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BOC Nº 068. Viernes 28 de Mayo de 1999 - 837

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

837 - DECRETO 108/1999, de 25 de mayo, por el que se suspende el otorgamiento de licencias de obras que supongan la creación de nueva oferta turística alojativa en Lanzarote.

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La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, entre sus contenidos multidisciplinares relacionados o afines a esta materia turística, contempla determinadas previsiones relativas a la ordenación del suelo y del territorio (Capítulo I del Título IV). En este sentido, el artículo 58 de la citada Ley exige que los planes insulares de ordenación contengan previsiones específicas de desarrollo turístico con carácter general, así como otras referidas a zonas concretas en las que concurra alguna de las circunstancias expresadas en el precepto, todas ellas relacionadas con la necesidad de buscar el equilibrio entre, por un lado, las infraestructuras, equipamientos y densidad y, por otro lado, las características de nuestro suelo, entorno medioambiental y demandas de los sectores implicados, debiéndose adaptar a dichas exigencias o previsiones los planes insulares de ordenación vigentes en el momento de la aprobación de aquella Ley sustantiva. El Cabildo Insular de Lanzarote, en cumplimiento de este requerimiento legal, ha iniciado la revisión y adaptación del Plan Insular de Ordenación de la isla (aprobado por Decreto 63/1991, de 9 de abril y publicado en los Boletines Oficiales de Canarias números 80, 81 y 82, de 17, 19 y 21 de junio, respectivamente), por lo que, en coherencia con esta medida, y teniendo en cuenta las determinaciones vinculantes del Plan Insular referidas a las clasificaciones urbanísticas impuestas por interés supramunicipal y así como las directrices de orden turístico prevalentes sobre el planeamiento general, es preciso, en ejercicio de la facultad que la Ley confiere al Gobierno, suspender, respecto a los planeamientos municipales, el otorgamiento de licencias de obras que supongan la creación de nueva oferta alojativa en dicha isla para evitar que la aplicación de los planeamientos municipales desvirtúen la finalidad pretendida con la adaptación del Plan Insular que no es otra que la inspiradora de las previsiones urbanístico-turísticas de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

A la falta de adaptación del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote a la Ley 7/1995, de 6 de abril, hay que unir datos tan significativos para valorar la situación en que se desenvuelve la ordenación del territorio y el urbanismo en esta isla como los siguientes: en ocho años de vigencia del Plan no se han adecuado a éste los planeamientos generales de la isla; los municipios de Teguise, Haría y Tinajo carecen de planeamiento general; el de Yaiza data de 1973 y el de Arrecife no se ha adaptado igualmente ni al Plan Insular de Ordenación ni a la Ley 7/1995, de 6 de abril, encontrándose en la misma situación las Normas Subsidiarias de los municipios de Tías y San Bartolomé de Lanzarote. Por otro lado, el planeamiento de desarrollo presenta un grado de incumplimiento mayor al haberse adaptado tan sólo dos planes parciales en la isla. La no adaptación y revisión de este planeamiento a la legislación turística, el nuevo proceso de adaptación abierto a raíz de la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, el constante crecimiento de la población flotante y el del número de plazas alojativas autorizadas que sólo en el último año ha llegado a alcanzar las doce mil, condicionan e influyen de forma determinante sobre la identidad cultural y el patrimonio, la vertebración social, el sistema urbanístico y medioambiental y sobre todo, de forma trascendente, en la ordenación y planificación turística, que siendo el motor de la economía insular se sustenta sobre escasos recursos disponibles y dotaciones desequilibradas con respecto al crecimiento turístico.

La legislación canaria sobre ordenación del territorio, ante circunstancias como las indicadas, posibilita igualmente la adopción de excepcionales pero necesarias medidas cautelares, por otra parte ampliamente demandadas por los sectores institucionales, sociales y empresariales de la isla de Lanzarote ante el deterioro irreversible que puede sufrir su frágil territorio por el aumento desproporcionado de la oferta alojativa en relación con las limitadas infraestructuras existentes y por la prevalencia de la presión especulativa sobre el suelo frente a los intereses generales, aspectos los señalados que justifican la consideración de la isla como zona saturada necesitada de actuaciones decididas de contención del crecimiento turístico a fin de no hacer peligrar su signo de identidad en los mercados turísticos basado en la defensa, protección y conservación de un entorno natural diferente y único y que ha motivado la declaración de Lanzarote como Reserva de la Biosfera por la UNESCO, a propuesta del Gobierno de Canarias.

En aplicación de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, a iniciativa de la Viceconsejería de Turismo, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, en coordinación con la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se suspende, en la isla de Lanzarote, el otorgamiento de licencias urbanísticas que supongan la creación de nueva oferta turística alojativa en el ámbito de los Planes Generales, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Delimitaciones de Suelo Urbano, Planes Parciales y Planes Especiales.

2. Se exceptúa de esta suspensión el otorgamiento de licencias para la rehabilitación y adaptación de inmuebles para su uso como establecimientos alojativos de turismo rural.

Artículo 2.- Los efectos de las suspensiones previstas en el artículo precedente se mantendrán hasta tanto se apruebe el texto adaptado y revisado del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote y del planeamiento general de ámbito municipal y sus planes de desarrollo. En cualquier caso, esta medida se extinguirá en el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Lo establecido en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de la competencia del Cabildo Insular de Lanzarote y de las Corporaciones municipales de la isla para suspender las licencias urbanísticas en aplicación de la legislación ordenadora del territorio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Este Decreto no será de aplicación en los supuestos en los que se acredite tener en trámite de obtención la licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y se disponga de la correspondiente autorización previa exigida por el artículo 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Consejería competente en materia de turismo a dictar las normas que considere necesarias para el desarrollo de lo previsto en este Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.

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