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Providencia de 26 de marzo de 1999, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones en materia de infracciones administrativas de caza.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, las Resoluciones formuladas con ocasión de los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnizaciones se deberán abonar en la cuenta corriente de CajaCanarias número 000031114004629, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.
Contra las Resoluciones recaídas, que no son definitivas en vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses.
En el caso de que interpongan recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, las Resoluciones quedan en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso a los que se refiere el apartado anterior se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.
1) Nº EXPTE.: 55/98; DENUNCIADO: Estévez Martín, Evaristo; HECHO INFRACTOR: adiestrar perros sin licencia de caza, con 4 perros; FECHA INFRACCIÓN: día 7 de junio de 1998, a las 12,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Las Goteras, Santa Cruz de Tenerife; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 3.30, incumplir las normas que regulen el adiestramiento de perros de caza en las zonas que se establezcan al efecto; CALIFICACIÓN: leve; SANCIÓN: multa de dos mil (2.000) pesetas; comiso de cuatro mil (4.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: seis mil (6.000) pesetas.
2) Nº EXPTE.: 68/98; DENUNCIADO: Ledesma de la Paz, Jonathan; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda, en terrero cinegético especial (Coto Privado de Caza TF-10.039), con 4 perros; FECHA INFRACCIÓN: día 3 de junio de 1998, a las 18,20 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Montaña Guerra, Coto Privado de Caza TF-10.039, La Laguna; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.18, Cazar en época de veda; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de cinco mil (5.000) pesetas; comiso de cuatro mil (4.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: nueve mil (9.000) pesetas.
3) Nº EXPTE.: 131/98; DENUNCIADO: Ledesma de la Paz, Jonathan; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda, con 3 perros; FECHA INFRACCIÓN: día 16 de julio de 1998, a las 19,50 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Montaña Guerra, Coto Privado de Caza TF-10.039, La Laguna; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 49.13 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: Cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de cien mil una (100.001) pesetas; comiso de tres mil (3.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: ciento tres mil una (103.001) pesetas.
4) Nº EXPTE.: 134/98; DENUNCIADO: Reyes Díaz, José Luis; HECHO INFRACTOR: cazar en época de veda, con 4 perros; FECHA INFRACCIÓN: día 16 de julio de 1998, a las 12,05 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Montaña Guerra, Coto Privado de Caza TF-10.039, La Laguna; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 49.13 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: Cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de cien mil una (100.001) pesetas; comiso de cuatro mil (4.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: ciento cuatro mil una (104.001) pesetas.
5) Nº EXPTE.: 247/98: DENUNCIADO: Rodríguez Pérez, Jesús Manuel; HECHO INFRACTOR: cazar sin autorización en terreno cinegético especial (tarjeta de caza controlada); FECHA INFRACCIÓN: día 12 de octubre de 1998, a las 10,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Aldea Blanca, San Miguel; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 48.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: Cazar sin autorización en terreno sometido a régimen cinegético especial; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: multa de veinticinco mil una (25.001) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 1999.-El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.
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