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BOC Nº 067. Miércoles 26 de Mayo de 1999 - 832

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

832 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 6 de mayo de 1999, por la que se anuncia convocatoria, por el procedimiento de concurso, para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos de Centros sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades extraescolares.

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La Comunidad Escolar la componen madres, padres, profesoras, profesores, alumnos/as y todo el personal que trabaja en un centro escolar, con un objetivo común: educar.

Cuando se entiende la educación como una tarea de colaboración entre todos los sectores, éstos deben trabajar solidariamente para lograr ese objetivo común.

En esta concepción de la educación como una tarea de colaboración, la formación de esta Comunidad Educativa, además de hacerse conjuntamente, debe ser objetivo prioritario de la Administración educativa, de las asociaciones de padres de alumnos y de las asociaciones de alumnos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes es consciente de la necesidad de esta formación, del trabajo de colaboración y de que la participación de los padres y de los alumnos contribuye a la mejora de la calidad educativa. Considerando que todo ello ayuda a cimentar el modelo participativo de escuela, y en virtud de lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 1997, Boletín Oficial de Canarias nº 49, de 16 de abril de 1997, por la que se establecen determinadas líneas de actuación destinadas a fomentar la realización de actividades extraescolares y de formación y/o colaboración en el proceso educativo mediante asociaciones de padres de alumnos, asociaciones de alumnos y sus respectivas federaciones y confederaciones, y en virtud de la delegación de competencias atribuidas, en la misma, en la Dirección General de Promoción Educativa.

En virtud de todo ello y al objeto de conseguir los objetivos previstos en el artº. 5 de la L.O.D.E. y 2. 3.b) de la L.O.G.S.E.,

R E S U E L V O:

Convocar la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurso, para Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos de Centros Públicos para la realización de actividades extraescolares, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se convocan subvenciones para el curso 1999/2000 destinadas a la financiación de las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos de centros públicos y en régimen de concierto -dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes- al objeto de que puedan conseguir, fundamentalmente, los objetivos planteados en los artículos de la L.O.D.E. y L.O.G.S.E. citados anteriormente. Subvenciones que tienen como fin financiar el coste de las actividades extraescolares a desarrollar sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.3 de la base tercera de esta convocatoria.

1.1. Las Asociaciones de Padres de Alumnos pertenecientes a centros públicos podrán organizar actividades dirigidas a los alumnos y a los propios padres, de acuerdo con las siguientes características.

A) Actividades dirigidas a los alumnos.

Las actividades que se propongan en este apartado deberán cumplir las siguientes condiciones:

A.1.) No estar incluidas en los planes de estudio o programaciones oficiales.

A.2.) Desarrollarse, obligatoriamente, fuera del horario escolar.

En el caso de que se quieran proponer la realización de actividades relacionadas con las diferentes áreas y a desarrollar en horario escolar, éstas se ajustarán a lo dispuesto en el apartado B-2.

Cumplidas estas condiciones, que pretenden favorecer la educación integral del/de la alumno/a, las características que deben tener las diferentes actividades son: 1) Programa de actividades que incidan en el mayor número de alumnos posible.

2) Programas que contemplen -fundamentalmente- actividades culturales (teatro, danza, música, cerámica, pintura, etc.), y actividades deportivas.

3) Programa de actividades que potencien hábitos de acción cooperativa y de trabajo en equipo.

4) Programa de actividades que favorezcan su integración en la Comunidad Escolar.

B) Actividades dirigidas a los padres.

Actividades de formación de madres y padres que deben tener por finalidad:

1) Fomentar su formación y consecuentemente favorecer su capacidad de actuación en todo lo relacionado con la educación de alumnos/as.

2) Recabar su colaboración y ayuda en el proceso de aprendizaje de sus hijos. En este caso se podrán incluir actividades a desarrollar dentro del horario escolar y que estén relacionadas con las diferentes áreas. 3) Estimular su presencia activa en los centros a través de la participación en los Consejos Escolares y en las Asociaciones de Padres de Alumnos.

4) Promover su participación en el proceso educativo.

1.2. Las Asociaciones de Padres de Alumnos pertenecientes a centros concertados podrán organizar actividades dirigidas a los propios padres, de acuerdo con las siguientes características.

Actividades de formación de madres y padres que deben tener por finalidad:

1) Fomentar su formación y consecuentemente favorecer su capacidad de actuación en todo lo relacionado con la educación de alumnos/as.

2) Recabar su colaboración y ayuda en el proceso de aprendizaje de sus hijos. En este caso se podrán incluir actividades a desarrollar dentro del horario escolar y que estén relacionadas con las diferentes áreas.

3) Estimular su presencia activa en los centros a través de la participación en los Consejos Escolares y en las asociaciones de padres de alumnos.

4) Promover su participación en el proceso educativo.

1.3. Las asociaciones de alumnos, ya sean de centros públicos o en régimen de concierto, podrán organizar actividades de formación, dirigidas a los propios alumnos, que tengan por finalidad:

1. Fomentar su formación y recabar su colaboración y ayuda en el proceso de aprendizaje.

2. Estimular su presencia activa en los centros a través de la participación en los Consejos Escolares y en las asociaciones de alumnos.

3. Promover su participación en el proceso educativo. 1.4. Se podrán presentar proyectos por centros o zonas, en los que se especifiquen relación de actividades y presupuesto detallado por cada centro.

Las asociaciones que decidan presentar Proyecto por zona podrán hacerlo también de forma individual. Por lo tanto, cada asociación tendrá su propio Proyecto que aplicará en su centro y por otro lado tendrá determinadas actividades específicas que aplicará -obligatoriamente- y de forma conjunta con otras asociaciones de la zona. En el caso de que, por cualquier motivo, una o varias asociaciones de las que presentaron proyecto por zona, no se les concediera subvención. Las restantes asociaciones beneficiarias, incluidas en el proyecto, podrán, previa petición de autorización a la Dirección General de Promoción Educativa, destinar la subvención a la realización de actividades extraescolares, en su Centro, exclusivamente.

1.5. Los gastos ocasionados a la asociación, tanto por la organización de estas actividades como por el funcionamiento interno de la misma (material, fotocopias, sellos, teléfono, etc.), podrán ser sufragados con la subvención recibida y estarán reflejados en el proyecto de actividad conforme al modelo que figura como anexo IV A (para las asociaciones de madres y padres de alumnos pertenecientes a centros públicos), anexo IV B (para las asociaciones de madres y padres de alumnos pertenecientes a centros concertados) y como anexo IV C (para las asociaciones de alumnos/as) a esta Orden.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

2.1. El importe del crédito habilitado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999, asciende a 94.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 99.18.06.423C. 480.11/L.A. 18481802.

2.2. El crédito citado podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y previas las correspondientes modificaciones de crédito, en su caso.

2.3. Las subvenciones que se concedan, no excederán de 300.000 pesetas, por beneficiario.

Tercera.- Requisitos exigidos.

3.1. Podrán solicitar la subvención que se convoca, las siguientes entidades:

a) Las Asociaciones de Padres de Alumnos de centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Las Asociaciones de Alumnos de centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3.2. Las asociaciones reseñadas en el apartado anterior deberán, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes, cumplir con lo siguiente:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia, así como en el que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de asociaciones de alumnos y de padres de alumnos.

b) Haber justificado cualquier subvención o ayuda recibida anteriormente, de la Administración autonómica para la misma actividad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.

3.3. Es condición de obligado cumplimiento la aceptación, por parte de la entidad beneficiaria, de la subvención concedida por la Dirección General de Promoción Educativa. Dado que las disponibilidades presupuestarias son limitadas, las entidades podrán, en su caso, si fuere necesario, adaptar el proyecto de actividades presentado al importe de subvención concedida, sin que en ningún caso esta adaptación suponga realizar distintas actividades a las propuestas en los respectivos proyectos de solicitud de subvención, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 337/1997.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

4.1. La solicitud se realizará según modelo normalizado anexo II y se dirigirá a la Dirección General de Promoción Educativa.

4.2. Certificaciones del secretario de la asociación según anexo III.

a) Certificado acreditativo de la personalidad del solicitante que actúa en representación de la asociación.

b) Certificación del número total de afiliados de la asociación.

c) Certificado del acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la subvención.

d) Certificado de la asociación de no tener obligaciones tributarias estatales, ni autonómicas, ni con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligados a ello.

4.3. Proyecto de actividades, especificando los programas para el que solicita la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base 1ª, según anexo IV A (para las asociaciones de madres y padres de alumnos o alumnas pertenecientes a centros públicos) anexo IV B (para las asociaciones de madres y padres de alumnas o alumnos de centros en régimen de concierto) y según anexo IV C (para las asociaciones de alumnos/as sea cual fuere el centro al que pertenecen).

4.4. Copia del escrito, según modelo anexo V, con registro de entrada en el centro, dirigida al Presidente del Consejo Escolar donde conste la propuesta de actividades dirigidas a los alumnos.

4.5. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).

4.6. Fotocopia del documento de Altas de Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Toda la documentación a la que se refiere esta base, acompañada del anexo I (resumen de datos relativos a la asociación) ha de ser presentada en original por duplicado (en bloques separados con firmas originales siempre), excepto los documentos 4.5 y 4.6 que por ser documentos intransferibles se presentarán en doble fotocopia.

4.7. Las asociaciones que decidan presentar Proyectos por zona deberán cumplimentar el anexo VI además del IV.

4.8. Por otro lado, una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias la relación de asociaciones beneficiarias de subvención, éstas deberán remitir a esta Dirección General de Promoción Educativa documento de aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la publicación en el citado Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se conceden las subvenciones. Requisito este indispensable para poder proceder al ingreso correspondiente en la cuenta corriente bancaria del centro, tal y como está establecido en el Decreto 337/1997. Cumplimentar el anexo VII.

En el supuesto de que la asociación beneficiaria de subvención decidiera remitir a esta Dirección General de Promoción Educativa el anexo VII mencionado a través de una oficina de correos, deberá dicho anexo ser sellado y fechado por el funcionario correspondiente antes de introducir el documento en el sobre. Dicho documento deberá ser enviado, igualmente, en doble copia con firmas originales.

La persona que firma la aceptación de la subvención debe coincidir con la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones y orden de presentación expresadas en la base 4ª, se presentarán, preferentemente, en la Dirección General de Promoción Educativa, Secretaría General Técnica, Direcciones Territoriales de Educación o Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas a la Directora General de Promoción Educativa, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.

En el supuesto de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, ésta se presentará al funcionario de Correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. La copia que le entrega la oficina de correos sellada será remitida vía fax (solamente el anexo I) o comunicado mediante telegrama.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente (inclusive) al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

5.3. Concluido el plazo de presentación, las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de Educación remitirán en el plazo de 5 días naturales a la Dirección General de Promoción Educativa, las solicitudes que hayan tenido entrada en los citados centros.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la base 4ª, se le requerirá para que subsane la falta, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, al objeto de facilitar este trámite y en el plazo máximo de un mes finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General de Promoción Educativa, Direcciones Territoriales de Educación y Direcciones Insulares de Educación la relación de asociaciones a las que les falta la documentación exigida o si ésta no reuniera los requisitos expresados en la base 4ª. Pasados diez días de la fecha en la que se hiciera pública dicha relación, sin haber subsanado los errores advertidos, se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite su solicitud.

En el supuesto de que alguna asociación decidiera remitir los documentos requeridos por correos deberá actuarse exactamente igual a lo ya expresado en la base 4.8.

Séptima.- Comisión Seleccionadora.

7.1. Con el fin de valorar los proyectos que se presenten con arreglo a la presente convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Los Directores Territoriales de Educación o personas en quienes deleguen.

c) Dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa.

d) Un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres de Alumnos “Confapasec”. Y un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres de Alumnos “Conreapas”.

e) Dos representantes de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos.

f) Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2. Para la válida constitución de la Comisión Seleccionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la disposición citada en el apartado anterior.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

a) Situación socioeconómica del centro y/o de la zona donde está ubicada la asociación (30%).

b) Relación entre el número de afiliados y el total posible (25%).

c) Número de alumnos y/o padres que se beneficiarán de la ejecución del proyecto (20%).

d) Características del Proyecto. Correspondencia con el fin propuesto en el objeto de la convocatoria (base 1ª), (15%).

e) Coordinación de los proyectos zonales (10%).

Novena.- Propuesta de concesión.

Una vez efectuada la selección por la Comisión, ésta elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Promoción Educativa, así como relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas. Décima.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

10.1. La resolución de esta convocatoria se realizará una vez que la Comisión haya elevado la propuesta de concesión a la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de cuatro meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes, en cualquier caso siempre antes del 30 de septiembre de 1999.

10.2. El órgano competente para la resolución de esta convocatoria es la Dirección General de Promoción Educativa.

10.3. Una vez resuelta la presente convocatoria, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de ésta en el plazo máximo de 30 días de la finalización del procedimiento.

10.4. El contenido de dicha Resolución a publicar en el Boletín Oficial de Canarias, se ajustará a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.5. La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.

Undécima.- Forma y condiciones para el abono.

11.1. La subvención se hará efectiva una vez resuelta la correspondiente adjudicación mediante Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

El libramiento del importe de la subvención concedida se realizará con carácter anticipado, a favor de la asociación seleccionada. Para el abono anticipado de la subvención habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artº. 29.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En la presente convocatoria existen razones de interés público y social que justifican dicho abono, teniendo el beneficiario de la subvención que acreditar ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, según modelo del anexo adjunto. La subvención se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas las Asociaciones beneficiarias de presentar las garantías previstas en el Decreto 337/1997, por ser de aplicación -en este caso- el artº. 29.5 que permite al Órgano competente el poder eximir de dichas garantías, por realizar estas entidades su actividad por razones de interés público. 11.2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención dará lugar a lo establecido en el artículo 15º del Decreto 337/1997, que se expresa en los siguientes términos:

1) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

11.3. Sólo podrá aplicarse la subvención a la finalidad indicada en la base primera de esta Resolución.

Las asociaciones que quisieran aplicar la subvención a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud, deberán solicitar dicho cambio o modificación a la Dirección General de Promoción Educativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 del Decreto 337/1997.

Este centro directivo deberá contar con el informe previo de la Intervención General para poder autorizar dicha petición.

Duodécima.- Medios y plazos de justificación.

12.1. Las asociaciones beneficiarias deberán presentar a la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una memoria detallada de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos con éstas, con justificación del gasto total, acompañada de los correspondientes recibos o facturas originales, antes del 26 de mayo del 2000.

Las asociaciones que presenten Proyecto por zona presentarán esta documentación individualmente, acompañada de certificado -de cada una de ellas- cumplimentado por el Secretario, donde conste que las actividades específicas de zona se han desarrollado conforme a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Esta memoria, si se desea y con carácter voluntario, puede ir acompañada de posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias, pudiendo adjuntarse material gráfico y audiovisual.

12.2. La no justificación de la aplicación de la subvención, así como el incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Obligaciones del beneficiario.

13.1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la subvención.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la Entidad colaboradora.

e) Realizar las actividades propuestas antes del 12 de mayo del 2000.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. 13.2. Se presume de todas las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria la aceptación incondicional de las bases de ésta, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Por otro lado las asociaciones beneficiarias deberán cumplir con el requisito establecido en la base 4.7.

Decimocuarta.- Reintegro.

14.1. No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá la devolución íntegra de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

d) Cuando incumplan cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de subvención.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas. d) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

3. Procedimiento de reintegro.

a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la ayuda o subvención, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia.

b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará en cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación.

Decimoquinta.- En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Resolución se dicta por delegación de facultades del Consejero de Educación, Cultura y Deportes en la Directora General de Promoción Educativa, de conformidad con lo establecido en la Disposición Segunda y Tercera de la Orden de 12 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 49, del miércoles 16 de abril de 1997), por la que se establece el Programa de convocatoria de subvenciones para la financiación de las Asociaciones de Padres de Alumnos, Asociaciones de Alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 1999.- La Directora General de Promoción Educativa, Carmen Delia Bethencourt Falero.

Ver anexos - páginas 7232-7240

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