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BOC Nº 068. Viernes 28 de Mayo de 1999 - 834

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

834 - Orden de 24 de mayo de 1999, por la que se establecen los códigos y se describen los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de junio de 1998, estableció los nuevos códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos y gastos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que han entrado en vigor con los Presupuestos de 1999.

Esta nueva clasificación económica ha tenido en cuenta el nuevo sistema de información contable adaptado al Plan General de Contabilidad Pública, que igualmente, ha entrado en vigor al inicio de este ejercicio.

La gestión presupuestaria emprendida al comienzo de 1999 ha puesto de manifiesto la necesidad, por un lado, de introducir determinadas modificaciones en los códigos y definiciones contenidos en aquella Orden, por otro, de establecer otros nuevos, que permitan una mejora en dicha gestión y, por último, corregir determinados errores materiales detectados.

Estas razones aconsejan modificar la Orden de 19 de junio de 1999, pero en aras de simplificar la gestión y evitar tener que acudir a dos disposiciones reglamentarias, se ha considerado conveniente proceder a redactar una nueva Orden que recoja los códigos y descripciones de los ingresos y gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las modificaciones aludidas anteriormente.

En su virtud, y en base a las competencias atribuidas por el artículo 31 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual establece que la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se determinará por el Consejero de Economía y Hacienda acomodando las peculiaridades de la organización de la Administración Autónoma, sus Organismos Autónomos y sus Empresas a lo establecido con carácter general para el sector público estatal, aplicando, entre otras, la clasificación económica, es decir, atendiendo a la naturaleza económica de gastos e ingresos,

D I S P O N G O:

Se aprueban los códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos y gastos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al contenido de los anexos de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para dictar las resoluciones precisas que requiera el desarrollo de la presente Orden y, en particular, para establecer los criterios de imputación de gastos e ingresos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 19 de junio de 1998, por la que se establecen los códigos y se describen los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1999.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz. |

Ver anexos - páginas 7363-7372

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

El presente Código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos públicos de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y Entes Públicos, cuya estructura presupuestaria sea similar a la de los organismos autónomos relacionando a continuación de cada capítulo, artículo, concepto y subconcepto, las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de ingresos califica en sus capítulos 1 al 5 los ingresos por operaciones corrientes. Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que los servicios pueden a su vez aplicar los ingresos no recogidos en esta estructura tipificada a que exijan un mayor nivel de desagregación en otras aplicaciones, según sea conveniente para la mejor gestión, la adecuada administración y contabilización de los recursos, todo ello sin perjuicio de los casos en que tal desglose sea establecido en este Código.

CAPÍTULO 1

IMPUESTOS DIRECTOS

Se incluirán en ese capítulo:

Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

Artículo 10.- Sobre la renta.

Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre los incrementos patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como vía de ganancias de capital o plusvalías.

Concepto 100.- De las personas físicas.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales, cuando el sujeto pasivo es una persona física. - 100.00.- I.R.P.F. Tarifa Autonómica.

Recoge los ingresos derivados de la cesión a la Comunidad Autónoma de Canarias del I.R.P.F., con la capacidad normativa que en cada momento se establezca.

- 100.01.- I.R.P.F. Participación Territorializada.

Recoge los ingresos derivados por la atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de participación en la recaudación territorial del I.R.P.F., conforme a lo establecido en el punto 3.8.1 del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, hasta tanto se verifique lo previsto en el punto 1º, del apartado 3 del mencionado acuerdo.

Artículo 11.- Sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio poseído por las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.

Concepto 110.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles, regulados en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y demás normas de desarrollo:

Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

Adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos.

Percepción de cantidades por los beneficios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente.

Recargo por autoliquidaciones en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

- 110.00.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Concepto 111.- Impuesto sobre el Patrimonio.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, por los siguientes conceptos:

- Declaración anual.

- Actas de inspección. - Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente.

- Recargo por autoliquidaciones en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

- 111.00.- Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

CAPÍTULO 2

IMPUESTOS INDIRECTOS

Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

Artículo 20.- Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se incluirán en este artículo los ingresos que se produzcan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y demás normas de desarrollo.

Dichos ingresos derivan de los siguientes hechos imponibles:

- Transmisiones patrimoniales onerosas.

- Operaciones societarias.

- Actos jurídicos documentados.

Concepto 200.- Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de Sociedades, por formalizar y otorgar o expedir documentos notariales, mercantiles, administrativos y judiciales.

Entre otros, comprende los ingresos por:

- Autoliquidaciones. - Actas de Inspección.

- Liquidaciones complementarias por documentos notariales y anotaciones preventivas.

- Exceso letras de cambio.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Recargo por autoliquidaciones en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

- 200.00.- Sobre Transmisiones Intervivos.

Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, transformación y disolución de sociedades.

Entre otros, comprende los ingresos por:

- Autoliquidaciones.

- Acta de inspección.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente.

- Recargo por autoliquidaciones en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

- 200.01.- Sobre Actos Jurídicos Documentados.

Se incluirán en ese concepto los ingresos que se produzcan por formalizar, otorgar o expedir los siguientes documentos:

- Notariales.

- Mercantiles.

- Administrativos y judiciales.

- Comprende, entre otros los ingresos por:

- Autoliquidaciones.

- Liquidaciones complementarias por documentos notariales y anotaciones preventivas.

- Exceso letras de cambio. - Actas de inspección.

- Sanciones, intereses de demora, recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente.

- Recargo por autoliquidaciones en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

Artículo 21.- Impuesto General Indirecto Canario.

Ingresos derivados de la modalidad de imposición sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones, de forma múltiple que grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución, excepto el comercio minorista, así como las importaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concepto 210.- Impuesto General Indirecto Canario.

Se incluyen en este concepto los ingresos que se produzcan por el Impuesto General Indirecto Canario, regulado en la Ley 20/1991, de 7 de junio y Real Decreto 2.538/1994, de 29 de diciembre, sus modificados y demás normas de desarrollo. Dicho Impuesto grava en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales, con excepción del comercio minorista, y las importaciones de bienes.

Comprende, entre otros, los ingresos procedentes de:

- Importaciones.

- Declaración trimestral por régimen normal.

- Declaración trimestral por régimen simplificado.

- Declaración mensual para grandes empresas.

- Declaración mensual para exportadores y otros operadores económicos.

- Actas de inspección.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Recargo por autoliquidaciones en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

- 210.00.- I.G.I.C. Comunidad Autónoma. Artículo 22.- Sobre consumos específicos.

Se recogen los ingresos derivados de los impuestos sobre los consumos de determinados bienes.

Concepto 220.- Impuestos especiales.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que recaen sobre consumos específicos gravando en fase única las transmisiones de determinados bienes.

- 220.10.- Sobre los Combustibles Derivados del Petróleo.

Ingresos derivados de la aplicación de la Ley 5/1986, de 28 de julio y sus modificaciones, que provengan de:

- Declaración periódica.

- Actas de inspección.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Recargo por autoliquidaciones en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

- 220.12.- Disposición Adicional Cuarta Ley 5/1986.

Recoge los ingresos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo, afectos a acciones de transporte marítimo regular interinsular de pasajeros, que favorezcan dicho tráfico interinsular conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1986, de 28 de julio.

- 220.40.- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Recoge los ingresos que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

CAPÍTULO 3

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

Se incluyen, entre otros, en este capítulo:

1) Ingresos derivados de la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no sean de solicitud voluntaria por los administrados.

A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, por cuanto impliquen intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad, o porque en relación a dichos servicios esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

2) Prestaciones patrimoniales públicas que no tengan la consideración de tasas.

3) Contraprestaciones pecuniarias obtenidas por los siguientes hechos:

a) Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

b) Prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

Que los servicios o las actividades no sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

Que los servicios o las actividades sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que esté declarada la reserva a favor del sector Público conforme a la normativa vigente.

4) Ingresos derivados de prestación de servicios que no tengan la consideración de precios públicos; los procedentes de la venta de bienes, los reintegros de operaciones corrientes y cerrados; diferencias de cambio producidas al amortizar la deuda emitida en moneda extranjera; diferencias entre los valores de reembolso y de emisión y otros.

Artículo 32.- Tasas.

Ingresos de tributos establecidos por la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1990, de 22 de septiembre en la redacción dada por el artículo tres de la Ley 3/1996, de 27 de diciembre y demás normas legales y reglamentarios que al amparo de ellas dicte esta Comunidad Autónoma.

Concepto 321.- Tasas Fiscales.

Ingresos derivados de las tasas exigidas por la Comunidad Autónoma, como contraprestación de los servicios y actividades realizadas por la misma, y cuya exacción está prevista en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma o cualquier otra norma.

Se incluyen en este concepto los tributos que se exigen por la autorización, celebración y organización de toda clase de juegos y en especial por los de suerte, envite o azar, que se deriven de:

- Declaraciones reglamentarias, sean periódicas o instantáneas.

- Actas de inspección.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sea procedente.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Recargo por autoliquidaciones en aplicación del artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

- 321.00.- Rifas y tómbolas.

- 321.01.- Apuestas y combinaciones aleatorias.

- 321.02.- Bingos.

- 321.03.- Casinos.

- 321.04.- Máquinas recreativas.

Concepto 327.- Derechos de examen.

Recoge los ingresos por concurrir a las pruebas reglamentariamente establecidos para el acceso a la Función Pública Canaria o cualquier otra forma de convocatoria.

- 327.00.- Derechos de examen.

Concepto 329.- Otras Tasas.

Se exigen como contraprestación de los servicios que realice la Comunidad Autónoma en ejecución de las competencias y funciones transferidas o estatutariamente atribuidas.

Se desglosa por subconceptos, por los diferentes Departamentos que conforma la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndose el -código numérico con el que tiene asignada la respectiva Sección Presupuestaria, excepto aquellas que estén afectadas a la cobertura de determinados gastos como pudieran ser la elaboración, edición y distribución del Boletín Oficial de Canarias, liquidaciones tributarias, etc., que su codificación se subordinará a la que tenga cada uno de los gastos que financia.

Artículo 33.- Tasas de Organismos Autónomos.

Ingresos derivados de las tasas gestionadas por los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Canarias, como contraprestación de los servicios y actividades realizados por los mismos:

Concepto 331.- Tasas de Organismos Autónomos Administrativos.

Ingresos derivados de las tasas gestionadas por los Organismos Autónomos Administrativos.

- 331.00.- Tasas de Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 332.- Tasas de Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.

Ingresos derivados de las tasas gestionadas por los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.

- 332.00.- Tasas de Organismos Autónomos, Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.

Artículo 34.- Precios Públicos.

Contraprestaciones pecuniarias que a título de precio público se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público.

Concepto 340.- Derechos de matrícula para cursos, seminarios y otros.

Recoge los ingresos procedentes de precios públicos satisfechos en concepto de matrícula por la asistencia a cursos, seminarios y otras actividades similares.

- 340.00.- Derechos de matrícula para cursos, seminarios y otros.

Concepto 349.- Otros precios públicos.

Recoge los ingresos procedentes de precios públicos no incluidos en conceptos anteriores.

Se desarrollará en subconceptos con denominación acorde con la naturaleza del recurso siempre que ello sea posible. En aquellos casos en que estén afectos a la cobertura de determinados gastos, como pudieran ser el derecho a la utilización de las Residencias de tiempo libre dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, Centros para la atención de colectivos específicos (Tercera Edad, discapacitados, menores, etc.), la respectiva codificación de los subconceptos se ajustará a la que tenga cada uno de los gastos que financia.

Artículo 35.- Otros ingresos por prestación de servicios.

Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados por agentes públicos que no tiene la consideración de precios públicos.

Concepto 352.- De la Administración financiera.

Ingresos derivados de la gestión de recursos de otros entes del Sector Público.

- 352.01.- Administración y cobranza.

- 352.02.- Coste de gestión Tributos del R.E.F.

Recoge los ingresos que corresponde a la Comunidad Autónoma por la gestión de los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias y singularmente, el establecido en el artículo 64 y Disposición Adicional Primera de la ley 20/1991, de 7 de junio.

- 352.03.- Gestión I.G.I.C. Comunidad Autónoma de Canarias.

Recoge los ingresos por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 13/1997, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

- 352.09.- Otros.

Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los apartados anteriores.

Concepto 359.- Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

Recoge los ingresos por prestación de servicios no incluidos en los conceptos anteriores.

Siempre que sea posible, se desarrollará por subconceptos, con denominación acorde a la naturaleza del recurso.

En particular se incluirán aquí todos los ingresos que teniendo la naturaleza de tasa o precio público, o la de contraprestación por servicios de cualquier naturaleza se perciban por los Centros, Unidades y Organismos Sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud. Artículo 36.- Venta de bienes.

Ingresos derivados de transacciones, con salida o entrada de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precio.

Concepto 360.- Venta de libros y publicaciones.

Ingresos derivados de la venta de folletos, libros, revistas, guías, anuncios, etc., publicados por la Comunidad Autónoma o los Organismos de ella dependientes.

360.00.- Venta de libros y publicaciones.

Concepto 362.- Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

Ingresos derivados del precio pagado por los trabajos de reprografía realizadas por la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y Entes Público (fotocopias, encuadernación, reproducción, etc.).

- 362.00.- Venta de fotocopias otros productos de reprografía.

Concepto 364.- Venta de productos agropecuarios.

Ingresos derivados de la venta de todo tipo de productos de carácter agropecuario elaborados o transformados.

- 364.00.- Venta de productos agropecuarios.

Concepto 365.- Venta de material de desecho.

Ingresos procedentes de la venta de material desechable.

- 365.00.- Venta de material de desecho.

Concepto 369.- Venta de otros bienes.

Ingresos derivados de la venta de otros bienes no incluidos en los conceptos anteriores.

- 369.00.- Venta de otros bienes.

Artículo 38.- Reintegros.

Ingresos realizados en las cajas de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y entes públicos, originados por pagos previamente realizados.

Concepto 380.- De ejercicios cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados indebidamente por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, con cargo a los créditos de los capítulos no financieros (1 al 7) de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.

- 380.00.- De ejercicios cerrados.

Concepto 381.- Del presupuesto corriente.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados indebidamente por la Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos de los capítulos no financieros (1 al 7) del presupuesto corriente.

Los ingresos presupuestarios, por reintegros de pagos correspondientes al capítulo 8 o capítulo 9 del presupuesto de gastos, se aplicarán a los respectivos capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos.

- 381.00.- Del presupuesto corriente.

Artículo 39.- Otros ingresos.

Recoge los ingresos que no tienen encaje en los artículos anteriores.

Concepto 390.- Recargos sobre apremio y prórroga e intereses de demora.

Ingresos derivados de los recargos de apremio, en caso de falta de pago de las deudas en período voluntario, y de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el del cobro efectivo.

- 390.00.- Sobre apremio y prórroga e intereses de demora.

Concepto 391.- Multas y sanciones.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias tipificadas en la legislación vigente.

- 391.00.- Multas.

- 391.01.- Sanciones tributarias.

- 391.02.- Ingresos por infracciones en materia de disciplina urbanística.

Recoge los ingresos que se produzcan por aplicación de lo establecido en la normativa de disciplina urbanística y que están afectos a los gastos de ejecución de demoliciones de construcciones y restauraciones del medio físico.

- 391.09.- Otras sanciones.

Ingresos por sanciones no incluidos expresamente en subconceptos anteriores. Concepto 392.- Diferencias de cambio.

Beneficio producidos por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de la deuda emitida, contraída o asumida en moneda extranjera.

- 392.00.- Diferencias de cambio.

Concepto 393.- Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

Ingresos a favor del Estado producidos por esta causa en la suscripción y desembolso de Deuda del Estado.

- 393.00.- Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

Concepto 399.- Ingresos diversos.

Recoge los ingresos no relacionados específicamente en anteriores conceptos.

- 399.01.- Recursos eventuales.

Recoge ingresos presupuestarios no aplicables a otros conceptos específicos del Presupuesto.

- 399.09.- Otros ingresos diversos.

Recoge los ingresos no aplicables a los subconceptos anteriores.

Se imputarán entre otros, los ingresos procedentes del reintegro por parte de los adjudicatarios de los gastos de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los anuncios de concursos y subastas.

Cantidades que perciban los funcionarios públicos en concepto de honorarios por su actuación como síndicos o interventores en procesos concursales.

Cantidades que perciban los funcionarios públicos en concepto de honorarios por su actuación como peritos en causas judiciales.

Honorarios que perciben los Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico, por aquellos procesos en los que la otra parte es condenada al pago de los gastos del juicio.

Se incluyen también las diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivadas de operaciones de endeudamiento.

- 399.80.- Otros ingresos diversos asistencia sanitaria ejercicio corriente.

- 399.83.- Otros ingresos diversos asistencia sanitaria ejercicios cerrados. CAPÍTULO 4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Recursos condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

El término “transferencia” engloba dos conceptos, transferencias en sentido estricto y subvenciones.

Las transferencias corrientes son fondos o bienes recibidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.

Las subvenciones corrientes son fondos o bienes concedidos por la entidad para financiar operaciones corrientes, concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

Artículo 40.- Del Estado, sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social.

Transferencias que los agentes prevean recibir del Estado, sus Organismos Autónomos y los Entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Concepto 400.- Del Estado sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social.

Transferencias que los agentes prevean recibir del Estado, sus Organismos Autónomos y los Entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

- 400.00.- Porcentaje de Participación en los Ingresos Generales del Estado.

Transferencias a favor de la Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación del artículo 13 de la Ley Orgánica de Financiación de Comunidades Autónomas (L.O.F.C.A.).

- 400.01.- Financiación Asistencia Sanitaria.

Transferencia a favor de la Comunidad Autónoma con destino a la financiación de la gestión de los Servicios del INSALUD.

Se incluye, desagregándose a nivel de partida, la participación de la Comunidad Autónoma en los Convenios con la Industria farmacéutica, inherentes a los planes y programas de control y reducción del gasto en medicamentos. - 400.02.- Inserso.

Transferencias a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias con destino a la financiación de la gestión de los servicios traspasados del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

- 400.11.- Otras transferencias del Estado, sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social.

Transferencias corrientes no condicionadas a favor de la Comunidad Autónoma y no incluidos específicamente en otros subconceptos.

- 400.12.- Subvenciones del Estado, sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social.

Pagos condicionados a favor de la Comunidad Autónoma, procedentes del Estado, sus Organismos Autónomos o de la Seguridad Social.

- 400.21.- Transferencias de Empresas Públicas Estatales.

Transferencias corrientes no condicionadas a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, procedentes de Empresas Públicas Estatales.

- 400.22.- Subvenciones de Empresas Públicas Estatales.

Pagos condicionales a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de Empresas Públicas Estatales.

- 400.31.- Transferencias de otros Entes del Estado.

Transferencias corrientes no condicionadas a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de otros Entes del Estado, estén o no sometidos a régimen presupuestario.

- 400.32.- Subvenciones de otros Entes del Estado.

Pagos condicionados a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, procedentes de otros Entes del Estado, estén o no sometidos a régimen presupuestario.

Concepto 401.- Subvenciones estatales gestionadas por la Comunidad Autónoma.

Pagos a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución por ésta de las acciones consideradas de interés general que sean competencia de la Administración del Estado.

Estos recursos tendrán su correlativa contrapartida en el Estado de Gastos. Se desglosa por subconceptos por los diferentes Departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiéndose el código numérico con el que tiene asignada la respectiva Sección Presupuestaria.

Artículo 41.- De la Comunidad Autónoma.

Transferencias y subvenciones corrientes que los Agentes prevean recibir de la Comunidad Autónoma.

Concepto 410.- De la Comunidad Autónoma.

- 410.01.- Transferencias de la Comunidad Autónoma.

- 410.02.- Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 42.- De Organismos Autónomos Administrativos.

Transferencias y subvenciones corrientes que los Agentes prevean recibirse los Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 420.- De Organismos Autónomos Administrativos.

- 420.01.- Transferencias de Organismos Autónomos Administrativos.

- 420.02.- Subvenciones de Organismos Autónomos Administrativos.

Artículo 43.- De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Transferencias y subvenciones corrientes que la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos prevean recibir de los Organismos Autónomos de carácter Comercial, Industrial, Financiero o Análogo.

Concepto 430.- De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- 430.01.- Transferencias de Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- 430.02.- Subvenciones de Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 44.- De Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros entes públicos.

Transferencias y subvenciones corrientes de Empresas Públicas, así como también las transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos reciben de otros Entes Públicos.

Concepto 442.- De sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- 442.01.- Transferencias de sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- 442.02.- Subvenciones de sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concepto 443.- De Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

- 443.01.- Transferencias de Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

- 443.02.- Subvenciones de Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

Concepto 444.- De Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

- 444.01.- Transferencias de Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

- 444.02.- Subvenciones de Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

Concepto 445.- De otros entes públicos.

- 445.01.- Transferencias de otros entes públicos.

- 445.02.- Subvenciones de otros entes públicos.

Artículo 45.- De Ayuntamientos.

Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos reciban de los Ayuntamientos, sus empresas y demás Entes de ellos dependientes.

Concepto 450.- De Ayuntamientos.

Se desglosará por la naturaleza del órgano que otorga el pago, diferenciando si tiene el carácter de transferencia o subvención conforme a la normativa vigente.

- 450.11.- Transferencias de Ayuntamientos.

- 450.12.- Subvenciones de Ayuntamientos. - 450.21.- Transferencias de empresas públicas de Ayuntamientos.

- 450.22.- Subvenciones de empresas públicas de Ayuntamientos.

- 450.31.- Transferencias de otros entes públicos de Ayuntamientos.

- 450.32.- Subvenciones de otros entes públicos de Ayuntamientos.

Artículo 46.- De Cabildos Insulares.

Transferencia corrientes que la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos reciban de los Cabildos Insulares.

Concepto 460.- De Cabildos Insulares.

Se desglosará por la naturaleza del órgano que otorga el pago, diferenciando si tiene el carácter de transferencia o subvención, conforme a la normativa vigente.

- 460.11.- Transferencias de Cabildos Insulares.

- 460.12.- Subvenciones de Cabildos Insulares.

- 460.21.- Transferencias de empresas públicas de los Cabildos Insulares.

- 460.22.- Subvenciones de empresas públicas de los Cabildos Insulares.

- 460.31-.- Transferencias de otros entes públicos de Cabildos Insulares.

- 460.32.- Subvenciones de otros entes públicos de Cabildos Insulares.

Artículo 47.- De empresas privadas.

Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma recibe de empresas de propiedad privada.

Concepto 470.- De empresas privadas.

- 470.01.- Transferencias de empresas privadas.

- 470.02.- Subvenciones de empresas privadas.

Artículo 48.- De familias e instituciones sin fines de lucro.

Toda clase de pagos que la Comunidad Autónoma o sus Organismos reciben de personas físicas y entidades sin fines de lucro, tales como fundaciones, instituciones religiosas, entidades benéficas o deportivas, así como de las familias. Concepto 480.- De familias e instituciones sin fines de lucro.

- 480.01.- Transferencias de familias e instituciones sin fines de lucro.

480.02.- Subvenciones de familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 49.- Del exterior.

Pagos con o sin contrapartida directa que se reciben de agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad, o cuando se efectúe en divisas.

Concepto 490.- Del exterior.

- 490.00.- Transferencias del exterior.

- 490.01.- Fondo Social Europeo (F.S.E.).

- 490.10.- Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias -Sección Garantía (FEOGA-Garantía).

- 490.90.- Otras subvenciones del exterior.

CAPÍTULO 5

INGRESOS PATRIMONIALES

Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.

Artículo 50.- Intereses de títulos y valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores.

Concepto 500.- Intereses de títulos y valores.

- 500.00.- Intereses de títulos y valores.

Artículo 51.- Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etc.

Concepto 510.- Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

- 510.01.- Intereses de anticipos y préstamos concedidos a corto plazo.

- 510.02.- Intereses de anticipos y préstamos concedidos a largo plazo. Artículo 52.- Intereses de depósitos.

Intereses, realmente estipulados, que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes.

Concepto 520.- Intereses de depósitos.

- 520.00.- Intereses de depósitos.

Artículo 53.- Dividendos y participaciones en beneficios.

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

Concepto 530.- De empresas públicas y participadas.

- 530.00.- De empresas públicas y participadas.

Concepto 531.- Otros.

- 531.00.- Otros.

Artículo 54.- Rentas de bienes inmuebles.

Ingresos derivados de la propiedad, uso disfrute de los bienes inmuebles.

Concepto 540.- Renta de bienes inmuebles.

- 540.10.- Alquileres de viviendas y locales comerciales.

- 540.11.- Alquileres Viviendas de Promoción Pública anteriores al 13.5.88.

- 540.13.- Alquileres otras viviendas, Parque Público.

- 540.14.- Alquileres Subvencionados.

- 540.19.- Otros Alquileres.

Artículo 55.- Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes.

Concepto 550.- De concesiones administrativas.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas.

- 550.00.- De concesiones administrativas. Concepto 551.- De aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

- 551.00.- De aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

Concepto 559.- Otras concesiones y aprovechamiento.

Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores.

- 559.00.- Otras concesiones y aprovechamientos.

Artículo 57.- Resultado de operaciones comerciales.

Recoge el saldo de la cuenta resumen de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos, Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.

Estas cantidades serán positivas o negativas según el saldo sea acreedor o deudor.

Concepto 570.- Resultado de operaciones comerciales.

- 570.00.- Resultado de operaciones comerciales.

Artículo 58.- Variación del fondo de maniobra.

Recoge la variación experimentada en el fondo de maniobra de los Organismos Autónomos, Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos. Se expresará con signo contrario al que resulte de la determinación de dicha variación en su estado demostrativo.

Concepto 580.- Variación del fondo de maniobra.

- 580.00.- Variación del fondo de maniobra.

Artículo 59.- Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en artículos anteriores.

Concepto 591.- Beneficios por realización de inversiones financieras.

Recoge los ingresos derivados de la enajenación de los títulos y valores que componen las inversiones financieras. Se incluyen aquí los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.

- 591.00.- Beneficios por realización de inversiones financieras. Concepto 592.- Comisiones sobre avales concedidos.

Recoge los ingresos procedentes de las comisiones percibidas sobre los avales otorgados por los agentes públicos.

- 592.00.- Comisiones sobre avales concedidos.

Concepto 593.- Rendimientos de bienes cedidos.

Ingresos derivados de la cesión de bienes excepto inmuebles, incluidos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- 593.00.- Rendimientos de bienes cedidos.

Concepto 599.- Otros ingresos patrimoniales.

Recoge aquellos ingresos patrimoniales no incluidos en los anteriores conceptos.

- 599.00.- Otros ingresos patrimoniales.

OPERACIONES DE CAPITAL

Comprende los capítulos 6, 7, 8 y 9 del Presupuesto de Ingresos.

La diferencia entre el capítulo 6 de Gastos y el mismo capítulo de Ingresos permite conocer la Formación Bruta de Capital de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y entes públicos; la diferencia entre el capítulo 7 de Ingresos y Gastos establece el saldo neto de transferencia de capital.

Los capítulos 8 y 9 que recogen las Operaciones Financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de Gastos e Ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de Ingresos y Gastos).

CAPÍTULO 6

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.

Artículo 60.- De terrenos.

Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

Concepto 600.- Venta de solares.

Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar. - 600.00.- Venta de solares.

Concepto 601.- Venta de terrenos.

Ingresos derivados de la venta de terrenos.

- 601.00.- Venta de terrenos.

Artículo 61.- De las demás inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones no comprendidas en el artículo anterior.

Concepto 619.- De las demás inversiones reales.

Ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

- 619.00.- De las demás inversiones reales.

- 619.01.- Ingresos enajenación Viviendas de Protección Oficial subvencionadas.

CAPÍTULO 7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben y que se destinan a financiar operaciones de capital.

El término transferencias engloba dos conceptos: las transferencias en sentido estricto y las subvenciones.

Se consideran transferencias de capital en sentido estricto los fondos o bienes de capital recibidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario. Financian operaciones de capital no concretas ni específicas.

Se consideran subvenciones de capital los fondos recibidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados, así como la recepción de bienes de capital concretos ya formados. Tendrán también esta consideración, los fondos recibidos por la entidad para la compensación de resultados negativos acumulados y la cancelación o minoración de deudas. Financian operaciones de capital concretas y específicas.

Artículo 70.- Del Estado, sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social.

Transferencias de Capital que los agentes prevean recibir del Estado, sus Organismos Autónomos y los entes que integran el sistema de la Seguridad Social. Concepto 700.- Del Estado, sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social.

Se desarrollará en subconcepto, atendiendo al órgano del que proceden los recursos, diferenciando según tenga naturaleza de subvención o Transferencia.

El Fondo de Compensación Interterritorial tendrá un subconcepto específico en este Concepto.

- 700.11.- Transferencia del Estado, sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social.

- 700.12.- Subvenciones del Estado, sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social.

-700.21.- Transferencias de empresas públicas estatales.

- 700.22.- Subvenciones de empresas públicas estatales.

- 700.31.- Transferencias de otros entes del Estado.

- 700.32.- Subvenciones de otros entes del Estado.

- 700.40.- Fondo de Compensación Interterritorial. De ejercicio corriente.

Recursos que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias aplicación del Fondo de Compensación Interterritorial de acuerdo a su normativa reguladora, en el ejercicio corriente.

- 700.41.- Fondo de Compensación Interterritorial. De ejercicios cerrados.

Recursos del mencionado Fondo procedente de ejercicios cerrados.

- 700.80.- Transferencias del Estado Asistencia Sanitaria.

Concepto 701.- De Subvenciones estatales gestionadas.

Transferencias a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución por ésta de inversiones derivadas de competencias de la Administración del Estado.

Se desglosa en subconceptos por los diferentes departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiéndose el código numérico con el que tiene asignada la respectiva Sección Presupuestaria.

Concepto 709.- Otras transferencias de capital.

Transferencias de capital condicionados o no procedentes del Estado, sus Organismos Autónomos y la Seguridad Social no incluidas en otros conceptos del artículo.

- 709.00.- Otras transferencias de capital.

Artículo 71.- De la Comunidad Autónoma.

Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de la Comunidad Autónoma.

Concepto 710.- De la Comunidad Autónoma.

- 710.01.- Transferencias de la Comunidad Autónoma.

- 710.02.- Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 72.- De Organismos Autónomos Administrativos.

Transferencias de capital que la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos prevean recibir de los Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 720.- De Organismos Autónomos Administrativos.

- 720.01.- Transferencias de Organismos Autónomos Administrativos.

- 720.02.- Subvenciones de Organismos Autónomos Administrativos.

Artículo 73.- De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.

Transferencias de capital que la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos prevean recibirse los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Concepto 730.- De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.

- 730.01.- Transferencias de Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.

- 730.02.- Subvenciones de Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.

Artículo 74.- De empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros entes públicos.

Transferencias de capital de empresas públicas, así como también las transferencias de capital que la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos reciban de otros entes públicos.

Concepto 742.- De sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias. - 742.01.- Transferencia de sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- 742.02.- Subvenciones de sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concepto 743.- De Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

- 743.01.- Transferencias de Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

- 743.02.- Subvenciones de Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

Concepto 744.- De Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

- 744.01.- Transferencias de Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

- 742.02.- Subvenciones de Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

Concepto 745.- De otros entes públicos.

- 745.01.- Transferencias de otros entes públicos.

- 745.02.- Subvenciones de otros entes públicos.

Artículo 75.- De Ayuntamientos.

Transferencias y subvenciones de capital que la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos reciban de los Ayuntamientos, sus empresas y demás entes de ellos dependientes.

Concepto 750.- De Ayuntamientos.

- 750.11.- Transferencias de Ayuntamientos.

- 750.12.- Subvenciones de Ayuntamientos.

- 750.21.- Transferencias de empresas públicas de Ayuntamientos.

- 750.22.- Subvenciones de empresas públicas de Ayuntamientos.

- 750.31.- Transferencias de otros entes públicos de Ayuntamientos.

- 750.32.- Subvenciones de otros entes públicos de Ayuntamientos. Artículo 76.- De Cabildos Insulares.

Transferencias y subvenciones de capital que la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos reciban de los Cabildos Insulares, sus empresas y demás entes de ellos dependientes.

Concepto 760.- De Cabildos Insulares.

- 760.11.- Transferencias de Cabildos Insulares.

- 760.12.- Subvenciones de Cabildos Insulares.

- 760.21.- Transferencias de empresas públicas de Cabildos Insulares.

- 760.22.- Subvenciones de empresas públicas de Cabildos Insulares.

- 760.31.- Transferencias de otros entes públicos de Cabildos Insulares.

- 760.32.- Subvenciones de otros entes públicos de Cabildos Insulares.

Artículo 77.- De empresas privadas.

Transferencias y subvenciones de capital que la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos reciban de empresas de propiedad privada.

Concepto 770.- De empresas privadas.

- 770.01.- Transferencias de empresas privadas.

- 770.02.- Subvenciones de empresas privadas.

Artículo 78.- De familias e instituciones sin fines de lucro.

Recursos que la Comunidad Autónoma o sus organismos reciban de entidades sin fines de lucro tales como fundaciones, instituciones religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias, para la realización de gastos de inversión.

Concepto 780.- De familias e instituciones sin fines de lucro.

- 780.01.- Transferencia de familias e instituciones sin fines de lucro.

- 780.02.- Subvenciones de familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 79.- Del exterior.

Recursos sin contrapartida directa que se reciban de agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando se efectúen en divisas para la realización de gastos de inversión. Se incluirán en subconceptos específicos los recursos procedentes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

Concepto 790.- Del exterior.

- 790.00.- Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

- 790.02.- Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias-Sección Orientación- (FEOGA-Orientación).

- 790.03.- Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera (IFOP).

- 790.05.- Fondo de Cohesión.

- 790.06.- Subvenciones del exterior.

- 790.09.- Otras transferencias del exterior.

CAPÍTULO 8

ACTIVOS FINANCIEROS

Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidos.

Artículo 80.- Enajenación de deuda del sector público. Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda del sector público, a corto y largo plazo, y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamos.

Concepto 800.- A corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con vencimiento no superior a doce meses.

- 800.00.- A corto plazo.

Concepto 801.- A largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público, con plazo de vencimiento superior a doce meses.

- 801.00.- A largo plazo.

Artículo 81.- Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones y bonos emitidos por entidades no pertenecientes al sector público a corto y largo plazo, y documentados en títulos valores.

Concepto 810.- A corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda del sector público, con vencimiento no superior a doce meses.

- 810.00.- A corto plazo.

Concepto 811.- A largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de fuera del sector público, con vencimiento superior a doce meses.

- 811.00.- A largo plazo.

Artículo 82.- Reintegros de préstamos concedidos al sector público.

Comprende los recursos obtenidos por reintegro de préstamos o anticipos, concedidos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 820.- A corto plazo.

Comprende los reintegros de préstanos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

- 820.00.- A corto plazo.

Concepto 821.- A largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

- 821.01.- A largo plazo.

Artículo 83.- Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830.- A corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipas concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

- 830.00.- A corto plazo. - 830.08.- Personal, Anticipos reintegrables.

Se imputarán a este subconcepto los ingresos correspondientes a la devolución de anticipos reintegrables a corto plazo, del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- 830.18.- De familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto 831.- A largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipas concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

- 831.00.- A largo plazo.

- 831.01.- Funcionarios, adquisición de viviendas.

Se imputarán a este subconcepto los ingresos correspondientes a la devolución de los préstamos vivienda de los funcionarios transferidos de la Junta de Canarias o de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares de los Cabildos Insulares que los hubiesen percibido conforme a su específica regulación.

- 831.08.- De familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 84.- Reintegros de depósitos y fianzas constituidas.

Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos o fianzas constituidas por entes del sector público.

Concepto 840.- Reintegros de depósitos constituidos.

- 840.01.- Depósitos a corto plazo.

Reintegro del efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo no superior a doce meses.

- 840.02.-Depósitos a largo plazo.

Reintegro del efectivo entregado en concepto de depósito irregular a plazo superior a un año.

- 841.- Reintegros de fianzas constituidas.

- 841.01.- Fianzas a corto plazo.

Reintegro del efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación a plazo no superior a doce meses.

- 841.02.- Fianzas a largo plazo. Reintegro del efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación a plazo superior a un año.

Artículo 85.- Enajenación de acciones del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del Capital.

Concepto 850.- Enajenación de acciones del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones en el capital de entes del sector público cualquiera que sea la forma jurídica bajo que se organicen.

La inversión será temporal cuando se realice a corto plazo, es decir, por un período no superior a doce meses.

La inversión será permanente cuando se realiza a largo plazo, es decir, por un período superior a un año.

- 850.01.- Enajenación de acciones del sector público. Inversión temporal.

- 850.02.- Enajenación de acciones del sector público. Inversión permanente.

Artículo 86.- Enajenación de acciones de fuera del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones en el capital de entidades no pertenecientes al sector público.

Concepto 860.- Enajenación de acciones de fuera del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones en el capital de entidades no pertenecientes al sector público.

- 860.01.- Enajenación de acciones de fuera del sector público. Inversión temporal.

- 860.02.- Enajenación de acciones de fuera del sector público. Inversión permanente.

Artículo 87.- Remanente de Tesorería.

Recoge los recursos generadas en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y destinados a financiar sus respectivos presupuestos de gastos. Concepto 870.- Remanente de Tesorería.

Este concepto recogerá el remanente de Tesorería de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, destinado a financiar el presupuesto de gastos.

La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derecho ni su recaudación.

- 870.00.- Remanente de Tesorería.

CAPÍTULO 9

PASIVOS FINANCIEROS

Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional y extranjera, a corto o largo plazo.

Los depósitos y las fianzas recibidas.

Se entenderá a corto plazo aquel endeudamiento con plazo de devolución inferior a un año y, a largo plazo, cuando aquél sea superior a dicho período temporal.

Artículo 90.- Emisión de deuda pública interior.

Concepto 900.- A corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, de deuda pública interior a corto plazo cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

- 900.01.- Obligaciones y bonos.

Recoge los ingresos por obligaciones y bonos puestos en circulación con vencimiento no superior a un año.

- 900.02.- Deudas representadas en otros valores negociables.

Recoge los ingresos por otros pasivos financieros representados en valores negociables cuyo vencimiento no sea superior a un año.

Concepto 901.- A largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, de deuda pública interior a largo plazo cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada. - 901.01.- Obligaciones y bonos.

Recoge los ingresos por obligaciones y bonos puestos en circulación con vencimiento superior a un año.

- 901.02.- Deudas representadas en otros valores negociables.

Recoge los ingresos por otros pasivos financieros representados en valores negociables con vencimiento superior a un año.

Artículo 91.- Préstamos recibidos del interior.

Recoge los ingresos derivados de préstamos recibidos del interior a corto y largo plazo, tanto los recibidos de entes del sector público como los recibidos de agentes del sector privado.

Concepto 910.- Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.

Recoge los ingresos obtenidos por préstamos recibidos de entes del sector público a corto plazo.

- 910.01.- Préstamos a corto plazo con entidades de crédito.

Ingresos por préstamos recibidos y otros débitos, con la finalidad de cubrir desfases temporales de tesorería, con plazo de vencimiento no superior a un año.

- 910.02.- Otros préstamos a corto plazo.

Ingresos por préstamos recibidos y otros débitos, salvo con entidades de crédito, con plazo de vencimiento no superior a un año.

Concepto 911.- Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

Recoge los ingresos obtenidos por préstamos recibidos de entes del sector público a largo plazo.

- 911.01.- Préstamos a largo plazo con entidades de crédito.

Ingresos por deudas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

- 911.02.- Otros préstamos a largo plazo.

Ingresos por deudas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos, salvo con entidades de crédito, con plazo de vencimiento superior a un año.

Concepto 912.- Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del interior a corto plazo de agentes del sector privado. - 912.01.- Préstamos a corto plazo con entidades de crédito.

- 912.02.- Otros préstamos a corto plazo.

Concepto 913.- Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del interior a largo plazo de agentes del sector privado.

- 913.01.- Préstamos a largo plazo con entidades de crédito.

- 913.02.-Otros préstamos a largo plazo.

Artículo 92.- Emisión de deuda pública en moneda extranjera.

Concepto 920.- Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública exterior a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

- 920.00.- Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

Concepto 921.- Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública exterior a y largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

- 921.00.- Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

Artículo 93.- Préstamos recibidos en moneda extranjera.

Concepto 930.- Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

Recoge este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del exterior a corto plazo.

- 930.00.- Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

Concepto 931.- Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del exterior a largo plazo.

- 931.00.- Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

Ver anexos - páginas 7390-7404

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

a) Operaciones Corrientes.

El Presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones corrientes separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes.

CAPÍTULO 1

GASTOS DE PERSONAL

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

- Todo tipo de retribuciones fijas y eventuales, así como indemnizaciones, a satisfacer por la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos y entes públicos a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo.

- Cotizaciones obligatorias de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y entes públicos a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de previsión social de su personal.

- Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias.

- Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes, por la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entes públicos con destino a su personal.

No se aplicarán a este capítulo las dietas, los gastos de locomoción y traslados, así como las indemnizaciones de devengo ocasional por razón del servicio, que han de aplicarse al capítulo II, artículo 23.

Artículo 10.- Altos cargos.

Se consignarán las remuneraciones correspondientes a los miembros del Gobierno Canario, los Directores Generales y asimilados de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes públicos.

Concepto 100.- Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos.

Comprende la totalidad de las remuneraciones de los altos cargos.

Se incluyen los siguientes subconceptos: - 100.00- Retribuciones básicas.

Recoge las retribuciones básicas incluidas tanto en las nóminas ordinarias como en las pagas extraordinarias.

- 100.01.- Otras remuneraciones.

Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente.

- 100.05.- Trienios/antigüedad.

Recogerá, los trienios o las percepciones por antigüedad devengados tanto en las nóminas ordinarias, como en las pagas extraordinarias de los altos cargos de la Administración.

Concepto 101.- Indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos.

- 101.00.- Indemnizaciones a ex-miembros del Gobierno y ex-altos cargos.

Recogerá las indemnizaciones a las que tengan derecho, según la normativa vigente, los miembros del Gobierno y altos cargos cuando cesen en su puesto.

Artículo 11.- Personal eventual.

Comprende las remuneraciones del personal eventual de confianza especial, destinado a realizar funciones de asesoramiento, nombrado por el Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno Canario y demás altos cargos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

En el caso de que dichos puestos de trabajo sean ocupados por funcionarios que mantengan la situación de funcionarios en activo, percibirán las retribuciones por los conceptos correspondientes del artículo 12 y 15 en su caso.

Concepto 110.- Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual.

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente, excepto las correspondientes a “productividad”, que se percibirán con cargo al subconcepto 150.00, y “gratificaciones”, que se imputarán al 151.00.

- 110.00.- Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual.

Comprende todas las retribuciones del personal eventual que figuren en las nóminas ordinarias y extraordinarias, a excepción de los trienios/antigüedad. - 110.05. Trienios/Antigüedad.

Recogerá, los trienios devengados, tanto en las nóminas ordinarias como en las pagas extraordinarias del personal eventual.

Artículo 12.- Funcionarios y personal estatutario.

Se imputarán las retribuciones satisfechas al personal funcionario. También se incluirán las remuneraciones del personal estatutario fijo e interno, así como el personal residente en formación del Servicio Canario de Salud, cualquiera que sea su cuerpo, escala, clase o categoría de adscripción y su dedicación a funciones administrativas o asistenciales.

Concepto 120.- Retribuciones básicas.

Comprende:

- 120.00.- Sueldo.

Recogerá el sueldo de los funcionarios y personal estatutario reseñado al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, devengados en las nóminas ordinarias y extraordinarias.

- 120.05.- Trienios.

Recogerá, los trienios devengados y cuanto proceda, en las nóminas ordinarias por el personal funcionario y estatutario, así como la parte de las pagas extraordinarias derivada del pago de trienios.

Concepto 121.- Retribuciones complementarias.

Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico, indemnizaciones por residencia, complemento de atención continuada, y demás retribuciones complementarias que se establezcan, así como la totalidad de las retribuciones del personal sustituto.

- 121.01.- Complemento al puesto de trabajo.

Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al grado consolidado, según proceda. Asimismo, incluirá el complemento específico.

Se incluyen, así mismo, las percepciones que procedan para el personal sanitario de cupo y zona del Servicio Canario de la Salud, que han sido fijadas por Orden Ministerial de 8 de agosto de 1996 (B.O.E. de 14).

- 121.02.- Indemnización por residencia.

Recoge los créditos destinados para el personal que reglamentariamente la tengan reconocida. - 121.09.- Otros complementos.

Este subconcepto comprende los créditos que amparen aquellos otros complementos no recogidos en otros anteriores.

- 121.35.- Complemento de atención continuada personal facultativo.

Recoge los créditos por el Complemento destinado a retribuir la realización de guardias médicas, tanto de presencia física como localizada, el tiempo dedicado a la formación de los profesionales de los Equipos de Atención Primaria (E.A.P.), las horas extraordinarias realizadas tanto de presencia física como localizada, la nocturnidad y la festividad del personal, conforme a las prescripciones del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre y las modificaciones introducidas en este concepto por los acuerdos suscritos entre las Centrales Sindicales y la Administración Sanitaria en febrero de 1992.

- 121.36.- Complemento de atención continuada, personal sanitario no facultativo.

Recoge los créditos por el concepto citado para este personal.

- 121.37.- Complemento de atención continuada, personal no sanitario.

Recoge los créditos para dicho Complemento de los profesionales que lo tienen reconocido y no se incluya en los dos subconceptos anteriores.

Concepto 122.- Retribuciones en especie.

Créditos destinados a conceder a funcionarios públicos determinadas retribuciones reglamentarias en especie que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de funcionarios.

No se considerarán remuneraciones en especie los créditos asignados a vestuario para el personal que deba hacer uso de uniforme durante el horario de servicio. En este caso, el uniforme o traje de trabajo debe considerarse como “gasto en bienes corrientes” y la dotación correspondiente se incluirá en el capítulo II.

- 122.03.- Retribuciones en especie.

Concepto 123.- Asignaciones por destino fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Compensación por destino fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que corresponda percibir al personal funcionario o estatutario, de conformidad con la normativa vigente, con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo y mantenimiento de la calidad de vida.

- 123.00.- Asignaciones por destino fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concepto 125.- Sustituciones de personal funcionario y estatutario.

Este concepto recogerá todas las retribuciones básicas y complementarias, fijas y periódicas, que den cobertura a las sustituciones del personal funcionario y estatutario, necesarias para la prestación de aquellos servicios públicos que lo requieran.

- 125.00.- Sustituciones de personal funcionario y estatutario.

Concepto 126.- Resolución judicial funcionarios y personal estatutario.

Recoge los créditos consignados para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales que afecten al personal funcionario y estatutario.

- 126.00.- Resolución judicial funcionarios y personal estatutario.

Concepto 127.- Refuerzo personal.

Recoge todas las retribuciones a percibir por el personal que preste servicios con carácter temporal y extraordinario en Centros sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud, o en Unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que tenga reconocido el nombramiento de este tipo de personal y que no tengan la consideración de interinidad o sustitución.

- 127.00.- Refuerzo de personal.

Artículo 13.- Laborales.

Este artículo comprende toda clase de retribuciones, básicas, complementarias o en especie, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 130.- Laboral fijo.

Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:

- 130.00.- Salario base.

Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento. Se incluirá el salario base devengado tanto en las nóminas ordinarias como en las extraordinarias.

- 130.01.- Otras remuneraciones.

Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en los demás subconceptos.

- 130.05.- Antigüedad.

Retribuciones al personal laboral fijo según convenio en razón del tiempo transcurrido al servicio de la Administración Pública. Recogerá tanto la antigüedad devengada en las nóminas ordinarias como en las pagas extraordinarias.

- 130.06.- Horas extras.

Imputación de las horas extras trabajadas por el personal laboral fijo en base al convenio colectivo en vigor.

Concepto 131.- Laboral eventual.

Se incluyen en este concepto, las remuneraciones que correspondan al personal con contratos temporales, salvo las del personal contratado con cargo a un proyecto de inversión, que figurarán en su correspondiente rúbrica del capítulo 6, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. Contendrán los siguientes subconceptos imputándose a cada uno de ellos lo establecido en el correspondiente convenio colectivo en vigor:

- 131.00.- Salario base.

- 131.01.- Otras remuneraciones.

- 131.02.- Sustituciones personal laboral.

- 131.05.- Antigüedad.

- 131.06.- Horas extras.

Concepto 132.- Resolución judicial.

Recoge los créditos consignados para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales que afecten al personal laboral.

- 132.00.- Resolución judicial.

Concepto 133.- Asignaciones por destino fuera de la Comunidad Autónoma para personal laboral.

Compensación por destino fuera del ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias que corresponde percibir al personal laboral, fijo y eventual, con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo y mantenimiento de la calidad de vida, que procede conforme a las normas que le sean de aplicación.

Artículo 14.- Otro personal.

Gastos del personal no incluido en los artículos anteriores.

Concepto 141.- Otro personal.

Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo. Se abrirá el siguiente subconcepto:

- 141.01.- Personal vario.

Artículo 15.- Incentivos al rendimiento.

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.

Concepto 150.- Productividad.

Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa. Se desglosarán en los siguientes subconceptos:

- 150.00.- Productividad personal funcionario y estatutario.

Cantidades destinadas a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñe el puesto de trabajo, siempre que redunde en mejorar el resultado de los mismos o en la consecución de objetivos.

- 150.01.- Productividad Personal estatutaria Servicio Canario de la Salud (S.C.S.), factor fijo.

Comprende los créditos que amparan el pago de la productividad considerada como factor fijo al personal estatutario del S.C.S., conforme a la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y disposiciones de desarrollo.

Se incluyen en este subconcepto las percepciones de armonización retributivas derivadas de los acuerdos suscritos entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 30 de diciembre de 1996. - 150.02.- Productividad APD, Servicio Canario de la Salud (S.C.S.), factor fijo.

Importe a percibir por los funcionarios sanitarios locales integrados en Equipos de Atención Primaria, de tal forma que sumado a las retribuciones complementarias que correspondan a su puesto de trabajo y a las que venían percibiendo por la Comunidad Autónoma totalicen, en cómputo anual, unas retribuciones equivalentes a las del resto del personal homónimo de los equipos, de conformidad con las instrucciones dictadas con fecha 29 de abril de 1988, por la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD:

- 150.03.- Productividad Personal Estatutario Servicio Canario de la Salud (S.C.S.), factor variable.

Créditos destinados a la remuneración del especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. En concreto, se incluirán los pagos que hayan de efectuarse al personal que participa en la realización de las actividades de extracción y trasplantes de órganos, pagos a equipos directivos de instituciones sanitarias, así como alguna otra actividad que sea objeto de la oportuna propuesta a la Dirección del S.C.S.

Concepto 151.- Gratificaciones.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

- 15100.- Gratificaciones.

- 151.01.- Horas Lectivas Extraordinarias.

Recogerá las percepciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en Centros educativos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que sean consecuencia del desarrollo de tareas inherentes a su actividad docente fuera de la jornada de trabajo, en aquellas situaciones que procedan, conforme a las normas específicas de su actividad.

Artículo 16.- Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Recoge las aportaciones de la entidad, a los distintos regímenes de Seguridad Social del personal a su servicio. También se incluyen los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición normativa o voluntariamente por la entidad. Asimismo recoge las pensiones de jubilación y supervivencia y en general aquellas prestaciones que satisface la entidad, siempre que no se consideren remuneraciones al personal.

Concepto 160.- Cuotas sociales.

Aportaciones de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio.

Se abrirán subconceptos distintos para cada uno de los diferentes tipos de personal al servicio de la Administración Autonómica de Canarias.

- 160.10.- Cuotas sociales altos cargos.

- 160.11.- Cuotas sociales personal eventual.

- 160.12.- Cuotas sociales funcionarios y personal estatutario.

- 160.13.- Cuotas sociales laborales.

- 160.14.- Cuotas sociales otro personal.

Concepto 162.- Gastos de acción social de funcionarios y personal estatutario.

Recogerán los gastos de carácter social establecidos en cumplimiento de una disposición normativa, o voluntariamente por la entidad, y que no tengan la condición de anticipos o préstamos reintegrables.

Incluirán los siguientes subconceptos:

- 162.12.- Formación y perfeccionamiento.

Se incluirán los créditos destinados a impulsar la formación profesional y la especialización del personal cualesquiera que sea la modalidad que revista la prestación.

- 162.13.- Gastos de asistencia médico-farmacéutica.

Recogerá los gastos de este tipo complementarios a los del régimen general de la Seguridad Social y específicamente, los de los funcionarios transferidos que lo tienen reconocido en virtud de las Disposiciones Transitorias Quinta y Sexta del Estatuto de Autonomía de Canarias.

- 162.14.- Subsidios de estudios.

Ayudas de estudio otorgada por la Entidad para promover la formación de los funcionarios o de sus hijos.

- 162.15.- Transporte de personal. Se incluyen aquí los gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo y otros servicios de transporte al personal no laboral.

- 162.16.- Economatos y comedores.

Se destina a recoger las aportaciones otorgadas al personal o las entregas que pudieran otorgarse a éstos para cubrir parcialmente el coste de comida realizada durante el horario de trabajo.

- 162.17.- Seguros.

Seguros de accidente o de vida que cubran las contingencias posibles en el desempeño de sus funciones, en aquellos casos que reglamentariamente se estime.

- 162.18.- Otros gastos de acción social.

Concepto 163.- Gastos de acción social de personal laboral.

Comprenderán básicamente los mismos gastos relacionados en el concepto 161 que sean imputables al personal laboral.

Incluirán los siguientes subconceptos:

- 163.12.- Formación y perfeccionamiento.

Se incluirán los créditos destinados a impulsar la formación profesional y la especialización del personal cualesquiera que sea la modalidad que revista la prestación.

- 163.13.- Gastos de asistencia médico-farmacéutica.

Recogerá los gastos de este tipo complementarios a los del Régimen General de la Seguridad Social.

- 163.14.- Subsidios de estudio.

Ayudas de estudios otorgada por la Entidad para promover las formación del personal laboral o de sus hijos.

- 163.15.- Transporte de personal.

Se incluye aquí los gastos de traslado de personal al centro o lugar de trabajo y otros servicios de transporte al personal.

- 163.16.- Economatos y comedores.

Se destina a recoger las aportaciones otorgadas al personal o las entregas que pudieran otorgarse a éstos para cubrir parcialmente el costo de la comida realizada durante el horario de trabajo. - 163.17.- Seguros.

Seguros de accidente o de vida que cubran las contingencias posibles en el desempeño de sus funciones, en aquellos casos que reglamentariamente se estime.

- 163.18.- Otros gastos de acción social.

Comprende las ayudas extraordinarias personales o familiares, (auxilios por defunción, por quebranto económico y cualquier otra reglamentariamente establecida) siempre que se otorgue con carácter individual en función de circunstancias especiales de necesidad o nivel de renta económica de la persona al servicio de la Comunidad Autónoma o de los miembros de su familia.

Recogerá también otros servicios de acción social, tales como, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, etc., y en general, cualquier otro gasto de carácter social no incluido en los demás subconceptos.

Concepto 165.- Gatos de acción social y otras prestaciones.

Recogerá las dotaciones presupuestarias para acción social y otras prestaciones no incluidas en otros subconceptos y específicamente, aquellas que no sea posible discriminar qué parte se imputa a personal funcionario y estatuario y qué parte se imputa a personal laboral.

- 165.00.- Gastos de acción social y otras prestaciones.

Concepto 166.- Prestaciones sociales de Altos Cargos y Personal Eventual.

Recogerá los gastos de la misma naturaleza que los reseñados en los Conceptos 162 y 163 con destino a este personal.

- 166.12.- Asistencia a cursos.

- 166.17.- Seguros.

- 166.18.- Otros.

Artículo 17.- Gastos diversos de personal.

Concepto 170.- Gastos diversos de personal.

Se imputarán los gastos de personal que no tengan cabida en el resto de conceptos. En concreto, se incluirán los fondos de consolidación y encuadramiento del personal, las actualizaciones retributivas del personal, las ampliaciones de plantilla, etc.

Igualmente se incluyen aquellas cantidades que se entreguen al personal para resarcirle de un daño o perjuicio, como las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Se abrirán los siguientes subconceptos que se utilizarán sólo a efectos de presupuestación, es decir, tendrán carácter transitorio por lo que ante de formalizar el correspondiente expediente de gasto, deberá imputarse a la verdadera naturaleza del mismo.

- 170.00.- Ampliación de plantilla.

- 170.01.- Fondo de Consolidación.

- 170.02.- Insuficiencia y otras contingencias.

- 170.99.- Otros gastos diversos de personal.

CAPÍTULO 2

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

Este capítulo recoge los recursos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y entes públicos que no originen un aumento de capital o del patrimonio público.

Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan algunas de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

Artículo 20.- Arrendamientos y cánones.

Gastos devengados de alquileres de bienes muebles e inmuebles, así como las cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte.

También se incluirán, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de “Leasing”, siempre y cuando no se vaya a ejercer la opción de compra y no se cumplan alguna de las tres siguientes condiciones:

- Que el precio de la opción de compra estipulado en el contrato sea poco significativo respecto al valor del bien o coincidente con su valor residual.

- Que el plazo del contrato sea equivalente a la vida económica estimada del bien.

- Que el valor actualizado de las cuotas, utilizando un tipo de interés de mercado, sea similar al precio de adquisición al contado del inmovilizado.

Concepto 200.- Terrenos y bienes naturales.

Gastos por arrendamientos de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

- 200.00.- Terrenos y bienes naturales.

Concepto 202.- Edificios y otras construcciones.

Gastos de alquiler de edificios y otras construcciones: edificios administrativos, sanitarios, asistenciales, salas de espectáculos, museos, almacenes y otros locales comerciales, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.).

- 202.00.- Edificios y otras construcciones.

Concepto 203.- Maquinaria, instalación y utillaje.

Alquiler de maquinaria, equipos y aparatos para usos sanitarios, industriales, agrícolas, etc., así como elementos de transporte interno. Se incluirán los gastos de alquiler del equipo empleado para la conservación y reparación de inversiones. Se desglosará en los siguientes subconceptos:

- 203.00.- Instalaciones técnicas.

Arrendamiento de unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones en la medida en que alberguen dichas unidades complejas, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización.

- 203.01.- Maquinaria.

Arrendamiento de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable. Se incluirán en este subconcepto el alquiler de los elementos de transporte exclusivamente internos, que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de los talleres, factorías, etc., sin salir al exterior.

- 203.02.- Utillaje.

Alquiler de los utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Concepto 204.- Elementos de transporte.

Gastos de alquiler de vehículos de todas las clases utilizables para el transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.

- 204.00.- Elementos de transporte.

Concepto 205.- Mobiliario y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc. Máquinas reproductoras de documentos (fotocopiadoras, microfilmadoras, xerocopias, copiadoras telefónicas, etc.).

- 205.00.- Mobiliario y enseres.

Concepto 206.- Equipamiento para proceso de información.

Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, como electrónico y teletipo. Sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos, y de software.

- 206.00.- Equipamiento para proceso de información.

Concepto 207.- Cánones.

Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial, y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.

- 207.00.- Cánones.

Concepto 209.- Otro inmovilizado material.

Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

209.00.- Otro inmovilizado material.

Artículo 21.- Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en máquinas e instalaciones de oficinas, gastos de funcionamiento de bibliotecas, museos, etc; así como los gastos de conservación y reparación de inversiones que no sean adquisición de materiales, equipos de transporte o maquinaria.

Se imputarán a este artículo los gastos de sostenimiento de las infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, según los correspondientes conceptos del artículo 20, bien sea por realización directa o mediante contratación. Comprende gastos tales como:

- Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados. No se incluirán las reformas y ampliaciones de importancia (incremento de la superficie, instalaciones de sistemas de calefacción central o de aire acondicionado, etc.), ni que entrañen aumento de valor o que transformen totalmente los bienes, que se dotarán con cargo al capítulo 6.

- Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas.

- Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, puertos, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicaciones, etc.

- Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.

Concepto 210.- Infraestructuras y bienes naturales.

Pequeñas reparaciones y conservación de infraestructuras y demás bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos. Caso de tratarse de gastos considerables que impliquen mejora, ampliación o renovación de infraestructuras y demás inversiones destinadas al uso general, se imputarán al capítulo 6, como inversión de reposición.

Se incluirán también los gastos por reparación y conservación de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

- 210.01.- Infraestructura y otras inversiones destinadas al uso general.

- 210.02.- Terrenos y bienes naturales.

Concepto 212.-Edificios y otras construcciones.

Se imputarán a este concepto los gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados y específicamente, los de las viviendas y locales incluidas en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Incluye pequeñas obras de adaptación, conservación y reparación de locales, como arreglo de fachadas, pintura de habitaciones, reparación de tejados, reposición de cristales, arreglo de puertas, aire acondicionado, calderas, lavabos, cisternas, montacargas, ascensores, fontanería, carpintería, y cuantos otros gastos se originen por obras en locales que no impliquen aumento de valor del inmueble.

Se incluyen en este concepto los gastos por colocación y reparación de contadores (propios o arrendados), material y reparaciones eléctricas, etc. Se excluirán las reformas y ampliaciones de importancia (incremento de superficie, instalaciones de calefacción central o de aire acondicionado, etc.) que se dotarán con cargo al capítulo 6.

- 212.00.- Edificios y otras construcciones.

- 212.01.- Conservación y reparación de viviendas.

- 212.09.- Otros.

Se imputarán a este subconcepto los demás gastos relacionados con el mantenimiento de las viviendas y locales integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias que no lo estén específicamente en otros subconceptos y concretamente, los inherentes a la Comunidad de Propietarios.

Concepto 213.- Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Tarifas por vigilancia, revisión, conservación y mantenimiento en máquinas e instalaciones, tanto propias como arrendadas. Contendrá los siguientes subconceptos:

- 213.01.- Instalaciones técnicas.

- 213.02.- Maquinaria.

- 213.03.- Utillaje.

Concepto 214.- Elementos de transporte.

Gastos de reparación y entretenimiento de vehículos propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias (arreglos, lavados, accesorios, engrases, neumáticos, cargas de baterías, pintura y todos los demás gastos de conservación y reparación). Se excluyen los gastos de combustibles, seguros obligatorios y voluntarios, y cuantos impuestos, tasas y arbitrios recaigan sobre ellos, que tienen aplicación específica en otros epígrafes. - 214.00.- Elementos de transporte.

Concepto 215.- Mobiliario y enseres.

Gastos derivados de las reparaciones y conservación del mobiliario, ropas, vestuario, reparaciones y conservación de máquinas de escribir, calcular, fotocopiadora, multicopista, etc.

- 215.00.- Mobiliario y enseres.

Concepto 216.- Equipos para procesos de la información.

Gastos de mantenimiento, o de carácter análogo que requieran los equipos de procesos y transmisión de datos e informáticos.

- 216.00.- Equipos para procesos de la información.

Concepto 219.- Otro inmovilizado material.

Máquinas o material no incluido en los conceptos anteriores.

- 219.00.- Otro inmovilizado material.

Artículo 22.- Suministros y otros.

Gastos en suministros de diferente naturaleza, clasificados según se recoge en los siguientes conceptos:

Concepto 220.- Suministros no tarifados.

Comprende los suministros de material fungible y en general destinado al consumo y reposición. Productos cuyas tarifas no están reguladas administrativamente, desglosándose en los subconceptos siguientes:

- 220.00.- Material de oficina ordinario no inventariable.

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable (no amortizable), así como gastos de adquisiciones de impresos, documentos de contabilidad, títulos, carpetas, facturas, recibos, fichas, y gastos de naturaleza análoga.

- 220.01.- Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

Incluye gastos de:

Compra y suscripciones autorizadas de Boletines Oficiales, prensa diaria, publicaciones, libros, revistas y documentos, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas, que se aplicarán al capítulo 6. Alquiler, gastos y contratación de recepción y remisión de noticias e informaciones de agencias nacionales y extranjeras. Adquisición de revistas periódicas, publicaciones de legislación, tablas de vigencia legislativa y jurisprudencia, formación de extractos, fecha e índice de puesta al día y su mantenimiento. Adquisición de libros y revistas científicas y técnicas, gastos de edición y publicación, así como gastos de documentación y encuadernación.

- 220.02.- Material informático no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de diskettes, papel continuo, accesorios, material diverso para la utilización de estas máquinas, etc. Se incluirá el material empleado en el correo electrónico.

- 220.03.- Vestuario y lencería.

Vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

Comprenderá, asimismo, la reposición de ropa, mantas, lencería en general y cualquier otro de análoga naturaleza.

- 220.04.- Productos alimenticios.

Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, destinados a la alimentación en general, en especial:

- Gastos de alimentación de pacientes internados en centros hospitalarios o cualquier otro centro de carácter asistencial o educativo cuyo régimen de funcionamiento requiera el suministro de comidas.

- Alimentación de perros, guardianes o de otro uso, así como las dotaciones de pienso para ganado.

- 220.05.- Productos farmacéuticos.

Esta partida recoge el crédito asignado para el consumo de medicamentos en las instituciones sanitarias o asistenciales del Servicio Canario de la Salud, excluyéndose el coste para el sistema de las recetas dispensadas para tratamientos a realizar fuera del recinto de las instituciones sanitarias, que se imputarán en todo caso que proceda del capítulo 4.

- Incluirá también los gastos en productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria: gastos derivados de la dispensación en hospitales de productos farmacéuticos de uso y diagnóstico hospitalario a pacientes no ingresados. Estas especialidades no pueden dispensarse por oficinas de farmacia al público (Programa selectivo de revisión de los medicamentos). - Gastos de medicinas con destino a los botiquines de los diferentes servicios de la administración autónoma, sus organismos autónomos y demás Entes Públicos, así como el material técnico fungible de laboratorio.

- 220.06.- Otros suministros sanitarios.

Se consigna en esta partida el crédito previsto para la adquisición del material sanitario utilizado por los diferentes servicios médicos que integran las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud e Institutos Anatómicos Forenses, necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendada, excluyéndose el coste de la sangre y el de los medicamentos consumidos, que tienen atribuidos una rúbrica específica. Incluirá entre otros:

- Productos de extracción y procesamiento de sangre.

- Gastos ocasionados por extracción de sangre de donantes voluntarios.

- Hermandad de donantes de sangre.

- Hemoderivados.

- Instrumental y pequeño utillaje sanitario.

- Implantes.

- Material de laboratorio.

- Material de radiología.

- Material de medicina nuclear.

- Efectos y accesorios de dispensación ambulatoria.

- Otro material sanitario.

- 220.09.- Otros suministros no tarifados.

Cualquier otro material no incluido en los subconceptos anteriores.

Concepto 221.- Suministros tarifados.

Se incluirá cualquier abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable, y cuyas tarifas se encuentran reguladas administrativamente, como gastos de agua, gas y electricidad, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres (en el caso de inmuebles arrendados). Se imputará también a esta rúbrica el gasto por el suministro de combustible.

- 221.00.- Energía eléctrica. Alumbrado y otro consumo de energía eléctrica que no esté incluido en el recibo de los alquileres:

- 221.01.- Agua.

Facturas por suministro de agua que no estén incluidas en el precio de los alquileres.

- 221.02.- Gas.

Facturas de gas, propano, butano o ciudad y sus portes, cargas y descargas.

- 221.03.- Combustible.

Gastos de gasolina, gasóleo, fuel-oil, grasas, lubricantes, aditivos y análogos utilizados en los automóviles y demás vehículos, medios de transporte y otra maquinaria que los consuma. Se incluirá también el combustible usado para calefacción y refrigeración.

- 221.09.- Otros suministros.

Adquisición de cualquier otro suministro tarifado, no incluido en los anteriores subconceptos.

Concepto 222.- Comunicaciones.

Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por: servicios telefónicos, de teleproceso, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación, siempre que su cuantía aconseje que figuren en el Presupuesto con la adecuada especificación.

- 222.00.- Telefónicas.

Recibos de la Compañía Telefónica por abonos, incluidos los de hilo musical, anuncios en las guías telefónicas, conferencias urbanas e interurbanas, contratos de teléfonos y gastos de instalación de conexiones y centralitas.

- 222.01.- Postales.

Sellos, máquinas de franqueo y sus fianzas, apartados de correos y alquiler de aparatos de correos.

- 222.02.- Telegráficas.

Gastos de radiogramas y telegramas.

- 222.03.- Telex y telefax.

Gastos del servicio de telex y telefax.

- 222.04.- Informáticas.

Gastos derivados de comunicaciones por redes informáticas. - 222.09.- Otros.

Otras comunicaciones no incluidas en los epígrafes anteriores.

Concepto 223.- Transportes.

Transportes a cargo de la entidad realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de ventas.

Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse al Parque Móvil de la Comunidad Autónoma de Canarias o a cualquier otra entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados (traslado de oficinas, envío de documentación, etc.), excepto los que por tener naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo 1. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 230.

Entre estos gastos se incluyen los contratos suscritos por las instituciones sanitarias que precisan la utilización de material móvil propiedad de terceros. También se incluyen los importes satisfechos a los distintos medios de transporte por las extracciones de sangre a domicilio.

Se desglosan en los siguientes subconceptos:

- 223.00.- Parque móvil.

- 223.01.- Otros transportes.

- 223.02.- Transporte escolar.

Concepto 224.- Primas de seguro.

Gastos por seguros de vehículo, edificios y locales, otro inmovilizado y demás riesgos que puedan ser objeto de aseguramiento, excepto los seguros de vida o accidente que se incluirán en el capítulo 1.

Se desglosan en los siguientes subconceptos:

- 224.00.- Edificios y locales.

- 224.01.- Vehículos.

- 224.02.- Otro inmovilizado.

- 224.03.- Otros riesgos.

Concepto 225.- Tributos y sanciones.

Contribuciones, tasas e impuestos, tanto locales, autonómicos o estatales, excepción hecha de aquellos que sean repercutibles en los precios y se satisfagan conjuntamente con éstos como parte del coste del bien, de la adquisición o suministro. Se incluirán también las multas y sanciones impuestas por la administración competente por el incumplimiento de la normativa vigente.

Se desglosan en los siguientes subconceptos:

- 225.00.- Tributos locales.

- 225.01.- Tributos autonómicos.

- 225.02.- Tributos estatales.

- 225.03.- Multas y sanciones.

- 225.09.- Otros.

Concepto 226.- Gastos diversos.

Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.

- 226.01.- Atenciones protocolarias y representativas.

Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades de la Comunidad Autónoma tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en el territorio de la Comunidad Autónoma o fuera de ella. Se consideran como tales gastos los de comida de los conductores y en su caso de los escoltas asignados a las autoridades, cuando sea necesario para el ejercicio de la función.

- 226.02.- Publicidad y propaganda.

Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios de la entidad, campañas de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, artística y comercial; las campañas informativas sobre gastos e ingresos públicos, emisión de deuda pública, seguridad vial, medicina preventiva y alimentación, y en general, las que tiendan a propiciar el conocimiento y colaboración de los servicios públicos, a través de los diversos medios de comunicación social.

-226.03.- Jurídicos contenciosos.

Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos o Entes Públicos. Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración Canaria consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Gastos que se hayan de satisfacer por las costas en que se incurran en los procedimientos de recaudación ejecutiva.

- 226.04.- Remuneraciones a agentes mediadores.

Incluirá las remuneraciones a agentes mediadores en la gestión de tributos y demás ingresos a favor de la Comunidad Autónoma, así como los premios de cobranza.

- 226.06.- Reuniones, cursos y conferencias.

Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, comidas de asistentes, etc. También tendrán cabida en esta rúbrica los gastos de organización de actos culturales.

Gastos derivados de las reuniones o grupos de trabajo, necesarios para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos o Entes Públicos.

Gastos originados por la realización de cursos y seminarios de formación realizados con medios propios, excepto cuando se trate de gastos de personal que se imputarán al capítulo 1 (como puedan ser los gastos de inscripción).

- 226.09.- Otros.

Gastos que debiendo aplicarse a este concepto, no tengan encaje específico en los subconceptos anteriores.

Específicamente se incluirán en este subconcepto a nivel de partida los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos institucionales de protocolo, representación y promoción que las autoridades de la Comunidad Autónoma realicen con ocasión de la Conmemoración del Día de Canarias, tanto en el territorio del Archipiélago Canario como fuera de él, con excepción de los correspondientes al “Premio Canarias”, que se imputarán a subconcepto correspondiente del capítulo 4.

- 226.13.- Gastos incurridos por la edición y distribución de publicaciones.

Gastos incurridos por la edición y distribución de publicaciones periódicas o aisladas con el fin de divulgar la actividad realizada por la Administración. Concepto 227.- Trabajos realizados por otras empresas, profesionales o por Instituciones sin fines de lucro.

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que, siendo de la competencia de los organismos públicos, se ejecuten mediante contrato con empresas externas, profesionales independientes o instituciones sin fines de lucro.

Se desglosará en los siguientes subconceptos:

- 227.00.- Limpieza y aseo.

Gastos satisfechos a las empresas dedicadas a la limpieza de oficinas, centros sanitarios y dependencias en general. Servicios de desinsectación, desinfección, ozonización, desratización etc. concertados con terceros.

- 227.01.- Seguridad.

Gastos de seguridad en edificios, concertados con compañías especializadas, mantenimiento de extintores y cualquier otro de naturaleza análoga.

- 227.02.- Valoraciones y peritajes.

Gastos derivados de la contratación externa de trabajos de valoración y peritaje.

- 227.03.- Servicios postales y de mensajería.

- 227.04.- Custodia, depósito y almacenaje.

- 227.05.- Procesos electorales.

- 227.06.- Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales.

Gastos de estudio, informes, dictámenes, trabajos técnicos y de laboratorio, informes estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6.

Dotación de premios literarios, de investigación y estudio, que no tengan carácter de transferencias; gastos de publicaciones, y ediciones no afectadas por el Plan de publicaciones, exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad del departamento.

Minutas de notarios, abogados, procuradores, médicos, traductores y otros profesionales.

- 227.09.- Otros trabajos realizados por empresas o por instituciones sin fines de lucro. Gastos realizados por instituciones, empresas o profesionales externos no incluidos en los subconceptos anteriores.

- 227.10.- Estudios y proyectos de investigación.

Concepto 229.- Gastos corrientes tipificados.

Se consignarán en este concepto los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de centros y entidades específicas. Cada subconcepto incluirá agrupados, gastos de diferente naturaleza, con imputación a varias cuentas del Plan General de Contabilidad Pública pero que, para facilitar la gestión de los créditos, no se desglosa en las diferentes rúbricas de este capítulo.

Incluirá asimismo, aquellos gastos que conforme a las prescripciones que específicamente establezcan las leyes anuales de Presupuestos puedan ser objeto de ampliación en función de recaudaciones de determinados ingresos, tales como los del Boletín Oficial de Canarias, los de liquidaciones tributarias, funcionamiento de Puertos, Laboratorios de Obras Públicas, etc.

Se estructura agrupados por naturaleza, conforme a la codificación de los dos últimos dígitos, atendiendo a que estén relacionados con actividades docentes, de centros asistenciales, los de aquellos centros de gastos que tienen reconocidas una autonomía de gestión y no realiza ni actividades docentes ni asistenciales ( incluidos los gastos de funcionamiento de las oficinas de representación del Gobierno de Canarias fuera del ámbito territorial del Archipiélago), escolta presidencial, gastos corrientes tipificados relacionados con Fondos Europeos e Iniciativas Comunitarias, aquellos gastos ampliables en función de ingreso y los relacionados en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 13/1997, de 27 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

Artículo 23.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados, y a su séquito, funcionarios, personal laboral fijo y eventual, y otro personal. Incluirán los gastos por dietas, locomoción y traslado.

Se imputarán a este artículo, así mismo, las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados, y en general por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etc.

Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración. Concepto 230.- Indemnizaciones por razón del servicio.

- 230.02.- Indemnizaciones por razón del servicio sin retención I.R.P.F.

A este subconcepto se imputarán, entre otros los gastos por dietas, locomoción y traslado, reglamentariamente devengados.

- 230.03.- Indemnizaciones por razón del Servicio con retención I.R.P.F.

Se imputarán a este subconcepto todas las indemnizaciones reglamentarias que, de acuerdo a la normativa fiscal vigente, tengan la consideración de rendimientos del trabajo personal. Específicamente se imputarán las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos colegiados.

Concepto 239.- Otras indemnizaciones.

Cualquier otra indemnización abonada al personal de la Comunidad Autónoma, o a quien sea miembro de algún órgano u Ente dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a su normativa específica tenga reconocido el derecho a percibir una indemnización a las que se refiere este artículo y que no deban considerarse gasto de personal. (capítulo I).

239.00.- Otras indemnizaciones.

Artículo 25.- Asistencia sanitaria con medios ajenos.

Se incluirá en este artículo los gastos de asistencia sanitaria prestada por terceros tanto concertada en sentido amplio con entidades o profesionales ajenos al sistema, como la prestada por entidades del sistema por cuenta de otra entidad perteneciente al mismo, tal y como se describe en los distintos conceptos y subconceptos en que se desarrolla este artículo.

Concepto 252.- Conciertos con Instituciones cerradas.

A este concepto se imputarán los gastos originados por la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos en centros hospitalarios, que consistan en estancias, primeras consultas, urgencias y revisiones, honorarios por intervención quirúrgica, así como radioterapia, rehabilitación, T.A.C. y otros servicios concertados que no correspondan a hemodiálisis.

Se incluirán también los gastos satisfechos por asistencia sanitaria prestada a los beneficiarios de la Seguridad Social en el extranjero, derivados de Convenios o Acuerdos ratificados o suscritos al efecto y fueren aplicables en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida. Dichas instituciones cerradas (hospitalarias) del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entes Territoriales y de entidades privadas.

- 252.00.- Con Instituciones del Estado.

- 252.02.- Comunidades Autónomas.

- 252.04.- Entes Territoriales.

- 252.06.- Entidades Privadas.

- 252.07.- Entidades Privadas, productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria.

Este subconcepto recoge los créditos que amparan los gastos derivados de la dispensación en centros privados concertados de productos farmacéuticos de uso y diagnóstico hospitalario a pacientes no ingresados. Estas especialidades no pueden dispensarse por Oficinas de Farmacia.

Concepto 253.- Conciertos programas espaciales hemodiálisis.

Comprenderá todos los gastos originados por la asistencia a enfermos que precisen de dicho tratamiento en centros hospitalarios, en club de diálisis en régimen abierto, en otros centros o en el domicilio del propio paciente.

Concepto 254.- Asistencia concertada con centros de diagnóstico y/o tratamiento y por el programa especial de oxigenoterapia.

Recoge exclusivamente los gastos de asistencia sanitaria ambulatoria concertada, mediante procedimientos tales como litotricia extracorpórea, oxigenoterapia, T.A.C., rehabilitación-fisioterapia, alergia, de servicios de C.P.A.P., Bipap espontánea y controlada y ventilación mecánica domiciliaria, etc., en centros de diagnóstico y/o tratamiento, así como los del programa especial de oxigenoterapia.

- 254.00.- Conciertos para litotricias extracorpóreas.

Recoge los créditos para gastos originados por dicho procedimiento de eliminación de litiasis.

- 254.01.- Oxigenoterapia en domicilio.

Recoge los créditos para gastos oxigenados por la aplicación a pacientes que requieren tratamiento de oxigenoterapia, aerosolterapia como Bipap espontánea y controlada y ventilación mecánica domiciliaria.

- 254.02.- Conciertos para Resonancia Magnética y Medicina Nuclear. Recoge los créditos para gastos originados por la atención sanitaria a pacientes mediante estos procedimientos.

- 254.03.- Conciertos para Tomografía Axial Computerizada (T.A.C).

Recoge los créditos para gastos originados por el tratamiento de T.A.C.

- 254.04.- Concierto para Rehabilitación-Fisioterapia.

Recoge los créditos para gastos derivados de la atención a pacientes mediante estas técnicas recuperadoras.

- 254.05.- Conciertos para alergias.

Recoge los créditos para gastos por los tratamientos sanitarios a los pacientes con el objeto de prevenir y corregir desequilibrios originados por alergias.

- 254.06.- Otros servicios especiales.

Recoge los créditos que amparan los gastos por retribuciones satisfechas mediante las tarifas generales por acto médico para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como los de gastos originados por otros servicios no recogidos en los subconceptos anteriores.

Concepto 255.- Conciertos por el programa especial de transporte.

Su finalidad es reflejar los gastos originados por servicios prestados por ambulancias, transporte de enfermos por otros medios, colaboraciones de empresas cuyos servicios sanitarios relevan al Servicio Canario de la Salud en la atención y traslado de pacientes, con excepción de las entregas por desplazamiento y las dietas por acompañamiento que se imputarán al capítulo IV.

- 255.00.-Servicios concertados de ambulancias.

Recoge los gastos ocasionados por el traslado de enfermos y accidentados con servicios concertados de ambulancias terrestres ambulancias asistidas, no asistidas y colectivas, incluyendo el flete de ambulancias por traslados fuera de la isla donde éste se inicia.

255.01.- Traslados de enfermos con otros medios de transporte.

Recoge los créditos que amparan los gastos ocasionados por traslados de enfermos en avión, helicóptero, barco, ambulancia y otros medios especiales de transporte que se satisfagan directamente por el concesionario en virtud de convenio, contrato o similar. Concepto 256.- Convenios con instituciones administradas y financiadas por el Servicio Canario de la Salud.

Se destina este concepto a recoger los gastos que resulten de dichos convenios de gestión o administración.

- 256.00.- Convenios con instituciones administradas y financiadas por el Servicio Canario de la Salud. Gastos de Personal.

- 256.01.- Convenios con instituciones administradas y financiadas por el Servicio Canario de la Salud. Resto de gastos.

Recoge los créditos para todo tipo de gastos de estas instituciones, excepto los de personal y los que se imputan al subconcepto 256.02.

- 256.02.- Convenios con instituciones administradas y financiadas por el Servicio Canario de la Salud. Productos farmacéuticos dispensación ambulatorio.

Créditos que amparan el mismo tipo de gastos que el subconcepto 252.07, en que incurran estas instituciones.

Concepto 258.- Otros servicios de asistencia sanitaria.

Se incluye en este concepto los reintegros de gastos de asistencia sanitaria y los originados por aquellos servicios prestados por terceros que no cuenten con un convenio previo.

- 258.00.- Reintegro de gastos de asistencia sanitaria.

Se incluyen en este subconcepto los créditos destinados al reintegro de los gastos de asistencia sanitaria y los originados por aquellos servicios prestados por terceros que no cuenten con convenio previo, los destinados a los reintegros de gastos soportados por los beneficiarios como consecuencia de la adquisición de productos farmacéuticos en el extranjero como consecuencia de su no comercialización en el Estado, cuando reclamado el reintegro y realizadas las oportunas actuaciones de la entidad, resultara procedente su reconocimiento.

- 258.01.- Otros servicios de asistencia sanitaria.

Recoge los créditos para el resto de gastos que no tenga cabida en los anteriores conceptos del artículo 25.

Artículo 29.- Asignaciones a grupos parlamentarios. Recoge las asignaciones presupuestarias para el funcionamiento de los grupos parlamentarios del Parlamento de Canarias.

Concepto 290.- Asignaciones a grupos parlamentarios.

- 290.00.- Asignaciones a grupos parlamentarios.

CAPÍTULO 3

GASTOS FINANCIEROS

Carga financiera por intereses, de todo tipo de deudas contraídas o asumidas por la Comunidad Autónoma, tanto en el interior como en el exterior, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.

Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.

Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.

Artículo 30.- De deuda pública interior.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en el interior, devengados durante el ejercicio e instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses. Se incluirán también los gastos de emisión, modificación y cancelación de cualquier operación relacionada con la deuda pública.

Concepto 300.- Intereses.

Recoge el pago de intereses de deuda contraída o asumida en el interior, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.

- 300.00.- Intereses de obligaciones y bonos.

Concepto 301.- Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones de endeudamiento. Se incluirán los gastos que sean necesarios en concepto de profesionales, impresión de memorias, boletines y títulos; gastos de colocación de títulos; etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en el interior, excluidos los préstamos.

- 301.00.- Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Artículo 31.- De préstamos del interior.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en el interior, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos. Concepto 310.- Intereses.

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendiente de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses. Se abrirán subconceptos diferentes para diferenciar los intereses originados por préstamos a corto y largo plazo que mantenga la Comunidad Autónoma.

- 310.40.- Intereses de préstamos a largo plazo.

Intereses por préstamos recibidos y otras deudas, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

- 310.41.- Intereses de préstamos a corto plazo.

Intereses por préstamos recibidos y otras deudas, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Concepto 311.- Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones de préstamos recibidos del interior.

- 311.01.- Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Artículo 32.- De deuda pública en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera, devengada durante el ejercicio e instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses. Se incluirán también los gastos de emisión, modificación y cancelación de cualquier operación relacionada con la deuda pública, así como las diferencias de cambio producidas a la cancelación.

Concepto 320.- Intereses.

Intereses de deuda contraída en moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.

- 320.00.- Intereses.

Concepto 321.- Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efectos las operaciones relacionadas con la deuda en moneda extranjera, excluidos préstamos.

- 321.00.- Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Concepto 322.- Diferencias de cambio. Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.

- 322.00.- Diferencias de cambio.

Artículo 33.- De préstamos en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación.

Concepto 330.- Intereses.

Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendiente de amortizar, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses. Se abrirán subconceptos diferentes para diferenciar los intereses originados por préstamos a corto y largo plazo en moneda extranjera que mantenga la Comunidad Autónoma.

- 330.40.- Intereses de préstamos a largo plazo.

Intereses por préstamos recibidos y otras deudas, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

- 330.41.- Intereses de préstamos corto plazo.

Intereses por préstamos recibidos y otras deudas, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.

Concepto 331.- Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones relacionadas con préstamos en moneda extranjera.

- 331.00.- Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Concepto 332.- Diferencias de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos concertados en moneda extranjera.

- 332.00.- Diferencias de cambio.

Artículo 34.- Depósitos, fianzas y otros.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otros artículos, incluyendo, entre otros, los intereses de depósitos y fianzas, los intereses de demora y otros gastos financieros. Concepto 340.- Intereses de depósitos.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas de la Comunidad Autónoma.

- 340.00.- Intereses de depósitos.

Concepto 341.- Intereses de fianzas.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas de la Comunidad Autónoma.

- 341.00.- Intereses de fianzas.

Concepto 342.- Intereses de demora.

Interés de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos establecidos.

- 342.00.- Intereses de demora.

Concepto 349.- Otros gastos financieros.

Cualquier otro gasto de naturaleza financiera no recogido en los conceptos anteriores.

- 349.00.- Otros gastos financieros.

CAPÍTULO 4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Pagos, condicionados o no, efectuados por la Comunidad Autónoma, sin contrapartida directa por parte de los agentes perceptores, los cuales destinarán estos fondos a financiar operaciones corrientes.

El término “transferencia” engloba dos conceptos, transferencias en sentido estricto y subvenciones.

Las transferencias corrientes (en sentido estricto), son fondos o bienes concedidos por la entidad para la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas.

Las subvenciones corrientes son fondos o bienes concedidos por la entidad para financiar operaciones corrientes, concretas y específicas. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones de explotación concedidas con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

Las ayudas concedidas por la Administración Canaria, en virtud de la normativa en vigor, se asimilarán contablemente y “solo exclusivamente a los efectos de su imputación a la correspondiente cuenta del Plan General de Contabilidad Pública”, a las subvenciones. Se entiende por ayuda toda disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas por razón del estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte.

En general, el beneficiario de la transferencia o subvención coincidirá con el perceptor de la misma. Cuando esto no ocurra, la imputación contable se realizará en función del beneficiario y no en función del perceptor. Esto ocurre por ejemplo, en los gastos de farmacia y en las ayudas por desplazamiento de enfermos. En estos casos, aunque los perceptores materiales del pago son colegios de farmacéuticos, empresas de transportes y agencias de viajes, el beneficiario final es una persona física, debiendo imputarse el gasto al artículo 48 “a familias e instituciones sin fines de lucro”.

Artículo 40.- Al Estado, sus OO.AA. y la Seguridad Social.

Transferencias que la Comunidad Autónoma prevea efectuar al Estado, sus OO.AA., empresas públicas estatales y a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Concepto 400.- Al Estado, sus OO.AA. y la Seguridad Social.

- 400.10.- Transferencias al Estado, sus OO.AA. y la Seguridad Social.

- 400.11.- Subvenciones al Estado, sus OO.AA. y la Seguridad Social.

- 400.20.- Transferencias a Empresas Públicas Estatales.

- 400.21.- Subvenciones a Empresas Públicas Estatales.

- 400.30.- Transferencias a otros entes del Estado.

- 400.31.- Subvenciones a otros entes del Estado.

Artículo 41.- A la Comunidad Autónoma.

Transferencias que los Organismos Autónomos o entes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias prevean realizar a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Concepto 410.- A la Comunidad Autónoma.

- 410.10.- Transferencias a la Comunidad Autónoma.

- 410.11.- Subvenciones a la Comunidad Autónoma. Artículo 42.- A Organismos Autónomos administrativos.

Transferencias que la Comunidad Autónoma de Canarias prevea realizar a sus Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 420.- A Organismos Autónomos administrativos.

- 420.10.- Transferencias a Organismos Autónomos administrativos.

- 420.11.- Subvenciones a Organismos Autónomos administrativos.

Artículo 43.- A OO.AA. comerciales, industriales, financieros o análogos.

Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma prevea otorgar a sus Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Concepto 430.- A OO.AA. comerciales, industriales, financieros o análogos.

- 430.10.- Transferencias a OO.AA. comerciales, industriales, financieros o análogos.

- 430.11.- Subvenciones a OO.AA. comerciales, industriales, financieros o análogos.

Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma prevea realizar a sus empresas públicas y demás entes públicos.

Artículo 44.- A Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros Entes Públicos.

Transferencias que la Comunidad Autónoma prevea realizar a las Empresas Públicas y participados de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros Entes Públicos de la misma.

Concepto 443.- A sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- 443.10.- Transferencias a sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- 443.11.- Subvenciones a sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concepto 444.- A Entidades de Derecho Público de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

Transferencias que la Comunidad Autónoma de Canarias prevea realizar a las Entidades de Derecho Público sometidos a régimen presupuestario. - 444.10.- Transferencias a Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

- 444.11.- Subvenciones a Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

Concepto 445.- A Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

Transferencias que la Comunidad Autónoma de Canarias prevea realizar a sus Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario.

- 445.10.- Transferencias a Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

- 445.11.- Subvenciones a Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

Concepto 446.- A Universidades.

- 446.10.- Transferencias a Universidades.

- 446.11.- Subvenciones a Universidades.

Concepto 447.- A otros Entes Públicos.

- 447.10.- Transferencias a otros Entes Públicos.

- 447.11.- Subvenciones a otros Entes Públicos.

Artículo 45.- A Ayuntamientos.

Transferencias corrientes, incluidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de los Ayuntamientos, que la Comunidad Autónoma aporte a los mismos, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes de ellos dependientes.

Concepto 450.- A Ayuntamientos.

- 450.10.- Transferencias a Ayuntamientos.

- 450.11.- Subvenciones a Ayuntamientos.

- 450.20.- Transferencias a empresas públicas del Ayuntamiento.

- 450.21.- Subvenciones a empresas públicas de Ayuntamientos.

- 450.30.- Transferencias a otros entes públicos de Ayuntamientos.

- 450.31.- Subvenciones a otros entes públicos de Ayuntamientos. Artículo 46.- A Cabildos Insulares.

Transferencias corrientes a favor de los Cabildos Insulares sus Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes de ellos dependientes. Se incluirán las participaciones de los ingresos de la Comunidad Autónoma que, según la normativa vigente, corresponda a los Cabildos.

Concepto 460.- A Cabildos Insulares.

- 460.10.- Transferencias a Cabildos Insulares y sus OO.AA.

- 460.11.- Subvenciones a Cabildos Insulares y sus OO.AA.

- 460.20.- Transferencias a empresas públicas de Cabildos Insulares.

- 460.21.- Subvenciones a empresas públicas de Cabildos Insulares.

- 460.30.- Transferencias a otros entes públicos de Cabildos Insulares.

- 460.31.- Subvenciones a otros entes públicos de Cabildos Insulares.

Artículo 47.- A empresas privadas.

Transferencias corrientes a empresas privadas.

Concepto 470.- A empresas privadas.

- 470.20.- Transferencias a empresas privadas.

- 470.21.- Subvenciones a empresas privadas.

Artículo 48.- A familias e instituciones sin fines de lucro.

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, premios literarios, artísticos o científicos no inventariables etc., que la Comunidad Autónoma otorgue a familias y a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas.

Cantidades satisfechas en concepto de pensiones no contributivas, indemnizaciones o ayudas por jubilaciones anticipadas, ajuste de plantillas, y otras.

Concepto 480.- A familias e instituciones sin fines de lucro.

- 480.10.- Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro.

- 480.11.- Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro. Concepto 482.- Aportaciones a fundaciones.

Créditos a favor de Fundaciones constituidas con arreglo a su normativa de aplicación y que tienen por finalidad contribuir a la cobertura de sus gastos de funcionamiento.

- 482.10.- Transferencias a fundaciones.

- 482.11.- Subvenciones a fundaciones.

Artículo 49.- Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional, o cuando deban efectuarse en divisas.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.

Concepto 490.- Al exterior.

- 490.10.- Transferencias al exterior.

- 490.11.- Subvenciones al exterior.

A) OPERACIONES DE CAPITAL

Comprende los capítulos 6 al 9 y describen las variaciones en la estructura del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y Entes Públicos.

La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la Formación Bruta de Capital de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos; la diferencia entre los capítulos 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital, y los capítulos 8 y 9, que recogen las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros, entre los capítulos 8 de gastos e ingresos y las variaciones netas de pasivos financieros, diferencias entre los capítulos 9 de ingresos y gastos.

CAPÍTULO 6

INVERSIONES REALES

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes públicos dependientes de ella, destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes inventariables necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Un gasto se considera amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto en ejercicios futuros.

En general serán imputables a este capítulo, los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se incluirá en los respectivos subconceptos de este Capítulo los gastos por retribuciones, del personal laboral afecto a proyectos de inversión, excepto los que correspondan a inversiones de carácter inmaterial, que se imputarán al subconcepto 640.20. El conjunto de dichos gastos se imputarán, a la cuenta de Activo que corresponda, según la naturaleza del bien que ampara.

Artículo 60.- Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en nuevas infraestructuras, o ampliación de las ya existentes, y bienes destinados a ser utilizados directamente por la generalidad de los ciudadanos y que incrementen el stock de capital fijo público. Salvo desglose específico, se imputarán a los diversos conceptos de este artículo, tanto la adquisición como la construcción de los elementos considerados.

Concepto 600.- Inversiones en terrenos y bienes naturales.

Recogerá las inversiones en solares, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, parques nacionales, etc.

600.00.- Inversiones en terrenos y bienes naturales.

Concepto 602.- Edificios y otras construcciones.

Se incluirán las edificaciones destinadas a producir bienes o servicios de uso general como plantas desaladoras, de producción de energía, de tratamientos de residuos, etc. Asimismo se imputarán a este concepto los gastos que dan cobertura a la provisión de viviendas de promoción pública, de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se incluirán en este subconcepto los inmuebles destinados a servicios administrativos, que deben imputarse al concepto 622.

Se desglosarán en los siguientes subconceptos según se adquiera un bien ya terminado o se construya uno nuevo para la Comunidad Autónoma: 602.01.- Adquisición.

Incluye el precio de compra, incluso las revisiones, modificaciones y compensaciones de precios, los gastos que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas o profesionales independientes, relativos a planes, programas y anteproyectos de inversión en edificios y otras construcciones, gastos de registro y en general cualquier gasto que produzca la adquisición de los bienes citados.

602.00.- Construcción.

Se incluirán los gastos relacionados con las obras o construcciones realizadas, materiales, bienes y servicios, y en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios para la ejecución de la obra. También incluye obras de explanación, adaptación o reforma. Se deberá incluir en el coste de construcción los gastos que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas o profesionales independientes, relativos a planes, programas y anteproyectos de inversión en edificios y otras construcciones, gastos de registro y en general cualquier gasto que produzca la adquisición de los bienes citados. En concreto, deben incluirse los honorarios de dirección de obra y proyecto, siempre que la ejecución de la obra se inicie en el mismo ejercicio.

Concepto 603.- Infraestructuras.

Inversiones destinadas a crear, ampliar o mejorar infraestructuras de cualquier clase, tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, obras de abrigo y dársenas, señales marítimas y balizamiento, puentes y escolleras, canalizaciones y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

603.00.- Infraestructuras.

Concepto 604.- Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.

604.00.- Bienes inmuebles del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

604.01.- Bienes muebles del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

Concepto 605.- Inversiones en bienes comunales.

Recoge aquellas inversiones en bienes que, aún siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde exclusivamente al común de los vecinos de un municipio o Entidad Local menor determinada. Incluye terrenos y bienes naturales de aprovechamiento comunal y las inversiones en infraestructura realizadas sobre terrenos naturales.

605.00.- Inversiones en bienes comunales.

Concepto 607.- Otros bienes destinados al uso general.

Recogerá las inversiones en otros bienes destinados a ser utilizados por la generalidad de los ciudadanos que no tengan cabida en los anteriores conceptos. Específicamente se incluirá en este concepto el mobiliario urbano.

- 607.00.- Otros bienes destinados al uso general.

Artículo 61.- Inversión de reposición en infraestructura y otros bienes destinados al uso general.

Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad:

1) Mantener, renovar o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

Se incluyen en este artículo, las dotaciones para la rehabilitación de las viviendas del parque público integrante del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que no tenga la consideración de mera conservación.

Se desglosarán en los conceptos siguientes, los cuales, a su vez, se detallarán en subconceptos análogos al artículo 60.

Concepto 610.- Inversiones en terrenos y bienes naturales.

- 610.00.- Inversiones en terrenos y bienes naturales.

Concepto 612.- Edificios y otras construcciones.

- 612.00.- Edificios y otras construcciones.

Concepto 613.- Infraestructuras.

613.00.- Infraestructuras.

Concepto 614.- Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

- 614.00.- Bienes inmuebles del Patrimonio histórico, artístico y cultural. - 614.01.- Bienes muebles del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

Concepto 615.- Inversiones en bienes comunales.

- 615.00.- Inversiones en bienes comunales.

Concepto 617.- Otros bienes destinados al uso general.

- 617.00.- Otros bienes destinados al uso general.

Artículo 62.- Inversión nueva asociada al funcionamiento de los servicios.

Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital fijo público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, y demás entes públicos. Salvo desglose específico, se imputarán a los diversos conceptos de este artículo, tanto la adquisición como la construcción de los elementos considerados.

Se incluyen aquí las dotaciones para inversión nueva o para la ampliación de las ya existentes.

Estas inversiones van destinadas a la adquisición de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta.

También se incluirán los bienes naturales que tuvieran algún tipo de restricción al uso general y fuesen de titularidad pública.

Concepto 620.- Terrenos y bienes naturales.

Se incluirá en este concepto la inversión en solares cuyo destino futuro sea albergar edificios donde se prestarán servicios públicos o se realizarán trabajos administrativos. También recogerá las inversiones en fincas rústicas y otros terrenos no urbanos como por ejemplo los montes de la Comunidad Autónoma, reservas y cotos de caza, minas y canteras no destinadas al uso general.

- 620.00.- Adquisición de terrenos y bienes naturales.

Incluye el precio de compra incluso las revisiones, modificaciones y compensaciones de precios, los sondeos geotérmicos y en general todos los gastos relacionados directamente con la adquisición de este tipo de bienes, como los de deslinde, apeo, peritación, honorarios de proyectos, etc.

Concepto 622.- Edificios y otras construcciones. Comprende la compra y la construcción de edificaciones en general, así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos. Se incluyen los edificios administrativos, comerciales, educativos, deportivos, culturales, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, viveros, cuadras y establos, tanatorios y cementerios, etc.

- 622.00.- Adquisición.

Incluye el precio de compra, incluso las revisiones, modificaciones y compensaciones de precios, los gastos que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas o profesionales independientes, relativos a planes, programas y anteproyectos de inversión en edificios y otras construcciones, gastos de registro y en general, cualquier gasto que produzca la adquisición de los bienes citados.

- 622.01.- Construcción.

Se incluirán los gastos relacionados con las obras o construcciones realizadas, materiales, bienes y servicios, y en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios para la ejecución de la obra. También incluye obras de explanación, adaptación o reforma.

Se deberá incluir en el coste de construcción los gastos que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas o profesionales independientes, relativos a planes, programas y anteproyectos de inversión en edificios y otras construcciones, gastos de registro y en general cualquier gasto que produzca la adquisición de los bienes citados. En concreto, deben incluirse los honorarios de dirección de obra y proyecto, siempre que la ejecución de la obra se inicie en el mismo ejercicio.

Concepto 623.- Maquinaria, instalación y utillaje.

Adquisición de maquinaria, equipo y aparatos para usos sanitarios, industriales, agrícolas, obras públicas, así como elementos de transporte interno. Se desglosará en los siguientes subconceptos:

- 623.01.- Maquinaria.

Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad del sujeto contable.

Se incluirán en este subconcepto los elementos de transporte exclusivamente internos, que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de los talleres, factorías, etc., sin salir al exterior. - 623.02.- Instalaciones técnicas.

Unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización. Se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

- 623.03.- Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas inventariables que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Concepto 624.- Elementos de transporte.

Vehículos de toda clase utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales o mercancías, excepto los que deban registrarse en el subconcepto 623.01 por ser elementos de transporte interno.

- 624.00.- Elementos de transporte.

Concepto 625.- Mobiliarios y enseres.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los equipos para el tratamiento de la información que se imputarán al concepto 626. Se incluirán por tanto, la compra de muebles en general, máquinas de escribir, calcular, multicopistas, fotocopias, ficheros, archivadores y en general toda clase de bienes inventariables que se identifiquen con la denominación de este concepto, incluidas las dotaciones de los Centros sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud, tales como, camas, colchones, etc., excepto aquellos que por su naturaleza o destino específico deban sustituirse antes de haber transcurrido un año, desde su adquisición.

- 625.00.- Mobiliarios y enseres.

Concepto 626.- Equipamiento para proceso de la información.

Se imputará la adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, etc.

- 626.00.- Equipamiento para proceso de la información.

Concepto 628.- Otros activos materiales.

Comprende cualquier otro activo no definido en los apartados anteriores, como los fondos bibliográficos y documentales, ganado afecto a las actividades de investigación, etc. También se incluirán los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para los elementos del activo cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

- 628.00.- Otros activos materiales.

Artículo 63.- Inversión de reposición asociada al funcionamiento de los servicios.

Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de:

1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

3) Realizar obras importantes de reformas en inmuebles o locales ya en servicio (las ampliaciones se imputarán al artículo 62).

Concepto 632.- Edificios y otras construcciones.

- 632.00.- Edificios y otras construcciones.

Concepto 633.- Maquinaria, instalación y utillaje.

- 633.01.- Maquinaria.

- 633.02.- Instalaciones técnicas.

- 633.03.- Utillaje.

Concepto 634.- Elementos de transporte.

- 634.00.- Elementos de transporte.

Concepto 635.- Mobiliario y enseres.

- 635.00.- Mobiliario y enseres.

Concepto 636.- Equipamiento para proceso de la información.

- 636.00.- Equipamiento para proceso de la información.

Concepto 638.- Otros activos materiales.

- 638.00.- Otros activos materiales. Artículo 64.- Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

Conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica, que cumplen además las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes y servicios públicos o constituyen una fuente de recursos del sujeto contable.

Son gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, como campañas de promoción, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, investigación, etc., así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, etc.

Concepto 640.- Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

Se abrirán los siguientes subconceptos:

- 640.01.- Gastos de investigación y desarrollo.

Se entiende por “investigación” el estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

Por su parte, “desarrollo” es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.

- 640.02.- Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.

- 640.03.- Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por el propio sujeto contable, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.

- 640.04.- Propiedad intelectual.

Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

- 640.05.- Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en régimen de arrendamiento financiero. - 640.20.- Gastos del personal laboral por proyectos de inversión.

Se imputará a este subconcepto las nóminas del personal laboral afecto a proyectos de inversión, de carácter inmaterial.

Los gastos que se imputen a este Subconcepto no formarán parte de las cuentas de Activo del Balance, cargándose a la Cuenta 640 del Plan General de Contabilidad Pública.

- 640.21.- Promoción, ferias y exposiciones.

Recogerá los gastos realizados en el ejercicio relativos a campañas de promoción, ferias, exposiciones, etc., que se consideran producirán efectos en varios ejercicios futuros.

- 640.22.- Estudios y trabajos técnicos.

Recogerá el importe de los gastos facturados por honorarios de profesionales o empresas consultoras sobre proyectos que no comenzarán a ejecutarse en el ejercicio en que se abonan dichos trabajos. Se trata de estudios que incrementan el stock de informes técnicos que se prevén serán de aplicación en ejercicios posteriores.

Aquellos estudios, trabajos e informes, que por su naturaleza no estén destinados a una previsible y futura inversión se imputarán al capítulo 2.

- 640.99.- Otros.

Se imputarán a este subconcepto aquellos gastos en inversiones de carácter inmaterial no incluidos específicamente en otros subconceptos de este concepto.

Artículo 65.- Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Recogerá aquellas inversiones en bienes que, siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe ser transferida su titularidad, necesariamente, a otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra, y con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.

Concepto 650.- Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

- 650.00.- Inversiones gestionadas para otros entes públicos. CAPÍTULO 7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.

Dentro del término general de transferencias hay que distinguir las transferencias “en sentido estricto” y las subvenciones.

Son transferencias de capital, en sentido estricto, los fondos o bienes de capital concedidos por la entidad para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario. Financian operaciones de capital no concretas ni específicas.

Son subvenciones de capital, los fondos concedidos por la entidad para la adquisición o construcción de activos fijos previamente determinados. Tendrán también esta consideración los fondos concedidos para la compensación de resultados negativos acumulados, y la cancelación o minoración de deudas. Financian operaciones de capital concretas y específicas.

Las ayudas concedidas por la Administración Canaria, en virtud de la normativa en vigor, se asimilarán contablemente y exclusivamente a los efectos de su imputación a la correspondiente cuenta del Plan General de Contabilidad Pública, a las subvenciones. Se entiende por ayuda toda disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas por razón del estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte.

En general, el beneficiario de la transferencia o subvención coincidirá con el perceptor de la misma. Cuando esto no ocurra, la imputación contable se realizará en función del beneficiario y no en función del perceptor.

La estructura de los artículos comprendidos en este capítulo es análoga a la del capítulo 4.

Artículo 70.- Al Estado, sus OO.AA. y la Seguridad Social.

Transferencias que la Comunidad Autónoma prevea efectuar al Estado, sus OO.AA. y a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Concepto 700.- Al Estado, sus OO.AA. y la Seguridad Social.

- 700.10.- Transferencias al Estado, sus OO.AA. y la Seguridad Social. - 700.11.- Subvenciones al Estado, sus OO.AA. y la Seguridad Social.

- 700.20.- Transferencias a Empresas Públicas Estatales.

- 700.21.- Subvenciones a Empresas Públicas Estatales.

- 700.30.- Transferencias a otros entes públicos estatales.

- 700.31.- Subvenciones a otros entes públicos estatales.

Artículo 71.- A la Comunidad Autónoma.

Transferencias que los Organismos Autónomos o entes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias prevean realizar a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Concepto 710.- A la Comunidad Autónoma.

- 710.10.- Transferencias a la Comunidad Autónoma.

- 710.11.- Subvenciones a la Comunidad Autónoma.

Artículo 72.- A Organismos Autónomos administrativos.

Transferencias que la Comunidad Autónoma de Canarias prevea realizar a sus Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 720.- A Organismos Autónomos administrativos.

- 720.10.- Transferencias a Organismos Autónomos administrativos.

- 720.11.- Subvenciones a Organismos Autónomos administrativos.

Artículo 73.- A OO.AA. comerciales, industriales, financieros o análogos.

Transferencias de capital que la Comunidad Autónoma prevea otorgar a sus Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Concepto 730.- A OO.AA. comerciales, industriales, financieros o análogos.

- 730.10.- Transferencias a OO.AA. comerciales, industriales, financieros o análogos.

- 730.11.- Subvenciones a OO.AA. comerciales, industriales, financieros o análogos. Artículo 74.- A Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros entes públicos.

Transferencias de capital que la Comunidad Autónoma prevea realizar a sus empresas públicas y otros entes públicos.

Concepto 743.- A sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- 743.10.- Transferencias a sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- 743.11.- Subvenciones a sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concepto 744.- A Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

- 744.10.- Transferencias a entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

- 744.11.- Subvenciones a entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

Concepto 745.- A Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

- 745.10.- Transferencias a Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

- 745.11.- Subvenciones a Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias no sometidas a régimen presupuestario.

Concepto 746.- A Universidades.

- 746.10.- Transferencias a Universidades.

- 746.11.- Subvenciones a Universidades.

Concepto 747.- A otros entes públicos.

- 747.10.- Transferencias a otros entes públicos.

- 747.11.- Subvenciones a otros entes públicos.

Artículo 75.- A Ayuntamientos.

Transferencias de capital, incluidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de los Ayuntamientos, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes de ellos dependientes, que la Comunidad Autónoma aporte a los mismos. Concepto 750.- A Ayuntamientos.

- 750.10.- Transferencias a Ayuntamientos.

- 750.11.- Subvenciones a Ayuntamientos.

- 750.20.- Transferencias a empresas públicas de Ayuntamientos.

- 750.21.- Subvenciones a empresas públicas de Ayuntamientos.

- 750.30.- Transferencias a otros entes públicos de Ayuntamientos.

- 750.31.- Subvenciones a otros entes públicos de Ayuntamientos.

Artículo 76.- A Cabildos Insulares.

Transferencias de capital a favor de los Cabildos Insulares y Organismos Autónomos, empresas públicas, demás entes de ellos dependientes. Se incluirán las participaciones de los ingresos de la Comunidad Autónoma que, según la normativa vigente, corresponda a los Cabildos.

Concepto 760.- A Cabildos Insulares.

- 760.10.- Transferencias a Cabildos Insulares y sus OO.AA.

- 760.11.- Subvenciones a Cabildos Insulares y sus OO.AA.

- 760.20.- Transferencias a empresas públicas de Cabildos Insulares.

- 760.21.- Subvenciones a empresa públicas de Cabildos Insulares.

- 760.30.- Transferencias a otros entes públicos de Cabildos Insulares.

- 760.31.- Subvenciones a otros entes públicos de Cabildos Insulares.

Artículo 77.- A empresas privadas.

Transferencias de capital a empresas privadas.

Concepto 770.- A empresas privadas.

- 770.20.- Transferencias a empresas privadas.

- 770.21.- Subvenciones a empresas privadas.

Artículo 78.- A familias e instituciones sin fines de lucro. Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, premios literarios, artísticos o científicos no inventariables etc., que la Comunidad Autónoma otorgue a familias y a entidades sin fines de lucro: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas.

Cantidades satisfechas en concepto de pensiones no contributivas, indemnizaciones o ayudas por jubilaciones anticipadas, ajuste de plantillas y otras.

Concepto 780.- A familias e instituciones sin fines de lucro.

- 780.10.- Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro.

- 780.11.- Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto 782.- Aportaciones a fundaciones.

Créditos a favor de Fundaciones constituidas con arreglo a su normativa de aplicación y que tienen por finalidad o bien dar cobertura a gastos de capital o bien, a sus aportaciones iniciales.

- 782.10.- Transferencias a fundaciones.

- 782.11.- Subvenciones a fundaciones.

Artículo 79.- Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional, o cuando deban efectuarse en divisas.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.

Concepto 790.- Al exterior.

- 790.10.- Transferencias al exterior.

- 790.11.- Subvenciones al exterior.

CAPÍTULO 8

ACTIVOS FINANCIEROS

Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que puedan estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas.

Artículo 80.- Adquisición de deuda del sector público.

Adquisición de todo tipo de deuda del sector público, a corto y largo plazo. Concepto 800.- A corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el sector público, con vencimiento no superior a doce meses.

Se distinguirán mediante subconceptos, los sectores emisores correspondientes, según el siguiente detalle:

- 800.10.- Del Estado.

- 800.11.- De Organismos Autónomos Administrativos.

- 800.12.- De Seguridad Social.

- 800.13.- De Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

- 800.14.- De empresas públicas y otros entes públicos.

- 800.15.- De Comunidades Autónomas.

- 800.16.- De Corporaciones Locales.

Concepto 801.- A largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del sector público con un plazo de vencimiento superior a doce meses. Se distinguirán por sectores con el mismo desglose que el concepto anterior.

- 801.10.- Del Estado.

- 801.11.- De Organismos Autónomos Administrativos.

- 801.12.- De Seguridad Social.

- 801.13.- De Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análagos.

- 801.14.- De empresas públicas y otros entes públicos.

- 801.15.- De Comunidades Autónomas.

- 801.16.- De Corporaciones Locales.

Artículo 81.- Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

Compra de obligaciones y bonos fuera del sector público, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores.

Concepto 810.- A corto plazo. Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del sector público, con un vencimiento no superior a doce meses. Se desglosarán por sectores emisores, según la siguiente clasificación:

- 810.17.- De empresas privadas.

- 810.18.- De familias e instituciones sin fines de lucro.

- 810.19.- Del exterior.

Concepto 811.- A largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por Entidades fuera del sector público, con vencimiento superior a doce meses. Se desglosará en los mismos sectores que el concepto anterior.

- 811.17.- De empresas privadas.

- 811.18.- De familias e instituciones sin fines de lucro.

- 811.19.- Del exterior.

Artículo 82.- Concesión de préstamos al sector público.

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo concedidos al sector público.

Concepto 820.- Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses. Se desglosará por sectores.

- 820.10.- Al Estado.

- 820.11.- A Organismos Autónomos Administrativos.

- 820.12.- A la Seguridad Social.

- 820.13.- A Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análagos.

- 820.14.- A empresas públicas y otros entes públicos.

- 820.15.- A Comunidades Autónomas.

- 820.16.- A Corporaciones Locales.

Concepto 821.- Préstamos a largo plazo.

Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses. - 821.10.- Al Estado.

- 821.11.- A Organismos Autónomos Administrativos.

- 821.12.- A la Seguridad Social.

- 821.13.- A Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

- 821.14.- A empresas públicas y otros entes públicos.

- 821.15.- A Comunidades Autónomas.

- 821.16.- A Corporaciones Locales.

Artículo 83.- Concesión de préstamos fuera del sector público.

Préstamos concedidos fuera del sector público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830.- Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Este concepto tiene los siguientes subconceptos:

- 830.17.- A empresas privadas.

- 830.18.- A familias e instituciones sin fines de lucro.

- 830.19.- Al exterior.

Concepto 831.- Préstamos a largo plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses.

- 831.08.- Personal anticipos reintegrables.

Se imputarán a este subconcepto los anticipos reintegrables a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma

- 831.17.- A empresas privadas.

- 831.18.- A familias e instituciones sin fines de lucro.

A este subconcepto se imputará específicamente, el gasto por la concesión de “préstamo vivienda” de los funcionarios que tengan reconocido este derecho en virtud de la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto de Autonomía de Canarias. - 831.19.- Al exterior.

Artículo 84.- Constitución de depósitos y fianzas.

Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuados por la Comunidad Autónoma en las cajas de otros agentes.

Concepto 840.- Depósitos constituidos.

- 840.02.- Depósitos a corto plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

- 840.03.- Depósitos a largo plazo.

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Concepto 841.- Fianzas constituidas.

- 841.02.- Fianzas a corto plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.

- 841.03.- Fianzas a largo plazo.

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.

Artículo 85.- Adquisición de acciones dentro del sector público.

Compra de títulos representativos de la propiedad del capital de empresas públicas.

Concepto 850.- Compra de acciones de Empresas Públicas y Participadas de la Comunidad Autónoma.

Se desglosará en subconceptos en función del plazo previsto para la inversión. Si la adquisición de acciones se realiza a corto plazo, es decir, con un plazo previsto de enajenación no superior a un año, se considerará que la inversión tiene carácter transitorio o temporal. Si el vencimiento es superior a un año, se considerará inversión permanente.

- 850.06.- Inversión temporal.

- 850.07.- Inversión permanente.

Concepto 851.- Compra de acciones de sociedades estatales.

Se desglosará con el mismo criterio que el concepto anterior.

- 851.06.- Inversión temporal.

- 851.07.- Inversión permanente. Concepto 852.- Compra de acciones de sociedades de las Corporaciones Locales.

- 852.06.- Inversión temporal.

- 852.07.- Inversión permanente.

Artículo 86.- Adquisición de acciones fuera del sector público.

Compra de títulos representativos de la propiedad del capital de empresas del sector privado.

Concepto 860.- De empresas nacionales.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales.

- 860.06.- Inversión temporal.

- 860.07.- Inversión permanente.

Concepto 861.- De empresas extranjeras.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas extranjeras.

- 861.06.- Inversión temporal.

- 861.07.- Inversión permanente.

CAPÍTULO 9

PASIVOS FINANCIEROS

Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Comunidad Autónoma, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto y largo plazo, según su precio de reembolso.

Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros.

Artículo 90.- Amortización de deuda pública interior.

Cancelación de todo tipo de deuda interior, a corto y a largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.

Concepto 900.- Amortización de deuda pública interior a corto plazo.

Cancelación de la deuda pública cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción no sea superior a doce meses.

- 900.04.- Obligaciones y bonos.

Obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año. - 900.05.- Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representado en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distinto de los anteriores.

Concepto 901.- Amortización de deuda pública interior a largo plazo.

Cancelación de la deuda pública cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción sea superior a doce meses.

- 901.06.- Obligaciones y bonos.

Obligaciones y bonos en circulación cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año.

- 901.07.- Deudas representadas en otros valores negociables.

Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, representado en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distinto de los anteriores.

Artículo 91.- Amortización de préstamos del interior.

Cancelación de préstamos del interior contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias y obtenidos de entes del sector público o del sector privado.

Concepto 910.- Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

Cancelación de préstamos del interior contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma y obtenidos del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

- 910.40.- Préstamos a corto plazo con entidades de crédito.

Deudas contraídas con entidades de crédito (oficial) por préstamos recibidos y otros débitos, con la finalidad de cubrir desfases temporales de tesorería, con vencimiento no superior a un año. Con carácter general, las operaciones derivadas de este tipo de deudas deben aplicarse presupuestariamente por la variación neta habida en el ejercicio.

- 910.41.- Préstamos a corto plazo.

Deudas con vencimiento no superior a un año contraídas con otros entes del sector público, por préstamos recibidos y otros débitos. Concepto 911.- Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

Cancelación de préstamos del interior contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma y obtenidos del sector público, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

- 911.40.- Préstamos a largo plazo con entidades de crédito.

Deudas contraídas con entidades de crédito (oficial) por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

- 911.41.- Préstamos a largo plazo.

Deudas con vencimiento superior a un año contraídas con otros entes del sector público, por préstamos recibidos y otros débitos.

Concepto 912.- Amortización de préstamos a corto plazo de entes fuera del sector público.

Cancelación de préstamos del interior, contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma y obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

- 912.40.- Préstamos a corto plazo con entidades de crédito.

Deudas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con la finalidad de cubrir desfases temporales de tesorería, con vencimiento no superior a un año. Con carácter general, las operaciones derivadas de este tipo de deudas deben aplicarse presupuestariamente por la variación neta habida en el ejercicio.

- 912.41.- Préstamos a corto plazo.

Deudas con vencimiento no superior a un año contraídas con otros terceros ajenos al sector público, por préstamos recibidos y otros débitos.

Concepto 913.- Amortización de préstamos a largo plazo de entes fuera del sector público.

Cancelación de préstamos del interior contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma y obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

- 913.40.- Préstamos a largo plazo con entidades de crédito.

Deudas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. - 913.41.- Préstamos a largo plazo.

Deudas con vencimiento superior a un año contraídas con otros terceros ajenos al sector público, por préstamos recibidos y otros débitos.

Artículo 92.- Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

Cancelación de deuda pública en moneda extranjera, contraída o asumida por la Comunidad Autónoma, excluidos préstamos, a corto y largo plazo.

Concepto 920.- Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

Cancelación de deudas contraídas en moneda extranjera con plazo de vencimiento y extinción no superior a doce meses.

- 920.00.- Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

Concepto 921.- Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

Cancelación de deudas contraídas en moneda extranjera con plazo de vencimiento y extinción superior a doce meses.

- 921.00.- Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

Artículo 93.- Amortización de préstamos en moneda extranjera.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma, ya sea a corto o a largo plazo.

Concepto 930.- Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

- 930.01.- Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

Concepto 931.- Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma, cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

- 931.01.- Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

Artículo 94.- Devolución de depósitos y fianzas. Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en las cajas de la Comunidad Autónoma.

Concepto 940.- Devolución de depósitos.

- 940.01.- Devolución de depósitos recibidos a corto plazo.

Devolución del efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.

- 940.02.- Devolución de depósitos recibidos a largo plazo.

Devolución del efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.

Concepto 941.- Devolución de fianzas.

- 941.01.- Devolución de fianzas recibidas a corto plazo.

Devolución del efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, con vencimiento no superior a un año.

- 941.02.- Devolución de fianzas recibidas a largo plazo.

Devolución del efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, con vencimiento superior a un año.

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