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BOC Nº 067. Miércoles 26 de Mayo de 1999 - 1836

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1836 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 16 de marzo de 1999, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 170/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 170/98, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de octubre de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Casa Hortensia, sito en Tegueste, Carretera General de Tejina, km 7, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.670 y TF-B-17.889, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo la máquina TF-B-12.670 de los distintivos de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1998, y la TF-B-17.889 de las Tasas del segundo y tercer trimestres del año 1998.

2º) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de expedientes sancionadores se constata que existe incoado el expediente sancionador nº 140/98 por carecer la máquina recreativa TF-B-12.670 de los distintivos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998 y la máquina recreativa TF-B-17.889 del distintivo correspondiente al segundo trimestre del año 1998.

3º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 27 de octubre de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 8 de febrero de 1999; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Casa Hortensia, sito en Tegueste, Carretera General de Tejina, km 7, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.670 y TF-B-17.889, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 21 de octubre de 1998, carecían, la TF-B-12.670 de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1998, y la TF-B-17.889 de los distintivos de las Tasas del segundo y tercer trimestres del año 1998; habiéndose comprobado que existe incoado expediente sancionador nº 140/98, por carecer la máquina recreativa TF-B-12.670 de los distintivos del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998 y la TF-B-17.889 del distintivo correspondiente al segundo trimestre del año 1998.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, esto es, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas por cada máquina recreativa y referidas al tercer trimestre del año 1998, que hacen un total de cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos. Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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