepción del número 4, podrá subvencionarse hasta un límite de ocho millones (8.000.000) de pesetas.

Quinta.- Solicitud y documentación.

A) Para solicitar subvenciones, las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios interesados deberán presentar la siguiente documentación general: 1) La solicitud suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad interesada en la subvención. En ella se hará constar que la entidad solicitante reúne los siguientes requisitos: - Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares, para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Que en su Asociación o Federación no concurre ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 21 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

3) Documento de identificación fiscal del solicitante.

4) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar. 5) Certificación del censo de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios, especificando la fecha de su inscripción y su ámbito territorial.

B) A la solicitud y documentación general, las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios interesados deberán acompañar, por duplicado, la siguiente documentación específica:

1) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente, acreditativo del acuerdo de la asamblea u órgano competente según sus estatutos por el que se aprueban el programa y presupuesto presentado. 2) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente, en el que se acredite el número de socios a 31 de diciembre del año anterior, el importe de la cuota anual por socio y los ingresos reales por este concepto del año anterior.

3) Memoria detallada de las actividades realizadas en el año anterior.

4) Balance económico de gastos e ingresos del año anterior, donde se hagan constar detalladamente los ingresos de todo tipo de conceptos y los gastos agrupados por partidas específicas según el fin a que fueron destinados.

5) Programa detallado de las actividades a realizar por la federación o asociación para el año en el que se solicite la subvención, haciendo constar entre otros extremos:

a) Explicación de la utilidad de cada actividad.

b) Destinatario de las mismas.

c) Localidad donde se desarrollará.

d) Personal que ha de participar, indicando si será voluntario o retribuido.

e) Calendario previsto para la realización de la actividad.

6) Presupuesto detallado de gastos del año en el que se solicite la subvención, detallándose por conceptos según se relacionan en la base tercera de esta Orden. 7) Presupuesto detallado de ingresos del año en el que se solicite la subvención, en el que deberán incluir la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados.

8) Cuando se solicite subvención para gastos de inversión, deberán presentar:

a) Certificado del Secretario de la federación o asociación, con el visto bueno del Presidente, acreditativo de la insuficiencia de medios materiales, así como la carencia de medios económicos suficientes para su adquisición.

b) Balance detallado de los gastos objeto de subvención adjuntando las correspondientes facturas proforma.

c) Cuando por su naturaleza sea exigible, compromiso de no enajenación o cesión a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 337/1997. 9) Cuando soliciten subvención para obras se deberá incluir, además, un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el ejercicio para el que se concede la subvención, así como acreditar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico. 10) Con respecto a los gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento del apartado A).4 de la base tercera de esta Orden:

a) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente en el que figure nominativamente el personal dedicado al asesoramiento, indicando su titulación y si lo será con carácter voluntario o retribuido, el horario de atención al público y detalle de los gastos corrientes.

b) Si se trata de servicios contratados con terceros, el contrato con las condiciones que se aplicarán.

c) La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base quinta, se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Consumo, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Francisco Gourié, 65, 4ª, o en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, 35, 8ª planta, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de la solicitud y documentación requerida, será el fijado en la Resolución anual dictada por la Dirección General de Consumo.

Séptima.- Procedimiento de concesión.

Para la concesión de las subvenciones se seguirá el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, previsto en el artículo 23.2ª del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Octava.- Tramitación.

1) Una vez recibida la solicitud, junto con toda la documentación, se tramitará el expediente en la Dirección General de Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes, si fueran requeridos a tal fin, en el plazo de diez días, apercibiéndoles expresamente de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes, archivándose sin más tramite.

2) Completo el expediente se procederá a la valoración de las solicitudes por el equipo técnico del órgano administrativo, presidido por el Director General de Consumo, que emitirá y recabará los informes que se consideren oportunos y propondrá de forma motivada la concesión o denegación de la subvención al órgano competente para resolver.

Novena.- Criterios para la determinación del importe de la subvención.

Para la determinación del importe de las subvenciones se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios:

a) Número, calidad y oportunidad de las actividades y servicios programados para el ejercicio económico en el que solicita la subvención, así como el grado de adecuación de los mismos al plan general de actuación seguido por la Dirección General de Consumo.

b) Número, calidad y oportunidad de las actividades realizadas y de los servicios prestados en el ejercicio anterior.

c) Porcentaje que sobre el presupuesto total de gastos representan los gastos de mantenimiento de la asociación o federación.

d) Existencia, en su caso, de gabinetes de asesoramiento jurídico y el carácter de éstos.

e) Fomento del sistema arbitral de Consumo.

f) Porcentaje e incidencia de las subvenciones otorgadas sobre los gastos que figuran en el balance económico del año anterior.

g) Colaboraciones o actuaciones conjuntas con otras asociaciones e instituciones relacionadas con la defensa del consumidor.

h) Grado de implantación provincial, insular o local.

i) El esfuerzo destinado a la promoción del movimiento asociativo o federativo.

j) La pertenencia, en su caso, a federaciones de asociaciones de consumidores y usuarios radicadas en Canarias.

k) Número de afiliados e incremento de los mismos en el año anterior, cuota por socio y cantidad total recaudada por este concepto en el ejercicio anterior. l) Grado de participación en los órganos colegiados de la Consejería de Sanidad y Consumo, así como en los Consejos Locales de Consumo.

Décima.- Resolución.

La resolución de concesión deberá ajustarse al contenido mínimo previsto en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997.

1) El Consejero de Sanidad y Consumo es el órgano competente para resolver.

2) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 4 meses, contados a partir de la publicación de la resolución anual, teniendo como límite el que se fije por acuerdo del Gobierno para cada ejercicio presupuestario.

Las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

La publicación se limitará a especificar los beneficiarios, los importes y el destino de las subvenciones concedidas, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

3) Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Dirección General de Consumo, como órgano competente para instruir, podrá proponer su ampliación al órgano competente para resolver, siempre teniendo en cuenta el plazo límite fijado para cada ejercicio presupuestario por acuerdo de Gobierno.

4) Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones ponen fin a la vía administrativa y serán motivadas. La motivación de la resolución se ceñirá a los criterios objetivos de valoración que se contienen en estas bases, debiendo quedar acreditadas en el expediente.

5) Si venciera el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud. 6) La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida. 7) Si en la tramitación del expediente se propusiera que la resolución concediese una cantidad inferior a la contenida en la solicitud, se concederá un plazo no inferior a 15 días para que el solicitante adecue los programas al presupuesto real.

Esta reprogramación tendrá que efectuarse sobre el mismo programa inicial con la sola disminución del número de acciones a realizar o suprimir, en su caso, que no afecten esencialmente al cumplimiento de los fines pretendidos.

Undécima.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención. b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2) La modificación de las resoluciones de concesión sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Duodécima.- Recursos legales.

Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Sanidad y Consumo en relación con las subvenciones solicitadas, así como contra los actos presuntos desestimatorios de éstas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir de su correspondiente notificación, previo el potestativo de reposición en el plazo de un mes.

Decimotercera.- Forma de abono.

1) Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, previa justificación de haber realizado la actividad que motivó su concesión, de forma total o parcial. 2) En las subvenciones para gastos de inversión por realización de obras, el abono se efectuará, previa presentación de las certificaciones de obras, en proporción a la cuantía de la subvención.

3) Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención, en la forma y con los requisitos previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Decimocuarta.- Justificación de las subvenciones.

El plazo máximo para justificar la subvención concedida será de 3 meses a partir de la fecha de la finalización de la actividad subvencionada, teniendo como fecha límite para su justificación el día 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

Se establecen como normas específicas para la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención las siguientes:

1) Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos, con la fecha del año en el que se pretenda justificar el gasto. En los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la federación o asociación.

2) Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30.12.85).

3) Las justificaciones correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

4) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al I.R.P.F., así como los datos de la federación o asociación.

5) No serán admitidos justificantes de gastos por atenciones sociales. 6) Los desplazamientos se justificarán mediante el billete correspondiente en el caso de que se efectúen en líneas regulares; cuando éstos se realicen en vehículo particular, deberá indicarse marca, modelo y matrícula del vehículo, datos personales de quien o quienes lo utilicen, lugar y distancia en kilómetros, valorándose a 24 pesetas el kilómetro. Siempre se especificará el motivo del viaje y se adjuntará copia de la convocatoria, curso, etc., que corresponda.

7) Cuando se justifiquen actividades que generen gastos de hospedaje y/o restauración deberán acompañarse las facturas correspondientes, siendo el importe máximo a subvencionar por persona y día 16.000 pesetas por ambos conceptos. Siempre se informará del motivo y se acompañará copia de convocatoria, programa, etc., que corresponda.

8) Las federaciones y asociaciones a las que se haya concedido subvención, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a entidad distinta.

9) A los efectos del abono parcial del importe de la subvención, la entrega de justificantes deberá realizarse a lo largo de cada ejercicio, según vaya produciéndose el gasto y en todo caso, hasta el día 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

Decimoquinta.- Obligaciones.

1. Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

d) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

e) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. f) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

g) Llevar los registros contables que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos de la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objetivo.

h) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) Las asociaciones y federaciones que resulten beneficiadas deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Sanidad y Consumo, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

2. La Consejería de Sanidad y Consumo podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados: - La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

- El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada.

- El coste real de la actividad o conducta subvencionadas.

- La concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

- La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada.

- El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras, así como los establecidos en este Decreto.

3. Los órganos competentes de la Intervención General podrán realizar controles financieros a los beneficiarios de las subvenciones, destinados a comprobar: los requisitos y condiciones exigidos para la concesión; el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión; la aplicación de los fondos públicos recibidos; la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de las subvenciones; el coste real de las mismas y, en su caso, la obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada.

Decimosexta.- La concesión de la subvención llevará aparejada la obligación de que en las publicaciones, material impreso, y publicidad de la actividad objeto de subvención figure la indicación expresa de la colaboración de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Decimoséptima.- Durante los tres meses siguientes al término del ejercicio económico, las asociaciones y federaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Consumo una memoria explicativa de la actividad desarrollada por la misma.

Decimoctava.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con las presentes bases generales se regirán, además de por lo en ellas dispuesto, por lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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