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BOC Nº 067. Miércoles 26 de Mayo de 1999 - 1841

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1841 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 16 de marzo de 1999, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 28/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 28/99, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 11 de febrero de 1999, levantada en el establecimiento Bar Asador Artero, sito en El Hierro, Carretera General Frontera-Sabinosa, calle Artero, 20, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 1999.- El Viceconsejero de Administración Pública, Tomás Van de Walle de Sotomayor.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 25 de febrero de 1999, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 11 de febrero de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Asador Artero, sito en El Hierro, Carretera General Frontera- Sabinosa, calle Artero, 20, se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-15.473, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego de todo el año 1998. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y del ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma. Por otro lado presenta en lugar de la Guía de Circulación y Boletín de Instalación, permiso del Gobierno de Canarias, con sello de entrada 3 de febrero de 1999 (provisional).

2º) Consultados los archivos obrantes en estas dependencias se constata que la máquina recreativa denunciada, esto es, la TF-B-15.473 pertenece a la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que tiene revocada la autorización concedida para Boletín de Instalación autorizado para el local denominado Bar La Garita, sito en calle La Rúa, 8, Edificio La Rúa, La Laguna, por no encontrarse instalada y en explotación en el local para el que fue autorizada.

3º) Asimismo, se constata que con fecha 3 de febrero de 1999 se presentó en estas dependencias escrito de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., solicitando la autorización de transferencia de la máquina recreativa TF-B-15.473, de D. Prudencio A. Acosta Padrón a Comercial Axamo, S.L., presentando a tal efecto los ejemplares de la correspondiente Guía de Circulación y los dos ejemplares del Boletín de Instalación para el Bar La Garita, así como la documentación necesaria para instalarla en el Bar Asador Artero, sito en El Hierro, Carretera General Frontera-Sabinosa, calle Artero, 20, local en que se encuentra actualmente instalada la máquina recreativa denunciada.

4º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d) y 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Asimismo, en todo momento, deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma y el Libro de Reclamaciones.

5º) De conformidad con lo previsto en los artículos 40.4 y 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en el local, y como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa de doscientas mil pesetas por la infracción grave cometida y otra de cien mil pesetas por la falta leve, que hacen un total de trescientas mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

6º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución del expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos. Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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