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El artículo 23.2 y 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de Programas específicos de Garantía Social, dirigidos a aquel alumnado que no alcance los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.
A este respecto y en iguales términos, el Decreto Territorial 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, prevé que estos programas se organizarán con la finalidad de proporcionar al alumnado una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, promoviendo convenios con otras administraciones e instituciones, públicas o privadas, y facilitando recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.
La Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de abril) reconoce la modalidad de Formación y Empleo como aquella que se realiza mediante convenios con Instituciones públicas o privadas, como un medio ideal para posibilitar la inserción laboral de jóvenes sin cualificación académica o laboral que se encuentran en desempleo o en búsqueda de su primer trabajo, desarrollándose en espacios y ámbitos cercanos al mundo laboral y combinándose con la realización de un trabajo productivo por medio de un contrato formación o similar.
Con el fin de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo, en las mejores condiciones posibles, para aquellos que decidan incorporarse a la vida laboral, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha estimado la necesidad de convocar subvenciones para el desarrollo de estos Programas de Garantía Social y aportar personal docente para el funcionamiento de los mismos.
Consecuentemente y de acuerdo con los dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estima conveniente proceder a la convocatoria pública de subvenciones concertadas con destino a tal finalidad.
Igualmente, al venir consignados los créditos y la línea de actuación correspondiente a este objetivo en el programa 422K Enseñanza de Régimen General, Especial y Educación de Adultos de los vigentes Presupuestos Generales, cuyo centro gestor es la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se hace preciso, por razones de eficacia administrativa seguir utilizando la técnica de delegación de competencias en cuanto a su concesión.
Por todo ello en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 5.1 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases por la que se regirá la convocatoria de subvenciones concertadas a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo, que se establece en el anexo I de la presente Orden, de conformidad con el artículo 23.1ª del citado Decreto 337/1997, y convocar para el presente ejercicio de 1999, dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin, que a continuación se detallan:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.03.422K.480.11. LÍNEA DE ACTUACIÓN: 18481602. PESETAS: 25.000.000.
Asimismo, se podrán incrementar dichos créditos a través de incorporaciones de créditos o de remanentes provenientes del Estado o de la propia Comunidad Autónoma que para tal fin se autoricen.
Segundo.- Delegar en el Director General de Ordenación e Innovación Educativa la competencia relativa a la concesión de las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden.
La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento.
En las Resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente dicha circunstancia.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 1999.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones concertadas a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo, por el procedimiento de concurso con convocatoria pública.
2. A tenor del artículo 34 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la concesión de subvenciones podrá instrumentarse mediante la suscripción de convenios de colaboración, cuyas cláusulas deberán recoger las condiciones específicas que se impongan al beneficiario y, en todo caso, las previsiones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, relativas a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, abono de las mismas, medios de justificación, al reintegro y a las infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones.
3. Con carácter previo a la suscripción de los convenios de colaboración, el órgano competente deberá dictar la correspondiente resolución de concesión, en la que se precisará, al menos, el destino, el importe y el beneficiario. La efectividad de la resolución se condicionará a la firma del correspondiente convenio o contrato.
4. Los convenios de colaboración que se suscriban por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, precisarán la previa acreditación de la capacidad para contratar conforme a las normas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como la autorización del Gobierno en los supuestos en que ésta venga exigida por la legislación sectorial aplicable.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellas Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma Canaria, para desarrollar Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo, de acuerdo con la Orden de 17 de febrero de 1998 y con las condiciones que se establecen en la presente Orden.
Tercera.- Fines.
Las subvenciones serán concedidas para atender los siguientes fines: a) Gastos de funcionamiento de las actividades docentes y de ayuda para la adquisición y amortización del material no inventariable que el programa origine, y que estará en función del perfil profesional a desarrollar.
b) Desplazamientos, del alumnado, inherentes a la formación y para actividades a realizar fuera del centro.
c) Seguro de los alumnos para aquellas coberturas complementarias al seguro escolar.
Cuarta.- Condiciones para la subvención.
Las condiciones que deberán cumplir los Programas de Formación y Empleo serán:
a) Duración de un año, comenzando la actividad entre el 1 y el 7 de octubre de 1999 y finalizándola entre el 1 y el 6 de octubre del 2000, dividiéndose en dos fases:
- La primera será de formación inicial en el perfil profesional, de seis meses de duración, presentando una estructura formativa acorde a la Orden de 17 de febrero de 1998.
- La segunda fase de formación en alternancia y/o concertación de la formación teórica con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que los alumnos se estén formando, su duración será de seis meses.
b) Los alumnos deberán ser contratados por las empresas o entidades públicas que participen o colaboren en los programas, bajo la modalidad que resulte más idónea para la inserción profesional de los jóvenes, percibiendo las retribuciones salariales según lo previsto por la normativa vigente. El tiempo de trabajo efectivo será como mínimo el 50 por ciento de la jornada laboral.
El horario existente en la fase anterior se verá reducido al compatibilizar la formación con el trabajo, la distribución horaria de los componentes formativos estará en consonancia con el tiempo de trabajo efectivo de los alumnos, teniendo en cuenta que como mínimo será el 15 por ciento de la jornada máxima prevista, pudiendo ocupar hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral. De este modo las áreas a desarrollar se distribuirán a criterio del equipo educativo y teniendo en cuenta las necesidades de formación de los alumnos. Incluso se podrá diseñar una segunda fase ajustada y personalizada para cada alumno, planteándose distintos horarios de formación en alternancia y/o concertación de la formación teórica, y tiempo de trabajo efectivo. c) Cada programa se desarrollará con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15.
d) En el momento de establecer la selección de los alumnos se tendrán en cuenta lo establecido en la Orden de 17 de febrero de 1998 con los siguientes criterios y baremación:
- Captar a los jóvenes que han abandonado el sistema educativo sin la obtención de ningún título superior al Graduado Escolar, que estén en desempleo, y en disposición de incorporarse al mundo laboral, 4 puntos.
- Considerar especialmente a aquellos jóvenes que tengan mayores necesidades de inserción laboral, por su situación económica familiar, 3 puntos.
- Valorar la motivación o el interés de los jóvenes hacia el perfil que se va a desarrollar y el que reúnan condiciones adecuadas al perfil, 2 puntos.
- Incidir en colectivos de población que se encuentran en riesgo de marginación social, 1 punto.
e) El plazo de matriculación de los alumnos permanecerá abierto durante el primer trimestre en que comienza el programa, hasta que el grupo esté completo. Durante ese período se podrán sustituir las posibles bajas de alumnos.
f) Estas enseñanzas serán gratuitas y la inscripción se realizará por la entidad donde se desarrolla el programa mediante impreso al que se adjuntará:
- Hojas de inscripción individual del alumnado.
- Documento que acredite el requisito de edad (fotocopias del D.N.I. o certificación de nacimiento).
- Certificación de la última formación recibida.
- Última declaración de la renta.
g) Aportar las instalaciones y equipamiento necesario para impartir el programa, la reparación y conservación de los mismos.
h) Aportar los costes de expertos profesionales con que cuenten.
i) Garantizar que todos los jóvenes que hayan superado la primera fase sean contratados en la segunda fase del programa en empresas del sector o en su propia Entidad. j) El disfrute de las subvenciones es incompatible con la percepción en el mismo año de otras ayudas o subvenciones para el mismo destino o finalidad.
k) Acogerse a la estructura formativa, programación general, evaluación, certificación y memoria final que recoge la Orden de 17 de febrero de 1998 y a la Resolución que dicte las instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los Programas de Garantía Social en lo referente a la modalidad de Formación y Empleo.
l) Adscribirse, a nivel administrativo, a un centro educativo dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, del entorno en el que esté ubicado el programa, previo acuerdo del Consejo Escolar de dicho Centro.
m) Someterse al seguimiento que se establezca en el desarrollo del programa.
Quinta.- Modalidad de subvención.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se realizarán bajo la modalidad de subvenciones dinerarias.
Para la impartición de los Programas de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá aportar su personal cuando así lo considere necesario.
Sexta.- Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se ajustará en cada caso a la valoración de las solicitudes presentadas para participar en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de valoración y baremo aplicable recogidos en la base duodécima de la presente convocatoria, así como el número de alumnos matriculados.
Séptima.- Importe y aplicación presupuestaria.
El crédito global de las subvenciones asciende a 25.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.422K.480.11, línea de actuación 18481602.
El crédito citado podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y previas las correspondientes modificaciones de crédito, en su caso.
Octava.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, sita en la calle José Antonio de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en las correspondientes Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Con la presentación de la solicitud se presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Novena.- Solicitudes y documentación a presentar.
A) Documentación de carácter general: las solicitudes, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden, deberán ir acompañadas de la documentación a que hace referencia el artículo 20 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.
B) Documentación de carácter específico:
1. Certificado, del/la Secretario/a de la entidad, del acuerdo tomado por el órgano competente, por el que se aprueba el desarrollo del Programa en caso de ser subvencionado. 2. Facultad del representante legal de la entidad pública o privada para la firma del convenio.
3. Declaración responsable del solicitante en que se hagan constar los siguientes extremos:
- Que conoce y acepta incondicionalmente las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
- Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no percibe otras ayudas o subvenciones con el mismo destino de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hacer constar las que se hayan solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
4. Fotocopia del impreso, debidamente cumplimentado y tramitado, del Modelo de Altas o Modificación de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. Objetivos y proyecto de actuación para cada programa a desarrollar, donde se incluya, por lo menos, la siguiente información:
- Perfil profesional que se propone y justificación de la necesidad del programa en la zona.
- Destinatarios del programa: características, previsión del número de jóvenes, que pueden participar en el programa y no sean beneficiarios de otros.
- Infraestructura y recursos que se aportarán al programa (aulas, zonas de prácticas, material disponible, ...).
- Relación de empresas o instituciones que colaborarán en la fase de contratación de los jóvenes.
6. Acuerdo del Consejo Escolar del centro educativo al que proponen adscribirse. Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de la concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos recibidos en la actividad subvencionada, siempre antes del 31 de diciembre del 2000.
c) Acreditar el coste total de la actividad, así como el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualquiera Administraciones, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración o Ente público, así como de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
g) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Undécima.- Tramitación y resolución.
1. Las solicitudes presentadas serán tramitadas y resueltas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de dos meses después de acabado el señalado en la base octava para la presentación de las solicitudes, publicándose la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias.
2. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio.
3. Si del estudio de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Duodécima.- Criterios de valoración y baremo aplicable.
1. La valoración de los méritos documentados, base para determinar proporcionalmente la subvención, se realizará con los siguientes criterios, en orden decreciente:
- Grado de implicación real de las empresas del sector profesional, posibilidades de inserción profesional real, hasta cuatro puntos.
- Situación en zonas que carezcan de ofertas formativas similares, hasta tres puntos.
- Calidad del proyecto de actuación y coherencia con los objetivos y planteamiento general de los programas, hasta tres puntos.
- Recursos materiales (espacios, equipamientos) y humanos puestos a disposición del programa, hasta tres puntos.
- Adecuación del perfil profesional de acuerdo con las demandas de los sectores productivos de la zona, según los estudios realizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, hasta dos puntos.
- Número de jóvenes, que reúnan las condiciones de ser alumnos de Programa de Garantía Social susceptibles de participar, hasta dos puntos.
- Recursos de la entidad, en relación con la atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan estos jóvenes, hasta dos puntos.
2. Para la valoración de concesión de ayudas se constituirá una Comisión compuesta por:
- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.
- Una persona designada al efecto del equipo de Coordinación de los Programas de Garantía Social.
- Dos vocales designados por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa.
3. La Comisión del apartado anterior propondrá al Director General de Ordenación e Innovación Educativa la concesión de subvenciones conforme a la baremación del apartado 1 de esta base.
4. Las puntuaciones de cada uno de los apartados se establecerá en números enteros y desde el momento que no se obtenga un mínimo de un punto, en cualquiera de los criterios, la solicitud será denegada.
Decimotercera.- Abono de las subvenciones.
1. Una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias la concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar la aceptación expresa de la misma dentro del plazo de los treinta días siguientes. Con el incumplimiento de este requisito quedará sin efecto la subvención concedida de conformidad a lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
2. El importe de la subvención concedida siempre será abonado anticipadamente en un pago único, dentro del primer trimestre de la actividad (octubre, noviembre y diciembre de 1999), debiendo el beneficiario acreditar que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, una vez que remita a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la siguiente documentación:
a) Relación de alumnos matriculados en un número no inferior a 10.
b) Certificación de haber comenzado la impartición del programa como fecha máxima el 7 de octubre del presente año.
c) Certificación de poseer la infraestructura y recursos necesarios para su impartición.
d) Certificaciones expedidas por los órganos competentes de hallarse al corriente, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
e) En caso de entidades privadas será también necesario la prestación de las garantías precisas (fianza en efectivo, aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en la Orden de 10 de marzo de 1995, por el que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 24 de marzo). No obstante cuando el importe otorgado no supere los límites establecidos en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de las citadas garantías siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.
3. Están exentas de prestar fianzas las personas y entidades que se relacionan en el artículo 29 del Decreto 337/1997.
4. Los costes del personal docente serán asumidos directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuando sea personal de la misma, y se considerará como aportación fuera de la subvención económica.
Decimocuarta.- Justificación y comprobación de la actividad.
A los efectos de justificación, el régimen de la misma estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Una vez finalizado el programa, se justificará la subvención antes del 31 de diciembre del 2000 mediante los siguientes documentos:
- Para las subvenciones concedidas a Administraciones Públicas o Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos.
- En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones que estén bajo el profesorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de fondos. - En las subvenciones concedidas a entidades privadas deberán justificarse presentando las facturas de los gastos de funcionamiento y de adquisición y amortización del material no inventariable objeto de subvención.
- El desplazamiento del alumnado inherente a la formación y para actividades a realizar fuera del centro, mediante factura expedida por la empresa de transporte.
- El seguro de los alumnos para aquellas coberturas complementarias del seguro escolar, mediante factura de la compañía aseguradora.
Decimoquinta.- Incumplimiento y reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra o parcial de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención conforme establece el artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
2. En las bases de la convocatoria o, cuando no proceda la misma, en la resolución de concesión, deberá consignarse expresamente la previsión contenida en el número anterior, como condición específica a la que se sujeta la concesión y disfrute de la ayuda o subvención a que se refieran.
3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Decimosexta.- Normativa aplicable.
1. En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. A tenor del artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimoséptima.- Efectividad.
La presente convocatoria tendrá efectividad al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
A N E X O I I
Solicitud de Programa de Garantía Social en la modalidad de Formación y Empleo
Nombre de la Entidad ..................................................................................................................................................., documento de identificación fiscal ............................................................................................................................................, dirección .............................................................................................................................................................................., localidad .............................................................................., teléfono ..................................................................................., representante de la entidad .............................................................................................................................................................................., cargo ............................................................................................., D.N.I. nº ...................................................................... .
SOLICITA le sea concedida una subvención por importe total de pesetas ..............................................................., para gastos que ocasione el programa de Formación y Empleo en el perfil de ........................................................ para el curso 99/2000, al amparo de lo dispuesto en la Orden de .............................................., a cuyos efectos declara responsablemente:
- Que conoce y acepta las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le han concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.
Que los gastos presupuestados para el programa son la suma de los siguientes conceptos:
a) Gastos de funcionamiento y de subvención para la adquisición y amortización del material no inventariable que origine el programa .................................................................................................... pesetas ..................................
b) Subvención para transporte al alumnado ..................................................... pesetas ..................................
c) Seguro de los alumnos .................................................................................. pesetas ..................................
(Fecha y firma del interesado).
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
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