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BOC Nº 066. Lunes 24 de Mayo de 1999 - 1796

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1796 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 12 de marzo de 1999, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a la empresa de servicios Cartobingo, S.A., gestora de la Sala de Bingo Real Automóvil Club de Tenerife, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 154/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 154/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a la empresa de servicios Cartobingo, S.A., gestora de la Sala de Bingo Real Automóvil Club de Tenerife, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 154/98, incoado a la empresa de servicios Cartobingo, S.A., gestora de la Sala de Bingo Real Automóvil Club de Tenerife, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 154/98, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a la empresa de servicios Cartobingo, S.A., gestora de la Sala de Bingo Real Automóvil Club de Tenerife, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 29 de julio de 1998, el Servicio de Inspección del Juego comunica al Negociado de Casinos y Bingos que la Sala de Bingo Real Automóvil Club de Tenerife, se encuentra cerrada desde ese día, desconociéndose los motivos del cierre y si ha solicitado autorización para ello a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

2º) Con fecha 30 de julio de 1998, D. Donato Gutiérrez Cabrera, en representación de la empresa de servicios Cartobingo, S.A., gestora de la referida Sala de Bingo, comunica a esta Administración la suspensión de las funciones de dicha Sala por un período de seis días, comprendidos entre el 28 de julio al 2 de agosto del año en curso, ambos inclusive, por motivo de reformas a efectuar y decoración de la citada Sala.

3º) Con fecha 30 de julio de 1998, se constata, por el Inspector del Juego actuante, que la Sala de Bingo Real Automóvil Club de Tenerife, se encuentra cerrada al público.

4º) Con fecha 6 de agosto de 1998, se comunica a D. Donato Gutiérrez Cabrera que la suspensión antedicha requerirá la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

5º) Asimismo y, en igual fecha, 6 de agosto de 1998, el Servicio de Inspección del Juego comunica al Negociado de Casinos y Bingos que la referida Sala permanece cerrada, desconociéndose los motivos que promueven esa situación.

6º) Con fecha 10 de agosto de 1998, funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, se personan en las oficinas del Real Automóvil Club de Tenerife, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, Edificio Bahía Club, s/n, a los efectos de constatar el cierre de la Sala de Bingo, cuya titularidad ostenta esa entidad, desde el pasado 28 de julio.

7º) Con fecha 13 de agosto de 1998, se gira escrito al Real Automóvil Club de Tenerife, instándole a que manifieste su intención de proseguir o no con la explotación de la Sala de Bingo de referencia, que se encuentra cerrada desde el pasado día 28 de julio, ya que de seguir en funcionamiento la misma, ésta debe cumplir los requisitos y condiciones autorizados para su apertura y funcionamiento. Apercibiéndole que de no ser así, se tomarán las oportunas medidas al respecto, de conformidad con la legislación vigente. En igual fecha, se le dió traslado de este mismo escrito a la representación de Cartobingo, S.A., D. Donato Gutiérrez Cabrera, en su calidad de empresa de servicios gestora de la Sala de Bingo Real Automóvil Club de Tenerife.

8º) Con fecha 4 de septiembre de 1998, D. Tomás Gimeno Bello, en su calidad de Presidente del Real Automóvil Club de Tenerife, acusa recibo del anterior escrito, comunicando su intención de mantener vigente la autorización de apertura y funcionamiento de la Sala de Bingo de la que es titular y, solicita, el cierre temporal de la misma hasta el 1 de octubre del actual, con el fin de poder dar solución a los problemas técnicos y legales suscitados por la empresa de servicios Cartobingo, S.A., a la que dicha entidad tiene cedida la explotación de la citada Sala de Bingo.

9º) Consultados los antecedentes obrantes en los archivos del Negociado de Casinos y Bingos de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se constata que por Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 9 de septiembre de 1998, se autoriza la suspensión temporal de la autorización de apertura y funcionamiento de la Sala de Bingo Real Automóvil Club de Tenerife hasta el próximo 1 de octubre de 1998.

10º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 15 de septiembre de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

11º) Notificado lo anterior mediante carta con acuse de recibo de fecha 23 de septiembre de 1998, por el interesado y en el plazo concedido, no se presentaron alegaciones.

12º) Con fecha 23 de octubre de 1998, se procedió a dictar por el Instructor del expediente Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a la empresa de servicios Cartobingo, S.A., gestora de la Sala de Bingo Real Automóvil Club de Tenerife, con multa de un millón de pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 16.1.c) y 19 del Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, en cuya virtud la suspensión de funcionamiento de la Sala requerirá autorización previa de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación y, la empresa de servicios asumirá, ante la Administración, la total responsabilidad por la organización, funcionamiento y gestión del juego, en virtud del contrato de prestación de servicios que la empresa formalice con la entidad titular de la Sala.

13º) Notificada la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado, según consta en el acuse de recibo de fecha 10 de noviembre de 1998, sin embargo, no se presentaron alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), y en el Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 140/1991, de 28 de junio (B.O.C. nº 90, de 8.7.91).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 24.b) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre y 7º.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 42 del citado Decreto 123/1988, de 1 de agosto; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado en el presente expediente sancionador que la empresa Cartobingo, S.A., gestora de la Sala de Bingo Real Automóvil Club, sita en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Olympo, s/n, procedió a la suspensión temporal del funcionamiento de dicha Sala, careciendo de la preceptiva autorización administrativa de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación. Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 16.1.c) y 19 del citado Decreto 123/1988, de 1 de agosto; tipificándose como falta muy grave, esto es, cualquier acción u omisión que signifique alteración o modificación sustancial de lo que ordenan los reglamentos respectivos tanto si es respecto al jugador como a los titulares de las autorizaciones administrativas y al personal que las gestiona, a tenor de lo dispuesto en el artº. 21.2.1.n) de la reiterada Ley 6/1985, de 30 de diciembre; y sancionándose con una multa de un millón de pesetas, conforme al artº. 22.1 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a la empresa de servicios Cartobingo, S.A., gestora de la Sala de Bingo Real Automóvil Club de Tenerife, con multa de un millón de pesetas por haberse comprobado que la citada empresa procedió a la suspensión temporal del funcionamiento de dicha Sala, careciendo de la preceptiva autorización administrativa de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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