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BOC Nº 068. Viernes 28 de Mayo de 1999 - 836

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

836 - DECRETO 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

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En la organización y funcionamiento del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), creado con la naturaleza de organismo autónomo por Ley del Parlamento de Canarias 7/1992, de 25 de noviembre, han venido a incidir diversas normas organizativas y circunstancias que justifican la oportunidad de aprobar un nuevo Reglamento Orgánico, que sustituya al aprobado por Decreto 18/1993, de 11 de febrero (B.O.C. de 17), con el propósito de proporcionar un texto que refunda todas esas incidencias y, además, introducir medidas organizativas necesarias para la eficaz gestión de los servicios.

Por Decreto 57/1994, de 22 de abril (B.O.C. de 25), se dispuso que las funciones y servicios que en materia de gestión de la formación profesional ocupacional se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, quedaban asignadas a la entonces Consejería de Trabajo y Función Pública, que las habría de ejercer por medio del ICFEM de acuerdo con la Ley 7/1992 citada.

Por Decreto 167/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 24 de agosto siguiente), se modificó el citado Reglamento con la finalidad de encuadrar al Consejo de Administración del ICFEM a efectos de percepción por sus miembros de la indemnización por asistencia a órganos colegiados, y mediante Decreto 168/1994, de la misma fecha (B.O.C. de 24.8.94), se modificó el apartado 13 de su artículo 3 a fin de sustraer al acervo competencial del organismo la gestión de las subvenciones a la jubilación anticipada de trabajadores, que quedó atribuida a la Dirección General de Trabajo de la entonces Consejería de Trabajo y Función Pública.

Mediante Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. de 21), se reestructuró la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creándose la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a la que se adscribió (artículo 10.3) el ICFEM, adscripción confirmada por el vigente Decreto 329/1995, de 24 de noviembre (B.O.C. de 15.12.95), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Consejería.

La Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del ICFEM, se modificó por Ley 6/1996, de 30 de diciembre, con la finalidad de completar la regulación orgánica, agilizar el funcionamiento de su Consejo de Administración y permitir que el Gobierno pudiera crear los órganos administrativos unipersonales subordinados al Director y los colegiados de ámbito insular necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas dicho organismo.

Por Decreto 91/1997, de 9 de junio (B.O.C. de 23) se crearon en el ámbito organizativo del ICFEM las Comisiones Insulares de Formación y Empleo de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, con la naturaleza de órganos colegiados y funciones consultivas.

Debe citarse finalmente el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. y B.O.C. de 17.2.99), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, que despliega su efectividad el 31 de mayo de 1999. El traspaso incluye, entre otros elementos, treinta y una Oficinas de Empleo del INEM, que han de ser integradas en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por Decreto 54/1999, de 1 de marzo (B.O.C. de 12), del Presidente del Gobierno de Canarias, se asignaron a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales las funciones y servicios traspasados mediante el referido Real Decreto 150/1999, debiendo ahora atribuirse las funciones y servicios traspasados al ICFEM, en tanto que resulta el organismo más adecuado, de acuerdo con las competencias que sobre el empleo y la formación tiene atribuidas, para el efectivo ejercicio de las funciones traspasadas.

El nuevo Reglamento Orgánico del ICFEM que se aprueba mediante el presente Decreto tiene en cuenta la complejidad creciente del acervo competencial del organismo, que se verá notablemente incrementada desde el 31 de mayo de 1999, fecha en que cobra efectividad el traspaso a que se refiere el mencionado Real Decreto 150/1999, por lo que el Gobierno, en uso de la facultad que le ha sido conferida por el artículo 5.2 de la Ley 7/1992, modificada por Ley 6/1996, y por razones de eficacia, ha decidido configurar como órganos unipersonales, subordinados al Director, las Subdirecciones del ICFEM para el ejercicio de determinadas funciones ejecutivas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se atribuye al Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) las funciones y servicios (incluidos los bienes y derechos) traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Artículo 2.- Se adscribe el ICFEM a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Artículo 3.- Se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) que figura como anexo. Artículo 4.- 1. El Consejo de Administración, en Pleno o Comisión, queda encuadrado en la categoría Segunda de las previstas en los artículos 45 y 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las Comisiones Insulares de Formación y Empleo quedan encuadradas en la categoría Tercera de las previstas en los artículos 45 y 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y especialmente las siguientes:

- Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

- Decreto 167/1994, de 29 de julio, por el que se complementa el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo en cuanto al encuadramiento de su Consejo de Administración a efectos de las asistencias previstas en la normativa sobre indemnización por razón del servicio.

- Decreto 168/1994, de 29 de julio, sobre competencia para la gestión de ayudas estatales en materia de apoyo a la jubilación anticipada de trabajadores.

- Decreto 91/1997, de 9 de junio, por el que se crean las Comisiones Insulares de Formación y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día 31 de mayo de 1999.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO (ICFEM)

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza y fines

Sección 1ª

Naturaleza y régimen jurídico del ICFEM

Artículo 1.- 1. El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), creado por Ley del Parlamento de Canarias 7/1992, de 25 de noviembre, modificada por Ley 6/1996, de 30 de diciembre, es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

2. El ICFEM ajustará su actividad al régimen jurídico, económico, patrimonial y presupuestario establecido para los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En los órganos colegiados del ICFEM tendrán participación los agentes económicos y sociales de Canarias y las entidades locales de Canarias según lo previsto legal y reglamentariamente.

Sección 2ª

Fines y funciones del ICFEM

Artículo 2.- Son fines a alcanzar por el ICFEM los enumerados en el artículo 2 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, modificada por Ley 6/1996, de 30 de diciembre.

Artículo 3.- Corresponden al ICFEM las funciones que establece el artículo 3 de la expresada Ley, y en particular las que se señalan en la presente Sección.

Artículo 4.- Al ICFEM corresponde:

1. Intermediación en el mercado de trabajo:

a) Ejecución de la política de colocación.

b) Gestión de un servicio público de empleo gratuito con la finalidad de ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empresarios a contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades, en coordinación con el Servicio público estatal de empleo. c) Inscripción y registro de los demandantes de empleo y de la comunicación de los trabajadores de terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley estatal 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

d) Registro de contratos y de comunicaciones de los empresarios sobre contratos laborales y de terminación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Básica de Empleo.

e) La autorización, concesión, renovación, modificación, extinción y registro de agencias de colocación en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.

f) Las funciones de la Red Eures.

g) Estadísticas, estudio y propuestas en materia de mercado de trabajo, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.

2. Cooperativas y sociedades laborales:

a) Registro de Cooperativas, con las funciones de calificación, inscripción y certificación de actos previstos en la legislación aplicable, así como las medidas de intervención temporal, inspección y sanción de infracciones de acuerdo con lo establecido en la Ley.

b) Calificación, Registro administrativo y control de sociedades laborales.

c) Promoción, formación y asesoramiento en materia de cooperativas y sociedades laborales.

3. Integración laboral de los minusválidos: el Registro de los centros especiales de empleo a que se refiere la Ley estatal 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa en la materia.

4. Fondo de promoción de empleo: Registro e inspección de los Fondos de Promoción de Empleo previstos en el Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre.

Artículo 5.- Asimismo corresponde al ICFEM, en materia de fomento del empleo, formación profesional ocupacional y continua y de la economía social:

a) Ejecución de los planes y programas establecidos por el Gobierno o derivados de la política del mismo en materias de empleo, formación profesional y economía social. b) Realizar estudios y elaborar y proponer programas de fomento del empleo, de formación profesional no reglada, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Consejo Canario de Formación Profesional, y de la economía social.

c) Gestión de los Centros Nacionales de Formación profesional.

d) Expedición de certificados de profesionalidad.

e) Homologación y registro de centros colaboradores de formación profesional ocupacional.

f) Promover y fomentar acuerdos o convenios con las Consejerías, Departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las entidades locales canarias, con otras Comunidades Autónomas, con la Administración del Estado, así como con Regiones Europeas, organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza se estime convenientes para un adecuado desarrollo de políticas de recursos humanos en materia de empleo y formación.

Artículo 6.- Corresponde al ICFEM ejecutar en Canarias los planes y programas estatales cuya gestión tenga asumida o que pudiera asumir la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de empleo, formación profesional no reglada y economía social, y, particularmente:

a) La gestión de las ayudas y subvenciones que venía realizando la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y específicamente las referidas al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales, trabajo autónomo e integración laboral de minusválidos en Centros especiales de empleo, asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

b) La ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Artículo 7.- En colaboración con el Instituto Canario de Estadística y con el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), creado por Decreto 222/1998, de 1 de diciembre, el ICFEM elaborará las estadísticas e información sobre el empleo, la formación profesional y la economía social.

Artículo 8.- El ICFEM realizará las funciones de inspección y ejercicio de la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido por la Ley y normas reglamentarias en las materias de su competencia.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 9.- 1. Son órganos superiores del ICFEM:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Consejo de Administración.

d) El Director.

2. Son órganos unipersonales con categoría superior a Servicio y subordinados al Director:

a) La Secretaría General, con rango de Subdirección.

b) La Subdirección de Empleo.

c) La Subdirección de Formación.

d) La Subdirección de Intermediación en el mercado de trabajo. De esta Subdirección dependen orgánica y funcionalmente las oficinas, de ámbito territorial o local, con denominación actual de Oficinas de Empleo, cuya denominación se establecerá por resolución del Presidente.

3. Son órganos colegiados de carácter consultivo las Comisiones Insulares de Formación y Empleo de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife.

4. Las unidades administrativas del ICFEM se establecen por medio de la relación de puestos de trabajo que aprueba el Gobierno. Los puestos de Secretario General y Subdirectores serán cubiertos por funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo “A” de cualquiera de las Administraciones Públicas de Canarias de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo. Sección 2ª

Presidente y Vicepresidente

Artículo 10.- 1. El Presidente del ICFEM ostenta la representación institucional del mismo.

2. Será Presidente del ICFEM el titular del Departamento del Gobierno de Canarias al que esté adscrito aquél.

3. El Presidente tiene competencia para celebrar convenios de colaboración y conceder ayudas y subvenciones en los términos legalmente establecidos, cuando dichas competencias no queden atribuidas al Director, así como aquellas otras que le correspondan legal o reglamentariamente.

4. Las resoluciones del Presidente ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 11.- 1. El Vicepresidente del ICFEM colabora con el Presidente del mismo y le suple en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. El Vicepresidente del ICFEM será nombrado por el Gobierno entre titulares de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con categoría al menos de Director General, mediante Decreto que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, a propuesta del Presidente del ICFEM. En igual forma se dispondrá su cese.

Sección 3ª

Consejo de Administración

Artículo 12.- 1. El Consejo de Administración está integrado por el Presidente y el Vicepresidente del ICFEM y por los siguientes Vocales:

A) El Director del ICFEM.

B) La Directora del Instituto Canario de la Mujer.

C) Veinte, designados por el Gobierno de Canarias en la forma siguiente:

a) Ocho en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del titular del Departamento al que esté adscrito el ICFEM, uno de los cuales será el titular del órgano de la Administración competente en materia de juventud, con rango de Director General.

b) Cuatro a propuesta de las centrales sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en proporción a su representatividad. c) Cuatro a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Uno a propuesta de los Cabildos Insulares.

e) Dos a propuesta de los Ayuntamientos canarios.

f) Uno propuesto por el Consejo General de Servicios Sociales en representación de las organizaciones de usuarios, profesionales y sociales, excepto las centrales sindicales y las organizaciones empresariales.

2. Por cada Vocal titular el Gobierno designará un único suplente, quien podrá sustituir a aquél en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada.

A estos efectos, cuando proceda la formulación de la propuesta para la designación de vocales titulares, se realizará, conjuntamente con ella, la correspondiente a sus suplentes.

3. Los vocales titulares y suplentes previstos en el párrafo C) del apartado 1 de este artículo serán nombrados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del titular del Departamento al que esté adscrito el ICFEM, mediante Decreto que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En igual forma se dispondrá su cese.

4.a) Las propuestas de nombramiento y de cese de los vocales previstos en los incisos b) y c) del párrafo C) del apartado 1 de este artículo deberán ser formuladas por quienes ostenten la representación de las respectivas organizaciones, una vez adoptados los acuerdos por los órganos legal o estatutariamente competentes para ello.

b) La propuesta de nombramiento y de cese de vocal titular y suplente que corresponde a los Cabildos Insulares de Canarias previsto en el inciso d) del párrafo C) del apartado 1 de este artículo, se realizará por acuerdo de los Presidentes de los mismos, o de quienes los representen, en sesión conjunta.

c) La propuesta de nombramiento y de cese de dos vocales, titulares y suplentes, que corresponde a los Ayuntamientos canarios previstos en el inciso e) del párrafo C) del apartado 1 de este artículo, se realizará por los municipios a través de sus asociaciones representativas.

d) La propuesta de nombramiento y de cese del vocal correspondiente al Consejo General de Servicios Sociales previsto en el inciso f) del párrafo C) del apartado 1 de este artículo se formulará una vez adoptado acuerdo por dicho Consejo General. Las propuestas se formularán por escrito al titular del Departamento al que esté adscrito el ICFEM y vendrán acompañadas, en todo caso, de las certificaciones acreditativas de los correspondientes acuerdos y de las normas legales o estatutarias que atribuyan la facultad para adoptarlos. Las organizaciones empresariales y sindicales deberán además acompañar justificación documental de su condición de más representativas.

Artículo 13.- 1. El Consejo de Administración funciona en Pleno y en Comisión.

2. Son miembros del Pleno todos los del Consejo según lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.

3. La Comisión se compone del Presidente, del Vicepresidente y del Director del ICFEM, y de nueve Vocales miembros del Consejo, nombrados por acuerdo del Pleno en la forma siguiente:

a) Cuatro de entre los Vocales a que se refieren los párrafos B) y C), a) y f), del apartado 1 del artículo 12 de este Reglamento, a propuesta del Presidente del Consejo.

b) Dos de entre los representantes de las organizaciones empresariales, dos de entre los de las organizaciones sindicales y uno de entre los de las corporaciones locales canarias, a propuesta de los representantes de las respectivas organizaciones y administraciones en el Consejo de Administración.

4. Serán Presidente y Vicepresidente del Pleno y de la Comisión, respectivamente, el Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración, en los términos de este Reglamento.

5. Corresponde al Director del ICFEM desempeñar la secretaría del Pleno y de la Comisión.

6. Por acuerdo del Pleno podrán formarse comisiones de trabajo con el fin de preparar las decisiones del Consejo. Al determinar su composición se procurará la participación de los miembros del Consejo en proporción a su representación en el mismo.

A propuesta de las Comisiones Insulares de Formación y Empleo, el Pleno podrá acordar la creación de comisiones de trabajo de ámbito comarcal.

7. Los acuerdos del Consejo de Administración podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que esté adscrito el ICFEM, en la forma y en los supuestos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 14.- 1. El Consejo de Administración ostenta las competencias de planificación general y programación de las actividades y recursos del ICFEM. 2. Corresponde al Consejo de Administración en Pleno:

a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del ICFEM. b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades del ICFEM.

c) Aprobar las cuentas y la memoria anual.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del ICFEM.

3. Corresponde a la Comisión:

a) Aprobar, con carácter previo a su celebración, los convenios de colaboración con organismos y entidades públicas y privadas relacionadas con las tareas del Instituto, cuando los mismos no impliquen la ejecución de planes o programas aprobados por el Gobierno o por el Departamento al que esté adscrito el ICFEM.

b) Aprobar el anteproyecto de relación de puestos de trabajo del ICFEM para su elevación al Gobierno de acuerdo con la normativa de aplicación.

c) Informar los proyectos de normativa reguladora de las acciones, así como las bases de las convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones.

d) Autorizar la concesión de subvenciones específicas.

e) Las competencias resolutorias que atribuya al Consejo de Administración la normativa reguladora o las bases de convocatorias para la concesión de subvenciones.

Artículo 15.- 1. El Consejo de Administración del ICFEM se reunirá en Pleno al menos dos veces al año, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite más de un tercio de sus miembros.

2. En Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite más de un tercio de sus miembros.

3. Para la válida constitución del órgano en primera convocatoria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente del Consejo y del Director del ICFEM, o de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros; en segunda, que podrá comenzar media hora más tarde de la anunciada para la primera, si ello figura en la convocatoria, será suficiente un tercio de los miembros.

No obstante, el Presidente del Consejo, cuando el mismo se reúna en Pleno, podrá considerar válidamente constituido el órgano, a los efectos indicados en el párrafo anterior, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales miembros del Consejo a los que se haya atribuido la condición de portavoces.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El Presidente del Consejo goza de voto de calidad.

Artículo 16.- 1. Será Presidente del Consejo de Administración el Presidente del ICFEM.

2. Son funciones del Presidente del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo de Administración. b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo de Administración.

c) Fijar el orden del día incluyendo en el mismo los puntos que soliciten sus miembros del modo en que reglamentariamente se determine.

d) Someter propuestas a la consideración del Consejo de Administración.

e) Visar las actas, dar publicidad a los acuerdos y velar por el cumplimiento de los mismos.

f) Cuantas otras se deriven de su condición de Presidente o se establezcan reglamentariamente.

3. Será Vicepresidente del Consejo de Administración el Vicepresidente del ICFEM.

4. El Vicepresidente colaborará con el Presidente en las funciones que reglamentariamente se establezcan y le sustituye en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 17.- Serán de aplicación al Consejo de Administración las normas de la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas relativas a los órganos colegiados.

Sección 4ª

Director

Artículo 18.- 1. El Director del ICFEM, con rango de Director General, será nombrado mediante Decreto del Gobierno a propuesta del titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto. En igual forma se dispondrá su cese.

2. Corresponde al Director:

a) Desempeñar la secretaría del Consejo de Administración. b) Ordenar los servicios del ICFEM y, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Administración, la inspección de los mismos.

c) Impulsar las actividades dirigidas a la consecución de los objetivos trazados y al cumplimiento de las funciones y competencias del ICFEM y ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, dictando a dichos efectos las instrucciones y los actos y resoluciones administrativos necesarios, sin perjuicio de las facultades que legal y reglamentariamente estén atribuidas a otros órganos del ICFEM.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y ejecutarlo de conformidad con las determinaciones de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normas en la materia, y someter su liquidación del presupuesto al Consejo de Administración.

e) Las facultades de órgano de contratación.

f) Las facultades relativas a la gestión y administración del patrimonio que no se hallen reservadas por la Ley a otros órganos.

g) Elaborar el anteproyecto de relación de puestos de trabajo.

h) Desempeñar las funciones inherentes a la jefatura superior de personal.

i) Informar al Consejo del desarrollo de las actividades del ICFEM y cumplir las funciones que le sean encomendadas por éste.

3. Las resoluciones del Director en materias de su competencia reguladas por el Derecho Administrativo pueden ser objeto de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que esté adscrito el ICFEM, en la forma y supuestos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido por quien designe el titular del Departamento al que esté adscrito el ICFEM.

Sección 5ª

Subdirecciones

Artículo 19.- 1. A la Secretaría General, con rango de Subdirección, le corresponde en el ámbito del ICFEM, y en el área de actividad que se le encomienda:

a) La instrucción y propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deba resolver otro órgano. b) Elaboración de los proyectos de planes y programas del ICFEM, integrando las iniciativas y propuestas de los demás órganos y la coordinación de la ejecución de los planes y programas aprobados.

c) En materia presupuestaria:

- elaborar la documentación del anteproyecto de presupuesto del ICFEM integrando las propuestas de los demás órganos;

- elaborar las propuestas de modificaciones presupuestarias;

- realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos.

d) Inventario patrimonial.

e) Archivo general.

f) Apoyo y asistencia técnica a los órganos superiores.

g) Asuntos relativos al Parlamento, al Diputado del Común, iniciativas, quejas y reclamaciones.

h) Realizar informes, estudios y proyectos.

i) Estadística, documentación e informática, sin perjuicio de las facultades de otros órganos en la materia.

j) Publicaciones.

k) Bajo las directrices del Director, en materia de personal:

- elaboración de los estudios y de la documentación necesaria de los proyectos de relaciones de puestos de trabajo, integrando las propuestas de los demás órganos;

- formalizar las tomas de posesión y las diligencias de cese de los funcionarios;

- resolver sobre las comisiones de servicios y adscripciones provisionales que no excedan del ámbito del ICFEM;

- incoar procedimientos disciplinarios y, cuando no impliquen separación del servicio de funcionarios o el despido de trabajadores, resolverlos;

- reconocimiento de trienios;

- consolidación de grados personales de los funcionarios;

- inspección del personal; - vacaciones, permisos y licencias;

- reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.

2. A la Subdirección de Empleo le corresponderán las siguientes competencias:

a) La dirección, coordinación y ejecución en materia de cooperativas y sociedades laborales, registro de Centros Especiales de Empleo, Fondos de Promoción de Empleo y de las políticas y programas de fomento del empleo y de la economía social de la competencia del ICFEM.

b) Formular propuestas en los asuntos en que deba resolver el Director del ICFEM u otro órgano superior.

c) Dictar resoluciones en aquellos asuntos en que expresamente se le deleguen por el Director del ICFEM.

3. A la Subdirección de Formación, le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, coordinación y ejecución de los planes y programas en materia de formación profesional ocupacional y continua de la competencia del ICFEM.

b) Formular propuestas en los asuntos en que deba resolver el Director del Instituto u otro órgano superior.

c) Dictar Resoluciones en aquellos asuntos en que expresamente se le deleguen por el Director del ICFEM.

4. A la Subdirección de Intermediación en el mercado de trabajo le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, coordinación y ejecución de los planes y programas en materia de intermediación en el mercado de trabajo de la competencia del ICFEM.

b) Formular propuesta en los asuntos en que deba resolver el Director del ICFEM u otro órgano superior.

c) Dictar Resoluciones en aquellos asuntos en que expresamente se le deleguen por el Director del ICFEM.

d) La dirección y coordinación de las oficinas de ámbito territorial o local que desempeñan las funciones de intermediación en el mercado de trabajo bajo la denominación de Agencia Canaria de Empleo. 5. Contra los actos y resoluciones dictados por el Secretario General y los Subdirectores en el ejercicio de sus competencias cabrá interponer recurso de alzada ante el Director del ICFEM en la forma prevista en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

Sección 6ª

Comisiones Insulares de Formación y Empleo

Artículo 20.- 1. Las Comisiones Insulares de Formación y Empleo de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife son órganos colegiados y en el ejercicio de la función consultiva en materia de mercado de trabajo, empleo y formación profesional, les corresponde:

a) Emitir informes sobre planes o proyectos que les sean recabados por los órganos superiores del ICFEM.

b) Realizar estudios y formular ante el Presidente del ICFEM propuestas que afecten a su ámbito territorial.

2. Asimismo les corresponde:

a) Formular la propuesta de creación de comisiones de trabajo de ámbito comarcal previstas en el apartado 6 del artículo 6 bis de la Ley territorial 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del Instituto, modificada por la Ley 6/1996, de 30 de diciembre.

b) En el caso de que sean requeridas por el Presidente del ICFEM, formular propuesta de determinación en su ámbito insular de la entidad o entidades que tengan por objeto la defensa de intereses económicos y sociales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5.2.b) de dicha Ley.

Artículo 21.- 1. Las Comisiones Insulares de Formación y Empleo estarán compuestas por el Presidente, dos Vicepresidentes y trece Vocales.

2. Será Presidente el del ICFEM. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le sustituirá el Vicepresidente del ICFEM.

3. Serán Vicepresidentes el Presidente del correspondiente Cabildo Insular, o el miembro de la Corporación por el mismo designado, y el Director del ICFEM.

4. Los Vocales serán designados:

a) Seis en representación del ICFEM.

b) Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Canarias.

c) Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Canarias. d) Tres en representación de los Ayuntamientos de la isla. Para la designación se aplicará en la medida de lo posible el criterio de la representatividad de áreas o zonas con distintas circunstancias y niveles de desarrollo económico y social.

5. El Secretario de cada una de las Comisiones Insulares, con voz pero sin voto, será el funcionario del ICFEM que al efecto designe el Director del mismo. La Secretaría de las Comisiones radica en la sede del ICFEM.

Artículo 22.- 1. El nombramiento de los miembros de las Comisiones Insulares de Formación y Empleo, excepto del Presidente y de la Vicepresidencia que corresponde al Director del ICFEM, se efectuará por Orden del titular de la Consejería a la que esté adscrito el ICFEM mediante propuesta, en su caso, de las organizaciones y de las asociaciones representativas de las Corporaciones, previo acuerdo adoptado por los correspondientes órganos.

2. Por cada uno de los vocales se designará un miembro suplente. Igualmente se designará suplente al Secretario de cada Comisión Insular.

Artículo 23.- Será de aplicación a las Comisiones Insulares de Formación y Empleo el régimen que para los órganos colegiados establece la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas.

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